Este documento describe el derecho constitucional de hábeas data en Argentina. El hábeas data protege el derecho a la privacidad y acceso a información personal contenida en registros oficiales o privados. Las personas pueden solicitar acceso, actualización, rectificación o destrucción de datos erróneos o que afecten sus derechos. El hábeas data se diferencia de otras garantías como el amparo o hábeas corpus en su objeto de protección y procedimiento.
2. SIGNIFICADO
TRAIGA Vd. LOS
DATOS Y
SOMÉTALOS AL
JUEZ
Su origen coincide con el
desarrollo de la informática y es
consagrado por primera vez en la
Constitución portuguesa de 1974
6. Precepto constitucional
Artículo 135. Del Hábeas Data
Toda persona/ puede acceder/ a la
información y a los datos que sobre sí misma,
o sobre sus bienes/, obren en registros
oficiales o privados de carácter público/, así
como conocer el uso que se haga de los
mismos y de su finalidad/. Podrá solicitar
ante el magistrado competente la
actualización, la rectificación o la
destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o
afectaran ilegítimamente sus derechos.
9. DERECHO DE
CONOCER
La finalidad de
los registros
El uso que se
haga de la
información
y los datos
Registros destinados a
proveer información
sobre datos de carácter
individual.
El H. D. es improcedente
respecto de datos
recogidos con fines
estadísticos, en que no
existe identificación en
forma individual.
10. Características (I)
Toda persona física o jurídica.
Derecho a acceder a información o datos
sobre la persona o sobre sus bienes.
Que se encuentren en registros oficiales o
en registros privados de carácter público.
Acceder a información o datos (H. D.
informativo exhibitorio).
Conocer el uso que se haga de los mismos
y su finalidad (H. D. informativo
finalista).
11. Características (II)
Obtener actualización, rectificación o
destrucción de la información o los
datos.
(H. D. aditivo, H. D. rectificatorio, o H. D.
cancelatorio o exclutorio)
Cuando fuesen erróneos o afectaran
ilegítimamente a sus derechos.
12. Clases de Hábeas Data
Informativo
Exhibitorio
Finalista
(Autoral)
Aditivo: actualizador e inclusorio
Rectificador o correctivo
(Reservador)
Cancelatorio o exclutorio
13. Procedimiento
1. No existe una regulación propia y específica para
el Hábeas Data en la legislación secundaria.
2. Su caracterización doctrinaria como un amparo
especializado, ha determinado que algunos
magistrados impriman la misma tramitación
prevista para dicha acción, al substanciar una
acción de Hábeas Data.
3. Otros juzgadores optan por sustanciarlo
conforme a las disposiciones previstas para el
proceso sumario.
4. La resolución recaída es recurrible.
14. Órgano jurisdiccional
competente
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Cualquiera sea la jurisdicción por
materia.
La negativa de entendimiento sin una
fundamentación adecuada, torna al
magistrado pasible del proceso de
enjuiciamiento ante la autoridad
competente.
15. 1. Legitimación.
2. Acreditación de la existencia de un registro en el
que consten la información o los datos a los cuales
se pretende acceder.
3. Magistrado competente, debe realizar un juicio
previo sobre la veracidad de la legitimación y luego
imprime el trámite.
4. Bilateralidad: contrastación de la pretensión
originaria con los datos obrantes en el informe
remitido por el requerido.
5. Decisión judicial. Resolución del juzgador.
Procedimiento
16. DIFERENCIAS CON OTRAS GARANTÍAS
Amparo
1. Puede ser promovido por
cualquier persona que se
considere lesionada
gravemente, o en peligro
inminente de serlo, en
derechos o garantías
consagrados en la
Constitución o en la ley, y
que debido a la urgencia del
caso no puede remediarse
por la vía ordinaria.
2. Tiene carácter residual
Hábeas Data
1. Protege la intimidad y la
privacidad de las personas , la
dignidad y el honor.
2. La promoción de esta acción
excluye al amparo. Tiene por
objeto asegurar el acceso a
información y datos referentes
a una persona o a sus bienes,
obrantes en registros oficiales
o privados de carácter público,
así como a su eventual
actualización, rectificación o
supresión de los mismos.
17. DIFERENCIAS CON OTRAS GARANTÍAS
Hábeas Corpus
1. Protege la libertad física o
ambulatoria y también la
seguridad personal.
2. No requiere de formalismo en
su promoción. Puede hacerlo
uno mismo o cualquier persona
sin poder especial.
3. Regulación autónoma. Ley Nº
1500/99.
4. Competencia: puede ser
promovido ante cualquier juez de
primera instancia y también ante
la C.S.J., en instancia originaria.
Hábeas Data
1. Protege la libertad personal
desde el ámbito de la intimidad y
la privacidad.
2. Requiere de cierto formalismo,
en la promoción de la acción:
presentación por el afectado,
datos del requirente e
individualización de los datos y
registros donde obren, etc.
3. No posee una reglamentación
autónoma.
4. Promoción sólo ante jueces de
primera instancia.
18. DIFERENCIAS CON OTRAS GARANTÍAS
INCONSTITUCIONALIDAD
1. Se promueve con la finalidad de
verificar la constitucionalidad de un
acto normativo o de un acto
jurisdiccional.
2. Es resuelta por la Corte Suprema
de Justicia, Sala Constitucional.
HÁBEAS DATA
1. Se promueve con la finalidad de
tener acceso a ciertos datos y para
actualizarlos, rectificarlos o
suprimirlos, eventualmente.
2. Se plantea como una acción cuyo
entendimiento jurisdiccional
compete a los juzgadores de
primera instancia, cualquiera sea
su fuero.
19. Jurisprudencia
El juez de la CSJN Dr. Enrique Petracchi en el
fallo “Urteaga”, sostuvo que: el objeto específico
de la acción intentada es la obtención de datos y
por lo tanto sólo resulta viable mediante el
hábeas data (...) En efecto no se intenta en este
caso hacer cesar ningún acto u omisión lesivo
de derechos y garantías manifiestamente
ilegítimo o arbitrario, sino que se solicita el
acceso a datos, ámbito específico del hábeas
data (...)” (Cf. BIANCHI, Alberto B., El hábeas data como medio de
protección del derecho a la información objetiva en un valioso fallo de la Corte
Suprema, LA LEY 1998-F, 297).
20. Jurisprudencia
La CSJN resolvió que para la procedencia de
la garantía de hábeas data no es necesario el
requisito imprescindible para la
procedencia del amparo, esto es, la
existencia de «arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta»
(Repca. Argentina, Caso “Martínez, Matilde Susana c. Organización Veraz
S.A.”, 05/04/2005, voto de los Ministros Petracchi, Fayt, Maqueda, Zaffaroni,
Lorenzetti y Argibay).
21. Doctrina
Las expresiones doctrinarias más recientes se
manifiestan también en favor de la inaplicabilidad
de las normas restrictivas del amparo,
interpretando que no es necesaria la exigencia de
requisitos que deben acreditarse en el caso de un
amparo común, considerando al hábeas data como
una acción independiente o proceso constitucional
autónomo (Ver en tal sentido: BASTERRA, Marcela I., Aspectos
procesales y sustanciales del hábeas data en un fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación , LA LEY 2005-B, 741; PUCCINELLI, Oscar, Protección de
datos de carácter personal , Astrea, 2004, p. 526 y sgtes; GOZAÍNI, Osvaldo,
Hábeas data. Protección de datos personales. Ley 25.326 y reglamentación,
Rubinzal-Culzoni Editores, 2003).
22. Doctrina
La acción de amparo sigue siendo una
acción subsidiaria, mientras que la
acción de hábeas data no tiene tal
carácter, ya que es una acción específica
para determinadas situaciones
(Cf. PIZZOLO, Calogero, La intimación previa como requisito
formal para la procedencia del hábeas data , LLC 2005 (julio),
621).