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VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Rosangel Chaparro
C.I:25147360
SAIA-D
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
Toda sociedad necesita recursos para sufragar los denominados gastos públicos. En
este sentido, el Estado busca la mejor forma de cubrir la mayoría de los mismos, para
ello utiliza como primer recurso a la recaudación tributaria, sobre ella se avocan todas
los esfuerzos de un gobierno en aras de maximizar la recaudación y optima la distribución
de los tributos colectados, a raíz de esto nace el derecho y posteriormente la relación
jurídica tributaria.
La relación jurídica tributaria es una relación que se establece entre el Estado y los
particulares de la cual se deriva la obligación de satisfacer las prestaciones establecidas
por la ley, de esta relación surgen poderes, derechos y obligaciones de la autoridad
financiera a la cual corresponden obligaciones positivas o negativas igual para los
particulares y en ella se encuentra inmerso lo que hoy conocemos como hecho imponible
El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o
presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para
configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria
principal, es decir, el pago del tributo, es conocido también como presupuesto de hecho,
y constituye un hecho concreto, localizado en un tiempo y espacio determinado, el cual
sucedido efectivamente da nacimiento a la obligación tributaria., es la expresión de una
actividad económica, y a la vez una manifestación de capacidad contributiva en que se
ubica la causa jurídica de los tributos.
Villegas, conceptualiza el hecho imponible como un conjunto de actos, situaciones,
actividades o acontecimientos que una vez ocurridos originan el nacimiento de la
obligación tributaria y tipifica algún tributo para que este luego sea objeto de una
pretensión fiscal
Acosta a su vez determina que el hecho imponible surge de la relación entre el sujeto
Activo, que en este caso es el Estado, y el sujeto pasivo, conformado por los particulares;
puesto que es el Estado brinda a uno de sus organismos la facultad para exigir tributos,
estos no pueden ser exigidos sin una circunstancia o acontecimiento que los haga nacer.
El Código Orgánico Tributario Venezolano (COT) establece en el Capítulo IV, artículo
36 la definición del hecho imponible de la siguiente manera: “Es el presupuesto
establecido por la ley para tipificar el Tributo, y cuya realización origina el nacimiento de
la obligación tributaria” Esto quiere decir que el hecho imponible es el presupuesto de
naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su caso,
completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de
supuestos de no sujeción.
El hecho imponible debe estar descrito por la norma en forma completa para permitir
conocer con certeza cuáles hechos o situaciones generan probables obligaciones
tributarias fundamentales. En otras palabras, es el hecho o conjunto de hechos que la
ley vincula al nacimiento de la obligación jurídica de pagar determinado impuesto, este
obliga a un individuo o una empresa (conocido como obligado tributario) a presentar y
pagar un determinado tributo (ya sea un impuesto o una tasa).
Cada ley tributaria define el hecho imponible que dará nacimiento a la obligación
tributaria que la misma regula. Así tenemos hecho imponible que corresponde al IVA,
ISLR, el Impuesto a las Grandes Transacciones y para los tantos otros tributos que
configuran el sistema de obligaciones tributarias en el país, es importante saber si en el
desarrollo de alguna actividad se realiza un hecho imponible definido como tal en una ley
especial tributaria, porque de ser así, estaría obligado a satisfacer el tributo a favor del
sujeto activo.
En el caso del ISLR el Hecho Imponible comprende la obtención de la renta que pagan
tanto personas naturales, como personas jurídicas, al SENIAT y que se calcula en
función de sus ingresos, durante un ejercicio fiscal, respecto al IVA, el Hecho Imponible,
es la entrega de bienes o la prestación de servicios que hacen los empresarios, personas
jurídicas, comerciantes o distribuidores, a las personas naturales y/o jurídicas que
solicitan tales bienes o servicios.
Ahora bien, los presupuestosestablecidos en la ley, sobre el nacimiento del Hecho
Imponible se encuentran en el COT, de esta forma, el artículo 37 establece que se
considera ocurrido el hecho imponible y existente sus resultados: 1. En las situaciones
de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales
necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden. 2. En las
situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de
conformidad con el derecho aplicable
Esto establece que hecho imponible se considerará ocurrido cuando se lleve a cabo
una situación de hecho, es decir, desde el momento en que se hayan materializado las
circunstancias precisas que producen los efectos que normalmente les corresponden; o
cuando ocurra una situación de derecho, conocidas como aquellas situaciones jurídicas,
que desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el
derecho aplicable dan paso al nacimiento de la obligación. Con esto, se deja en evidencia
que el nacimiento de la obligación tributaria, se da en el instante en que puede ser
verificado el hecho imponible.
Es importante señalar que en el Derecho existen tres fuentes imprescindibles para la
aparición de las obligaciones, la primera la Ley, por sí misma, donde no hace falta la
existencia de un hecho jurídico, sino que se generan obligaciones meramente legales; la
segunda es igualmente la Ley por sí misma, pero enmarcada en la realización de un
hecho jurídico.
A su vez, el Artículo 38 establece que el hecho imponible estuviere condicionado por
la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado: 1. En el momento
de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria. 2. Al producirse la
condición, si ésta fuere suspensiva, esto se refiere a que se consideran desde el
momento de su celebración y/o al producirse la condición, todo dependerá de su
condición, el Hecho Imponible al estar condicionado puede describir hechos o
situaciones ajenas a toda actividad o acto estatal (Impuestos); puede también consistir
en una actividad administrativa o jurisdiccional (Tasas); y también puede constituirse en
un beneficio derivado de toda actividad o gasto del Estado (Contribuciones Especiales)
De esta forma, se establece que el COT establece 4 Presupuestos para el nacimiento
del Hecho Imponible, estos se encuentran en el artículo 37 donde se determina una
situación de hecho cuando la ley no exige el cumplimiento de un requisito de ley; y una
situación de Derecho, cuando la ley sí exige una formalidad de ley, y en el artículo 38
donde se establece una Condición Suspensiva, que nace al momento de materializarse
la condición; y una Condición Resolutoria, que se constituye al extinguirse la obligación.
El hecho imponible es materializable hasta el momento del acaecimiento de todos los
supuestos que la ley impone, momento en el que deja de ser un supuesto jurídico y pasa
a convertirse en un tributo. El acaecimiento del hecho imponible es un factor
determinante para el nacimiento de la obligación, ya que por este se puede definir a partir
de qué punto es que el hecho realizado genera la obligación, esto hace referencia a la
creación o celebración del mismo y este trae consigo las obligaciones condicionadas que
son aquellas cuya eficacia depende de la realización de una condición, entendida como
un hecho futuro e incierto. La eficacia de la relación jurídica es incierta, pues sus efectos
pueden no llegar a producirse si la condición no se cumple o desaparecer cuando la
condición se resuelve, de igual forma, respecto al plazo, el COT establece en su artículo
48 “La máxima autoridad de la Administración Tributaria podrá establecer el
procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos
para el pago”, y referente a la prórroga el artículo 46 del Código Orgánico Tributario
establece: “Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas,
podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares”.
El hecho imponible como acto que origina la obligación jurídica trae inmerso diversos
aspectos entre los que se encuentran el aspecto formal y el aspecto material, en este
sentido podemos decir que el aspecto material es la descripción objetiva de la situación
o hecho, consiste en los hechos, las circunstancias o las situaciones cuya realización
origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Y el aspecto formal se refiere a
la formalidad del hecho imponible, cuando este se genere y se pueda considerar y
determinar como tal, cuando se haya llevado a cabo de la manera en que lo expresa la
ley.
El hecho imponible marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de
los elementos que constituyen el tributo, siendo la obligación tributaria quien determina
el nacimiento de dicha contribución. Por lo tanto el hecho imponible genera una especie
de pre-relación jurídica tributaria. Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma
de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por
la ley
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Decreto N° 1434, Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario
(2014).
H. Villegas. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Editorial De Palma 5ta.
Edición
Moya Millán, Edgar José. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario (2014)..
BREWER CARIAS, Allan R. Derecho Administrativo. Los Supuestos Fundamentales del
Derecho Administrativo. Tomo I. UCV. Caracas, 1975.
REFERENCIAS ELECTRÓNICAS
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/146345/mod_resource/content/1/EL_HECH
O_IMPONIBLE.pdf
http://www.monografias.com/trabajos17/economia-tributaria/economia-tributaria. shtml ·
http://unimet-derechotributario.blogspot.com/2009/01/conceptos-basicos- derecho-
tributario.html

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Ensayo sobre Hecho Imponible

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Rosangel Chaparro C.I:25147360 SAIA-D BARQUISIMETO – ESTADO LARA
  • 2. Toda sociedad necesita recursos para sufragar los denominados gastos públicos. En este sentido, el Estado busca la mejor forma de cubrir la mayoría de los mismos, para ello utiliza como primer recurso a la recaudación tributaria, sobre ella se avocan todas los esfuerzos de un gobierno en aras de maximizar la recaudación y optima la distribución de los tributos colectados, a raíz de esto nace el derecho y posteriormente la relación jurídica tributaria. La relación jurídica tributaria es una relación que se establece entre el Estado y los particulares de la cual se deriva la obligación de satisfacer las prestaciones establecidas por la ley, de esta relación surgen poderes, derechos y obligaciones de la autoridad financiera a la cual corresponden obligaciones positivas o negativas igual para los particulares y en ella se encuentra inmerso lo que hoy conocemos como hecho imponible El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo, es conocido también como presupuesto de hecho, y constituye un hecho concreto, localizado en un tiempo y espacio determinado, el cual sucedido efectivamente da nacimiento a la obligación tributaria., es la expresión de una actividad económica, y a la vez una manifestación de capacidad contributiva en que se ubica la causa jurídica de los tributos. Villegas, conceptualiza el hecho imponible como un conjunto de actos, situaciones, actividades o acontecimientos que una vez ocurridos originan el nacimiento de la
  • 3. obligación tributaria y tipifica algún tributo para que este luego sea objeto de una pretensión fiscal Acosta a su vez determina que el hecho imponible surge de la relación entre el sujeto Activo, que en este caso es el Estado, y el sujeto pasivo, conformado por los particulares; puesto que es el Estado brinda a uno de sus organismos la facultad para exigir tributos, estos no pueden ser exigidos sin una circunstancia o acontecimiento que los haga nacer. El Código Orgánico Tributario Venezolano (COT) establece en el Capítulo IV, artículo 36 la definición del hecho imponible de la siguiente manera: “Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el Tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria” Esto quiere decir que el hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción. El hecho imponible debe estar descrito por la norma en forma completa para permitir conocer con certeza cuáles hechos o situaciones generan probables obligaciones tributarias fundamentales. En otras palabras, es el hecho o conjunto de hechos que la ley vincula al nacimiento de la obligación jurídica de pagar determinado impuesto, este obliga a un individuo o una empresa (conocido como obligado tributario) a presentar y pagar un determinado tributo (ya sea un impuesto o una tasa). Cada ley tributaria define el hecho imponible que dará nacimiento a la obligación tributaria que la misma regula. Así tenemos hecho imponible que corresponde al IVA,
  • 4. ISLR, el Impuesto a las Grandes Transacciones y para los tantos otros tributos que configuran el sistema de obligaciones tributarias en el país, es importante saber si en el desarrollo de alguna actividad se realiza un hecho imponible definido como tal en una ley especial tributaria, porque de ser así, estaría obligado a satisfacer el tributo a favor del sujeto activo. En el caso del ISLR el Hecho Imponible comprende la obtención de la renta que pagan tanto personas naturales, como personas jurídicas, al SENIAT y que se calcula en función de sus ingresos, durante un ejercicio fiscal, respecto al IVA, el Hecho Imponible, es la entrega de bienes o la prestación de servicios que hacen los empresarios, personas jurídicas, comerciantes o distribuidores, a las personas naturales y/o jurídicas que solicitan tales bienes o servicios. Ahora bien, los presupuestosestablecidos en la ley, sobre el nacimiento del Hecho Imponible se encuentran en el COT, de esta forma, el artículo 37 establece que se considera ocurrido el hecho imponible y existente sus resultados: 1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden. 2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable Esto establece que hecho imponible se considerará ocurrido cuando se lleve a cabo una situación de hecho, es decir, desde el momento en que se hayan materializado las circunstancias precisas que producen los efectos que normalmente les corresponden; o cuando ocurra una situación de derecho, conocidas como aquellas situaciones jurídicas,
  • 5. que desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable dan paso al nacimiento de la obligación. Con esto, se deja en evidencia que el nacimiento de la obligación tributaria, se da en el instante en que puede ser verificado el hecho imponible. Es importante señalar que en el Derecho existen tres fuentes imprescindibles para la aparición de las obligaciones, la primera la Ley, por sí misma, donde no hace falta la existencia de un hecho jurídico, sino que se generan obligaciones meramente legales; la segunda es igualmente la Ley por sí misma, pero enmarcada en la realización de un hecho jurídico. A su vez, el Artículo 38 establece que el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado: 1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria. 2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva, esto se refiere a que se consideran desde el momento de su celebración y/o al producirse la condición, todo dependerá de su condición, el Hecho Imponible al estar condicionado puede describir hechos o situaciones ajenas a toda actividad o acto estatal (Impuestos); puede también consistir en una actividad administrativa o jurisdiccional (Tasas); y también puede constituirse en un beneficio derivado de toda actividad o gasto del Estado (Contribuciones Especiales) De esta forma, se establece que el COT establece 4 Presupuestos para el nacimiento del Hecho Imponible, estos se encuentran en el artículo 37 donde se determina una situación de hecho cuando la ley no exige el cumplimiento de un requisito de ley; y una situación de Derecho, cuando la ley sí exige una formalidad de ley, y en el artículo 38
  • 6. donde se establece una Condición Suspensiva, que nace al momento de materializarse la condición; y una Condición Resolutoria, que se constituye al extinguirse la obligación. El hecho imponible es materializable hasta el momento del acaecimiento de todos los supuestos que la ley impone, momento en el que deja de ser un supuesto jurídico y pasa a convertirse en un tributo. El acaecimiento del hecho imponible es un factor determinante para el nacimiento de la obligación, ya que por este se puede definir a partir de qué punto es que el hecho realizado genera la obligación, esto hace referencia a la creación o celebración del mismo y este trae consigo las obligaciones condicionadas que son aquellas cuya eficacia depende de la realización de una condición, entendida como un hecho futuro e incierto. La eficacia de la relación jurídica es incierta, pues sus efectos pueden no llegar a producirse si la condición no se cumple o desaparecer cuando la condición se resuelve, de igual forma, respecto al plazo, el COT establece en su artículo 48 “La máxima autoridad de la Administración Tributaria podrá establecer el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago”, y referente a la prórroga el artículo 46 del Código Orgánico Tributario establece: “Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares”. El hecho imponible como acto que origina la obligación jurídica trae inmerso diversos aspectos entre los que se encuentran el aspecto formal y el aspecto material, en este sentido podemos decir que el aspecto material es la descripción objetiva de la situación o hecho, consiste en los hechos, las circunstancias o las situaciones cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Y el aspecto formal se refiere a la formalidad del hecho imponible, cuando este se genere y se pueda considerar y
  • 7. determinar como tal, cuando se haya llevado a cabo de la manera en que lo expresa la ley. El hecho imponible marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo, siendo la obligación tributaria quien determina el nacimiento de dicha contribución. Por lo tanto el hecho imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria. Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley
  • 8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Decreto N° 1434, Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (2014). H. Villegas. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Editorial De Palma 5ta. Edición Moya Millán, Edgar José. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario (2014).. BREWER CARIAS, Allan R. Derecho Administrativo. Los Supuestos Fundamentales del Derecho Administrativo. Tomo I. UCV. Caracas, 1975. REFERENCIAS ELECTRÓNICAS http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/146345/mod_resource/content/1/EL_HECH O_IMPONIBLE.pdf http://www.monografias.com/trabajos17/economia-tributaria/economia-tributaria. shtml · http://unimet-derechotributario.blogspot.com/2009/01/conceptos-basicos- derecho- tributario.html