2. ¿QUE ES UNA ENTIDAD FINANCIERA DE
VIVIENDA ?
La Entidad Financiera de Vivienda es una
sociedad que tiene por objeto prestar servicios
de intermediación financiera con especialización
en préstamos para adquisición de
3. ARTICULO 266 (FORMA DE
CONSTITUCION)
La entidad financiera de vivienda se
constituirá con un mínimo de
quinientos (500) socios cuyos
aportes de capital, individualmente
alcance al máximo de cero punto dos
porciento (0.2%) de capital social.
4. a) Emitir cheques de viajero.
b) Realizar operaciones de factoraje.
c) Efectuar operaciones a futuro en distintas modalidades, incluyendo
contratos a futuro de compraventa de monedas extranjeras.
d) Abrir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a
plazo.
e) Realizar giros y emitir órdenes de pago exigibles en el extranjero.
f) Invertir en el capital de bancos de desarrollo y empresas de
servicios financieros complementarios, salvo inversiones en el capital
de cámaras de compensación y liquidación, empresas de servicio de
pago móvil, burós de Información, administradoras de tarjetas
electrónicas y empresas transportadoras de dinero y valores.
g) Invertir en el capital de empresas financieras del sector de valores.
h) Invertir en el capital de empresas de los sectores de seguros y
pensiones.
i) Administrar fondos de inversión para realizar inversiones por cuenta
de terceros.
Las entidades financieras de vivienda
están facultadas para realizar a nivel
nacional las operaciones pasivas,
activas, contingentes y de servicios
que se encuentran comprendidas en
el Título II, Capítulo I de la presente
Ley, incluyendo el financiamiento de
proyectos de construcción de vivienda,
excepto las señaladas en las
limitaciones y prohibiciones del
Artículo 254 de esta Ley y las
siguientes:
ARTICULO 253 (0PERACIONES)
5. Licencia de Funcionamiento
La denominación o razón social,
senariamente debe contener la frase “
Entidad financiera de Vivienda”, como
primera palabra.
El domicilio legal previsto de la EFV,
contribuyente.
La nómina de los Socio fundadores.
Con la no objeción, los socios
fundadores o su
representante, podrán
solicitar a ASFI, el inicio del
proceso de constitución y la
fijación de día y hora de
Audiencia Exhibitoria; para el
efecto deben demostrar
documentalmente que cuenta
con el capital mínimo
equivalente a UFV´s
2.000.00,00
7. Licencia de funcionamiento
Concluido el proceso de inspección, la Directora General Ejecutiva o Director
General Ejecutivo de ASFI, podrá:
Emitir la Licencia de funcionamiento, especificando, de
ser el saco las restricciones operativas y fijando fecha
para el inicio de operaciones.
Emitir la Licencia de
Funcionamiento, fijando la fecha
para el inicio de operaciones.
Postergar la concesión de la
Licencia de funcionamiento,
estableciendo plazo para que se
subsane las causales de la
postergación.
8. Operaciones Pasivas
El EFV podrá efectuar las siguientes operaciones pasivas:
Recibir depósitos de dinero en cuentas de ahorro, en cuentas de corrientes, a la vista y a
plazo y emitir certificados negociables y no negociables.
Emitir y colocar cedulas de capital de nueva emisión para aumento de capital
Emitir y colocar cedulas hipotecarias.
Emitir y colocar valores representativos de deuda.
Contraer obligaciones subordinadas.
Contraer créditos u obligaciones con el BCB y con entidades financieras y el extranjero.
Aceptar letras giradas a plazo contra si mismas, cuyos vencimientos no excedan de ciento
ochenta (180) días, contados desde la fecha de aceptación y que provengan de operaciones
de comercio, internas o externas , de bienes o servicio.
9. Operaciones Activas
Otorgar créditos y efectuar prestamos a corto, mediano y largo plazo con garantirás personales,
hipotecarias, prendarias.
Descontar y/o negociar títulos-valor u otros documentos de obligaciones de comercio.
Otorgar avales, fianzas y otras garantías a primer requerimientos.
Recibir letras de cambio u otros efectos en cobranza así como efectuar operaciones de cobranza
pagos y transferencias.
Realizar operaciones de cambio y compraventa de monedas.
Comprar, conservar y vender monedas y barras de oro, plata y metales preciosos, así como
certificados de tenencia de dichos metales.
Comprar, conservar y vender por cuenta propia, valores registrados en el registro del mercado de
valores.
Comprar, conservar y vender por cuenta propia, documentos repetitivos de obligación cotizadas en
bolsa, emitidas por entidades financieras.
Comprar, conservar y vender por cuenta propia de documentos mercantiles.
10. LIMITACIONES Y PROHIBICIONES
Otorgar créditos con destino distinto al de vivienda o relacionado a la vivienda, por más
de veinticinco por ciento (25%) del total de la cartera de créditos.
Realizar operaciones de alto riesgo en mercados especulativos no concordantes con su
objetivo.
Otras que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI mediante norma
regulatoria establezca considerando la naturaleza jurídica de las entidades financieras de
vivienda, la finalidad general de las mismas y otros aspectos inherentes a su ámbito de
operación.
11. CAPITAL SOCIAL
El capital social estará representado por certificados de capital. El valor nominal de cada
certificado de capital deberá estar establecido en la escritura de constitución y los
estatutos de la sociedad.
El certificado de capital dará la calidad de socio a su tenedor y le otorgarán el derecho
de voz y derecho a un voto independientemente del número de certificados de capital
que pudiera concentrar el socio hasta el límite del cero punto dos por ciento (0,2%). El
ejercicio del voto es indelegable.
Podrán ser tenedores de certificados de capital solamente personas naturales.
Los tenedores de certificados de capital podrán obtener préstamos de la entidad
financiera de vivienda.
La emisión de nuevos certificados de capital, será reglamentada por la Autoridad de
Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.
12. Transmisión de certificados de capital La transmisión de los certificados de capital
será libre; sin embargo, ningún socio podrá concentrar más del cero punto dos por
ciento (0,2%) de participación social.
Tratamiento de las utilidades Las utilidades líquidas anuales certificadas por
auditores externos, deducidas la reserva legal y otras que pudieran estar
establecidas en los estatutos, y siempre que con su reparto no dejaren de cumplir
las relaciones legales establecidas en la presente Ley y normas regulatorias de la
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, podrán ser distribuidas a
los tenedores de certificados de capital social en proporción a su participación
social.