2. Persona Jurídica: Sujeto de derechos y
obligaciones que no existe físicamente y
que es creada por una o más personas
físicas para desempeñar un papel.
Personalidad Jurídica: Reconocimiento
formal de una persona como tal, por el mero
y simple hecho de existir,
correspondiéndole automáticamente por
ello una amplia gama de derechos y deberes
que la sociedad define para todos sus
miembros.
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3. FIN DE LA PERSONA FÍSICA
La Persona Física:
Se extingue por muerte
natural, es decir cuando
clínicamente esa persona
deja de existir.
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7. Una ausencia muy prolongada, de su
domicilio o residencia el Código Civil
Federal en su articulo numero 705 lo
limita 6 años, desde la última noticia
que se tuvo de su existencia, ocasiona
que se presuma su fallecimiento, no
siendo necesario que se haya primero
declarado la ausencia, agregando “haya
o no dejado apoderado” pues en este
caso ya no se trata solo del cuidado de
sus bienes sino de dar certeza a todas
sus relaciones jurídicas.
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