Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
TRIBUTARIO
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA: Yunexy Palma
CI: 24.615.556
3. Se refiere a, aquello de lo que el Derecho procede, al origen de las
normas jurídicas, en pocas palabras, se entiende por Fuentes del
Derecho las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la
vigencia del Derecho o también las manifestaciones externas
mediante las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento
jurídico.
Partiendo del reconocimiento de la dificultad que existe para
definir qué son las fuentes del derecho ya que este procede de
numerosos factores, actores o procedimientos distintos, se puede
diferenciar entre Fuentes Materiales (suscitadas por las distintas
fuerzas sociales que impulsan la creación de normas y de pautas de
conducta que llevan a configurar un sistema normativo difuso) y
Fuentes Formales (que emanan de un órgano determinado,
sometidas a un procedimiento concreto y postulan un sistema
normativo escrito).
4. 1)Las disposiciones constitucionales. ( CRBV )
2) Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la
República.
3) Las Leyes y los actos con fuerza de Ley.
4) Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estadales y municipales.
5) Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
5. Se entenderán por leyes los
actos sancionados por las
autoridades nacionales,
estadales y municipales
actuando como cuerpos
legales.
Los contratos de estabilidad
jurídica a los que se refiere
el numeral 4 del articulo
atrás mencionado deberán
contar con la opinión
favorable de la
administración tributaria
respectiva, y entraran en
vigencia una vez aprobados
por el órgano legislativo
correspondiente.
6. son las prestaciones en dinero que el
Estado exige en ejercicio de su poder
de imperio (Poder del Estado) en virtud
de una Ley y para cubrir los gastos que
le demanda el cumplimiento de sus
fines.
El tributo es un
ingreso público de
Derecho Público,
obtenido por un ente
público, titular de un
derecho de crédito
frente al
contribuyente
obligado, como
consecuencia de la
aplicación de la Ley a
un hecho indicativo de
capacidad económica,
que no constituye la
sanción de un ilícito.
7. 1) Obliga a todas las personas domiciliadas en la República Bolivariana de
Venezuela.
2) El tributo grava una determinada manifestación de capacidad
económica (Articulo 133. CRBV), por cuanto el principio de capacidad
económica actúa como verdadero principio material de
justicia en el ámbito del ordenamiento tributario, al impedir que se
graven hechos que en modo alguno puedan reputarse indicativos de
capacidad económica.
3) El tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos de
Derecho Público.
4) El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario.
5) El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito.
6) El tributo no tiene carácter confiscatorio (Articulo 317. CRBV).
7) El tributo, como instituto jurídico se articula a la usanza de un
derecho de crédito y de una correlativa obligación.
8) El tributo tiene como finalidad esencial la financiación del gasto
público.
8. Son tributos exigidos sin
contraprestación, cuyo hecho
imponible está constituido por
negocios, actos o hechos de
naturaleza jurídica o económica que
ponen de manifiesto la capacidad
contributiva del obligado como
consecuencia de la posesión de un
patrimonio, la circulación de los
bienes o la adquisición o gasto de la
renta.
EL IMPUESTO COMO CATEGORIA
TRIBUTARIA:
CLASES DE IMPUESTOS:
*IMPUESTOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS.
*IMPUESTOS PERIODICOS E INSTANTANEOS.
*IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS.
9. El establecimiento de un
impuesto supone siempre
para quien lo paga una
disminución de su renta y
por tanto un deterioro de
su poder adquisitivo.
Esto puede provocar variaciones en la
conducta del sujeto que afectan a la
distribución de la renta y de los
factores, por otro lado, algunos
impuestos al incidir sobre el precio de
los productos que gravan, es posible
que los productores deseen pasar la
cuenta del pago del impuesto a los
consumidores, a través de una
elevación en los precios.