Auto judicial que declara caducado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la cementera Cosmos al no haber interpuesto demanda en el plazo estipulado por la Ley.
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Fin del procedimiento de Cosmos por falta de interposición de demanda
1. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 3
DE CÓRDOBA.
C/ Historiador Díaz del Moral nº 1, 3ª Pl. Córdoba NOTIFICADO 26/04/16
Tel.: 957 74 01 02 - 957 74 00 99 Fax: 957 35 55 87
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 57/2016. Negociado: JM
Recurrente: CEMENTOS COSMOS, S.A.
Letrado: EDUARDO CARUZ ARCOS
Procurador: MARIA VIRTUDES GARRIDO LOPEZ
Demandado/os: GERENCIA DE URBANISMO DELAYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA
Representante: LETRADO DELAYUNTAMIENTO DE CORDOBA
Letrados: LETRADO DELAYUNTAMIENTO DE CORDOBA
Codemandado: Asociación ECOLOGISTAS EN ACCIÓN
Letrados: DANIEL CALERO MURIE
Procuradores: MARIA DOLORES ENRIQUEZ SANCHEZ
Acto recurrido: ACUERDO de fecha 25/11/15 del CONSEJO RECTOR DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO del
Excmo. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA, publicado en el BOP de fecha 15/01/16
DILIGENCIA DE CONSTANCIA.- En CÓRDOBA a veinticinco de abril de dos mil
dieciséis. La extiendo yo, la Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que
la resolución por la que se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara
demanda, fue notificada a dicha parte el 29/03/16, habiendo transcurrido el plazo concedido
sin que se haya presentado escrito alguno, de lo que paso a dar cuenta a S.Sría. Ilma. Doy fe.
AUTO nº 68/2016
MAGISTRADO-JUEZ
D. RAFAEL GARCÍA SALAZAR
En CÓRDOBA, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis
Dada cuenta;
HECHOS
ÚNICO.- En los autos arriba referenciados, por resolución de la Letrada de la
Administración de Justicia de fecha 28/03/16 y notificada el día 29/03/16 se confirió traslado
a la parte recurrente, CEMENTOS COSMOS, S.A, a través de su representación procesal,
para que en el plazo de CATORCE DIAS que le restaban, tras la ampliación del expediente
administrativo, formalizase la demanda habiendo dejado transcurrir dicho plazo sin haberlo
verificado.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ÚNICO.- Dispone el artículo 52.2 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), que si la demanda no se hubiere
presentado en el plazo concedido para ello, se declarará de oficio, por auto, caducado el
2. recurso, lo que procede en el presente caso, si bien no se aprecian circunstancias
determinantes de una expresa condena de las costas causadas.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara caducado el presente recurso contencioso- administrativo número
57/2016, interpuesto por la Procuradora Dª Mª Virtudes Garrido López, en nombre y
representación de CEMENTOS COSMOS, S.A., contra la actuación administrativa
referenciada, sin una expresa imposición de costas.
Estando el expediente en el Juzgado, una vez firme esta resolución remítase
testimonio de la misma, junto con el referido expediente a la Administración demandada,
interesando acuse de recibo en el plazo de DIEZ DÍAS, y unido este a los autos, archívense
los mismos.
Notifíquese esta resolución haciendo saber que contra la misma cabe interponer
RECURSO DE APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO, por escrito presentado en este
Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación
(artículo 80.1 de la LJCA).
Así lo acuerda, manda y firma D. RAFAEL GARCÍA SALAZAR, MAGISTRADO-
JUEZ del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 DE
CÓRDOBA. de CÓRDOBA. Doy fe.
EL MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADA DE LAADMÓN. DE JUSTICIA
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
*“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por
cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de
Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.