El documento define el derecho financiero y tributario, y describe sus principales características. El derecho financiero se define como la norma que estudia la actividad financiera del Estado para obtener recursos para cubrir gastos públicos. El derecho tributario se refiere a las normas sobre tributos, impuestos y su reglamentación. Ambos derechos se relacionan estrechamente y el tributario depende en parte del financiero. El documento también explica las fuentes, principios y ramas de estos derechos.
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Actividad n° 2 derecho tributario 1° corte
1. Los Objetivos de la presente actividad es, que los participantes puedan:
Ubicar el derecho financiero en las ramas del derecho tributario.
Conceptuar el derecho tributario
Aspectos a considerara sobre los Temas:
DERECHO FINANCIERO
1.- Definición.
Concepto: Es la norma del Derecho Publico Positivo que tiene como objeto
estudiar la actividad financiera, encargándose de obtener recursos para cubrir
los gastos demandado por la población.
2.- Contenido.
3.- Fuentes del Derecho Financiero:
a) Constitución, Es el medio para limitar la potestad del Estado por ser su
norma fundamental de derecho y garantías fundamentales tanto individuales
como difusos. (Artículos 316 y 320 CRBV)
b) Ley: Esta es la fuente de mayor importancia, ya que sin ella no existiría la
actividad financiera, tributos, penas y sanciones. La Ley se considera como
todo acto emanado por el poder legislativo. Es toda norma jurídica que regula
los actos y las relaciones humanas que se aplican en determinado tiempo y
lugar. (Articulo 202 CRBV)
c) Decretos Ley, Según Lares, son actos emanados por el Poder Ejecutivo o
quien lo sustituya, en las cuales están establecidas reglas de derecho sobre
materias propias de la Ley formal. Son decisiones con fuerza de ley que
adopta el Poder Ejecutivo o quien haga sus veces. (Artículo 317 CRBV)
2. d) Reglamentos, son aquellas que emite el Ejecutivo para la ejecución de las
leyes, sin alterar el espíritu de la ley con excepciones reglamentaria, según el
artículo 236 numeral 10 constitucional.
¨Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y
razón¨.
e) Tratados Internacionales: Son fuente de Derecho siempre y cuando sean
aprobados por el Poder Legislativo, algunos doctrinarios la consideran como
una fuente indirecta de derecho ya que su validez está sujeta por la ley
nacional aprobatoria. (Articulo 154 CRBV)
4.- Relación del derecho financiero con otras ramas del derecho:
a) Derecho Constitucional: está sometida por el control judicial de la
Constitución
b) Derecho Administrativo: Se considera el Derecho Financiero como parte
del Derecho Administrativo, su relación se debe al sujeto que es la
Administración Pública.
c) Derecho Procesal: Su relación da origen a una actividad procesal, que
permite tanto a la administración o al contribuyente regirse por
procedimientos con el fin de interponer recursos en caso de inconformidad,
sanciones o peticiones, los cuales deberán ser resueltos en los plazos
perentorios conforme a derecho.
e) Derecho Penal: Se relaciona con la actividad financiera en la violación de
leyes normas tributarias y la aplicación de penas y sanciones
f) Derecho Tributario: Su relación se basa en los tributos y el aspecto jurídico
en de la tributación y como obtenerlos para cumplir con los gastos que la
demanda la población.
3. 5.- Autonomía:
Según lo estudiado sobre esta rama del Derecho, no es autónoma porque
depende estrechamente del Derecho Público positivo interno.
DERECHO TRIBUTARIO
Derecho tributario.
Concepto: es el conjunto de normas que se refiere a los tributos y su
reglamentación en sus diversas formas.
Autonomía del derecho tributario:
Existen diversas teorías entre ellas están:
.- quienes niegan todo tipo de autonomía al Derecho Tributario, ya que se
encuentra subordinada al Derecho Financiero
.- Quienes sostienen que el Derecho Tributario es una rama del Derecho
Administrativo.
.- Quienes consideran que el Derecho Tributario material como
científicamente autónomo.
.- Otros afirman que el Derecho Tributario es dependiente del Derecho
Privado, haciendo referencia bien sea al Derecho Civil o al Derecho
Mercantil.
.- También existen quienes afirman que el Derecho Tributario es autónomo
porque posee conceptos, se rige por principios, y tiene objeto propio.
4. Principios generales del derecho tributario:
a) Legalidad: Está contemplada en el art. 317 CRBV. Constituye una garantía
constitucional, se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley.
b) Generalidad: Tiene su base en el art. 133 CRBV, donde se expresa que:
¨Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley¨. La
Generalidad no excluye la posibilidad de que se establezcan exenciones o
exoneraciones.
c) Igualdad: Este principio no establece que igualdad ante la ley, sino que la
misma ley debe dar un trato igualitario, que los legisladores en materia de
tributos un tratamiento igualitario a los contribuyentes.
d) Progresividad: También conocido como principio de proporcionalidad,
donde se exige que la fijación de los tributos sea proporcional a los ingresos
de los ciudadanos de un país.
e) No Confiscatoriedad: Está consagrado en los art. 115 y 317 de la CRBV
donde se consagra el derecho a la propiedad privada, su inviolabilidad, su uso
y disposición y donde se prohíbe la confiscación. Se habla que un tributo es
confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la
renta.
f) No Retroactividad: Se estable en los arts. 8 y 24 del COTri., donde se
establece que ninguna norma debe aplicarse con carácter retroactivo salvo que
favorezca al infractor.
g) Justicia Tributaria: Art. 316 CRBV, expresa constitucionalmente que un
tributo es justo cuando grave igualmente y con la misma intensidad a todos, se
debe procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad económica
del contribuyente pero respetando el principio de progresividad.
5. h) Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal: El art. 317 CRBV,
establece que no podrá establecerse ningún concepto impuestos pagadero en
servicio particular.
Ramas del derecho tributario:
a) Derecho Tributario Material: Estudia como nace, como se extingue la
obligación tributaria, sus elementos, los sujetos, sus fuentes, causa y
privilegios.
b) Derecho Tributario Formal: Estudia la aplicación de la norma material a un
determinado caso concreto. Analiza la determinación del tributo y la suma de
dinero a la que el sujeto pasivo está obligado y la manera como ingresarlo al
tesoro nacional dicha cantidad de dinero.
c) Derecho Tributario Procesal: Contiene la norma reguladora de las
controversias de cualquier índole planteada entre los particulares y el fisco.
d) Derecho Tributario Penal: Regula jurídicamente las infracciones fiscales,
ilícitos fiscales y las sanciones aplicables en caso de violación de las normas
tributarias a los transgresores.
e) Derecho Tributario Internacional: Estudia las normas cuando corresponde a
diversas soberanías y entra en contacto la doble tributación, defraudación y la
forma de colaboración entre los Estados.
f) Derecho Tributario Constitucional: Estudia las normas que vigilan el
ejercicio de la potestad tributaria, esta se encuentra establecida en la
Constitución de aquellos países donde exista, se encarga de limitar y coordinar
las potestades tributarias entre las distintas instancias del Poder Ejecutivo.