2. ART.196 HURTO
La persona que sin ejercer
violencia, amenaza o
intimidación en la persona o
fuerza en las cosas
Se apodere ilegitamente de
cosa mueble ajena, será
sancionada con pena
privativa de libertad de 6
meses a un año
Si el delito se comete sobre bienes
públicos se impondrá el máximo de
pena prevista aumentada en un tercio.
Para la determinación de la pena se
considerara el valor de la cosa al
momento del apoderamiento.
3. ART197. HURTO DE BIENES DE
USO POLICIAL O MILITAR
La o el servidor policial o militar
que hurte material bélico como
armas, municiones, explosivos o
equipos de uso policial o militar
Sera sancionado con pena
privativa de libertad de tres a
cinco años
En el caso de hurto de medicinas,
vestuario, víveres, u otras especies
que afecten al desenvolvimiento
de la Policía Nacional, será
sancionado con pena privativa de
libertad de uno a tres años.