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Tarea: Legislación Laboral



En un centro de trabajo laboran 100 hombres y 25 mujeres, todos
realizan las mismas actividades de ensamblaje de piezas de vestir, en
la misma jornada de trabajo y los mismos días. De las 25 mujeres 10
son solteras y 15 son casadas y madres de familia. Usted es
inspector de trabajo y realiza una visita al centro de labores el día de
pago y descubre lo siguiente:

Los Hombres reciben un salario de Q2,000.00, las mujeres solteras
reciben un salario de Q.1,700.00 y las mujeres casadas y madres de
familia reciben un salario de Q.1,500.00

    Analice: se están violentando los derechos de los trabajadores
     en este caso? Si la respuesta es afirmativa, indique que
     derechos se están violentando y fundamente legalmente su
     respuesta.

   Sí se están violentando el principio de igualdad y no
   discriminación, igualdad y paridad de género.



Fundamento legal según el Código de Trabajo:

Artículo 137 bis. Se prohíbe la discriminación por motivo de sexo,
raza, religión, credos políticos, situación económica, por la naturaleza
de los centros en donde se obtuvo la formación escolar o académica y
de cualquier otra índole para la obtención de empleo en cualquier
centro de trabajo.

Artículo 151. Se prohíbe a los patronos:

   •   a) anunciar por cualquier medio, sus ofertas de empleo,
       especificando como requisito para llenar las plazas el sexo,
       raza, etnia y estado civil de la persona, excepto que por la
       naturaleza propia del empleo, éste requiera de una persona con
       determinadas características. En este caso el patrono deberá
       solicitar autorización ante la Inspección General de Trabajo y la
       Oficina Nacional de la Mujer;
   •   b) hacer diferencia entre mujeres solteras y casadas y/o con
       responsabilidades familiares, para los efectos del trabajo;
   •   c) despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de
       embarazo o período de lactancia, quienes gozan de
       inamovilidad. Salvo que por causa justificada originada en falta
       grave a los deberes derivados del contrato, de conformidad con

                                                          Marleny Guzmán
                                                        Legislación Laboral
lo dispuesto en el artículo 177 de este Código. En este caso, el
        patrono debe gestionar el despido ante los tribunales de trabajo
        para lo cual deberá comprobar la falta y no podrá hacer efectivo
        el mismo hasta no tener la autorización expresa y por escrito
        del Tribunal. En caso de que el patrono no cumpliera con la
        disposición anterior, la trabajadora podrá concurrir a los
        tribunales a ejercitar su derecho de reinstalación en el trabajo
        que venía desempeñando y tendrá derecho a que se le paguen
        los salarios dejados de devengar durante el tiempo que estuvo
        sin laborar;
    •   d) para gozar de la protección relacionada con el inciso que
        antecede, la trabajadora deberá darle aviso de su estado al
        empleador, quedando desde ese momento provisionalmente
        protegida y dentro de los dos meses siguientes deberá aportar
        certificación médica de su estado de embarazo para su
        protección definitiva; y
    •   e) exigir a las mujeres embarazadas que ejecuten trabajos que
        requieren esfuerzo físico considerable durante los tres meses
        anteriores al alumbramiento.

     Investigue: que procede en este tipo de situaciones

En Guatemala existen instrumentos jurídicos nacionales y privados
aprobados, en beneficio de las Mujeres, a los que se pueden acudir a
presentar la denuncia, siendo los más importantes los siguientes:
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer.

l   Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM):

Esta es una entidad Gubernamental que asesora y coordina las
políticas publicas con rango ministerial que promueve la plena
participación de las mujeres en el desarrollo del país y la igualdad
efectiva, entre mujeres y hombres, orientadas al desarrollo y
fortalecimiento de la democracia. La SEPREM impulsa la
institucionalidad de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de
las Mujeres guatemaltecas y Plan de Equidad de Oportunidades
2001-2006, instrumento político surgido como producto de una
década de aportes de las distintas organizaciones de mujeres, que
compromete la atención del Estado.

c   Oficina Nacional de la Mujer (ONAM):




                                                          Marleny Guzmán
                                                        Legislación Laboral
Esta Institución promueve una reforma a las leyes laborales donde
buscan un equilibrio salarial y laboral frente a los hombres en nuestra
sociedad. Tomando en cuenta que se viola el principio de igualdad
contenido en la Constitución de la República, se propone que al
trabajo de casa particular asalariado se le deben aplicar todas las
normas de trabajo y previsión social, derechos y obligaciones
contenidas en las leyes y reglamentos.

La OIT tiene como mandato promover oportunidades para que los
hombres y las mujeres puedan conseguir un trabajo decente y
productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad
humana.

Coordinadota Nacional IPEC/OIT Guatemala
Avenida Reforma 6-64, zona 9
Plaza Corporativa Torre I, Nivel 10 – Of. 1001
Ciudad de Guatemala, Guatemala



Teléfonos: (502) 2339-1226 al 2339-1229

Comentario:

Mujeres trabajadoras, la mayoría en el sector informal

Las mujeres en Guatemala ganan menos que los hombres. En el
sector informal, controlan mejor sus ganancias, aunque sacrifiquen
sus prestaciones y sueldos.

Más sueldo, si eres hombre
>A pesar de que el Código de Trabajo prohíbe que se abran plazas
vacantes específicas para un sólo sexo, es común encontrar anuncios
en donde se solicita a un hombre o a una mujer.

>“Muchas veces salen plazas donde hay un rango salarial, entre Q2
mil y Q3 mil por ejemplo. Si llega a pedirlo un hombre le dan los Q3
mil y si es una mujer los Q2 mil. Esto es porque las mujeres estamos
más dispuestas a aceptar menos. Pero mi percepción es que
conforme va aumentado el rango jerárquico se va acortando es
brecha”, explica Lucía Keilhauer, experta en colocación de personal.

Las guatemaltecas ganan 42 por ciento menos que los hombres.




                                                           Marleny Guzmán
                                                         Legislación Laboral
Desigualdad ante todo La Comisión Económica para América Latina y
el Caribe (Cepal) presentó un informe en el que se da cuenta de que
en Guatemala las mujeres ganan un 42 por ciento menos que los
hombres, la desigualdad más grande en toda América Latina.

La brecha salarial entre géneros se amplía según la edad, sostiene el
estudio. Esto puede explicarse por un “efecto cohorte”, es decir, que
las brechas salariales se están estrechando con el tiempo.

Otra posible explicación podría ser el efecto que tienen algunas
características no observables, como la experiencia laboral, según la
cual las diferencias de género están correlacionadas con la edad. Las
diferencias en la experiencia acumulada pueden ser exacerbadas
conforme las mujeres envejezcan y tengan hijos. Los datos muestran
que la brecha de ingresos según género es levemente mayor entre
                                                         las
                                                         trabajadoras
                                                         con hijos.




                                                        Marleny Guzmán
                                                      Legislación Laboral
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Igualdad Salarial

  • 1. Tarea: Legislación Laboral En un centro de trabajo laboran 100 hombres y 25 mujeres, todos realizan las mismas actividades de ensamblaje de piezas de vestir, en la misma jornada de trabajo y los mismos días. De las 25 mujeres 10 son solteras y 15 son casadas y madres de familia. Usted es inspector de trabajo y realiza una visita al centro de labores el día de pago y descubre lo siguiente: Los Hombres reciben un salario de Q2,000.00, las mujeres solteras reciben un salario de Q.1,700.00 y las mujeres casadas y madres de familia reciben un salario de Q.1,500.00  Analice: se están violentando los derechos de los trabajadores en este caso? Si la respuesta es afirmativa, indique que derechos se están violentando y fundamente legalmente su respuesta. Sí se están violentando el principio de igualdad y no discriminación, igualdad y paridad de género. Fundamento legal según el Código de Trabajo: Artículo 137 bis. Se prohíbe la discriminación por motivo de sexo, raza, religión, credos políticos, situación económica, por la naturaleza de los centros en donde se obtuvo la formación escolar o académica y de cualquier otra índole para la obtención de empleo en cualquier centro de trabajo. Artículo 151. Se prohíbe a los patronos: • a) anunciar por cualquier medio, sus ofertas de empleo, especificando como requisito para llenar las plazas el sexo, raza, etnia y estado civil de la persona, excepto que por la naturaleza propia del empleo, éste requiera de una persona con determinadas características. En este caso el patrono deberá solicitar autorización ante la Inspección General de Trabajo y la Oficina Nacional de la Mujer; • b) hacer diferencia entre mujeres solteras y casadas y/o con responsabilidades familiares, para los efectos del trabajo; • c) despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o período de lactancia, quienes gozan de inamovilidad. Salvo que por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, de conformidad con Marleny Guzmán Legislación Laboral
  • 2. lo dispuesto en el artículo 177 de este Código. En este caso, el patrono debe gestionar el despido ante los tribunales de trabajo para lo cual deberá comprobar la falta y no podrá hacer efectivo el mismo hasta no tener la autorización expresa y por escrito del Tribunal. En caso de que el patrono no cumpliera con la disposición anterior, la trabajadora podrá concurrir a los tribunales a ejercitar su derecho de reinstalación en el trabajo que venía desempeñando y tendrá derecho a que se le paguen los salarios dejados de devengar durante el tiempo que estuvo sin laborar; • d) para gozar de la protección relacionada con el inciso que antecede, la trabajadora deberá darle aviso de su estado al empleador, quedando desde ese momento provisionalmente protegida y dentro de los dos meses siguientes deberá aportar certificación médica de su estado de embarazo para su protección definitiva; y • e) exigir a las mujeres embarazadas que ejecuten trabajos que requieren esfuerzo físico considerable durante los tres meses anteriores al alumbramiento.  Investigue: que procede en este tipo de situaciones En Guatemala existen instrumentos jurídicos nacionales y privados aprobados, en beneficio de las Mujeres, a los que se pueden acudir a presentar la denuncia, siendo los más importantes los siguientes: Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. l Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM): Esta es una entidad Gubernamental que asesora y coordina las políticas publicas con rango ministerial que promueve la plena participación de las mujeres en el desarrollo del país y la igualdad efectiva, entre mujeres y hombres, orientadas al desarrollo y fortalecimiento de la democracia. La SEPREM impulsa la institucionalidad de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres guatemaltecas y Plan de Equidad de Oportunidades 2001-2006, instrumento político surgido como producto de una década de aportes de las distintas organizaciones de mujeres, que compromete la atención del Estado. c Oficina Nacional de la Mujer (ONAM): Marleny Guzmán Legislación Laboral
  • 3. Esta Institución promueve una reforma a las leyes laborales donde buscan un equilibrio salarial y laboral frente a los hombres en nuestra sociedad. Tomando en cuenta que se viola el principio de igualdad contenido en la Constitución de la República, se propone que al trabajo de casa particular asalariado se le deben aplicar todas las normas de trabajo y previsión social, derechos y obligaciones contenidas en las leyes y reglamentos. La OIT tiene como mandato promover oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. Coordinadota Nacional IPEC/OIT Guatemala Avenida Reforma 6-64, zona 9 Plaza Corporativa Torre I, Nivel 10 – Of. 1001 Ciudad de Guatemala, Guatemala Teléfonos: (502) 2339-1226 al 2339-1229 Comentario: Mujeres trabajadoras, la mayoría en el sector informal Las mujeres en Guatemala ganan menos que los hombres. En el sector informal, controlan mejor sus ganancias, aunque sacrifiquen sus prestaciones y sueldos. Más sueldo, si eres hombre >A pesar de que el Código de Trabajo prohíbe que se abran plazas vacantes específicas para un sólo sexo, es común encontrar anuncios en donde se solicita a un hombre o a una mujer. >“Muchas veces salen plazas donde hay un rango salarial, entre Q2 mil y Q3 mil por ejemplo. Si llega a pedirlo un hombre le dan los Q3 mil y si es una mujer los Q2 mil. Esto es porque las mujeres estamos más dispuestas a aceptar menos. Pero mi percepción es que conforme va aumentado el rango jerárquico se va acortando es brecha”, explica Lucía Keilhauer, experta en colocación de personal. Las guatemaltecas ganan 42 por ciento menos que los hombres. Marleny Guzmán Legislación Laboral
  • 4. Desigualdad ante todo La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) presentó un informe en el que se da cuenta de que en Guatemala las mujeres ganan un 42 por ciento menos que los hombres, la desigualdad más grande en toda América Latina. La brecha salarial entre géneros se amplía según la edad, sostiene el estudio. Esto puede explicarse por un “efecto cohorte”, es decir, que las brechas salariales se están estrechando con el tiempo. Otra posible explicación podría ser el efecto que tienen algunas características no observables, como la experiencia laboral, según la cual las diferencias de género están correlacionadas con la edad. Las diferencias en la experiencia acumulada pueden ser exacerbadas conforme las mujeres envejezcan y tengan hijos. Los datos muestran que la brecha de ingresos según género es levemente mayor entre las trabajadoras con hijos. Marleny Guzmán Legislación Laboral