2. ¿Qué es?
• No es un contrato ya que no hay acuerdo de voluntades, el patrón esta obligado a
celebrarlo de acuerdo al artículo 387 de la Ley Federal del Trabajo.
• Tiene vicios del consentimiento ya que el patrón es coaccionado por la amenaza de
emplazamiento de huelga siempre latente.
• Los trabajadores también se ven afectados en su libre voluntad al pactar ya que al
sufrir tantas carencias económicas terminan aceptando términos que son
inaceptables.
• No obstante todo esto no afecta la validez del contrato ya que es una situación mas
política que jurídica.
3. ¿Entonces porque se le sigue llamando
“contrato”?
• En la exposición de motivos de 1970, se pensó cambiar la denominación a
una que fuese mas pertinente “Convención Colectiva de Trabajo”.
• Pero al final se decidió que quedara como estaba apegándonos a las
costumbres y tomando en cuenta que la denominación no afecta su
naturaleza.
4. ¿Es necesario estar sindicalizado para su
celebración?
• Si, ya que este instrumento debe de considerarse como fuente de derecho
objetivo para las relaciones de trabajo individuales y colectivas.
• Para que sea celebrado el contrato de trabajo es indispensable que los
trabajadores que los suscriban estén sindicalizados.
• Ya que a la “coalición” no se le reconoce capacidad jurídica para ello. ART.
354 LFT.
5. Instrumento Fundamental
• El contrato colectivo es el instrumento fundamental de la negociación
colectiva.
• Pero no es el único.
• En esta negociación se pactan las condiciones laborales de los trabajadores y
la obligación entre empresa y sindicato.
6. Relaciones Colectivas de Trabajo
• Las relaciones colectivas de trabajo pueden ser modificadas mediante los
contratos que suscriban los trabajadores con los sindicatos.
• Se pueden suscribir con sindicatos, federaciones y confederaciones.
• Al igual que los contratos individuales se pactaran las causas de rescisión y
terminación de las relaciones laborales.
7. Nulidad Parcial del Contrato de Trabajo
• Las Juntas de Conciliación y Arbitraje suelen negar a los trabajadores en lo
individual la ineficiencia o nulidad de una o mas clausulas del contrato ya que
según su criterio esto debe de realizarse como una acción colectiva mas no
individual.
• Lo cual es un criterio erróneo ya que cualquier persona a la que afecte el
contrato esta legitimada a realizar la acción pertinente.
• En el caso de la modificación del contrato si es necesaria la acción colectiva.
8. Requisitos de Validez
• Los requisitos de validez se encuentran en el artículo 391 de la Ley Federal
del trabajo.
• Este artículo no condiciona de manera alguna a las partes a registrar el
contrato por lo que la JCA no tiene facultades para su revisión por lo tanto
tampoco pueden rechazarlos si no reúnen los requisitos legales.
• La Ley solamente prevé una causa de nulidad del contrato la que es la
carencia de determinación de los salarios. ART. 393 LFT.
9. LFT
• Artículo 393.- No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que
falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre
jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicarán las
disposiciones legales.
10. Contenido del Contrato Colectivo
• Además de la determinación de los salarios el cual constituye un elemento
esencial del contrato colectivo.
• Es indispensable que contenga el nombre de los contratantes y la empresa o
empresas a las que rige.
• Y en su caso la de la identificación de los establecimientos correspondientes.
11. Duración del Contrato Colectivo de Trabajo
• De acuerdo a la Fracción III, el contrato colectivo puede celebrarse por
tiempo determinado o indeterminado.
• Los artículos 399 y 399 LFT Bis tratan de la revisión periódica del contrato.
• El artículo 400 LFT confunde la revisión con la vigencia.
• Por lo general el texto oficial y original de los contratos se encuentran de
forma gratuita en los sitios de internet en las JCA.
12. Condiciones de Trabajo en el Contrato
• El contrato colectivo es un instrumento de equilibrio entre el capital y el trabajo, por
lo tanto debe de tener la posibilidad de moverse a ambos sentidos.
• Por lo tanto para comenzar en una situación de igualdad se prohíbe que cuando se
celebre por primera vez el contrato colectivo se reduzcan las condiciones de trabajo
en perjuicio de los trabajadores.
• Ya que es parte del derecho social es importante nunca disminuir los las condiciones
de trabajo a los montos inferiores a los mínimos legales.
• Recordemos que el derecho social se rige por el principio de mínimos y máximos
legales.
13. • El articulo 426 de la LFT permite la modificación colectiva de las
condiciones de trabajo.
• Lo que permite que se quiten o se modifiquen condiciones desfavorables al
patrón o de los trabajadores.
• A través del procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza
económica.
14. Solicitud para pedir la Revisión del Contrato.
• La revisión puede solicitarse directamente ante el patrón.
• Hay que recabar el acuse de recibido donde se acredite que se hizo a tiempo.
• Para evitar conflicto los sindicatos piden directamente la revisión ante la JCA,
junto con el emplazamiento de huelga.
• Pero no hay que confundir el emplazamiento de huelga con la revisión del
contrato colectivo.
15. LFT
• Artículo 399.- La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días
antes:
• I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es
mayor de dos años;
• II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una
duración mayor; y
• III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado
o por obra determinada. Para el cómputo de este término se atenderá a lo
establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.
16. Revisión del Contrato Colectivo
• Aunque no es común la Ley si prevé que el patrón pueda hacer revisión del
contrato colectivo.
• Ley Federal del Trabajo. Artículo 399 Bis.- Sin perjuicio de lo que establece el
Artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se
refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria. La solicitud de esta revisión
deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año
transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.