Hecho Imponible: es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
Hecho Imponible: es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
Mapa Conceptual sobre el Hecho Imponible, sus aspectos, los efectos del acaecimiento y las Obligaciones provenientes de actividades ilícitas o inmorales.
Mapa Conceptual sobre el Hecho Imponible, sus aspectos, los efectos del acaecimiento y las Obligaciones provenientes de actividades ilícitas o inmorales.
Es un concepto utilizado en derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
2. El Hecho
imponible
Es el conjunto de
circunstancias o hechos
a cuya ocurrencia la ley
vincula el conocimiento
de la obligación
tributaria
Un aspecto
Formal
Un aspecto
Material
Tiene
Que se configura como los
eventos reales que con su
ocurrencia permiten la existencia
de la relacion tributaria; ej: El
traslado de mercancias de un país a
otro
Surge junto con los deberes y
obligaciones que adquiere el sujeto
pasivo y perfecciona el hecho; ej:
La declaracion de los libros de
contabilidad de una empresa
3. Exenciones
Exoneraciones
Beneficios y
privilegios
Obligaciones provenientes de
actividades licitas o inmorales
Estas neutralizan el efecto jurídico provocado por
el acaecimiento del hecho imponible; cuando la
Ley exime del cumplimiento de la obligación
Estas, por su parte son la dispensa total o
parcial del pago la obligación tributaria,
concedida por el Poder Ejecutivo en los
casos autorizados por la ley. (Art. 73 COT).Hay beneficios tributarios cuando la
desconexión entre hipótesis y mandamiento no
es total sino parcial, mientras que los privilegios
consisten en el derecho dado por la ley a un
acreedor para ser pagado con preferencia de
otro.