2. HECHO IMPONIBLE
Su concepto se fundamenta en el
Artículo 36 del C.O.T. el cual establece
“…El presupuesto establecido por la ley
para tipificar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria…”
Puede definirse según su concepción
como el evento que provoca el
nacimiento de la obligación legal de
pagar un tributo o contribuir para con el
Estado.
En la actualidad es reconocido por
varios tratadistas como el “Hecho
Jurídico Tributario”, el cual establece
que el nacimiento de la Obligación
Tributaria, opera en el momento en el
que se verifica el hecho imponible.
Es reconocido como un elemento
constitutivo del Tributo. Es un concepto
utilizado como se dice en los párrafos
laterales, para marcar el nacimiento de
la obligación tributaria, aunque en otras
fuentes se menciona que genera una
especie de prerelación jurídica
tributaria.
3. La Obligación
Tributaria nace por
la realización del
Hecho Imponible.
Se rigen por la
legislación vigente al
momento de
producirse
Son hechos
generadores de
tributos
Aspectos del Hecho Imponible
Consiste en la propia descripción
abstracta del hecho que el
destinatario legal tributario realiza.
Es el núcleo o mejor dicho la base
del hecho imponible, y es tanta su
importancia que algunos confunden
este aspecto con el propio hecho
imponible. En este orden es el
elemento descriptivo
Aspecto personal. Aspecto
espacial. Aspecto Temporal.
4. Efectos del Acaecimiento.
Prorroga. Se expone en el articulo
46 del COT, el cual estipula “…Las
prórrogas y demás facilidades para
elpago de obligaciones no vencidas,
podrán ser acordadas con carácter
excepcional en casos
particulares…”
Los interesados deberán consignar
la solicitud por lo menos 15 días
hábiles antes del tiempo establecido
para la culminación del plazo, esto
según lo dispuesto en el precitado
artículo, en su segundo parágrafo.
Plazo. Se define claramente en el
artículo 48 del COT, donde
claramente se observa que es la
máxima autoridad tributaria la que
establece los plazos para el pago
previsto y respectivo.
Sin embargo, cualquiera que sea el
caso, y el plazo otorgad, no debe
excederse ce 30 o 36meses
El acaecimiento es lo que se deriva
de la consecuencia de ll acto de
acaecer
Obligaciones condicionales. Se
encuentran establecidas en el
artículo 37 del COT.
El acaecimiento del hecho
imponible en el mundo fáctico tare
como principal consecuencia la
potencial obligación de una persona
de pagar tributo al fisco.
Obligaciones Provenientes de
Actividades Ilícitas o Inmorales
A lo largo del tiempo ha venido
generando serias dudas. Tales
actividades, obviamente no deben
ser gravadas, ya que de esa
manera el mismo Estado se vería
involucrado en complicidad con
actos ilícitos, al recibir tributos de
los mismos.
C.O.T. Artículos 88; 89; 90; 91 y 92
En conclusión, es improcedente la
tributación de las actividades ilícitas,
porque eso implicaría “legitimar”por
vía indirecta actividades prohibidas
por la legislación.