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SE REGLAMENTALEY DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES INACTIVAS
La primera semana de diciembre se dieron a conocer dos
decretos del Poder Ejecutivo, que reglamentan la Ley N°
19.288 de “sociedades inactivas”, comentada en ocasión
de nuestro newsletter del mes de noviembre pasado.
Dicha Ley otorgó un último plazo de 90 días para que
aquellas sociedades que se encontraren omisas en
cumplir con su obligación de informar la identidad de los
titulares de títulos de participación al portador,
subsanaren la situación, teniendo el incumplimiento
como consecuencia la disolución de pleno derecho.
Por un lado, el Decreto N° 347/014 reglamentó las
entidades que quedan comprendidas en la referida Ley,
las formas y condiciones en que operará la disolución de
pleno derecho por incumplimiento de la obligación de
identificar a los titulares de participaciones al portador,
los procedimientos de liquidación, el régimen de
sanciones, entre otros.
Por su parte, el Decreto N° 346/2014 reglamentó las
formalidades relativas a la cancelación de la personería
jurídica de las sociedades comerciales liquidadas bajo el
régimen general, en forma alineada con la simplificación
de procedimientos que había introducido el artículo 19 de
la Ley N° 19.288. Este procedimiento aplica a sociedades
que hubieren concluido su proceso de liquidación a partir
del 1° de noviembre de 2014. Vale señalar que el proceso
aplicable a las sociedades disueltas de pleno derecho en
virtud de la Ley N° 19.288, será el establecido en dicha
norma.
Norma: Decretos N° 346/014 y 347/014
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El pasado 30 de setiembre el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo anuló con efectos generales el Decreto N°
511/011, que reglamentaba la forma de liquidación ficta
del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas y
del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas por la
enajenación de inmuebles rurales.
La anulación había sido declarada en mérito a que el
Poder Ejecutivo desconcentró en el Ministerio de
Economía y Finanzas la confección del índice en base al
cual se calculaba fictamente la renta, sin que la ley le
hubiera facultado esa delegación.
El nuevo decreto subsana el vicio de forma que afectaba
al acto anulado, e introduce dos soluciones relevantes:
primero, la convalidación de todas las liquidaciones
pasadas en favor de los contribuyentes que hubieren
optado por el ficto anulado; y segundo, la recomposición
del mismo índice contenido en el decreto anulado,
manteniendo la solución original pero respetando las
formas cuestionadas por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.
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NUEVAS LIMITACIONESALAS COMPRAS PROVENIENTESDELEXTERIOR
El pasado 9 de diciembre fue sancionado el Decreto N°
356/014, vinculado al régimen de encomiendas postales
internacionales.
Dentro de dicho cuerpo normativo, se incluyeron
restricciones al difundido régimen de compras de
mercadería proveniente del exterior por parte de
personas físicas, bajo el cual el adquirente no debe
abonar tributos vinculados a la importación.
A los límites ya existentes (envíos de no más de US$ 200,
con un máximo de cinco encomiendas anuales, recibidos
por una persona física sin fines comerciales), se agregan
los siguientes: (i) el pago de la mercadería debe realizarse
mediante una tarjeta de crédito o débito internacional;
(ii) la titularidad de la tarjeta debe coincidir con el titular
de la compra y con el destinatario de la encomienda.
Estas nuevas disposiciones tienen la clara finalidad de
prevenir eventuales abusos a la hora de beneficiarse de la
franquicia.
Norma: Decreto Nº 356/014
Publicación: 19 de diciembre de 2014
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La información contenida en este newsletter y las eventuales opiniones que aquí pudieran verterse s e realizan con carácter general y sólo tienen por finalidad informar acerca
de algunas novedades normativas. En ningún caso podrá entenderse que el presente constituye asesoramiento profesional o la emisión de una opinión legal sobre casos
particulares, los cuales deberán ser objeto de un análisis especial. Olivera Abogados y sus profesionales no se responsabilizan por los actos o decisiones que pudieran
adoptarse a partir del contenido de este n ewsletter. El presente no tiene intención de ser correo no deseado . Si en el futuro no desea recibir estos newsletters, por favor
comuníquelo a contacto@olivera.com.uy.
DecretoNº 356/014
AJUSTESAL RÉGIMEN DECÓMPUTO DE HORAS DETRASLADO DESDEY HACIAEL
LUGAR DETRABAJO (TIEMPO “IN ITINERE”)
Un antiguo decreto del año 1957 establecía que los
trabajos efectuados a más de un kilómetro de distancia
de las “poblaciones” o de las “estaciones de ferrocarril”,
en los que los obreros fueran conducidos por cuenta de su
empleador, el tiempo efectivo de trabajo se contaría
desde el momento de llegada a destino, salvo que el
recorrido fuera mayor a una hora, tanto de ida como de
regreso, en cuyo caso sería computado el traslado como
tiempo efectivamente trabajado. La norma derogada
aparejaba diversas dudas respecto a la forma de cómputo
de estas horas.
El Decreto N° 353/014 dio nueva redacción al decreto del
año 1957, estableciendo los siguientes cambios
principales: (i) se sustituyó la referencia de “estaciones de
ferrocarril” por la de “centros poblados”; (ii) se sustituyó
el requisito del kilómetro de distancia, por una solución
de carácter conceptual (“a distancia de las poblaciones”);
(iii) se realiza la importante aclaración de que, en caso de
trayectos superiores a una hora, solamente se computará
como trabajo efectivo el exceso de dicha hora (que se
comienza a computar a partir del límite del centro
urbano) y no todo el tiempo de traslado; y (iv) se prevé en
forma expresa la posibilidad de negociar una solución
distinta a la del Decreto por vía de convenio colectivo de
rama o sector de actividad, lo cual ratifica la amplia
solución del artículo 2 de la Ley N° 18.566 de Negociación
Colectiva.
Norma: Decreto N° 353/014
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Olivera Abogados newsletter enero 2015

  • 1. SE REGLAMENTALEY DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES INACTIVAS La primera semana de diciembre se dieron a conocer dos decretos del Poder Ejecutivo, que reglamentan la Ley N° 19.288 de “sociedades inactivas”, comentada en ocasión de nuestro newsletter del mes de noviembre pasado. Dicha Ley otorgó un último plazo de 90 días para que aquellas sociedades que se encontraren omisas en cumplir con su obligación de informar la identidad de los titulares de títulos de participación al portador, subsanaren la situación, teniendo el incumplimiento como consecuencia la disolución de pleno derecho. Por un lado, el Decreto N° 347/014 reglamentó las entidades que quedan comprendidas en la referida Ley, las formas y condiciones en que operará la disolución de pleno derecho por incumplimiento de la obligación de identificar a los titulares de participaciones al portador, los procedimientos de liquidación, el régimen de sanciones, entre otros. Por su parte, el Decreto N° 346/2014 reglamentó las formalidades relativas a la cancelación de la personería jurídica de las sociedades comerciales liquidadas bajo el régimen general, en forma alineada con la simplificación de procedimientos que había introducido el artículo 19 de la Ley N° 19.288. Este procedimiento aplica a sociedades que hubieren concluido su proceso de liquidación a partir del 1° de noviembre de 2014. Vale señalar que el proceso aplicable a las sociedades disueltas de pleno derecho en virtud de la Ley N° 19.288, será el establecido en dicha norma. Norma: Decretos N° 346/014 y 347/014 Publicación: 4 de diciembre de 2014 Vermás Newsletter · Enero 2015 DecretoNº 346/014 y DecretoNº 347/014 NUEVO DECRETO PARACÁLCULO DE RENTAFICTAPORVENTADE INMUEBLES RURALES El pasado 30 de setiembre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo anuló con efectos generales el Decreto N° 511/011, que reglamentaba la forma de liquidación ficta del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas y del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas por la enajenación de inmuebles rurales. La anulación había sido declarada en mérito a que el Poder Ejecutivo desconcentró en el Ministerio de Economía y Finanzas la confección del índice en base al cual se calculaba fictamente la renta, sin que la ley le hubiera facultado esa delegación. El nuevo decreto subsana el vicio de forma que afectaba al acto anulado, e introduce dos soluciones relevantes: primero, la convalidación de todas las liquidaciones pasadas en favor de los contribuyentes que hubieren optado por el ficto anulado; y segundo, la recomposición del mismo índice contenido en el decreto anulado, manteniendo la solución original pero respetando las formas cuestionadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Norma: Decreto N° 373/014 Publicación: N/D Vermás Decreto Nº 373/014
  • 2. NUEVAS LIMITACIONESALAS COMPRAS PROVENIENTESDELEXTERIOR El pasado 9 de diciembre fue sancionado el Decreto N° 356/014, vinculado al régimen de encomiendas postales internacionales. Dentro de dicho cuerpo normativo, se incluyeron restricciones al difundido régimen de compras de mercadería proveniente del exterior por parte de personas físicas, bajo el cual el adquirente no debe abonar tributos vinculados a la importación. A los límites ya existentes (envíos de no más de US$ 200, con un máximo de cinco encomiendas anuales, recibidos por una persona física sin fines comerciales), se agregan los siguientes: (i) el pago de la mercadería debe realizarse mediante una tarjeta de crédito o débito internacional; (ii) la titularidad de la tarjeta debe coincidir con el titular de la compra y con el destinatario de la encomienda. Estas nuevas disposiciones tienen la clara finalidad de prevenir eventuales abusos a la hora de beneficiarse de la franquicia. Norma: Decreto Nº 356/014 Publicación: 19 de diciembre de 2014 Vermás La información contenida en este newsletter y las eventuales opiniones que aquí pudieran verterse s e realizan con carácter general y sólo tienen por finalidad informar acerca de algunas novedades normativas. En ningún caso podrá entenderse que el presente constituye asesoramiento profesional o la emisión de una opinión legal sobre casos particulares, los cuales deberán ser objeto de un análisis especial. Olivera Abogados y sus profesionales no se responsabilizan por los actos o decisiones que pudieran adoptarse a partir del contenido de este n ewsletter. El presente no tiene intención de ser correo no deseado . Si en el futuro no desea recibir estos newsletters, por favor comuníquelo a contacto@olivera.com.uy. DecretoNº 356/014 AJUSTESAL RÉGIMEN DECÓMPUTO DE HORAS DETRASLADO DESDEY HACIAEL LUGAR DETRABAJO (TIEMPO “IN ITINERE”) Un antiguo decreto del año 1957 establecía que los trabajos efectuados a más de un kilómetro de distancia de las “poblaciones” o de las “estaciones de ferrocarril”, en los que los obreros fueran conducidos por cuenta de su empleador, el tiempo efectivo de trabajo se contaría desde el momento de llegada a destino, salvo que el recorrido fuera mayor a una hora, tanto de ida como de regreso, en cuyo caso sería computado el traslado como tiempo efectivamente trabajado. La norma derogada aparejaba diversas dudas respecto a la forma de cómputo de estas horas. El Decreto N° 353/014 dio nueva redacción al decreto del año 1957, estableciendo los siguientes cambios principales: (i) se sustituyó la referencia de “estaciones de ferrocarril” por la de “centros poblados”; (ii) se sustituyó el requisito del kilómetro de distancia, por una solución de carácter conceptual (“a distancia de las poblaciones”); (iii) se realiza la importante aclaración de que, en caso de trayectos superiores a una hora, solamente se computará como trabajo efectivo el exceso de dicha hora (que se comienza a computar a partir del límite del centro urbano) y no todo el tiempo de traslado; y (iv) se prevé en forma expresa la posibilidad de negociar una solución distinta a la del Decreto por vía de convenio colectivo de rama o sector de actividad, lo cual ratifica la amplia solución del artículo 2 de la Ley N° 18.566 de Negociación Colectiva. Norma: Decreto N° 353/014 Publicación: 10 de diciembre de 2014 Vermás DecretoNº 353/014