Este documento describe el contrato de arrendamiento a casco desnudo, donde el propietario del buque otorga a otra parte el uso y control del buque a cambio de un canon. El arrendatario adquiere la gestión náutica y comercial del buque y es responsable de los gastos, mientras que el arrendador entrega y mantiene el buque en condiciones de navegabilidad. El contrato debe estar por escrito y inscrito en el registro naval.
2. INTRODUCCION
Es el fletamento a casco desnudo en el cual se celebra
un contrato de arrendamiento de buque, debidamente por
escrito, en el cual se logra la adquisición de la gestión
náutica (Art. 157 LCM), por parte de quien alquila el buque,
considerandose también como un propietario temporal.
3. Derecho Marítimo
Derecho Marítimo Público: Es donde incumbe al
Derecho Internacional Público
Derecho Marítimo Privado. Es la actividad
comercial, por supuesto respetando la autonomía.
Derecho Marítimo, Privado y
Publico.
4. ESPACIOS ACUÁTICOS Y CONTRATOS DE
UTILIZACIÓN DEL BUQUE.
Los espacios acuáticos son todos donde la
Republica ejerce derecho de soberanía, los
cuales son lagunas, bahías…
Los contratos de utilización (Art.149, LCM)
tiene como fin regular las relaciones jurídicas
para emplear un buque con actividades
relacionas con la navegación
5. FLETAMENTO A CASCO DESNUDO
Se debe celebrar un contrato de
Arrendamiento.
Es aquel contrato por el cual una de las
partes (Fletante) contratantes se obliga
hacer gozar a la otra (Fletador) de un buque.
El Fletador debe cancelar al Fletante
canones
Debe Probarse por escrito
6. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A CASCO
DESNUDO.
Es un negocio jurídico bilateral; un acuerdo de
voluntades, reconocido y amparado por el Derecho
Objetivo destinado a crear una o más relaciones jurídicas
obligatorias.
Existen dos partes: el arrendador y el arrendatario.
Hay un canon, consiste en la Cuota que el arrendatario
esta comprometido a cancelar al arrendador
Se les transfieren al arrendatario tanto la gestión náutica
como la comercial, se encarga de realizar las actividades
consecuente con la carga.
7. PARTES EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
A CASCO DESNUDO
Se debe destacar que en la celebración
de este contrato contribuyen:
El Arrendador.
El Arrendatario.
El arrendatario adquiere a través del contrato
la gestión náutica y la gestión comerciales.
8. OBJETIVO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
A CASCO DESNUDO.
El contrato de arrendamiento a casco desnudo es
frecuentemente utilizado por las empresas navieras.
Se emplea para poder ingresar a tráficos marítimos
que los Estados prohíben a buques que no ostentan
su pabellón
Para realización investigaciones
científicas.
9. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR EN EL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A CASCO
DESNUDO.
Entregar el buque designado al arrendatario en la
fecha y lugar convenido, en estado de navegabilidad.
Reparar los daños que
sean propios de vicios
del buque
Entregar el buque con
completa Navegabilidad.
Mantener al arrendatario
en el uso del buque
10. DERECHOS DEL ARRENDADOR EN EL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A CASCO
DESNUDO.
cobrar la suma que se haya pactado en
concepto de canon de arrendamiento
Le sea reintegrada la construcción flotante,
una vez que haya expirado el contrato.
11. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO EN EL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A CASCO
DESNUDO.
El aprovisionamiento del buque,
sus seguros, lo relativo a la
tripulación y todos los gastos
de explotación.
Realizar las reparaciones y reposiciones que no
tengan su origen en vicios propios del buque.
Responder ante el arrendador por todos los reclamos
de terceros y créditos privilegiados sobre el buque.
12. SUPUESTO EN EL QUE NO SE DEVENGA EL
CANON EN EL ARRENDAMIENTO A CASCO
DESNUDO.
Trata de la inutilización del buque por
obligaciones del Arrendador.
La suspensión del canon debe ser de una
inactividad de 24 horas.
Cláusula de averías o cese de alquiler, se
define como la inactividad de 48 horas.
13. INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO A CASCO DESNUDO EN EL
REGISTRO NAVAL VENEZOLANO.
El contrato debe estar inscrito en el Registro
Naval venezolano.
Le corresponde llevar los
contratos de arrendamiento
a casco desnudo de buques de matrícula
nacional, así como los extranjeros.
14. DIFERENCIAS ENTRE EL FLETAMENTO Y EL
ARRENDAMIENTO A CASCO DESNUDO DE
BUQUES.
En el fletamento el armador fletante dirige la
explotación de la empresa marítima y no cede
al fletador sino el derecho a dar órdenes sobre
la carga, transporte y descarga, en cambio en
arrendamiento se transfiera estos derechos
Arrendatario.
En el fletamento total no hay traspaso de la
titularidad de la explotación, ni el fletador asume
la dirección técnica. lo que si acontece en el
arrendamiento.
15. CONCLUSION
Cabe destacar que fletamento a casco desnudo
tiene como principal objetivo, que el propietario
otorga a otra persona el disfrute de un buque, a
cambio de un alquiler. Es importante resaltar que el
buque debe esta en completa Navegabilidad y que
por ninguna avería se suspenda el desempeño, de
ser lo contrario se suspendería la cuota.
16. BIBLIOGRAFÍA
TEXTOS.
ARROYO MARTÍNEZ, Ignacio. Curso de Derecho
Marítimo. Segunda Edición. Thomson * Civitas.
Editorial Aranzadi, S.A. Navarra – España. 2005.
ENCICLOPEDIA JURÍDICA OPUS. Tomo II. Ediciones
Libra, C.A. Caracas – Venezuela. 1994.
LEYES Y CÓDIGOS.
LEY DE COMERCIO MARÍTIMO. Caracas –
Venezuela. 2006.
Ley General De Marina y actividades Conexas