Esposiciòn en la UPLA en el curso de Bases Romanistas del derecho civil basado en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
Esposiciòn en la UPLA en el curso de Bases Romanistas del derecho civil basado en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
El Imperio Romano: Instituciones políticas y jurídicas. Las Constituciones
Imperiales. Fuentes del derecho. Labor de los juristas clásicos. El Edicto Salvio
Juliano.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. Bajo Imperio
año 284 hasta el 565
• Autocracia: Es una forma de gobierno en la cual el
gobernante (autócrata) reúne y ejerce el poder en forma
absoluta, independientemente de la aprobación de sus
gobernados.
• Situación histórica: A la muerte del emperador
Septimio Severo renace una anarquía militar que no
pudo ser contenida por Caracalla, ni por Alejandro
Severo ni por sus sucesores y en esa época de
convulsión, en el año 284, se hace cargo del poder un
general de origen dálmata, C. Valeio Diocle, que en
noviembre del 284 se hace proclamar emperador por las
tropas y adopta el nombre de Dioclesiano.
3. Dioclesiano
• Actuó con energía para restablecer la paz y disipar los
peligros externos de los bárbaros.
• Emprendió una amplia reforma administrativa y
legislativa.
• Tanto él, como su sucesor, Constantino, realizaron una
gran obra legislativa en materia de derecho privado,
dictaron numerosos rescriptos y constituciones
imperiales entre los años 287 y 337 en que ejercieron
sus gobiernos.
4. En materia procesal
• La constitución de Dioclesiano del año
294 reemplaza el procedimiento
formulario, que se encontraba vigente
por imperio de la Ley Aebutia hasta ese
entonces, por el Procedimiento
extraordinario o de la cognitio extra
ordinem y dispone que los presidentes de
las provincias conocerían por sí mismos
en todas las causas, regla que generalizó
en todo el imperio.
5. Dioclesiano
• De ese modo, el Emperador llegó a ser el Señor Absoluto de
personas y cosas, sobre las cuales ejercía su gobierno, como única
autoridad legítima y se valía de funcionarios con facultades
delegadas (burocracia jerarquizada).
• Para que el pueblo acatara sin reservas los poderes del
emperador atribuyó a su persona, un origen divino, ya que se lo
consideró como enviado de los dioses para gobernar a los hombres
en la tierra.
• Oficialmente se lo llamó IMPERATOR (o SACRATISIMUS
DOMINIS HERCULEUS).
• El emperador, es el Dueño y dios (dominus et deus), único titular de
todo el poder soberano, colocado por encima de la Constitución y
de los demás poderes civiles y militares.
6. Dioclesiano:
Con el fin de administrar el vasto imperio
• Dividió el imperio en cuatro partes sin fraccionar
su unidad.
• El Emperador se reservó el Oriente, con capital
en Nicomedia y le adjudicó a Maximiano (a
quien en el año 286 nombró su colega con el
título de Augusto), el Occidente con capital en
Milán.
• Ambos Augustos designaron dos Césares:
Galerio para ocuparse del gobierno de Iliria y de
Grecia; y Constancio Cloro para gobernar Galia,
España y Britania. Estos asumieron el carácter
de vice-emperadores.
9. Referencias del mapa de Dioclesiano
Signos:
1) Límites del Imperio en la época de
Diocleciano;
2) Límites de las Prefecturas;
3) Límites de las Diócesis;
4) Límites de las provincias.
10. DIOCLESIANO
• Con ello Dioclesiano aseguró el gobierno
del Imperio, porque la división facilitaba el
control de la administración pública y la
vigilancia de las fronteras,
• Solucionó la sucesión del poder.
• El gobierno imperial quedó configurado
como una Tetrarquía
• Roma solo fue la capital nominal del
imperio.
11. CONSTANTINO
• Constantino asciende al trono en el año 308
• Le dio forma orgánica a esta división, creó
cuatro grandes Prefecturas: Oriente, Iliria, Italia
y Galia, que fueron gobernadas por Prefectos
del Pretorio que actuaron como delegados de
los Augustos y de los Césares.
• Cada Prefectura fue dividida en varias Diócesis,
al frente de las cuales había un Vicarii; y a su
vez las Diócesis se dividían en Provincias, las
que según su importancia fueron gobernadas
por: Procónsules, por Consulares o por
Praesides.
15. CONSTANTINO
• Constantino restableció a Roma como capital de la parte occidental
del Imperio y en la parte oriental, por razones estratégicas y
económicas levantó en el año 324, a orillas del Bósforo, en el lugar
de la antigua Bizancio, una ciudad a la que llamó Constantinopla,
con un rango casi superior al de Roma.
• La administración pública estaba bajo el control directo del
emperador que se valía de un gran número de funcionarios.
• El sistema burocrático estaba organizado en forma rigurosamente
jerárquica, como una milicia en la que había grados y unos
funcionarios dependían del inmediato superior.
• Se desempeñaban por un año, cuando eran cargos superiores y si
eran empleados subalternos debían seguir una carrera dentro de la
administración. Ambas categorías recibían una retribución por sus
servicios, la que generalmente era en especie.
16. CONSTANTINO
Organismos que colaboraban con el Emperador
• El Consejo de Estado que preparaba las
constituciones imperiales, asesoraba al
emperador en las cuestiones internacionales y
lo aconsejaba sobre distintas medidas de
gobierno;
• La Cancillería Imperial que intervenía en las
peticiones que los particulares dirigían al
príncipe, organizando la recepción y trámite
administrativo que se les debía dar y para
conocer después las resoluciones definitivas.
17. CONSTANTINO
Situación social
• La formación de grandes latifundios en manos de los allegados al
emperador fue un obstáculo para el desarrollo de la actividad
agrícola.
• Los agricultores debían pagar el arriendo al propietario y los
impuestos al fisco eran cada vez más altos, por lo cual
abandonaban las tierras y se refugiaban en las ciudades.
• Esto motivó que Constantino hiciera ley, la vieja práctica de unir al
hombre a la tierra y le dio forma orgánica a la institución del
COLONATO que adscribía a los colonos y sus familiares a la tierra
que cultivaba (servus térrea).
• Esto solucionó el problema de la escasez de mano de obra pero
atacó los principios de libertad individual, porque el colono quedó
ligado a la tierra como arrendatario perpetuo y hereditario que podía
ser reivindicado como un bien cualquiera y enajenado junto con el
fundo al que estaba adscripto.
18. CONSTANTINO
Situación social
• A su vez, la actividad comercial e industrial estaba a
cargo de hombres libres que reemplazaron a los
esclavos.
• Estas actividades estaban resentidas por la depresión
económica general, en consecuencia se les aplicó la
misma política que para el agro y se unió el hombre a su
gremio, con lo cual se declaró forzosa la agremiación de
los oficios, industrias y profesiones de interés público y
se les impuso el carácter de hereditaria.
• De este modo, los gremios fueron verdaderas
instituciones públicas que dependían de la ciudad en la
que sus integrantes realizaban los trabajos.
• Con esto se prepara el advenimiento del sistema
feudal que caracterizó a la Edad Media.
19. CONSTANTINO
Situación social
• En materia religiosa, Dioclesiano fue él último representante del
paganismo idolátrico y politeísta del estado romano.
• El cristianismo lograba cada vez más adeptos, fue así como él
reaccionó contra ello y en el año 304 sancionó un Edicto que
castigaba con pena de muerte a quien no profesara el culto estatal
pagano, disponía la prohibición del cristianismo, la confiscación de
bienes de los cristianos y desató cruentas persecuciones.
• Constantino en cambio le dio un vuelco a esta situación ya que en
el año 313 dictó el Edicto de Milán en el que les reconoció la
jurisdicción a los obispos, estableció el descanso dominical
obligatorio y la restitución de las propiedades confiscadas a los
cristianos.
• Adoptó el cristianismo como culto oficial considerando que con ello
lograría la unidad del imperio y persiguió a los herejes y paganos.
20. CONSTANTINO
Situación social
• Convocó a “Concilios ecuménicos” para
rechazar toda doctrina contraria a los principios
de la religión de Cristo,
• como el Concilio de Arlés (314) que repudió al
donatismo, secta cismática creada por Donato el
Grande
• o el Concilio de Nicea (325) por el que condenó
el arrianismo, doctrina hereje propiciada por
Arras que negaba la consustancialidad de
Jesucristo con Dios
21.
22. Teodosio – Código Teodosiano:
• Los trabajos de codificación de las leyes
comenzaron por iniciativa de los particulares,
Papirio, Paulo, Ulpiano y Dositeo,
• Pero adquirieron relevancia cuando intervino la
acción oficial ya que se pudo contar con medios
mas adecuados y se pudo ejecutar una obra
hasta entonces inconclusa.
• Es así como se redactan trabajos a los que se
denomina codex o códices por formar un
conjunto de cuadernos o un libro (Código
Gregoriano y Hermogeniano).
23.
24. Código Teodosiano
• En los primeros años del siglo V, Teodosio II Emperador
de Oriente (del 408 al 450) se dedica a la tarea
codificadora y designa en el año 429 una comisión a la
que le ordenó recoger las leyes generales y reunirlas
cronológicamente sin omitir aquellas que se hubieran
derogado.
• La obra fue concluida por la comisión de Antíoco y
publicada el 15 de febrero del año 438, con el nombre
Código Teodosiano, decidiéndose que sería fuente
exclusiva del derecho imperial y única autoridad
permitida para la practica de los negocios cotidianos a
partir de las calendas de 439.
25. Código Teodosiano
• La obra estaba divida en 16 libros, cada
uno dividido en títulos con distintas
materias y se colocó cada constitución
imperial según el asunto de que se tratara,
siguiendo un orden cronológico.
• Es el más valioso antecedente con que
contó Justiniano para la redacción del
Corpus Iuris Civilis
26. Justiniano y el Corpus Iuris
Civilis.
• Dentro del estudio histórico del Derecho
Romano llegamos al periodo en que se
clausura su ciclo de evolución.
• Nos encontramos en el siglo VI de la era
cristiana, ya iniciada la Edad Media, en
que subsiste solo el Imperio de Oriente
con sede en Constantinopla, mientras el
Occidente y Roma su capital, han caído
bajo el dominio de los bárbaros (476).
27.
28. Justiniano
• Llegado Justino al trono del Imperio de Oriente en abril
del 527, en reemplazo de Anastasio, designó como
co-emperador a su sobrino e hijo adoptivo Justiniano.
• Justiniano había nacido en Taurisium en el año 482, fue
educado en su patria: Bederina y adoptado por su tío
materno: Justino.
• Con las condiciones personales que había comenzado a
demostrar y los diversos cargos y funciones que
detentó, no tardó en pasar de una modesta cabaña de
Italia, al trono de Constantinopla.
• En el año 527 fue asociado a la corona imperial por
Justino y a los cuatro meses, en agosto pasó a
desempeñarse como único emperador de Oriente ya
que Justino había fallecido.
29.
30. Justiniano
• Cuando ocupó el trono, el Imperio romano estaba desmembrado
• Occidente hacía medio siglo que estaba en poder de las tribus
germanas.
• Oriente había perdido sus vínculos territoriales y culturales con
Roma,
• El gobierno se ejercía desde Constantinopla que además de capital
del imperio, era el centro de la civilización greco-oriental.
• En lo político, Justiniano tendió a lograr la restauración del antiguo
imperio romano bajo el contralor de una sola autoridad y procedió a
planear la reconquista de los territorios imperiales que habían sido
invadidos por los bárbaros y que en ese momento se encontraban
en poder de los mismos.
31. Justiniano
• Entre los años 533 a 554 recuperó de los vándalos Córcega y
Cerdeña; de los ostrogodos Italia y Sicilia y de los visigodos la parte
sudeste de la península hispánica y culminó sus victorias con la
reconquista de Roma en el año 553, cuando el jefe godo Totila fue
derrotado en la batalla del puente Milvio.
• Para ello tuvo el concurso de dos grandes estrategas, los generales
Belisario y Narsés, que tuvieron un destino dispar.
• Belisario fue célebre por sus triunfos contra los persas, por las
conquistas del norte de África y sus victorias contra los godos en
sus campañas en Catania, Siracusa, Palermo y Nápoles, pero cayó
en desgracia del emperador acusado de conspiración y terminó
ciego y mendigando su sustento.
• En cambio, Narsés, héroe de la reconquista de Roma fue un
protegido de Justiniano, quien le dio el mando de Italia, le otorgó el
título de exarca y le adjudicó Ravena como capital del exarcado.
33. JUSTINIANO
Aspecto religioso
• En lo religioso, Justiniano se abocó a lograr la
unidad de creencias y para ello impuso aún por
la fuerza, la adopción por parte de los súbditos
del cristianismo ortodoxo que regía oficialmente
en su Estado.
• Hubo cruentas persecuciones contra los no
cristianos, sobre todo contra los herejes y
judíos.
• Esto provocó violentas reacciones que en el año
532 hicieron peligrar la estabilidad del
emperador en el poder.
34.
35. Justiniano
Aspectos jurídicos
• En el campo jurídico, dejó un verdadero legado de
juridicidad con el “Corpus Iuris Civilis”, lo cual posibilitó
el conocimiento de los más puros principios del derecho
y sirvió de fundamento para el ordenamiento de los
sistemas de derecho positivo que adoptaron los países
civilizados en el período de codificación de su derecho.
• Tuvo el auxilio para ello de Triboniano, jefe de la
comisión de juristas encargada de la redacción de la
obra legislativa de Justiniano, que además era un gran
estudioso de las obras clásicas y gran bibliófilo; Teófilo
maestro de derecho en la escuela de Constantinopla y
Doroteo que se destacó como profesor de jurisprudencia
en la escuela de Berito.
36.
37. Partes del Corpus Iuris Civilis
• DIGESTO o PANDECTAS: se recopilan los iura, es decir, las opiniones de
los jurisconsultos dotados del ius publicae respondendi, especialmente
Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino. Tambien se toman
fragmentos de Pomponio, Juliano, Marciano, Javoleno, Marcelo y Scaevola.
Está dividido en libros y títulos
• INSTITUTAS: Es un pequeño manual para uso de los estudiantes
destinado a reemplazar las Institutas de Gayo. Tiene cuatro libros que
tratan ordenadamente de las personas, de las cosas y las acciones. Los
libros se dividen en títulos.
• CODEX: Contiene gran número de constituciones imperiales, está dividido
en 12 libros que se ocupan de las fuentes del derecho y las autoridades , el
derecho privado, el derecho penal, el derecho administrativo y el financiero.
• NOVELAS: Contenían las constituciones imperiales que Justiniano siguió
haciendo. Novelas significa “nuevas leyes”. Trataron cuestiones referentes
a las sucesiones legítimas.
38. BIBLIOGRAFIA
• PEÑA GUZMAN, Luis A. y ARGÜELLO, Luis R.,
“Derecho Romano”, 2 ts. Edit. TEA, Bs. As.
1962 .
• CARAMES FERRO, José Manuel y LOUZAN
DE SOLIMANO, Nelly Dora, “Derecho e historia
en Roma”, Ed. Perrot, 1993.
• LOUZAN DE SOLIMANO, Nelly Dora, “Curso de
historia e instituciones de Derecho
Romano”, Ed. Belgrano.