Se reglamenta Ley de Disolución de Sociedades Inactivas (Decretos 346/014 y 347/014). Nuevo Decreto para el cálculo de la renta ficta por venta de inmuebles rurales (Decreto 373/014). Ajustes al régimen de cómputo de horas de traslado desde y hacia el lugar de trabajo (tiempo "in itinere") (Decreto 353/014). Nuevas limitaciones a la compras provenientes del exterior (Decreto 356/014).
REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE SERENAZGO ,PARQUES Y JARDINES Y LIMPIEZA PUBLICA PARA EL EJERCICIO GRAVABLE AÑO 2009 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - PERÚ.
REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE SERENAZGO ,PARQUES Y JARDINES Y LIMPIEZA PUBLICA PARA EL EJERCICIO GRAVABLE AÑO 2009 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - PERÚ.
Las sociedades anónimas disueltas por imperio de la Ley Nº 19.288Olivera Abogados
La Ley Nº 19.288 de 25 de setiembre de 2014, reglamentada por los Decretos 346/014 y 347/014, dispone la disolución ope legis de las sociedades con acciones al portador que, al 29 de enero de 2015, no hayan otorgado información sobre titulares que representen al menos el 50% del capital integrado
IRPF: Nueva forma de cómputo del aguinaldo y el salario vacacional (Ley 19.321 y Decreto 154/015)
Suspensión de la entrada en vigencia de nuevos procesos aduaneros (Ley 19.322)
Recibo de sueldo electrónico (Decreto 173/015)
Clausura de sociedades: convalidación de trámites realizados hasta 30 días luego del vencimiento (Ley 168/015).
Eliminación de Barreras Burocráticas el IndecopiTGS
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas el Indecopi, a través de la Resolución 0603-2018, declaró como una barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de que la destrucción de los desmedros de existencias deba efectuarse ante un Notario Público para ser aceptada por la Sunat como un gasto deducible en al determinación del Impuesto a la Renta. Esta resolución aplica al caso en concreto, pero el criterio pueden servir para otras empresas en situaciones similares
Análisis de las disposiciones legales que tratan la documentación que respalda a las registraciones contables, y de las disposiciones del órgano de recaudación fiscal que crean el "Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información" al que deben ajustarse los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado en la República Argentina. Se culmina con una breve exposición de los modelos de comprobantes dispuestos por la Resolución Fiscal.
Viviendas de interés social: nueva excepción a la deducción proporcional del IRAE (Decreto N° 105/015). Beneficios para productores agropecuarios morosos en Canelones (Decreto Departamental N° 88/015). Banco Central del Uruguay autorizó primera emisora de dinero electrónico bajo la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210. Derogación del régimen de encajes para no residentes (Circular N° 2.222 del BCU). Reglamentación del Nuevo Código Aduanero: Poder Ejecutivo dictó cuatro decretos reglamentarios del nuevo Código Aduanero, relativos a personas vinculadas a la actividad aduanera (Decreto N° 96/015); controles en zona franca y definición de territorio aduanero (Decretos N° 97/015 y N° 104/015); regulación de regímenes aduaneros especiales: retorno de mercadería, envíos en consignación y sustitución de mercadería (Decreto N° 98/015); y depósitos aduaneros (Decreto N° 99/015).
Las sociedades anónimas disueltas por imperio de la Ley Nº 19.288Olivera Abogados
La Ley Nº 19.288 de 25 de setiembre de 2014, reglamentada por los Decretos 346/014 y 347/014, dispone la disolución ope legis de las sociedades con acciones al portador que, al 29 de enero de 2015, no hayan otorgado información sobre titulares que representen al menos el 50% del capital integrado
IRPF: Nueva forma de cómputo del aguinaldo y el salario vacacional (Ley 19.321 y Decreto 154/015)
Suspensión de la entrada en vigencia de nuevos procesos aduaneros (Ley 19.322)
Recibo de sueldo electrónico (Decreto 173/015)
Clausura de sociedades: convalidación de trámites realizados hasta 30 días luego del vencimiento (Ley 168/015).
Eliminación de Barreras Burocráticas el IndecopiTGS
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas el Indecopi, a través de la Resolución 0603-2018, declaró como una barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de que la destrucción de los desmedros de existencias deba efectuarse ante un Notario Público para ser aceptada por la Sunat como un gasto deducible en al determinación del Impuesto a la Renta. Esta resolución aplica al caso en concreto, pero el criterio pueden servir para otras empresas en situaciones similares
Análisis de las disposiciones legales que tratan la documentación que respalda a las registraciones contables, y de las disposiciones del órgano de recaudación fiscal que crean el "Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información" al que deben ajustarse los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado en la República Argentina. Se culmina con una breve exposición de los modelos de comprobantes dispuestos por la Resolución Fiscal.
Viviendas de interés social: nueva excepción a la deducción proporcional del IRAE (Decreto N° 105/015). Beneficios para productores agropecuarios morosos en Canelones (Decreto Departamental N° 88/015). Banco Central del Uruguay autorizó primera emisora de dinero electrónico bajo la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210. Derogación del régimen de encajes para no residentes (Circular N° 2.222 del BCU). Reglamentación del Nuevo Código Aduanero: Poder Ejecutivo dictó cuatro decretos reglamentarios del nuevo Código Aduanero, relativos a personas vinculadas a la actividad aduanera (Decreto N° 96/015); controles en zona franca y definición de territorio aduanero (Decretos N° 97/015 y N° 104/015); regulación de regímenes aduaneros especiales: retorno de mercadería, envíos en consignación y sustitución de mercadería (Decreto N° 98/015); y depósitos aduaneros (Decreto N° 99/015).
El Decreto Supremo 3050 Venta de bienes y/o servicios del proveedor a personas naturales no inscritas en el padrón nacional de contribuyentes, contribuyentes del régimen tributario simplificado y a través de comisionistas RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101700000014 R-0011-la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000014 r-0011 abroga la RND Nº 101700000010.
Se reglamentan disposiciones de proveedores del Estado en Ley de Inclusión Financiera (Decreto N° 180/2015).
PPP: Equiparación con concesionarios a efectos de amortización (Decreto N° 181/015).
Cooperativas: Extensión del plazo para adaptar estatutos (Ley Nº 19.234).
Mercadería ingresada en zona franca no perderá origen Mercosur (Decisión CMC Nº 33/2015).
Prórroga de beneficios tributarios al turismo (Decretos N° 201/2015 y 202/015).
Aprueba el procedimiento operativo establecido para la tramitación de los pagos de los servicios públicos de agua, luz y gas incluidos en el Decreto 722/07.
El Poder Ejecutivo dispuso la prorroga hasta el 1° de diciembre de 2015 de la entrada en vigencia de varios artículos de la Ley N° 19.210, de Inclusión Financiera.
Se reglamenta la Ley de Empleo Juvenil (Decreto Nº 115/015).
El decreto del Poder Ejecutivo de 26 de mayo de 2015 reglamentó los artículos 194 y siguientes del nuevo Código Aduanero, en materia de consulta vinculante.
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el pasado 20 de mayo el convenio para el intercambio de información tributaria celebrado por nuestro país con la República de Chile en el pasado año 2014.
Ajustes al régimen de responsabilidad tributaria vinculado a la Ley de Inclusión Financiera: se ajusta el Decreto N° 61/015, que designó como sujetos responsables por obligaciones de terceros a las empresas cuya actividad principal fuera la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros y se encontraren regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay (Decreto N° 118/015)
BCU regula criterios de vinculación de personal superior y de los accionistas (Circular Nº 2.225).
Uruguay supera Fase 2 del Foro Global de Transparencia de la OCDE. Creación del fideicomiso de obras de infraestructura vial nacional (Ley Ley Nº 19.149 y Decreto Nº 69/015). Proyecto de Ley remitido al Parlamento propone modificaciones en el IRPF e Impuesto de Primaria. Tribunal de lo Contencioso Administrativo valida solicitud de información de DGI a instituciones de enseñanza y clubes deportivos. La Ley Nº 19.317 regula la promoción e impulso de la biotecnología y el Decreto Nº 38/015 reglamenta el registro de medicamentos biotecnológicos.
Olivera Abogados lidera exitosa defensa del arancel del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay. Nueva normativa laboral para el trabajo nocturno (Ley N° 19.313). Auditores externos: ajustes a régimen de autorización del Banco Central del Uruguay para su contratación. Ajustes normativos en materia de impuestos, relativas a: (a) formalidades de la documentación de operaciones beneficiadas con la reducción de IVA de la Ley de Inclusión Financiera; (b) nuevos responsables por obligaciones tributarias de terceros; y (c) nuevo gasto deducible en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.
FIFA sancionó nuevas disposiciones relativas a la titularidad de derechos económicos de jugadores por parte de terceros, con vigencia a partir del 1 de enero de 2015. El Poder Ejecutivo Promulgó el nuevo Código del Procedimiento Penal que entrará en vigencia el 1 de febrero del año 2017. La Ley N° 19.302 facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a las IAMC un crédito fiscal por hasta 22% de los ingresos por cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, cuotas de afiliaciones colectivas, sobrecuota de gestión y sobrecuota de inversión. El Parlamento sancionó la Ley N° 19.303, que internaliza el Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria celebrado en el año 2012 con Brasil. El Decreto N° 10/015 dispuso reducir en un 50% las sanciones aplicables por el atraso en la identificación de los titulares de participaciones patrimoniales, en la medida que la declaración correspondiente se hubiera efectuado antes del 29 de enero de 2015.
Se impulsa proyecto de ley de medios. Se regula el procedimiento de verificación de créditos por Acordada Nº 7.825/2014 de la Suprema Corte de Justicia. Uruguay se compromete a adoptar intercambio automático de información a partir de 2017. Beneficios fiscales para la instalación y puesta en funcionamiento de terminales POS. Se prorroga vigencia de artículo de la Ley de Inclusión Financiera vinculado al pago a proveedores del Estado.
Se prohíbe la compra y tenencia de tierra a estados extranjeros (Ley 19.283).
Disolución de pleno derecho de sociedades inactivas (Ley 19.288).
Plazo adicional para registro de entidades extranjeras que tengan en Uruguay la sede de dirección efectiva de sus actividades empresariales y que se encontraban obligadas a comunicar al Banco Central del Uruguay los datos identificatorios de sus titulares.
Ajustes en materia regulatoria por Ley de Inclusión Financiera.
Desafíos y Oportunidades de la Ley de Inclusión Financiera Olivera Abogados
Olivera Abogados, la Bolsa Electrónica de Valores del Uruguay (BEVSA) y URUTEC invitaron a clientes y amigos al desayuno de trabajo titulado “Desafíos y oportunidades de la Ley de Inclusión Financiera”, con el fin de brindar un informe sobre el impacto que tendrá la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, y plantear los desafíos y oportunidades que la misma presenta.
La Ley Nº 19.196 incorpora a la legislación uruguaya un nuevo régimen de responsabilidad penal del empleador por el incumplimiento de normas de seguridad e higiene laboral en el ámbito de las relaciones de trabajo dependientes.
El 11 de setiembre de 2013, Olivera Abogados organizó un desayuno de trabajo sobre el fideicomiso como herramienta de negocios a 10 años de la vigencia de la Ley Nº 17.703. La disertación estuvo a cargo del Ec. Mario Bergara, Presidente del Banco Central del Uruguay, y de los Dres. Ricardo Olivera García y Federico Rocca Temesio, de Olivera Abogados. El evento contó con la asistencia de autoridades públicas, miembros de las bolsas de valores, operadores financieros, bancos, calificadoras de riesgo, AFAPs y otros inversores institucionales, así como clientes y amigos.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. SE REGLAMENTALEY DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES INACTIVAS
La primera semana de diciembre se dieron a conocer dos
decretos del Poder Ejecutivo, que reglamentan la Ley N°
19.288 de “sociedades inactivas”, comentada en ocasión
de nuestro newsletter del mes de noviembre pasado.
Dicha Ley otorgó un último plazo de 90 días para que
aquellas sociedades que se encontraren omisas en
cumplir con su obligación de informar la identidad de los
titulares de títulos de participación al portador,
subsanaren la situación, teniendo el incumplimiento
como consecuencia la disolución de pleno derecho.
Por un lado, el Decreto N° 347/014 reglamentó las
entidades que quedan comprendidas en la referida Ley,
las formas y condiciones en que operará la disolución de
pleno derecho por incumplimiento de la obligación de
identificar a los titulares de participaciones al portador,
los procedimientos de liquidación, el régimen de
sanciones, entre otros.
Por su parte, el Decreto N° 346/2014 reglamentó las
formalidades relativas a la cancelación de la personería
jurídica de las sociedades comerciales liquidadas bajo el
régimen general, en forma alineada con la simplificación
de procedimientos que había introducido el artículo 19 de
la Ley N° 19.288. Este procedimiento aplica a sociedades
que hubieren concluido su proceso de liquidación a partir
del 1° de noviembre de 2014. Vale señalar que el proceso
aplicable a las sociedades disueltas de pleno derecho en
virtud de la Ley N° 19.288, será el establecido en dicha
norma.
Norma: Decretos N° 346/014 y 347/014
Publicación: 4 de diciembre de 2014
Vermás
Newsletter · Enero 2015
DecretoNº 346/014 y DecretoNº 347/014
NUEVO DECRETO PARACÁLCULO DE RENTAFICTAPORVENTADE INMUEBLES
RURALES
El pasado 30 de setiembre el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo anuló con efectos generales el Decreto N°
511/011, que reglamentaba la forma de liquidación ficta
del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas y
del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas por la
enajenación de inmuebles rurales.
La anulación había sido declarada en mérito a que el
Poder Ejecutivo desconcentró en el Ministerio de
Economía y Finanzas la confección del índice en base al
cual se calculaba fictamente la renta, sin que la ley le
hubiera facultado esa delegación.
El nuevo decreto subsana el vicio de forma que afectaba
al acto anulado, e introduce dos soluciones relevantes:
primero, la convalidación de todas las liquidaciones
pasadas en favor de los contribuyentes que hubieren
optado por el ficto anulado; y segundo, la recomposición
del mismo índice contenido en el decreto anulado,
manteniendo la solución original pero respetando las
formas cuestionadas por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.
Norma: Decreto N° 373/014
Publicación: N/D
Vermás Decreto Nº 373/014
2. NUEVAS LIMITACIONESALAS COMPRAS PROVENIENTESDELEXTERIOR
El pasado 9 de diciembre fue sancionado el Decreto N°
356/014, vinculado al régimen de encomiendas postales
internacionales.
Dentro de dicho cuerpo normativo, se incluyeron
restricciones al difundido régimen de compras de
mercadería proveniente del exterior por parte de
personas físicas, bajo el cual el adquirente no debe
abonar tributos vinculados a la importación.
A los límites ya existentes (envíos de no más de US$ 200,
con un máximo de cinco encomiendas anuales, recibidos
por una persona física sin fines comerciales), se agregan
los siguientes: (i) el pago de la mercadería debe realizarse
mediante una tarjeta de crédito o débito internacional;
(ii) la titularidad de la tarjeta debe coincidir con el titular
de la compra y con el destinatario de la encomienda.
Estas nuevas disposiciones tienen la clara finalidad de
prevenir eventuales abusos a la hora de beneficiarse de la
franquicia.
Norma: Decreto Nº 356/014
Publicación: 19 de diciembre de 2014
Vermás
La información contenida en este newsletter y las eventuales opiniones que aquí pudieran verterse s e realizan con carácter general y sólo tienen por finalidad informar acerca
de algunas novedades normativas. En ningún caso podrá entenderse que el presente constituye asesoramiento profesional o la emisión de una opinión legal sobre casos
particulares, los cuales deberán ser objeto de un análisis especial. Olivera Abogados y sus profesionales no se responsabilizan por los actos o decisiones que pudieran
adoptarse a partir del contenido de este n ewsletter. El presente no tiene intención de ser correo no deseado . Si en el futuro no desea recibir estos newsletters, por favor
comuníquelo a contacto@olivera.com.uy.
DecretoNº 356/014
AJUSTESAL RÉGIMEN DECÓMPUTO DE HORAS DETRASLADO DESDEY HACIAEL
LUGAR DETRABAJO (TIEMPO “IN ITINERE”)
Un antiguo decreto del año 1957 establecía que los
trabajos efectuados a más de un kilómetro de distancia
de las “poblaciones” o de las “estaciones de ferrocarril”,
en los que los obreros fueran conducidos por cuenta de su
empleador, el tiempo efectivo de trabajo se contaría
desde el momento de llegada a destino, salvo que el
recorrido fuera mayor a una hora, tanto de ida como de
regreso, en cuyo caso sería computado el traslado como
tiempo efectivamente trabajado. La norma derogada
aparejaba diversas dudas respecto a la forma de cómputo
de estas horas.
El Decreto N° 353/014 dio nueva redacción al decreto del
año 1957, estableciendo los siguientes cambios
principales: (i) se sustituyó la referencia de “estaciones de
ferrocarril” por la de “centros poblados”; (ii) se sustituyó
el requisito del kilómetro de distancia, por una solución
de carácter conceptual (“a distancia de las poblaciones”);
(iii) se realiza la importante aclaración de que, en caso de
trayectos superiores a una hora, solamente se computará
como trabajo efectivo el exceso de dicha hora (que se
comienza a computar a partir del límite del centro
urbano) y no todo el tiempo de traslado; y (iv) se prevé en
forma expresa la posibilidad de negociar una solución
distinta a la del Decreto por vía de convenio colectivo de
rama o sector de actividad, lo cual ratifica la amplia
solución del artículo 2 de la Ley N° 18.566 de Negociación
Colectiva.
Norma: Decreto N° 353/014
Publicación: 10 de diciembre de 2014
Vermás DecretoNº 353/014