Este documento explica cómo calcular el tipo de retención del IRPF para los empleados en España. Detalla los límites de obligación de retener basados en la situación familiar, cómo calcular la base y cuota de retención usando tablas que aplican diferentes porcentajes, y cómo tener en cuenta deducciones y el mínimo personal y familiar. Finalmente, describe cómo calcular el tipo de retención final aplicando la cuota neta a los rendimientos totales del trabajo.
2. LÍMITE OBLIGACIÓN DE RETENER
Situación del contribuyente Número de hijos o
descendientes
0 1 2 o más
1 Contribuyente soltero, viudo,
divorciado o separado legalmente
- 13662 15617
2.- Contribuyente cuyo cónyuge no
obtiene rentas superiores a 1500 euros
anuales, excluidas las exentas
13335 14774 16925
3.- Otras situaciones 11162 11888 12519
• Menores de 25 años. O mayores 25 discapacitados
• Convivan con el contribuyente
• Rentas < 8000 euros
3. BASE DE RETENCIÓN
• Con carácter general, se tomará la suma de las
retribuciones, dinerarias o en especie que, de
acuerdo con las normas o estipulaciones
contractuales aplicables y demás circunstancias
previsibles, vaya normalmente a percibir el
contribuyente en el año natural, a excepción de
las contribuciones empresariales a los planes de
pensiones, a los planes de previsión social
empresaria
4. MINORACIONES I
• Reducción por irregularidad de rendimientos:
• 40% rendimientos de generación en más de 2 años o de
generación irregular ( premio por antigüedad,
compensaciones por modificaciones...)
• Cotizaciones a la seguridad social a cargo del
trabajador
5. MINORACIONES II
• Reducción por rendimientos de trabajo
• Reducción sobre el Rendimiento Neto
• a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo
iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.
• b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo
comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros
menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia
entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
• c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo
superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las
exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros:
2.652 euros anuales.
6. MINORACIONES III
• Las reducciones sobre el RN se incrementarán en un
100 %:
• Trabajadores mayores de 65 años que continúen trabajando
• Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de
empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el
traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio
• Personas con discapacidad con rendimientos del trabajo
3.264 euros anuales.
• Dicha reducción será de 7.242 euros anuales que necesiten
ayuda de terceras personas o con movilidad reducida, o un
grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
• Por tener 2 o más descendientes 600 euros
• Pensión compensatoria a cónyuge
7. DEDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DE
TRABAJO
• Diferencia entre 400 euros y el resultado de
multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base de
retención y 8000 euros.
• Límite máximo de 400 euros (BR =8000)
• No puede ser negativa, en todo caso sería 0
(BR=12000)
8. MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR I
• Resultado de sumar el mínimo del contribuyente y
los de descendiente, ascendientes y discapacidad:
• Mínimo del contribuyente:
• El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de
5.151 euros anuales.
• Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el
mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es
superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en
1.122 euros anuales.
9. MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR II
• El mínimo por descendientes:
• 1.836 euros anuales por el primero.
• 2.040 euros anuales por el segundo.
• 3.672 euros anuales por el tercero.
• 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.
• Cuando el descendiente sea menor de tres años se aumentará
en 2.244 euros anuales.
10. MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR III
• El mínimo por ascendientes:
• Será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65
años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que
conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales,
excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
• Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que
se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros
anuales.
11. MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR IV
• Mínimo por discapacidad:
• Del trabajador:
• El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316
euros anuales cuando sea una persona con discapacidad
• 7.038 euros anuales cuando sea una persona con
discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o
superior al 65 por ciento.
• Dicho mínimo se aumentará,, en 2.316 euros anuales cuando
acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad
reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por
ciento.
12. MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR V
• Mínimo por discapacidad:
• De ascendientes y descendientes
• El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes
será de 2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes
o ascendientes
• El mínimo será de 7.038 euros anuales, por cada uno de ellos
que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por
ciento.
• Se aumentará en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o
descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras
personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual
o superior al 65 por ciento.
13. CUOTA DE RETENCIÓN I
Base para calcular
el tipo de retención
Cuota de
retención
Resto base para
calcular el tipo de
retención
Tipo
aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 17.707,20 24,75
17.707,20 4.382,53 15.300,00 30,00
33.007,20 8.972,53 20.400,00 40,00
53.407,20 17.132,53 66.593,00 47,00
120.000,20 48.431,24 55.000,00 49,00
175.000,20 75.381,24 125.000,00 51,00
300.000,20 139.131,24 En adelante 52,00
14. CUOTA DE RETENCIÓN II
• La cuota de retención se obtiene tras:
• 1.- Aplicar la tabla a la base de retención
• 2.- Aplicar la tabla al mínimo personal y familiar
• Restar al paso 1 el paso 2
• Cuando el contribuyente tenga un retribución no
superior a 22.000 euros anuales
• límite máximo:
• el resultado de sumar a la cuantía de la deducción de los 400
euros (o lo que proceda)
• el 43 por ciento de la diferencia entre el importe de la cuantía
total de retribución y el de su mínimo de obligación de retener
15. TIPO DE RETENCIÓN I
• Tipo previo de retención:
• Multiplicar por 100 el cociente de dividir la cuota de
retención entre la retribución total
• Importe previo de la retención:
• Rendimientos de trabajo X tipo de retención
• Tipo de retención:
• ((Importe previo de la retención – deducción por
rendimientos de trabajo)/Rendimientos de trabajo)X100