3. Las leyes de la naturaleza deben ser respetadas porque si no se vuelven
contra nosotros.
Anónimo.
4. Contar con una política ambiental presume la convicción, de que el objetivo de la
ordenación del ambiente no puede alcanzarse sin el concurso de algunas
acciones concebidas para modificar la realidad o, dicho de otra manera acciones
que generan efectos ambientales, y que no se generan espontáneamente.
Una política ambiental nos
permite desarrollar
estrategias encaminadas a
conseguir una ordenación
del ambiente.
5. En una precisa rigidez, toda gestión ambiental presume la presencia de una
política ambiental, sin embargo, debemos reconocer que la realidad es otra. Hay
estados que incluso carecen de una política ambiental, al menos establecida de
una manera explicita.
En México, el
establecimiento de una
política nacional para la
protección del ambiente a
través de los años ha
logrado avances que son
innegables, estos avances
los apreciamos desde las
primeras reglamentaciones
de 1971 hasta nuestros
días.
7. • En nuestro país, la protección jurídica del ambiente comenzó a tomar forma en
los primeros años del México, posrevolucionario, a partir de la introducción de
reglas que sobre la propiedad introdujo el articulo 27 de la carta de Querétaro.
• En un principio la relevancia ambiental de la legislación no estaba definida, es
hasta después de 1972 que se comienzan a promulgar leyes propiamente
ambientales.
• El desarrollo de la legislación ambiental fue posible gracias a las disposiciones
relativas que se contienen en el articulo 27 de la Constitución política de los
Estados unidos Mexicanos.
8. “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el
dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad publica y mediante indemnización.
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades
que dicte el interés publico, así como el de regular, el aprovechamiento de los elementos naturales
susceptibles de apropiación. Con este objeto se dictaran las medidas necesarias para el
fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el
fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas
en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales.”
9. • Se observo la necesidad de contar con un
marco regulatorio de protección de los
recursos naturales que contemplara una
adecuada regulación del aprovechamiento de
dichos recursos y la protección del ambiente
siendo este el medio a través del cual el
estado y la sociedad en su conjunto
encontraron una forma optima para el uso
racional y sustentable de los elementos que
conforman el patrimonio natural de la nación.
11. • Normas de interpretación:
Son definitorias y establecen el sentido correcto de un vocablo en el
cuerpo de la ley. Ejemplo: El articulo 1 de ña LGEEPA . . . . . etc.
Normas permisivas:
Establecen las condiciones que permitan un uso o empleo sancionado
por una autoridad que reglamenta un uso o derecho. Ejemplo: El calendario
cinegético de la temporada, manifiestos o guias ecológicas.
Normas prohibitivas:
Prohiben un uso o costumbre y lo colocan fuera de la ley. Ejemplo:
Queda prohibido emitir ruidos, vibraciones…. Etc.
Normas perceptivas:
Dan normas de comportamiento que delimitan la conducta por la ley.
Ejemplo: Articulo 110, Fracc. I de la LGEEPA. La calidad del aire debe ser
satisfactoria…
12. • Normas sancionadoras o penales:
Indican el castigo que recae sobre el infractor de la ley. Ejemplo: Articulo
56 del código penal. Se impondrá pena de 3 meses a 6 años de prisión
a…
Normas procesales:
Marcan procedimientos administrativos para desarrollar instancias o
tramites Ejemplo: Articulo 176 LGEEPA… El recurso de revisión de
interpondrá directamente ante la autoridad que emitió la resolución
impugnada.
Normas organizativas:
Establecen las relaciones jerárquicas y funcionales del sistema
administrativo estatal. Ejemplo: Articulo 156. La secretaria en
coordinación con organismos publico o privados, internacionales, etc.
14. • Los sistemas jurídicos actuales establecen reglas que permiten la adecuada enunciación de la política
ambiental.
• Estas reglas, establecidas por los procedimientos legislativos vigentes en cada país, determinan al
conjunto de la gestión ambiental.
• La política ambiental se formula también por vías administrativas, por medio las mismas autoridades
facultadas para llevar a cabo la gestión del ambiente.
• La política ambiental formulada a través de la planificación obliga en los mismos términos en que
pueden obligar los planes, de acuerdo con las particuliaridades del sistema de planificación, esto
significa que la política ambiental puede tener desde un carácter puramente inductivo hasta uno
estrictamente vinculante para el estado.