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Tema V

© Gabriel Osuna Corredera, 2010

Tema V. La fiscalidad en la empresa
1. Los impuestos.
Los tributos o impuestos son los ingresos públicos obtenidos por las
administraciones públicas por la aportación dineraria y obligatoria
que realizan las personas físicas y jurídicas y cuya finalidad es el
sostenimiento de los gastos públicos.
1.1. Tipos de impuestos.
a) Tasas: Son los precios que ponen las administraciones a los
servicios que prestan.
b) Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación directa, según
la capacidad económica del contribuyente. Pueden ser de tres tipos:
b1) Directos:
contribuyente.
-

rentas

el

consumo

obtenidas

por

el

por

el

IS

-

las

IRPF

-

Gravan

IAE

b2) Indirectos:
contribuyente.

Gravan

realizado

- IVA
- Impuestos especiales (hidrocarburos, alcohol, tabaco)
b3) Otros: Gravan la posesión o transmisión de bienes u otros
supuestos.

-

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados. (ITPAJD)

-

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

-

Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

-

Impuesto sobre el incremento del valor de las
fincas urbanas (plusvalía)

-

Impuesto sobre instalaciones y obras.

-

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Tema V. Pág: 1 de 1
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Tema V

© Gabriel Osuna Corredera, 2010

2. El Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
El IAE es un tributo local (y por lo tanto gestionado por los
ayuntamientos) que grava el mero ejercicio de una actividad
económica.
Están exentos del pago de este impuesto:
a) Las administraciones públicas.
b) Las empresas recién constituidas en los dos primeros años de
actividad.
c) Las personas físicas.
d) Las empresas que tributen por el Impuesto de Sociedades y
que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a
1.000.000 €
TODAS las empresas deben realizar la declaración de alta en el IAE
en el plazo de 10 días desde el comienzo de la actividad, estén
exentas o no.
Impresos:

•

Declaración censal: 036

•

Alta en el IAE: 845 (cuota municipal) y 846 (cuota provincial)

3. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
Es un impuesto gestionado por las comunidades autónomas y grava
todas las transmisiones patrimoniales onerosas (que exigen un
pago) así como los derechos sobre documentos (notariales,
mercantiles, administrativos)
Se paga un porcentaje sobre el valor del bien o derecho. Este
porcentaje es variable según el bien o el documento que se realice.

-

7% del valor del bien. Transmisiones onerosas.

Tema V. Pág: 2 de 2
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Tema V

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-

1% del capital social en la constitución de sociedades o
ampliaciones de capital.

-

1% del valor declarado en escrituras de constitución de
la sociedad y otras escrituras notariales.

-

Escala de gravamen dependiente de la cantidad girada
en las letras de cambio.

Impreso:
Modelo 600
4. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Es un tributo personal y directo que grava la renta de las personas
físicas según sus circunstancias personales y familiares.
Las rentas que hay que declarar son:
o Los rendimientos del trabajo (salarios de los trabajadores).
o Los rendimientos del capital (intereses de cuentas corrientes,
alquileres de pisos, etc.)
o Los rendimientos de actividades económicas (del empresario
individual)
o Las ganancias y pérdidas patrimoniales (de una compraventa)
En los empresarios individuales , se hace necesario calcular el
rendimiento neto de la actividad económica. Para calcular este
rendimiento se puede usar alguno de los siguientes regímenes:

Modalidad normal
Estimación directa
Regímenes de
determinación del
rendimiento

Modalidad simplificada

Estimación objetiva

Tema V. Pág: 3 de 3
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Tema V

© Gabriel Osuna Corredera, 2010

a) Estimación directa normal.
Es el régimen obligatorio para aquellos contribuyentes cuya cifra
de negocios supere en el año anterior los 600.000 €.
Deben llevar la contabilidad según indica el Plan General de
Contabilidad y calcular el Beneficio fiscal siguiendo las normas
del Impuesto de Sociedades, con pequeñas diferencias.
Rendimiento = Ingresos Computables – Gastos deducibles
Los ingresos computables son los recogidos en el Código de
comercio, como la venta de bienes y servicios, subvenciones,
ingresos financieros, indemnizaciones, etc.
Los gastos deducibles son los recogidos en el Código de comercio,
como las compras de mercaderías o materias primas, los gastos de
personal, suministros, tributos, amortizaciones, etc.
En casos particulares en los que la administración quiere favorecer
a determinados empresarios o actividades, pueden aplicarse al
rendimiento
determinadas
reducciones
(por
ejemplo
por
discapacidad del empresario, por el uso de energías alternativas,
etc.)
b) Estimación directa simplificada.
Pueden acogerse a este régimen, de forma voluntaria, aquellos
empresarios que cumplan los siguientes requisitos:
•

Que el importe neto de su cifra de negocios no supere en
el año anterior los 600.000 €.

•

Que su actividad no esté acogida al régimen de estimación
objetiva.

El cálculo se realiza:
Rendimiento neto previo (RNP) = Ingresos computables – gastos
deducibles.

Rendimiento neto = RNP – 5% RNP

Tema V. Pág: 4 de 4
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Tema V

© Gabriel Osuna Corredera, 2010

c) Estimación objetiva.
En este régimen conocido también como “módulos”, no se tienen en
cuenta los ingresos y gastos, sino unos índices o módulos en
función de la actividad que se desarrolle.
Para acogerse al régimen de estimación objetiva es preciso cumplir
alguno de los siguientes requisitos:
a) Que la actividad esté incluida en la orden ministerial que
desarrolla este régimen de estimación objetiva. Ejemplo:
comercio al por menor, bares, restaurantes, hoteles, taxis,
pequeña industria...
b) No haber superado en el año anterior unos ingresos de
450.759,08 €.
c) Que las actividades desarrolladas estén acogidas al régimen
de estimación simplificada del IVA.
Al cálculo de los módulos se le aplica unos índices correctores por
diversas causas: empresas de pequeña dimensión, empresas de
temporada, inicio de actividad, etc.
Ejemplo:
Querubina F.K. es una empresaria individual que tiene un bar. Para
ella trabajan tres empleados. Dispone de seis mesas en el interior y
diez en los veladores. Cuenta con una máquina de petacos y una
tragaperras. Para todos los aparatos tiene contratada una potencia
de 10000 w. La barra del bar mide 8 metros. ¿Cuál sería el
rendimiento de su actividad calculado por el método de estimación
objetiva?
Índice corrector de exceso: 1,30. Cuantía: 9.084,78
Actividad: Otros cafés y bares.
Epígrafe I.A.E.: 673.2

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual
Por unidad antes de
amortización
Euros

1

Personal asalariado

Persona

1.643,93

2

Personal no asalariado

Persona

11,413,08

3

Potencia eléctrica

Kw.contratado

94,48

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Tema V

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4

Mesas

Mesa

119,67

5

Longitud de barra

Metro

163,76

6

Máquinas tipo A

Máquina tipo A (entretenimiento)

806,23

7

Máquinas tipo B

Máquina tipo B (premio)

2.947,75

NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores
incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc.,
así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc.,
máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact- disc y vídeos musicales,
loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la
actividad principal.

Una vez hemos calculado el rendimiento neto por alguno de los tres
métodos de estimación, es necesario saber la cuota que debemos
ingresar en la Agencia Tributaria.

Tema V. Pág: 6 de 6
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Tema V

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El procedimiento a seguir es el siguiente:
Rendimiento Neto - Reducciones
=
Base Imponible

Base Imponible – Deducciones
=
Base Liquidable

Base Liquidable x Tipo impositivo
=
Cuota Íntegra

Cuota Íntegra - Deducciones
=
Cuota Líquida

Cuota Líquida – Retenciones
=
Cuota Diferencial

Tema V. Pág: 7 de 7
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Tema V

© Gabriel Osuna Corredera, 2010

Reducciones
de los rendimientos netos: suele ser el mínimo
personal y familiar.
Deducciones de la Base imponible: Suelen incluirse conceptos como
las aportaciones a planes de pensiones, pensiones compensatorias a
hijos, etc.
Tipo impositivo: Es el porcentaje que se le aplica a la base
liquidable para calcular la cuota del impuesto. Es variable en función
de la cuantía de la base y está dividido en gravamen estatal y en
gravamen autonómico.
Deducciones de la cuota íntegra: Las más habituales son la
deducción por inversión en vivienda habitual, deducción por
donativos, deducción por cuenta ahorro empresa, etc.
Retenciones: Son las retenciones, ingresos a cuenta y pagos
fraccionados que se hayan realizado. (Las retenciones solo en el
caso de profesionales)

Impresos:
Existen multitud de modelos para este impuesto (pago fraccionado,
retenciones e ingresos a cuenta. El más importante es el modelo
100 (Documento de ingreso o devolución de la declaración ordinaria
y simplificada)

5. El impuesto de sociedades (IS).
Grava los beneficios de las sociedades mercantiles y otras personas
jurídicas residentes en España.
El I.S. es un impuesto periódico cuya liquidación se realiza
normalmente cada año. El cálculo del impuesto se realiza de la
siguiente forma:

Tema V. Pág: 8 de 8
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Tema V

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Ingresos – Gastos deducibles – Bases imponibles negativas de años
anteriores
=
Base Imponible

Base Imponible x Tipo de gravamen
=
Cuota Íntegra

Cuota Íntegra – Bonificaciones -Deducciones
=
Cuota Líquida

Cuota Líquida – Retenciones – Ingresos a cuenta
– Pagos fraccionados

Cuota Diferencial (a ingresar o a devolver)

Tema V. Pág: 9 de 9
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Tema V

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Los tipos de gravamen aplicables son:
•
•
•

General: 30 %
Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas: 20 %
Empresas pequeñas (en el ejercicio anterior no superaran los
8 millones de euros) tienen dos tipos de gravamen:
o Para los primeros 120.202,41 €: 25%
o Para el resto de la base imponible: 30%

Ejemplo:
La empresa “SONIMAG, SL.” , con 6 trabajadores tuvo en el
ejercicio anterior unos ingresos de 2.000.000 € y unos gastos
fiscalmente deducibles de 1.500.000 €. El año anterior tuvo unas
pérdidas de 100.000 €. Cuenta con unas bonificaciones por
contratación de discapacitados de 10.000 € y ha realizado unos
pagos fraccionados por importe de 34.000 €. Calcular la cuota
diferencial del impuesto de sociedades.
Impresos:
•
•

Modelo 200 (general)
Modelo 201 (simplificado)

6. El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo, y
grava:
•

•
•

La entrega de bienes y prestación de servicios a título oneroso
(que exige una contraprestación económica) realizadas por
empresarios y profesionales dentro de su actividad.
Adquisiciones intracomunitarias (dentro de la UE). Tributan en
el país del comprador.
Importaciones.

No están sujetas la entrega de bienes o las prestaciones de
servicios de forma gratuita o a modo de demostración.
Están exentas las exportaciones, la sanidad, la enseñanza, las
operaciones realizadas por entes públicos...
El IVA se aplica en todo el Estado excepto en las Islas Canarias,
Ceuta y Melilla.
Tema V. Pág: 10 de 10
Apuntes AGC

Tema V

© Gabriel Osuna Corredera, 2010

El contribuyente es el consumidor aunque los sujetos pasivos
son las empresas y empresarios que venden los bienes o prestan
los servicios y son los encargados de recaudar el impuesto e
ingresarlo en la Agencia Tributaria.
El vendedor cuando compra la mercancía Paga: IVA soportado.
El vendedor cuando vende cobra: IVA Repercutido.
El vendedor calcula la liquidación de IVA restándole al IVA
repercutido el IVA soportado:
LIQUIDACIÓN DE IVA = Σ IVA Repercutido – Σ IVA Soportado
(A ingresar o para devolver)
Si el resultado es positivo, la cantidad debe ingresarse en la Agencia
Tributaria y si es negativo, puede compensarse con liquidaciones
posteriores o solicitar su devolución.
Las declaraciones suelen ser trimestrales (Enero, Abril, Julio,
Octubre)
El cálculo de la cuota de IVA que debe pagarse con cada
adquisición se realiza multiplicando la base imponible por el tipo
impositivo:
CUOTA DE IVA = BASE IMPONIBLE x TIPO IMPOSITIVO
La base imponible está formada por el importe total de la
contraprestación (precio total) de las operaciones.
En la base imponible se incluyen:
•
•
•
•
•
•
•

Importe de la venta.
Envases y embalajes.
Comisiones.
Portes y transportes.
Seguros.
Intereses.
Tributos. (se exceptúa el propio IVA y el impuesto de
matriculación de vehículos)

Los tipos impositivos son:
Tipo general: 18%
Tipo reducido: 8% Alimentos, agua, vivienda, prótesis, transportes
de viajeros, hostelería, espacios culturales, ...
Tema V. Pág: 11 de 11
Apuntes AGC

Tema V

© Gabriel Osuna Corredera, 2010

Tipo superreducido: 4% Alimentos de primera necesidad (pan,
leche, frutas y verduras, cereales...), libros, periódicos y revistas,
medicinas, VPO, ...
Las obligaciones formales que se deben cumplir son:
•
•
•

Declaración de inicio, modificación o cese de la actividad.
Llevar la contabilidad ajustada al Plan General de
Contabilidad.
Libros-registro: de facturas emitidas, de facturas recibidas, de
bienes de inversión.

Existen diversos regímenes especiales del IVA. Los dos más
habituales son el régimen simplificado y el régimen de recargo de
equivalencia.
a) Régimen simplificado.
Es un régimen voluntario aplicable a autónomos que está
relacionado con el régimen de estimación objetiva del IRPF. Se
calcula la cuota siguiendo un sistema de índices o módulos y se
simplifican las obligaciones fiscales y formales.
b) Régimen de recargo de equivalencia.
Es obligatorio para comerciantes minoristas que cumplan los
siguientes requisitos:
- Ser empresario individual que tribute por el IRPF.
- Comercializar productos no excluidos de este régimen.
- No fabricar los productos que se venden.
- Que más del 80% de las ventas sean para consumidores finales.

El comerciante no tiene que hacer la liquidación del IVA. Son los
proveedores los que repercutirán, además del IVA el Recargo de
Equivalencia de forma independiente en la factura.
Los tipos de RE son:
TIPO DE IVA
18%
8%
4%

TIPO DE RE
4%
1%
0,5%
Tema V. Pág: 12 de 12
Apuntes AGC

Tema V

© Gabriel Osuna Corredera, 2010

Ejemplo: La base imponible en una factura de bienes acogidos al
tipo normal de IVA es de 1.450 €.
Cuota de IVA = 1.450 x 18% = 116 €
Recargo de Equivalencia = 1.450 x 4% = 58 €.
TOTAL FACTURA = 1450 €+ 116 € + 58 € = 1624 €

Impresos:
Modelo 036: Inicio, modificación o cese de actividad.
Modelo 300: Liquidación
Modelo
320: Liquidaciones volumen de negocios inferior a
6.010.121 €.

7. El calendario del contribuyente.
Las empresas deben tener en cuenta las fechas habituales para
cumplir con sus obligaciones fiscales. A continuación podemos ver
un resumen de estas fechas:
Enero
Hasta el 20: Renta y sociedades. Retenciones e ingresos a cuenta.
Cuarto trimestre del año anterior.
Hasta el 30: IVA del cuarto trimestre del año anterior.
Marzo
Hasta el 31: Declaración anual de operaciones con terceros

Tema V. Pág: 13 de 13
Apuntes AGC

Tema V

© Gabriel Osuna Corredera, 2010

Abril
Hasta el 20: Renta y sociedades. Retenciones e ingresos a cuenta.
Primer trimestre del año.
IVA. Primer trimestre del año.
Junio
Hasta el 30: Declaración del IRPF del ejercicio anterior
Julio
Hasta el 20: Renta y sociedades. Retenciones e ingresos a cuenta.
Segundo trimestre del año.
IVA. Segundo trimestre del año.
Hasta el 27: Impuesto sobre sociedades. Declaración anual.
Octubre
Hasta el 20: Renta y sociedades. Retenciones e ingresos a cuenta.
Tercer trimestre del año.
IVA. Tercer trimestre del año.
Diciembre
Hasta el 21: Pagos fraccionados.
_______________ 0 _______________

Tema V. Pág: 14 de 14

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Impuestos

  • 1. Apuntes AGC Tema V © Gabriel Osuna Corredera, 2010 Tema V. La fiscalidad en la empresa 1. Los impuestos. Los tributos o impuestos son los ingresos públicos obtenidos por las administraciones públicas por la aportación dineraria y obligatoria que realizan las personas físicas y jurídicas y cuya finalidad es el sostenimiento de los gastos públicos. 1.1. Tipos de impuestos. a) Tasas: Son los precios que ponen las administraciones a los servicios que prestan. b) Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación directa, según la capacidad económica del contribuyente. Pueden ser de tres tipos: b1) Directos: contribuyente. - rentas el consumo obtenidas por el por el IS - las IRPF - Gravan IAE b2) Indirectos: contribuyente. Gravan realizado - IVA - Impuestos especiales (hidrocarburos, alcohol, tabaco) b3) Otros: Gravan la posesión o transmisión de bienes u otros supuestos. - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (ITPAJD) - Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) - Impuesto sobre sucesiones y donaciones. - Impuesto sobre el incremento del valor de las fincas urbanas (plusvalía) - Impuesto sobre instalaciones y obras. - Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Tema V. Pág: 1 de 1
  • 2. Apuntes AGC Tema V © Gabriel Osuna Corredera, 2010 2. El Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El IAE es un tributo local (y por lo tanto gestionado por los ayuntamientos) que grava el mero ejercicio de una actividad económica. Están exentos del pago de este impuesto: a) Las administraciones públicas. b) Las empresas recién constituidas en los dos primeros años de actividad. c) Las personas físicas. d) Las empresas que tributen por el Impuesto de Sociedades y que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 € TODAS las empresas deben realizar la declaración de alta en el IAE en el plazo de 10 días desde el comienzo de la actividad, estén exentas o no. Impresos: • Declaración censal: 036 • Alta en el IAE: 845 (cuota municipal) y 846 (cuota provincial) 3. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Es un impuesto gestionado por las comunidades autónomas y grava todas las transmisiones patrimoniales onerosas (que exigen un pago) así como los derechos sobre documentos (notariales, mercantiles, administrativos) Se paga un porcentaje sobre el valor del bien o derecho. Este porcentaje es variable según el bien o el documento que se realice. - 7% del valor del bien. Transmisiones onerosas. Tema V. Pág: 2 de 2
  • 3. Apuntes AGC Tema V © Gabriel Osuna Corredera, 2010 - 1% del capital social en la constitución de sociedades o ampliaciones de capital. - 1% del valor declarado en escrituras de constitución de la sociedad y otras escrituras notariales. - Escala de gravamen dependiente de la cantidad girada en las letras de cambio. Impreso: Modelo 600 4. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Es un tributo personal y directo que grava la renta de las personas físicas según sus circunstancias personales y familiares. Las rentas que hay que declarar son: o Los rendimientos del trabajo (salarios de los trabajadores). o Los rendimientos del capital (intereses de cuentas corrientes, alquileres de pisos, etc.) o Los rendimientos de actividades económicas (del empresario individual) o Las ganancias y pérdidas patrimoniales (de una compraventa) En los empresarios individuales , se hace necesario calcular el rendimiento neto de la actividad económica. Para calcular este rendimiento se puede usar alguno de los siguientes regímenes: Modalidad normal Estimación directa Regímenes de determinación del rendimiento Modalidad simplificada Estimación objetiva Tema V. Pág: 3 de 3
  • 4. Apuntes AGC Tema V © Gabriel Osuna Corredera, 2010 a) Estimación directa normal. Es el régimen obligatorio para aquellos contribuyentes cuya cifra de negocios supere en el año anterior los 600.000 €. Deben llevar la contabilidad según indica el Plan General de Contabilidad y calcular el Beneficio fiscal siguiendo las normas del Impuesto de Sociedades, con pequeñas diferencias. Rendimiento = Ingresos Computables – Gastos deducibles Los ingresos computables son los recogidos en el Código de comercio, como la venta de bienes y servicios, subvenciones, ingresos financieros, indemnizaciones, etc. Los gastos deducibles son los recogidos en el Código de comercio, como las compras de mercaderías o materias primas, los gastos de personal, suministros, tributos, amortizaciones, etc. En casos particulares en los que la administración quiere favorecer a determinados empresarios o actividades, pueden aplicarse al rendimiento determinadas reducciones (por ejemplo por discapacidad del empresario, por el uso de energías alternativas, etc.) b) Estimación directa simplificada. Pueden acogerse a este régimen, de forma voluntaria, aquellos empresarios que cumplan los siguientes requisitos: • Que el importe neto de su cifra de negocios no supere en el año anterior los 600.000 €. • Que su actividad no esté acogida al régimen de estimación objetiva. El cálculo se realiza: Rendimiento neto previo (RNP) = Ingresos computables – gastos deducibles. Rendimiento neto = RNP – 5% RNP Tema V. Pág: 4 de 4
  • 5. Apuntes AGC Tema V © Gabriel Osuna Corredera, 2010 c) Estimación objetiva. En este régimen conocido también como “módulos”, no se tienen en cuenta los ingresos y gastos, sino unos índices o módulos en función de la actividad que se desarrolle. Para acogerse al régimen de estimación objetiva es preciso cumplir alguno de los siguientes requisitos: a) Que la actividad esté incluida en la orden ministerial que desarrolla este régimen de estimación objetiva. Ejemplo: comercio al por menor, bares, restaurantes, hoteles, taxis, pequeña industria... b) No haber superado en el año anterior unos ingresos de 450.759,08 €. c) Que las actividades desarrolladas estén acogidas al régimen de estimación simplificada del IVA. Al cálculo de los módulos se le aplica unos índices correctores por diversas causas: empresas de pequeña dimensión, empresas de temporada, inicio de actividad, etc. Ejemplo: Querubina F.K. es una empresaria individual que tiene un bar. Para ella trabajan tres empleados. Dispone de seis mesas en el interior y diez en los veladores. Cuenta con una máquina de petacos y una tragaperras. Para todos los aparatos tiene contratada una potencia de 10000 w. La barra del bar mide 8 metros. ¿Cuál sería el rendimiento de su actividad calculado por el método de estimación objetiva? Índice corrector de exceso: 1,30. Cuantía: 9.084,78 Actividad: Otros cafés y bares. Epígrafe I.A.E.: 673.2 Módulo Definición Unidad Rendimiento anual Por unidad antes de amortización Euros 1 Personal asalariado Persona 1.643,93 2 Personal no asalariado Persona 11,413,08 3 Potencia eléctrica Kw.contratado 94,48 Tema V. Pág: 5 de 5
  • 6. Apuntes AGC Tema V © Gabriel Osuna Corredera, 2010 4 Mesas Mesa 119,67 5 Longitud de barra Metro 163,76 6 Máquinas tipo A Máquina tipo A (entretenimiento) 806,23 7 Máquinas tipo B Máquina tipo B (premio) 2.947,75 NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact- disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal. Una vez hemos calculado el rendimiento neto por alguno de los tres métodos de estimación, es necesario saber la cuota que debemos ingresar en la Agencia Tributaria. Tema V. Pág: 6 de 6
  • 7. Apuntes AGC Tema V © Gabriel Osuna Corredera, 2010 El procedimiento a seguir es el siguiente: Rendimiento Neto - Reducciones = Base Imponible Base Imponible – Deducciones = Base Liquidable Base Liquidable x Tipo impositivo = Cuota Íntegra Cuota Íntegra - Deducciones = Cuota Líquida Cuota Líquida – Retenciones = Cuota Diferencial Tema V. Pág: 7 de 7
  • 8. Apuntes AGC Tema V © Gabriel Osuna Corredera, 2010 Reducciones de los rendimientos netos: suele ser el mínimo personal y familiar. Deducciones de la Base imponible: Suelen incluirse conceptos como las aportaciones a planes de pensiones, pensiones compensatorias a hijos, etc. Tipo impositivo: Es el porcentaje que se le aplica a la base liquidable para calcular la cuota del impuesto. Es variable en función de la cuantía de la base y está dividido en gravamen estatal y en gravamen autonómico. Deducciones de la cuota íntegra: Las más habituales son la deducción por inversión en vivienda habitual, deducción por donativos, deducción por cuenta ahorro empresa, etc. Retenciones: Son las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados que se hayan realizado. (Las retenciones solo en el caso de profesionales) Impresos: Existen multitud de modelos para este impuesto (pago fraccionado, retenciones e ingresos a cuenta. El más importante es el modelo 100 (Documento de ingreso o devolución de la declaración ordinaria y simplificada) 5. El impuesto de sociedades (IS). Grava los beneficios de las sociedades mercantiles y otras personas jurídicas residentes en España. El I.S. es un impuesto periódico cuya liquidación se realiza normalmente cada año. El cálculo del impuesto se realiza de la siguiente forma: Tema V. Pág: 8 de 8
  • 9. Apuntes AGC Tema V © Gabriel Osuna Corredera, 2010 Ingresos – Gastos deducibles – Bases imponibles negativas de años anteriores = Base Imponible Base Imponible x Tipo de gravamen = Cuota Íntegra Cuota Íntegra – Bonificaciones -Deducciones = Cuota Líquida Cuota Líquida – Retenciones – Ingresos a cuenta – Pagos fraccionados Cuota Diferencial (a ingresar o a devolver) Tema V. Pág: 9 de 9
  • 10. Apuntes AGC Tema V © Gabriel Osuna Corredera, 2010 Los tipos de gravamen aplicables son: • • • General: 30 % Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas: 20 % Empresas pequeñas (en el ejercicio anterior no superaran los 8 millones de euros) tienen dos tipos de gravamen: o Para los primeros 120.202,41 €: 25% o Para el resto de la base imponible: 30% Ejemplo: La empresa “SONIMAG, SL.” , con 6 trabajadores tuvo en el ejercicio anterior unos ingresos de 2.000.000 € y unos gastos fiscalmente deducibles de 1.500.000 €. El año anterior tuvo unas pérdidas de 100.000 €. Cuenta con unas bonificaciones por contratación de discapacitados de 10.000 € y ha realizado unos pagos fraccionados por importe de 34.000 €. Calcular la cuota diferencial del impuesto de sociedades. Impresos: • • Modelo 200 (general) Modelo 201 (simplificado) 6. El impuesto sobre el valor añadido (IVA). El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo, y grava: • • • La entrega de bienes y prestación de servicios a título oneroso (que exige una contraprestación económica) realizadas por empresarios y profesionales dentro de su actividad. Adquisiciones intracomunitarias (dentro de la UE). Tributan en el país del comprador. Importaciones. No están sujetas la entrega de bienes o las prestaciones de servicios de forma gratuita o a modo de demostración. Están exentas las exportaciones, la sanidad, la enseñanza, las operaciones realizadas por entes públicos... El IVA se aplica en todo el Estado excepto en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Tema V. Pág: 10 de 10
  • 11. Apuntes AGC Tema V © Gabriel Osuna Corredera, 2010 El contribuyente es el consumidor aunque los sujetos pasivos son las empresas y empresarios que venden los bienes o prestan los servicios y son los encargados de recaudar el impuesto e ingresarlo en la Agencia Tributaria. El vendedor cuando compra la mercancía Paga: IVA soportado. El vendedor cuando vende cobra: IVA Repercutido. El vendedor calcula la liquidación de IVA restándole al IVA repercutido el IVA soportado: LIQUIDACIÓN DE IVA = Σ IVA Repercutido – Σ IVA Soportado (A ingresar o para devolver) Si el resultado es positivo, la cantidad debe ingresarse en la Agencia Tributaria y si es negativo, puede compensarse con liquidaciones posteriores o solicitar su devolución. Las declaraciones suelen ser trimestrales (Enero, Abril, Julio, Octubre) El cálculo de la cuota de IVA que debe pagarse con cada adquisición se realiza multiplicando la base imponible por el tipo impositivo: CUOTA DE IVA = BASE IMPONIBLE x TIPO IMPOSITIVO La base imponible está formada por el importe total de la contraprestación (precio total) de las operaciones. En la base imponible se incluyen: • • • • • • • Importe de la venta. Envases y embalajes. Comisiones. Portes y transportes. Seguros. Intereses. Tributos. (se exceptúa el propio IVA y el impuesto de matriculación de vehículos) Los tipos impositivos son: Tipo general: 18% Tipo reducido: 8% Alimentos, agua, vivienda, prótesis, transportes de viajeros, hostelería, espacios culturales, ... Tema V. Pág: 11 de 11
  • 12. Apuntes AGC Tema V © Gabriel Osuna Corredera, 2010 Tipo superreducido: 4% Alimentos de primera necesidad (pan, leche, frutas y verduras, cereales...), libros, periódicos y revistas, medicinas, VPO, ... Las obligaciones formales que se deben cumplir son: • • • Declaración de inicio, modificación o cese de la actividad. Llevar la contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad. Libros-registro: de facturas emitidas, de facturas recibidas, de bienes de inversión. Existen diversos regímenes especiales del IVA. Los dos más habituales son el régimen simplificado y el régimen de recargo de equivalencia. a) Régimen simplificado. Es un régimen voluntario aplicable a autónomos que está relacionado con el régimen de estimación objetiva del IRPF. Se calcula la cuota siguiendo un sistema de índices o módulos y se simplifican las obligaciones fiscales y formales. b) Régimen de recargo de equivalencia. Es obligatorio para comerciantes minoristas que cumplan los siguientes requisitos: - Ser empresario individual que tribute por el IRPF. - Comercializar productos no excluidos de este régimen. - No fabricar los productos que se venden. - Que más del 80% de las ventas sean para consumidores finales. El comerciante no tiene que hacer la liquidación del IVA. Son los proveedores los que repercutirán, además del IVA el Recargo de Equivalencia de forma independiente en la factura. Los tipos de RE son: TIPO DE IVA 18% 8% 4% TIPO DE RE 4% 1% 0,5% Tema V. Pág: 12 de 12
  • 13. Apuntes AGC Tema V © Gabriel Osuna Corredera, 2010 Ejemplo: La base imponible en una factura de bienes acogidos al tipo normal de IVA es de 1.450 €. Cuota de IVA = 1.450 x 18% = 116 € Recargo de Equivalencia = 1.450 x 4% = 58 €. TOTAL FACTURA = 1450 €+ 116 € + 58 € = 1624 € Impresos: Modelo 036: Inicio, modificación o cese de actividad. Modelo 300: Liquidación Modelo 320: Liquidaciones volumen de negocios inferior a 6.010.121 €. 7. El calendario del contribuyente. Las empresas deben tener en cuenta las fechas habituales para cumplir con sus obligaciones fiscales. A continuación podemos ver un resumen de estas fechas: Enero Hasta el 20: Renta y sociedades. Retenciones e ingresos a cuenta. Cuarto trimestre del año anterior. Hasta el 30: IVA del cuarto trimestre del año anterior. Marzo Hasta el 31: Declaración anual de operaciones con terceros Tema V. Pág: 13 de 13
  • 14. Apuntes AGC Tema V © Gabriel Osuna Corredera, 2010 Abril Hasta el 20: Renta y sociedades. Retenciones e ingresos a cuenta. Primer trimestre del año. IVA. Primer trimestre del año. Junio Hasta el 30: Declaración del IRPF del ejercicio anterior Julio Hasta el 20: Renta y sociedades. Retenciones e ingresos a cuenta. Segundo trimestre del año. IVA. Segundo trimestre del año. Hasta el 27: Impuesto sobre sociedades. Declaración anual. Octubre Hasta el 20: Renta y sociedades. Retenciones e ingresos a cuenta. Tercer trimestre del año. IVA. Tercer trimestre del año. Diciembre Hasta el 21: Pagos fraccionados. _______________ 0 _______________ Tema V. Pág: 14 de 14