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ESPECIALISTAS EN DERECHO DEL TRABAJO, RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHO
SOCIETARIO
BUENOS AIRES- ARGENTINA
EXPOSITOR:
MG. DR. JOSE LUIS SIRENA
CENTRO DE GRADUADOS DE ECONOMICAS
CRITERIO A SEGUIR
• No paga gananciasIngresos hasta $
15.000
• Obtienen un incremento
escalonado de la deducciones
Ingresos mayores a
$ 15.000 y hasta $
25.000
• Sin cambiosIngresos mayores de
$ 25.000
DEDUCCIONES ALCANZADAS
(Art. 23 LIG)
Mínimo no imponible
Cargas de familia
Cónyuge
Hijos
Otra cargas
Deducción especial
REFORMA DECRETO 1242 Y
RG (AFIP) 3525
4SIRENA CAPACITACION 2015
DECRETO 1242/2013
No pagan (No se le retiene) Pagan (Se le retiene)
Trabajadores activos o
jubilados con ingresos
brutos mensuales menores
o iguales a $ 15.000.-
Ingresos mayores a $ 15.000
hasta $ 25.000 inclusive
Tributan con la tabla D. 244/2013 +
un 20 % de incremento en las
deducciones del MNI, deducción
especial y cargas de familia.
NO RETROACTIVO
Zona patagónica Tributan con la tabla D. 244/2013 +
un 30 % de incremento en las
deducciones del MNI, deducción
especial y cargas de familia.
NO TREOACTIVO
Ingresos mayores a $ 25.000 Tributan con la tabla D. 244/2013.
5SIRENA CAPACITACION 2015
Decreto 1242/2013
Sujetos excluidos:
Tendrá efectos exclusivamente para los sujetos
cuya mayor remuneración y/o haber bruto
mensual, devengado entre los meses de enero a
agosto del año 2013, no supere la suma de $
15.000.
6SIRENA CAPACITACION 2015
REMUNERACIONES
Se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y
habituales, entendiéndose como tales aquellas que
correspondan a conceptos que se hayan percibido, como
mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se
hace referencia en dichos artículos.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en
la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se
considerarán los conceptos que se hayan percibido, como
mínimo, en el 75% de los meses involucrados.
7SIRENA CAPACITACION 2015
INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES
Concepto Tabla 1
$ mensual
Tabla 2
$ mensual
Tabla 3
$ mensual
MNI 1296,00 1555,20 1684,80
Ded. Especial 6220,80 7464,96 8087,04
Cónyuge 1440,00 1728,00 1872,00
Hijo 720,00 864,00 936,00
Otras Cargas 540,00 648,00 702,00
8SIRENA CAPACITACION 2015
 Tabla 1: Aplicable a beneficiarios de rentas
superiores a $ 25.000 (brutos)
 Tabla 2: Aplicable a beneficiarios de rentas hasta $
25.000 (Brutos), independientemente que abonarán
el tributo los que poseen ingresos brutos superiores
a $ 15.000.-
 Tabla 3: Aplicable a beneficiarios de zona patagónica,
independientemente que abonarán el tributo los que
poseen ingresos brutos superiores a $ 15.000.-
INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES
9SIRENA CAPACITACION 2015
IMPACTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS SUELDOS
(Con 20% de incremento) No acumulable
2013 +
20%+
20%
Sldo. neto
c/SAC
7.208,42
(Bruto de $
9.000)
8803,50 10398,57 11196,11 10996,73
Sueldo neto 7.809,12 9.537,12 11.265,12 12.129,12 11.913,12
Ded. Esp. 77.552.64
(anual)
6.462,72 6.462,72 6.462,72 6.462,72
GNI 16.156,80
(anual)
1.346,40 1.346,40 1.346,40 1.346,40
Cónyuge 1.728,00 1.728,00 1.728,00 1.728,00
Hijos 1.728,00 2.592,00 1.728,00
Carga 648,00 10SIRENA CAPACITACION 2015
FACULTAD DEL PEN
Por su parte la ley 26.731 faculta en su artículo
cuarto al Poder Ejecutivo Nacional a poder
incrementar las deducciones personales
mencionadas precedentemente.
11SIRENA CAPACITACION 2015
RECIBO DE HABERES
El beneficio derivado de la aplicación del
decreto 1242 deberá exteriorizarse
inequívocamente en los recibos de haberes.
A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el
pago de la remuneración y/o liquidación del
haber identificarán el beneficio con el concepto
“Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto
a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN
1242/2013”
12SIRENA CAPACITACION 2015
CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
La condición del sujeto beneficiario con relación a las
retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de
2013, se determinará en base a la mayor de las
remuneraciones y/o haberes mensuales, devengadas
en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive
—aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.
13SIRENA CAPACITACION 2015
CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
Dichas condiciones son las que se indican a continuación:
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera
los $ 15.000: No será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior
a $ 15.000, y hasta $ 25.000: Le resultarán de aplicación las
previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de
Agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un 20%).
c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma
de $ 25.000: No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º
a 5º del Decreto Nº 1.242/13.
14SIRENA CAPACITACION 2015
CONDICIÓN DEL SUJETO BENEFICIARIO
Cuando se trate de inicio de actividades (relación de
dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir
del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido
otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la
condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al
régimen se determinará en función a las remuneraciones
y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o
cobro, según corresponda.
En el supuesto que no se trate de un mes completo,
deberá mensualizarse el importe percibido.
15SIRENA CAPACITACION 2015
PROCEDIMIENTO
Incrementase la deducción especial establecida en el inciso c) del
artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja
de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones
de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Lo correcto seria restar a la GN – MNI DE y CF y + DE, que es lo
mismo que sumarle la GNSI
El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo
23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispuesto por el
Artículo 1º del Decreto Nº 1.242/13, será igual al importe que —
una vez computado— determine que la ganancia neta sujeta a
impuesto sea igual a CERO (0).
16SIRENA CAPACITACION 2015
RG (AFIP) 3770/2015
RG (AFIP) 3770/2015
Los agentes de retención alcanzados por la
Resolución General N° 2.437, sus modificatorias
y complementarias, a efectos de la aplicación
del régimen previsto en la citada norma,
deberán observar —respecto de las
remuneraciones y/o haberes percibidos a partir
del 1° de enero de 2015, inclusive— lo que se
dispone en la presente (RG3770).
SIRENA CAPACITACION 2015 18
RG (AFIP) 3770/2015
Al ser retroactivo se ajustaran los meses
anteriores, al ser un régimen acumulativo de
rentas y deducciones, el cambio sólo debe
hacerse desde que se efectivice cada pago.
SIRENA CAPACITACION 2015 19
RG 3770: SUJETO BENEFICIARIO
La condición del sujeto beneficiario, con relación a las
retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015,
inclusive, se determinará en base a la mayor de las
remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el
período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aún cuando
hubiere mediado un cambio de empleador, conforme el
procedimiento que se establece.
Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos
exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o
haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de
$ 15.000 y no supere la suma de $ 25.000.
SIRENA CAPACITACION 2015 20
RG 3770. REMUNERACIONES
Conforme lo establecido en la Resolución General AFIP N° 3525,
para la determinación de los importes referidos y a ese solo
efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales,
normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que
correspondan a conceptos que se hayan percibido, como
mínimo, durante al menos 6 meses del período al que se hace
referencia.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en
la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se
considerarán los conceptos que se hayan percibido, como
mínimo, en el 75% de los meses involucrados.
SIRENA CAPACITACION 2015 21
RG 3770. SITUACIONES ESP.
Cuando se trate de sujetos no incluidos en el Decreto N° 1.242
de fecha 27 de agosto de 2013 —por haber superado el monto
máximo $ 25.000— la condición del sujeto beneficiario de las
rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor
remuneración y/o haber mensual, normal y habitual, percibidas
a partir del 1° de enero de 2015.
Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos
exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o
haber bruto mensual no supere la suma de $ 25.000.
SIRENA CAPACITACION 2015 22
RG 3770: BENEFICIADOS
ENTRE ENE Y AGO 2013 I > $ 25000
Esto solo beneficia a trabajadores que hayan
cambiado de empleo con una retribución
inferior, o que hayan tenido una reducción de
salario por prestar servicios menos horas bajo
un acuerdo (homologado) con su empleador,
entre otros casos.
RG 3770. INGRESO DESDE 9/13
Cuando se trate de inicio de actividades (relación de
dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del
mes de septiembre de 2013, la condición del sujeto beneficiario
de las rentas frente al régimen se determinará en función a la
mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual
percibidas a partir del 1° de enero de 2015.
En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá
mensualizarse el importe percibido.
Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya
mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la
suma de $ 25.000.
SIRENA CAPACITACION 2015 24
RG (AFIP) 3770/2015
Los sujetos detallados, con relación a las retribuciones percibidas
a partir del 1° de enero de 2015, gozarán de los beneficios a que
hace referencia la Resolución General AFIP N° 3.525.
Dichos beneficios son los que se indican a continuación:
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera
los ($ 15.000): No será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior
a ($ 15.000), y hasta ($ 25.000): le resultará de aplicación el
aumento —en un 20%— de las deducciones establecidas en
los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones
y el beneficio que corresponda conforme los Artículos 4° y 5°
de la RG3770.
SIRENA CAPACITACION 2015 25
RG 3770: VIGENCIA Y APLICACION
Las disposiciones establecidas en esta
RG3770 entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive, y surtirán efecto desde el período
fiscal 2015, inclusive.
SIRENA CAPACITACION 2015 26
RG (AFIP) 3770: REINTEGROS
Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes
de retención deberán efectuar la devolución del monto
correspondiente en (5) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor
del beneficiario, inclusive.
El importe correspondiente deberá estar consignado en el
respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente,
identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS -
R.G. AFIP N° 3770”.
SIRENA CAPACITACION 2015 27
EJEMPLO DE REINTEGRO
• Impuesto determinado al momento de pago
ANÁLISIS DE SITUACIONES
ANÁLISIS PARA EL USO DE LAS TABLAS
• Si (aunque posea nuevo E)
• No, ingreso a partir del
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agosto 2013
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Ganancias sobre sueldos 28052015 on line rg 3770

  • 1. ESPECIALISTAS EN DERECHO DEL TRABAJO, RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHO SOCIETARIO BUENOS AIRES- ARGENTINA EXPOSITOR: MG. DR. JOSE LUIS SIRENA CENTRO DE GRADUADOS DE ECONOMICAS
  • 2. CRITERIO A SEGUIR • No paga gananciasIngresos hasta $ 15.000 • Obtienen un incremento escalonado de la deducciones Ingresos mayores a $ 15.000 y hasta $ 25.000 • Sin cambiosIngresos mayores de $ 25.000
  • 3. DEDUCCIONES ALCANZADAS (Art. 23 LIG) Mínimo no imponible Cargas de familia Cónyuge Hijos Otra cargas Deducción especial
  • 4. REFORMA DECRETO 1242 Y RG (AFIP) 3525 4SIRENA CAPACITACION 2015
  • 5. DECRETO 1242/2013 No pagan (No se le retiene) Pagan (Se le retiene) Trabajadores activos o jubilados con ingresos brutos mensuales menores o iguales a $ 15.000.- Ingresos mayores a $ 15.000 hasta $ 25.000 inclusive Tributan con la tabla D. 244/2013 + un 20 % de incremento en las deducciones del MNI, deducción especial y cargas de familia. NO RETROACTIVO Zona patagónica Tributan con la tabla D. 244/2013 + un 30 % de incremento en las deducciones del MNI, deducción especial y cargas de familia. NO TREOACTIVO Ingresos mayores a $ 25.000 Tributan con la tabla D. 244/2013. 5SIRENA CAPACITACION 2015
  • 6. Decreto 1242/2013 Sujetos excluidos: Tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000. 6SIRENA CAPACITACION 2015
  • 7. REMUNERACIONES Se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. 7SIRENA CAPACITACION 2015
  • 8. INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES Concepto Tabla 1 $ mensual Tabla 2 $ mensual Tabla 3 $ mensual MNI 1296,00 1555,20 1684,80 Ded. Especial 6220,80 7464,96 8087,04 Cónyuge 1440,00 1728,00 1872,00 Hijo 720,00 864,00 936,00 Otras Cargas 540,00 648,00 702,00 8SIRENA CAPACITACION 2015
  • 9.  Tabla 1: Aplicable a beneficiarios de rentas superiores a $ 25.000 (brutos)  Tabla 2: Aplicable a beneficiarios de rentas hasta $ 25.000 (Brutos), independientemente que abonarán el tributo los que poseen ingresos brutos superiores a $ 15.000.-  Tabla 3: Aplicable a beneficiarios de zona patagónica, independientemente que abonarán el tributo los que poseen ingresos brutos superiores a $ 15.000.- INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES 9SIRENA CAPACITACION 2015
  • 10. IMPACTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS SUELDOS (Con 20% de incremento) No acumulable 2013 + 20%+ 20% Sldo. neto c/SAC 7.208,42 (Bruto de $ 9.000) 8803,50 10398,57 11196,11 10996,73 Sueldo neto 7.809,12 9.537,12 11.265,12 12.129,12 11.913,12 Ded. Esp. 77.552.64 (anual) 6.462,72 6.462,72 6.462,72 6.462,72 GNI 16.156,80 (anual) 1.346,40 1.346,40 1.346,40 1.346,40 Cónyuge 1.728,00 1.728,00 1.728,00 1.728,00 Hijos 1.728,00 2.592,00 1.728,00 Carga 648,00 10SIRENA CAPACITACION 2015
  • 11. FACULTAD DEL PEN Por su parte la ley 26.731 faculta en su artículo cuarto al Poder Ejecutivo Nacional a poder incrementar las deducciones personales mencionadas precedentemente. 11SIRENA CAPACITACION 2015
  • 12. RECIBO DE HABERES El beneficio derivado de la aplicación del decreto 1242 deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013” 12SIRENA CAPACITACION 2015
  • 13. CONDICIÓN DE BENEFICIARIO La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—. 13SIRENA CAPACITACION 2015
  • 14. CONDICIÓN DE BENEFICIARIO Dichas condiciones son las que se indican a continuación: a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: No será pasible de retención. b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de Agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un 20%). c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de $ 25.000: No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1.242/13. 14SIRENA CAPACITACION 2015
  • 15. CONDICIÓN DEL SUJETO BENEFICIARIO Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido. 15SIRENA CAPACITACION 2015
  • 16. PROCEDIMIENTO Incrementase la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23. Lo correcto seria restar a la GN – MNI DE y CF y + DE, que es lo mismo que sumarle la GNSI El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.242/13, será igual al importe que — una vez computado— determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0). 16SIRENA CAPACITACION 2015
  • 18. RG (AFIP) 3770/2015 Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1° de enero de 2015, inclusive— lo que se dispone en la presente (RG3770). SIRENA CAPACITACION 2015 18
  • 19. RG (AFIP) 3770/2015 Al ser retroactivo se ajustaran los meses anteriores, al ser un régimen acumulativo de rentas y deducciones, el cambio sólo debe hacerse desde que se efectivice cada pago. SIRENA CAPACITACION 2015 19
  • 20. RG 3770: SUJETO BENEFICIARIO La condición del sujeto beneficiario, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, inclusive, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador, conforme el procedimiento que se establece. Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de $ 15.000 y no supere la suma de $ 25.000. SIRENA CAPACITACION 2015 20
  • 21. RG 3770. REMUNERACIONES Conforme lo establecido en la Resolución General AFIP N° 3525, para la determinación de los importes referidos y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período al que se hace referencia. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. SIRENA CAPACITACION 2015 21
  • 22. RG 3770. SITUACIONES ESP. Cuando se trate de sujetos no incluidos en el Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013 —por haber superado el monto máximo $ 25.000— la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual, percibidas a partir del 1° de enero de 2015. Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 25.000. SIRENA CAPACITACION 2015 22
  • 23. RG 3770: BENEFICIADOS ENTRE ENE Y AGO 2013 I > $ 25000 Esto solo beneficia a trabajadores que hayan cambiado de empleo con una retribución inferior, o que hayan tenido una reducción de salario por prestar servicios menos horas bajo un acuerdo (homologado) con su empleador, entre otros casos.
  • 24. RG 3770. INGRESO DESDE 9/13 Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibidas a partir del 1° de enero de 2015. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido. Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 25.000. SIRENA CAPACITACION 2015 24
  • 25. RG (AFIP) 3770/2015 Los sujetos detallados, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, gozarán de los beneficios a que hace referencia la Resolución General AFIP N° 3.525. Dichos beneficios son los que se indican a continuación: a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los ($ 15.000): No será pasible de retención. b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a ($ 15.000), y hasta ($ 25.000): le resultará de aplicación el aumento —en un 20%— de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el beneficio que corresponda conforme los Artículos 4° y 5° de la RG3770. SIRENA CAPACITACION 2015 25
  • 26. RG 3770: VIGENCIA Y APLICACION Las disposiciones establecidas en esta RG3770 entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto desde el período fiscal 2015, inclusive. SIRENA CAPACITACION 2015 26
  • 27. RG (AFIP) 3770: REINTEGROS Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive. El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS - R.G. AFIP N° 3770”. SIRENA CAPACITACION 2015 27
  • 28. EJEMPLO DE REINTEGRO • Impuesto determinado al momento de pago
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  • 31. ANÁLISIS PARA EL USO DE LAS TABLAS • Si (aunque posea nuevo E) • No, ingreso a partir del 1/9/2013 (No trabajo entre enero y agosto) Trabajo entre enero y agosto 2013 • Menores a $ 15.000 • Entre $15.000 y $ 25.000 • Superiores a $ 25.000 Ingresos que percibe
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