SlideShare una empresa de Scribd logo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER PULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
DIRECCIÓN DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN
DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
UNIDAD CURRICULAR: RECURSOS JURÍDICOS DEL DERECHO
INTERNO
INFORMES DE ADMISIBILIDAD
ANTE LA CIDH
Informe No. 3/18, Petición 1173-08, Diego Fabián Montesino
Informe No. 6/18, Petición 1172-09, Mario Francisco Tadic Astorga y otros
Informe No. 9/18, Petición 184-08, T.L. y Bernadette Taylor Lockett
Doctorantes:
Álvarez Menfis C.I. V-10.784.470
Chacón Rigo Renee C.I. V- 13.713.942
Parada Gerardo Antonio C.I. V- 14.907.640
Caracas, junio de 2018
1
INFORMES DE ADMISIBILIDAD
ANTE LA CIDH
La progresividad de los sistemas de protección en materia de Derechos
humanos, contempla el derecho a petición ante organismo internacionales, a
tal efecto la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también
llamada Pacto de San José de Costa Rica, suscrita, tras la Conferencia
Especializada. Firmado: 22 de noviembre de 1969; San José En vigor: 18 de
julio de 1978), establece en su preámbulo la necesidad de proteger los
derechos humanos y el establecimiento de mecanismo que hagan eficaces,
eficientes y efectivos “una protección internacional, de naturaleza
convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho
interno de los Estados americanos”.1
De igual modo señala el carácter complementario del sistema instituido
por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual efectivamente
no sustituye a las jurisdicciones nacionales, lo que evidentemente le da la
connotación de un sistema subsidiario.
Entre los órganos ejecutores de la convención contamos con la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos,2 es un órgano de la Organización de
los Estados Americanos creado con el fin de promover la observancia y la
defensa de los derechos humanos establecidos en la Declaración y en la
Convención Americana y, funciona como órgano consultivo de la Organización
en materia de derechos humanos, cuyas funciones y atribuciones de la
Comisión son muy amplias, debido a que van desde la promoción hasta las
que se refieren a la defensa de los derechos humanos; estas últimas son muy
1 Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
2 La Comisión fue creada por la VIII Resolución tomada en la Quinta Reunión de Consulta de ministros
de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile en 1959, y el Consejo de la OEA aprobó su
Estatuto el 25 de mayo de 1960. En un principio, la Comisión solo tuvo funciones de promoción de los
derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de 1948
2
extensas por cuanto comprenden la admisión y tramitación de reclamaciones
individuales3. De igual modo la Comisión puede someter el caso ante la Corte
o formular un segundo informe con recomendaciones finales.4
Ahora bien, es necesario destacar, que al permitir el sistema subsidiario
que inicialmente sea el propio Estado el que adopte las medidas correctivas
requeridas para la protección, promoción y defensa de los Derechos Humanos,
se requiere sistemas de justicia que sean eficaces, eficientes, efectivos,
trasparentes, idóneos y con independencia de los poderes, que contemplen
dentro de su legislación recursos adecuados para la protección de las
personas en sus derechos humanos, dentro del marco de las reglas del debido
proceso legal (art. 8.1).5
Aunado a ello se debe tomar en consideración que, a nivel de la
Comisión, las comunicaciones deben cumplir con la competencia de las
personas que impulsan, la fecha, los hechos y la materia del caso. Entre los
requisitos de admisibilidad están: 1) El agotamiento de los recursos internos y
2) El plazo de la presentación de la petición, 3) Que no esté siendo sometido
ante otro proceso internacional, entre otros.
De esta manera, entre los requisitos de admisibilidad tenemos: a) la
competencia ratione materiae, b) la competencia ratione temporis, c) la
competencia ratione loci y d) la competencia ratione personae activa y pasiva.
3 Convención Interamericana de derechos humanos
4 Karla Irasema Quintana Osun. “La Corte Interamericana de derechos Humanos y la ejecución de sus
sentencias en Latinoamérica”. México. Recuperado desde http://www.corteidh.or.cr/tablas/r24498.pdf
5 Ídem
3
1) El agotamiento de los recursos internos
En tal sentido la necesidad de la protección internacional deviene de la
inexistencia de recursos internos efectivos, situación está que colocaría a la
víctima en estado de indefensión, la Convención establece mecanismos de
protección de los derechos humanos, contemplando la posibilidad de que, en
los términos de los artículos 44 y 45 de la misma, se puedan presentar
peticiones o comunicaciones a la Comisión, el artículo 46, N° 1, literal a),
requiere que previamente, para que esas peticiones o comunicaciones puedan
ser admitidas, “se hayan interpuesto y agotado los recursos de
jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional
generalmente reconocidos”.
En ese orden de ideas este recurso se fundamenta en el articulado
25 de la Convención que, en lo fundamental, dispone que toda persona tiene
derecho a un recurso sencillo y rápido, o a cualquier otro recurso efectivo ante
los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, situación esta
bastamente desarrollada en diversas de cisiones emitidas por la Corte
interamericana de derechos humanos siendo un deber de los estados
suscriptores y un derecho de las víctimas.
De igual modo contempla la convención Cuando el párrafo Nº 1, letra
a), del art. 46 de la Convención, que para una petición o comunicación sea
admitida por la Comisión, se requiere que su autor haya interpuesto y agotado
los recursos de la jurisdicción interna no de carácter administrativo sino de
carácter jurisdiccional, lo cual no es señalado como requisito anterior a la
interposición de la petición o comunicación sino antes de que esta emita
pronunciamiento.
4
Cabe destacar que estos recursos, deben ser efectivos6, valga aseverar ;
que sean idóneos de producir el resultado para el que han sido concebidos,
disponiendo igualmente la convención dispone dos excepciones a la regla del
agotamiento de los recursos internos, en su art. 46 N° 2 de la Convención, en
su literal b), en primer lugar, a que, en el caso concreto, no se le haya permitido
al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la
jurisdicción interna. Esta circunstancia implica la existencia de un acto del
Estado, que físicamente no permite al individuo tener acceso a los recursos
internos, o de circunstancias objetivas o subjetivas que no hacen posible
acceder a los mismos.
De igual modo en el aspecto del debida o proceso y de los juicos justo
se contempla que bien pudiesen haber sido ejercido estos recursos retardo
injustificado en la decisión, bien sean por la excesiva superación el plazo
previsto por el derecho interno para la decisión del mencionado recurso, o
bien. sean en relación con la duración razonable del proceso, reiterando los
criterios expuestos por la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte
Interamericana ha señalado que deben tomarse en consideración los
siguientes aspectos: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del
propio interesado, y c) la conducta de las autoridades judiciales7
En este orden de ideas consideramos oportuno traer a colación lo supra
señalado, contenido del primer informe solicitado por la catedra, pero
necesario recalcar, a fin de comprender el procedimiento de las peticiones y
los elementos de admisibilidad o no ante la Comisión interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), sobre todo al tomar en consideración que uno de
6 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castillo Petruzzi y otros, sentencia del 30 de
mayo de 1999, párrafo 129.Consultada el 15/06/2018 .10:00pm
7 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Genie Lacayo, sentencia.Consultada el
15/0672018. 11:00pm
5
los aspectos a considerar en la admisibilidad o no de las peticiones que sean
presentados ante la CIDH, como lo es el agotamiento de la vía interna.
2) El plazo de la presentación de la petición
De conformidad con el artículo 47, numeral 1 literal b, de la convención
establece que: sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la
fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la
decisión definitiva
3) Que no esté siendo sometido ante otro proceso internacional, entre
otros.
Toda vez, que, de tener otro proceso internacional pendiente, será
considerado un fundamento de inadmisibilidad.
En cuanto a la competencia de la comisión tenemos:
a) la competencia ratione materiae
La Comisión solo puede conocer de hechos que constituyan una
violación a los derechos humanos consagrados en los instrumentos
vinculantes del Sistema Interamericano, respecto de aquellos Estados que son
parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (…), los derechos
son aquellos contenidos en dicho tratado y en la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre respecto de aquellas materias no
contempladas en la Convención Americana. Además, se aplican a los Estados
las normas de los protocolos o convenciones de carácter regional de los cuales
ellos sean parte.8
8 Opinión Consultiva OC-108/89, párr. 2
6
b) la competencia ratione temporis
Esta competencia tiene relación con la norma que dispone que la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos solo puede conocer de
comunicaciones que se refieran a hechos que afectan a personas bajo la
jurisdicción del Estado supuestamente responsable de las violaciones a los
derechos humanos que se han alegado.9 Un claro ejemplo es el caso de
Estados Unidos, que basó su defensa en la incompetencia de la Comisión, por
ser ella un “órgano consultor” sin facultades para decidir “casos”, puesto que
la Declaración Americana [de Derechos Humanos] funciona como acuerdo
consensuado de una “manifestación acordada de principios generales sobre
derechos, no obligatorios”.10 La Comisión ha sido extremadamente flexible en
su interpretación de este concepto, y en dos casos contra Estados Unidos ha
extendido el término jurisdicción más allá de lo que ordinariamente se acepta
en el Derecho Internacional
c) la competencia ratione loci
De acuerdo con el Derecho Internacional, la Convención Americana
obliga a los Estados parte desde que la Convención entra en vigencia para
cada uno de ellos, y no se aplica a situaciones anteriores a esa fecha.11 La
Comisión se ha pronunciado en esta materia en forma clara y contundente:
“La Comisión no comparte la posible implicación del argumento de
inadmisibilidad ratione temporis, según el cual los Estados miembros de la
Organización contraen obligaciones de respetar los derechos humanos solo a
partir de la ratificación de la Convención. Dicha premisa parecería sugerir que
antes de la ratificación de la Convención.
9 Medina Quiroga y Claudio Nash Rojas. Sistema Interamericano de Derechos Humanos: introducción
a sus mecanismos de protección. Santiago de Chile: Universidad de Chile, Facultad de Derecho.
10 CIDH, Caso 10573, Informe 31/93 de 14 de octubre de 1993.
11 Artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,1969
7
Sin embargo, conviene aclarar que antes de la entrada en vigencia de
la convención por cuanto los estados miembros de la OEA, estaban obligados
a respetar y proteger los Derechos Humanos
d) la competencia ratione personae activa y pasiva.
Legitimación activa
Los Estados parte de la Convención y la Comisión tienen derecho a
presentar un “Caso” ante la Corte; los Estados que participaron en un
procedimiento ante la Comisión tienen ese derecho. La Comisión está
facultada de llevar [un Caso] al tribunal interamericano, conforme le atribuye
el artículo 57° de la Convención Americana de Derechos Humanos, y por esta
razón puede comparecer ante esta.
La habilitación a las víctimas para presentar observaciones y
comentarios en su caso ha requerido decidir cómo manejar la pluralidad de
víctimas en un caso. En estos casos, las partes deben nombrar [un
interviniente común]. Es decir, en cuanto a la naturaleza de esta disposición,
se la ha entendido como una actio populari, 12 toda vez que permite que
terceras personas, distintas de la víctima, actúen ante la Comisión activando
el procedimiento y llevándolo adelante, sin que sea siquiera necesaria la
intervención de la víctima. Así lo ha establecido la propia Comisión: “Quien
denuncia un hecho violatorio de los derechos humanos ante la Comisión (…)
no requiere la autorización de la víctima”13 En ese sentido, la clasificación de
las víctimas en directas ha servido para enfatizar que el concepto de víctima
no requiere que se produzca el daño último, pero, en estricto rigor, hay siempre
12 La existencia de una actio popularis no debe confundirse con el hecho de que para que la comunicación
sea admisible deba existir por lo menos una víctima, que en el desarrollo jurisprudencial de los órganos
de supervisión internacional puede ser directa, cuando la violación final se produjo ya en su contra, o
potencial, es decir cuando una persona corre riesgo de ser afectada directamente por el acto u omisión
del cual quiere quejarse
13 Comisión IDH, caso 1954, Res. 59/ 81, publicado en Informe Anual1981 / 82. Uruguay, p. 98.
8
una afectación directa. Está posición de la Comisiónse refiere a sus facultades
dentro del examen de un caso individual.
El sistema de las peticiones individuales permite también la presentación
de demandas colectivas; en efecto, en los casos en que la Comisión ha tenido
oportunidad de conocer de peticiones colectivas, ha dado curso a su
tramitación señalando que estas correspondían a individuos o grupo de
personas y, por lo tanto, la petición era admisible.14
La Comisión somete a tramitación comunicaciones sobre muchas
personas cuya individualización no se ha hecho. Cuando un caso de esta
naturaleza llega a conocimiento de la Corte, esta lo ha permitido, siempre que
las personas puedan ser individualizadas con posterioridad.15
El artículo 45 de la Convención reconoce la competencia de la Comisión
para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado alegue que otro
Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos
establecidos en esta Convención.
Para que la Comisión pueda conocer estas comunicaciones, es necesaria
una declaración de reconocimiento de competencia por parte del Estado, la
que puede hacerse para que esta rija por tiempo indefinido, por un período
determinado o para casos específicos.
Los Estados no habían hecho uso de esa facultad sino hasta el año 2006,
cuando el Estado de Nicaragua presentó una denuncia contra el Estado de
Costa Rica por las supuestas violaciones de los derechos humanos de dos
14 Comisión IDH, Caso 9893, publicado en Informe Anual 1990/91. Uruguay, p. 77
15 Ver Caso Penal Miguel Castro vs.Perú, párr. 178. En un sentido contrario, ver Caso Montero
Araguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, párrs. 29-36.
9
ciudadanos nicaragüenses en Costa Rica.16 Por disposición del Reglamento,
la Comisión puede iniciar motu proprio la “tramitación de una petición que
contenga, a su juicio, los requisitos para tal fin.
Legitimación pasiva
Solo los Estados pertenecientes al Sistema Interamericano pueden ser
sujetos pasivos del procedimiento ante la Comisión, que tiene solo respecto
de ellos la facultad de examinar su conducta en materia de derechos humanos
y asignarles responsabilidad internacional.17 Entre los requisitos, estos están
regulados en el artículo 26 del reglamento de la Comisión.18
16 CIDH. Caso Interestatal01/06, Informe N° 11/07, Inadmisible, Nicaragua c. Costa Rica. OEA/
Ser/L/V/II.127.Consultado en http://www.cidh.org. 16/06/2018. 12:00pm
17 Medina Quiroga, Cecilia y Nash Rojas, Claudio. Op. cit. p. 58.
18 Estos requisitos son: 1.Requisitos formales y materiales de la admisibilidad. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión tendrá la
responsabilidad del estudio y tramitación inicial de las peticiones presentadas a la Comisión que llenen todos los requisitos
establecidos en el Estatuto y en el artículo 28 del presente Reglamento. Si una petición no reúne los requisitos exigidos en el
presente Reglamento,la Secretaría Ejecutiva podrá solicitaral peticionarioo a surepresentante que los complete.Si la Secretaría
Ejecutiva tuviera alguna duda sobre el cumplimiento de los requisitos mencionados, consultará a la Comisión. La Comisión
constituirá un grupo de trabajo compuestoportres o más de sus miembros a finde estudiar, entre sesiones, la admisibilidadde las
peticiones y formularrecomendaciones al pleno. Una vez consideradas las posiciones de las partes, la Comisión se pronunciará
sobre la admisibilidad del asunto. La aperturadel caso se efectuará mediante una comunicaciónescrita a ambas partes. Cuandola
Comisión proceda de conformidadcon el artículo 30inciso7 del presente Reglamento, abriráun caso e informará a las partes por
escrito que ha diferido el tratamientode la admisibilidadhastael debate ydecisiónsobre el fondo. 2.La Competencia (…) al igual
que en el Derecho interno (…) tiene varias dimensiones, que [se precisan] con signos más definitorios, para entenderlas: 1) La
competencia por razón de la materia significa que la comunicación debe invocar la violación de un derecho contemplado en la
Convención o en otro instrumento sobre el cual la IDH tenga atribuciones de adjudicación de controversias; 2) La competencia
por razón de la persona, la denuncia debe referirse a un Estado parte en esos instrumentos, y la víctima presunta debe ser una
persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado; 3) La competencia ratione loci significa que los hechos denunciados deben haber
ocurrido en un sitio sujetoa la jurisdiccióndel Estado; y 4) La competenciarationetemporis alude a que esos hechos deben haber
ocurrido durante la vigencia efectiva del instrumento cuya violación se alega. 3. El previo agotamiento de los recursos
contemplados en el derechointernodel país respectivo. Debe presentarse la petición en los 6 meses siguientes al agotamiento de
los recursos internos, a menos que se demuestre que se llevaron a cabo las gestiones para agotarlos y ello no fue posible. En tal
caso, de todos modos, la denuncia debe ser presentada en un plazo prudencial desde la última actividad en derecho interno. La
Comisión tomará en consideración las peticiones sobre presuntas violaciones de los derechos humanos consagrados en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables, con relacióna los Estados miembros de la OEA,
solamente cuando llenen los requisitos establecidos en tales instrumentos, en el Estatuto y en el presente Reglamento. Las
peticiones dirigidas a la Comisión deberán contener la siguiente información, según el artículo 28 del reglamento vigente de la
CIDH. Además, la peticióndebe consignarla siguiente información:1) El nombre, nacionalidady firma de la persona o personas
denunciadas o, en el caso de que el peticionario sea una entidad no gubernamental, el nombre y la firma de su representante o
representantes legales; 2) Solicitudde que la identidaddel peticionariose mantenga en reserva frenteal Estado,si así lo requiere
el peticionario; 3)Domicilio o direcciónpara recibircorrespondencia de la Comisión; 4) Narración de los hechos, especificando
lugar y fecha de las violaciones alegadas; 5) Nombrede la presuntavíctima; 6) Indicacióndel Estadoque el peticionarioconsidera
responsable de la violación de alguno de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y otros instrumentos aplicables, aunque no se haga una referencia específica al artículo presuntamente violado; y 7)
Indicar si el caso fue sometido a otro mecanismo o procedimiento de solución de controversia. 4. La Secretaría Ejecutiva de la
Comisión tendrá la responsabilidaddel estudio y tramitacióninicial de las peticiones presentadas a la Comisión que llenen todos
10
En ese orden de ideas efectuaremos en concreto una breve descripción
del procedimiento seguido en los siguientes informes a fin de poder establecer
los aspectos tomados en consideración para determinar la admisibilidad de la
petición:
1º) Informe No. 3/18, Petición 1173-08, Diego Fabián Montesino19. Aprobado
por la Comisión en su sesión No. 2115 celebrada el 24 de febrero de 2018,
167 período extraordinario de sesiones. (OEA/Ser.L/V/II.167 Doc. 7).20
2º) Informe No. 6/18, Petición 1172-09, Mario Francisco Tadic Astorga y
otros21. Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2115 celebrada el 24 de
febrero de 2018,.167 período extraordinario de sesiones.
(OEA/Ser.L/V/II.167Doc. 10)22.
3º) Informe No. 9/18, Petición 184-08, T.L. y Bernadette Taylor Lockett23.
Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2115 celebrada el 24 de febrero
de 2018.167 período extraordinario de sesiones. (OEA/Ser.L/V/II.167 Doc. 13).
Cabe destacar que los supra indicados informes, cumplieron con las
formalidades materiales y de jurisdicción para ser admitidos.
los requisitos establecidos en el Estatuto y en el artículo 28 del presente Reglamento. Si una petición no
reúne los requisitos exigidos en el presente Reglamento, la Secretaría Ejecutiva
19 CIDH, Informe No. 3/18. Admisibilidad. Diego Fabián Montesino.Argentina. 24 de febrero de
2018.Consultado el 15/06/2018. 12:00pm
20 http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2018/ARAD1173-08ES.docx
21 CIDH, Informe No. 6/18. Admisibilidad. Mario Francisco Tadic Astorga y otros.Bolivia. 24 de
febrero de 2018. Consultado el 17/06/2018. 10:00pm
22 http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2018/BOAD1172-09ESES.docx
23 http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2018/USAD184-08ESES.docx
11
De igual modo es preciso acotar que los Informes de Admisibilidad se
aprueban si una petición satisface los requisitos de admisibilidad establecidos
en los artículos 46 y 47 (inadmisibilidad) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, según el procedimiento establecido en los artículos 30 al
36 del Reglamento de la Comisión24.
En caso que se apruebe un Informe de Admisibilidad, la petición se
convierte en un caso, se le asigna un número de caso, e ingresa a la etapa de
Fondo.
Al respecto los supra mencionados artículos establecen:25
Artículo 46
1. Para que una petición o comunicación presentada conforme
a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se
requerirá:
a. que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción
interna, conforme a los principios del Derecho Internacional
generalmente reconocidos;
b. que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de
la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido
notificado de la decisión definitiva;
c. que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente
de otro procedimiento de arreglo internacional, y
d. que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre,
la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la
persona o personas o del representante legal de la entidad
que somete la petición.
2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo
no se aplicarán cuando:
24 http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/ReglamentoCIDH2013.pdf. Consultada el 17(06/2018
01:001am
25 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.Suscrita en San José de Costa
Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos
Humanos
12
a. no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el
debido proceso legal para la protección del derecho o derechos
que se alega han sido violados;
b. no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos
el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido
impedido de agotarlos, y
c. haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados
recursos.
Lo relevante de estos casos aparte del cumplimiento de los requisitos
formales y materiales para ser admitido por la Comisión, es lo concluido en los
establecidos en los siguientes capítulos.
Informe No. 3/18, Petición 1173-08, Diego Fabián Montesino
VII. ANÁLISIS DE CARACTERIZACIÓN DE LOS HECHOS
ALEGADOS
14 En vista de los elementos de hecho y de derecho presentados por las partes
y la naturaleza del asunto puesto bajo su conocimiento, la CIDH considera que,
de ser probados, los alegatos relativos a la vulneración de los derechos a una
defensa técnica eficaz y a un juicio imparcial, podrían caracterizar posibles
violaciones a los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de
la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado,
en perjuicio del Sr. Diego Fabián Montesino.
15 Respecto del alegato del Estado de cuarta instancia, la Comisión observa que
al admitir esta petición no pretende suplantar la competencia de las
13
autoridades judiciales domésticas. Sino que analizará en la etapa de fondo de
la presente petición, si los procesos judiciales internos cumplieron con las
garantías del debido proceso y protección judicial, y ofreció las debidas
garantías de acceso a la justicia para la presunta víctima en los términos de la
Convención Americana.
16 Por último, en cuanto al reclamo sobre la presunta violación de los artículos 5
(derecho a la integridad personal), 9 (principio de legalidad y de retroactividad)
y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención Americana, la Comisión observa
que los peticionarios no han ofrecido alegatos o sustento suficiente que
permita considerar prima facie su posible violación.
VIII. DECISIÓN
1. Declararadmisiblela presente peticiónen relaciónconlos artículos
8 y 25 en conexión con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; y Notificar a las partes la presente decisión; continuar con
el análisis del fondo de la cuestión; y publicar esta decisión e incluirla en su
Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos
Informe No. 6/18, Petición 1172-09, Mario Francisco Tadic Astorga y otros
VII.CARACTERIZACIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS
1. En vista de los elementos de hecho y de derecho expuestos por
las partes y la naturaleza del asunto puesto bajo su conocimiento, la Comisión
considera que de ser probada la alegada ejecución extrajudicial del señor
Michael Dwyer como resultado de las acciones policiales en el operativo
14
desarrolladoen el Hotel LasAméricas,la alegadafalta de investigacióny sanción
de los responsables podrían caracterizar posibles violaciones de los artículos 4
(vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial)
de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de la
presunta víctima y su familia, así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
2. Asimismo, las alegadas torturas y amenazas cometidas contra los
señores Mario Tadic, Elöd Tóásó, Alcides Mendoza y Juan Guedes, y su falta de
protección judicial efectiva caracterizan posibles violaciones de los artículos 5
(integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25
(protecciónjudicial) de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1;
así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura, en perjuicio de las presuntas víctimas y sus familiares.
3. Por otra parte, las alegadas violaciones cometidas en el proceso
penal seguidocontra Mario Tadic, Elöd Tóásó, AlcidesMendoza y Juan Guedes,
su presunta exposición continua en los medios de comunicación por parte de
autoridades gubernamentales como “terroristas”, la supuesta aplicación
retroactiva de normas, la presunta confiscaciónde bienes personales, la alegada
prisión preventiva excesiva de las presuntas víctimas y la imposibilidad de
impugnarla debido a la naturaleza de los delitos por los cuales son procesados,
podrían caracterizar posibles violaciones de los artículos 7 (libertad personal), 8
(garantías judiciales),9 (principiodelegalidady de retroactividad),11 (protección
de la honra y dignidad), 21 (propiedad privada), 24 (igualdad ante la ley) y 25
(protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos
1.1 y 2.
4. Finalmente, en cuanto a los alegatos del Estado referidos a la
fórmula de cuarta instancia, la Comisiónreconoce que no es competente para
revisar las sentencias dictadas por tribunales nacionales que actúen en la esfera
de su competencia y apliquen el debido proceso y las garantías judiciales.
15
No obstante, reitera que dentro del marco de su mandato sí es competente para
declarar admisible una petición y fallar sobre el fondo cuando ésta se refiere a
procesos internos que podrían ser violatorios de derechos garantizados por la
Convención Americana
VIII. DECISIÓN
2. Declararadmisiblela presente peticiónen relaciónconlos artículos
4, 5, 7, 8, 9, 11, 21, 24 y 25 en concordancia con el artículo 1.1 y 2 de la
Convención Americana; y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura; y
3. Notificar a las partes la presente decisión; continuar con el análisis
del fondo de la cuestión; y publicar esta decisióne incluirla en su Informe Anual
a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
Informe No. 9/18, Petición 184-08, T.L. y Bernadette Taylor Lockett
VII. ANÁLISIS DE CARACTERIZACIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS
5. De acuerdo a los alegatos planteados, la presunta víctima fue
sexualmente abusada por su padre en múltiples ocasiones, y la Policía del
Condado de Prince William y el Departamento de Servicios Sociales de
Virginia no investigaron las denuncias. La peticionaria sostiene que se le negó
acceso a los recursos internos para proteger a su hija debido a que sus
denuncias no fueron debidamente investigadas por las autoridades internas,
las cuales la habrían tratado de forma discriminatoria por razones de raza. Por
lo tanto, se ser probados, los hechos alegados podrían caracterizar una posible
violación de los derechos protegidos por los artículos I (vida, libertad y
seguridad e integridad de la persona), II (derecho de justicia), VII (protección a
la maternidad y a la infancia), XVII (reconocimiento de la personalidad jurídica
16
y de los derechos civiles) y XVIII (derecho de justicia) de la Declaración
Americana.
6. La Comisión admite la presente petición en relación con la queja
principal presentada, esto es, los alegatos relativos a que las denuncias de
abuso sexual y de otros tipos de abuso no fueron abordadas con la diligencia
debida. Este análisis considerará las alegaciones según las cuales la raza
desempeñó un papel en la respuesta presuntamente deficiente. La Comisión
considera que, a la inversa de la información específica presentada con
respecto al supuesto abuso sexual y la falta de investigación, la información
sobre los procesos de custodia es general y limitada y no ofrece una base para
caracterizarlos como posibles violaciones de la Declaración Americana. La
queja fundamental en estudio es definir si la supuesta falta de respuesta de
las autoridades ante las denuncias de abuso sexual dejó a T.L. en una
situación de peligro.
7. Finalmente, la CIDH considera que la peticionaria no ha
fundamentado suficientemente las alegaciones de manera que permitan a la
Comisión Interamericana determinar, para los fines de la admisibilidad de esta
petición, que los hechos tienden a establecer prima facie violaciones de los
artículos IV, V, VI, IX, X, XXIV, XXVI y XXX de la Declaración Americana.
8. En cuanto al alegato del Estado sobre la doctrina de la cuarta
instancia, la Comisión reconoce que no tiene competencia para revisar las
sentencias emitidas por los tribunales internos que actúan en el ámbito de su
propia competencia, en la observancia de los derechos al debido proceso y las
garantías judiciales. Sin embargo, reitera que, dentro del marco de su
mandato, es competente para declarar una petición admisible y decidir sobre
el fondo cuando la petición se refiere a los procedimientos internos que podrían
violar derechos protegidos por la Declaración Americana.
17
4. Declarar admisible la presente petición de conformidad con los
artículos I, II, VII, XVII y XVIII de la Declaración Americana;
5. Declarar inadmisible la presente petición de conformidad con los
artículos IV, V, VI, IX, X, XXIV, XXVI y XXX de la Declaración Americana; y
6. Notificar a las partes la presente decisión; continuar con el
análisis de los méritos; y publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual
a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
Tomando en consideraciones estos extractos de los casos es
necesarios comparar los basamentos legales de la admisibilidad en ellos a
saber:
Informe No. 6/18, Petición 1172-09, Mario Francisco Tadic Astorga y otros
Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos 8 y 25 en
conexión con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Informe No. 6/18, Petición 1172-09, Mario Francisco Tadic Astorga y otros
Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos 4, 5, 7, 8,
9, 11, 21, 24 y 25 en concordancia con el artículo 1.1 y 2 de la Convención
Americana; y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura;
Informe No. 9/18, Petición 184-08, T.L. y Bernadette Taylor Lockett
Declarar admisible la presente peticiónde conformidad con los artículos I, II, VII,
XVII y XVIII de la Declaración Americana.
18
Es oportuno reiterar que la Convención Americana, la Declaraciónes
un documento obligatorio a partir de la reforma del artículo 150 de la Carta de la
OEA, es decir, es fuente de obligaciones internacionales. Para aquellos Estados
parte de la Convención, también ella tiene fuerza obligatoria de acuerdo a lo
preceptuado en el artículo 29 letra d) de dicho tratado, que no puede ser
interpretado de forma que implique una liberación de cumplir con los derechos
en ella contenidos.
Lo que nos lleva a concluir que en los casos contra Estados parte de la
Convención, la competencia material de la Comisión IDH se encuentra
primordialmenteen la Convención Americana, pudiendo utilizarse la Declaración
Americana para suplir carencias de la Convención Americana.
De igual modo respecto de los Estados miembros de la OEA que no
son parte de la Convención, la norma a aplicar, que es jurídicamente vinculante,
es la Declaración Americana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre.
Un claro ejemplo es el caso de Estados Unidos endiversos casos se ha
pronunciado la Comisiónen relación a la Declaracióncomo en el caso Informe
No. 9/18, Petición 184-08, T.L. y Bernadette Taylor Lockett, la Convención
Americana, la Declaraciónes un documento obligatorio a partir de la reforma del
artículo 150 de la Carta de la OEA, es decir, es fuente de obligaciones
internacionales.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

ENJ - 200: Módulo I Teoria Constitucional
ENJ - 200: Módulo I Teoria ConstitucionalENJ - 200: Módulo I Teoria Constitucional
ENJ - 200: Módulo I Teoria ConstitucionalENJ
 
Principios Constitucionales, Generales y Reglas del Derecho Procesal
Principios Constitucionales, Generales y Reglas del Derecho ProcesalPrincipios Constitucionales, Generales y Reglas del Derecho Procesal
Principios Constitucionales, Generales y Reglas del Derecho ProcesalVladimir Platero
 
El Orden Público en el Derecho Internacional Privado
El Orden Público en el Derecho Internacional PrivadoEl Orden Público en el Derecho Internacional Privado
El Orden Público en el Derecho Internacional PrivadoSilvia Profesora
 
LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.DomingoSuarezUFT
 
Delitos informáticos
Delitos informáticosDelitos informáticos
Delitos informáticoskikeper
 
LINEA DE TIEMPO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LINEA DE TIEMPO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOLINEA DE TIEMPO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LINEA DE TIEMPO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOorianaisabelmontes
 
Terminacion de la Relacion arrendaticia
Terminacion de la Relacion arrendaticia Terminacion de la Relacion arrendaticia
Terminacion de la Relacion arrendaticia artemipia
 
Derecho constitucional como base de la comparación a la constitución dominica...
Derecho constitucional como base de la comparación a la constitución dominica...Derecho constitucional como base de la comparación a la constitución dominica...
Derecho constitucional como base de la comparación a la constitución dominica...Castillo'S Legal Solutions
 
Fallas en las actas policiales
Fallas en las actas policialesFallas en las actas policiales
Fallas en las actas policialesMauri Rojas
 
Ley de comercio electrónico
Ley de comercio electrónicoLey de comercio electrónico
Ley de comercio electrónicoLeandro Maldonado
 
Derecho penal parte especial tomo iv alfredo etcheberry
Derecho penal parte especial tomo iv alfredo etcheberryDerecho penal parte especial tomo iv alfredo etcheberry
Derecho penal parte especial tomo iv alfredo etcheberryAlejandra Torres
 
Estudio de derecho comparado colombia venezuela
Estudio de derecho comparado colombia venezuelaEstudio de derecho comparado colombia venezuela
Estudio de derecho comparado colombia venezuelacarmenaliciarojas
 
EL DERECHO DE FAMILIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL- avance.pptx
EL DERECHO DE FAMILIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL- avance.pptxEL DERECHO DE FAMILIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL- avance.pptx
EL DERECHO DE FAMILIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL- avance.pptxscorpio12
 
Sistema Penitenciario Venezolano
Sistema Penitenciario VenezolanoSistema Penitenciario Venezolano
Sistema Penitenciario Venezolanopumita11
 
El juramento civil
El juramento civilEl juramento civil
El juramento civilPedro Torres
 

La actualidad más candente (20)

ENJ - 200: Módulo I Teoria Constitucional
ENJ - 200: Módulo I Teoria ConstitucionalENJ - 200: Módulo I Teoria Constitucional
ENJ - 200: Módulo I Teoria Constitucional
 
Cogep
CogepCogep
Cogep
 
Principios Constitucionales, Generales y Reglas del Derecho Procesal
Principios Constitucionales, Generales y Reglas del Derecho ProcesalPrincipios Constitucionales, Generales y Reglas del Derecho Procesal
Principios Constitucionales, Generales y Reglas del Derecho Procesal
 
Dip 2711
Dip 2711Dip 2711
Dip 2711
 
El Orden Público en el Derecho Internacional Privado
El Orden Público en el Derecho Internacional PrivadoEl Orden Público en el Derecho Internacional Privado
El Orden Público en el Derecho Internacional Privado
 
Lojca concordada
Lojca concordadaLojca concordada
Lojca concordada
 
LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
 
Texto argumentativo
Texto argumentativoTexto argumentativo
Texto argumentativo
 
Delitos informáticos
Delitos informáticosDelitos informáticos
Delitos informáticos
 
LINEA DE TIEMPO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LINEA DE TIEMPO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOLINEA DE TIEMPO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LINEA DE TIEMPO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 
Terminacion de la Relacion arrendaticia
Terminacion de la Relacion arrendaticia Terminacion de la Relacion arrendaticia
Terminacion de la Relacion arrendaticia
 
Derecho constitucional como base de la comparación a la constitución dominica...
Derecho constitucional como base de la comparación a la constitución dominica...Derecho constitucional como base de la comparación a la constitución dominica...
Derecho constitucional como base de la comparación a la constitución dominica...
 
Fallas en las actas policiales
Fallas en las actas policialesFallas en las actas policiales
Fallas en las actas policiales
 
Ley de comercio electrónico
Ley de comercio electrónicoLey de comercio electrónico
Ley de comercio electrónico
 
Derecho penal parte especial tomo iv alfredo etcheberry
Derecho penal parte especial tomo iv alfredo etcheberryDerecho penal parte especial tomo iv alfredo etcheberry
Derecho penal parte especial tomo iv alfredo etcheberry
 
Estudio de derecho comparado colombia venezuela
Estudio de derecho comparado colombia venezuelaEstudio de derecho comparado colombia venezuela
Estudio de derecho comparado colombia venezuela
 
EL DERECHO DE FAMILIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL- avance.pptx
EL DERECHO DE FAMILIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL- avance.pptxEL DERECHO DE FAMILIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL- avance.pptx
EL DERECHO DE FAMILIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL- avance.pptx
 
Sistema Penitenciario Venezolano
Sistema Penitenciario VenezolanoSistema Penitenciario Venezolano
Sistema Penitenciario Venezolano
 
El control de convencionalidad (bolilla7)
El control de convencionalidad (bolilla7)El control de convencionalidad (bolilla7)
El control de convencionalidad (bolilla7)
 
El juramento civil
El juramento civilEl juramento civil
El juramento civil
 

Similar a Informes de admisibilidad ante la CIDH

ENJ-300 Presentación Fundamentación II, Módulo VII
ENJ-300 Presentación Fundamentación II, Módulo VIIENJ-300 Presentación Fundamentación II, Módulo VII
ENJ-300 Presentación Fundamentación II, Módulo VIIENJ
 
Informes de admisibilidad ante la CIDH
Informes de admisibilidad ante la CIDHInformes de admisibilidad ante la CIDH
Informes de admisibilidad ante la CIDHMenfis Alvarez
 
Denuncia Juicio Político a Raúl Plascencia Villanueva
Denuncia Juicio Político a Raúl Plascencia VillanuevaDenuncia Juicio Político a Raúl Plascencia Villanueva
Denuncia Juicio Político a Raúl Plascencia VillanuevaRicardo Mejía Berdeja
 
OC 01-82 Corte IDH
OC 01-82 Corte IDHOC 01-82 Corte IDH
OC 01-82 Corte IDHdpptrelew
 
Tarea 1 de derecho internacional publico
Tarea 1 de derecho internacional publicoTarea 1 de derecho internacional publico
Tarea 1 de derecho internacional publicoVictor Chauca
 
Litigio en corte interamericana de derechos humanos
Litigio en corte interamericana de derechos humanosLitigio en corte interamericana de derechos humanos
Litigio en corte interamericana de derechos humanosSol Velasteguí Meléndez
 
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4israel hernandez
 
D. H. Taller semana 4.pptx
D. H. Taller semana 4.pptxD. H. Taller semana 4.pptx
D. H. Taller semana 4.pptxYolanda55672
 
Contenido esencial del derecho a la pensión de jubilación
Contenido esencial del derecho a la pensión de jubilaciónContenido esencial del derecho a la pensión de jubilación
Contenido esencial del derecho a la pensión de jubilaciónCarlos Escobar
 
Tema 4. Sistemas de protección de los Derechos Humanos. modificado
Tema 4. Sistemas de protección de los Derechos Humanos. modificadoTema 4. Sistemas de protección de los Derechos Humanos. modificado
Tema 4. Sistemas de protección de los Derechos Humanos. modificadoFmorin84
 
Negociación antes que reacción en el Sistema acusatorio
Negociación antes que reacción en el Sistema acusatorioNegociación antes que reacción en el Sistema acusatorio
Negociación antes que reacción en el Sistema acusatorioHernplac
 
El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.
El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.
El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.Mendoza Post
 
Fallo de la Suprema Corte por prisiones preventivas
Fallo de la Suprema Corte por prisiones preventivasFallo de la Suprema Corte por prisiones preventivas
Fallo de la Suprema Corte por prisiones preventivasUnidiversidad
 
ENJ-300 Recursos Constitucionales Amparo e Inconstitucionalidad
ENJ-300 Recursos Constitucionales  Amparo e Inconstitucionalidad ENJ-300 Recursos Constitucionales  Amparo e Inconstitucionalidad
ENJ-300 Recursos Constitucionales Amparo e Inconstitucionalidad ENJ
 

Similar a Informes de admisibilidad ante la CIDH (20)

ENJ-300 Presentación Fundamentación II, Módulo VII
ENJ-300 Presentación Fundamentación II, Módulo VIIENJ-300 Presentación Fundamentación II, Módulo VII
ENJ-300 Presentación Fundamentación II, Módulo VII
 
Murgguia fina guessi
Murgguia fina guessiMurgguia fina guessi
Murgguia fina guessi
 
Informes de admisibilidad ante la CIDH
Informes de admisibilidad ante la CIDHInformes de admisibilidad ante la CIDH
Informes de admisibilidad ante la CIDH
 
Denuncia Juicio Político a Raúl Plascencia Villanueva
Denuncia Juicio Político a Raúl Plascencia VillanuevaDenuncia Juicio Político a Raúl Plascencia Villanueva
Denuncia Juicio Político a Raúl Plascencia Villanueva
 
Recurso tercceria
Recurso tercceriaRecurso tercceria
Recurso tercceria
 
OC 01-82 Corte IDH
OC 01-82 Corte IDHOC 01-82 Corte IDH
OC 01-82 Corte IDH
 
27038 89896-1-pb
27038 89896-1-pb27038 89896-1-pb
27038 89896-1-pb
 
Informe de lectura. met
Informe de lectura. metInforme de lectura. met
Informe de lectura. met
 
Tarea 1 de derecho internacional publico
Tarea 1 de derecho internacional publicoTarea 1 de derecho internacional publico
Tarea 1 de derecho internacional publico
 
Litigio en corte interamericana de derechos humanos
Litigio en corte interamericana de derechos humanosLitigio en corte interamericana de derechos humanos
Litigio en corte interamericana de derechos humanos
 
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
 
D. H. Taller semana 4.pptx
D. H. Taller semana 4.pptxD. H. Taller semana 4.pptx
D. H. Taller semana 4.pptx
 
Contenido esencial del derecho a la pensión de jubilación
Contenido esencial del derecho a la pensión de jubilaciónContenido esencial del derecho a la pensión de jubilación
Contenido esencial del derecho a la pensión de jubilación
 
cantoralbenavides.pdf
cantoralbenavides.pdfcantoralbenavides.pdf
cantoralbenavides.pdf
 
Tema 4. Sistemas de protección de los Derechos Humanos. modificado
Tema 4. Sistemas de protección de los Derechos Humanos. modificadoTema 4. Sistemas de protección de los Derechos Humanos. modificado
Tema 4. Sistemas de protección de los Derechos Humanos. modificado
 
Negociación antes que reacción en el Sistema acusatorio
Negociación antes que reacción en el Sistema acusatorioNegociación antes que reacción en el Sistema acusatorio
Negociación antes que reacción en el Sistema acusatorio
 
El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.
El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.
El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.
 
Fallo de la Suprema Corte por prisiones preventivas
Fallo de la Suprema Corte por prisiones preventivasFallo de la Suprema Corte por prisiones preventivas
Fallo de la Suprema Corte por prisiones preventivas
 
ENJ-300 Recursos Constitucionales Amparo e Inconstitucionalidad
ENJ-300 Recursos Constitucionales  Amparo e Inconstitucionalidad ENJ-300 Recursos Constitucionales  Amparo e Inconstitucionalidad
ENJ-300 Recursos Constitucionales Amparo e Inconstitucionalidad
 
Ensayo editado para web
Ensayo editado para webEnsayo editado para web
Ensayo editado para web
 

Más de Menfis Alvarez

CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICA
CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICACREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICA
CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICAMenfis Alvarez
 
Ruta San Juan Bautista 3
Ruta San Juan Bautista 3Ruta San Juan Bautista 3
Ruta San Juan Bautista 3Menfis Alvarez
 
Ruta patrimonio natural-Frangelica Rios
Ruta patrimonio natural-Frangelica RiosRuta patrimonio natural-Frangelica Rios
Ruta patrimonio natural-Frangelica RiosMenfis Alvarez
 
Tendencias Tributarias Vzla
Tendencias Tributarias VzlaTendencias Tributarias Vzla
Tendencias Tributarias VzlaMenfis Alvarez
 
Mvzlana linea de tiempo
Mvzlana linea de tiempoMvzlana linea de tiempo
Mvzlana linea de tiempoMenfis Alvarez
 
Historia musical venezolana
Historia musical venezolanaHistoria musical venezolana
Historia musical venezolanaMenfis Alvarez
 
Historia musical de Venezuela
Historia musical de VenezuelaHistoria musical de Venezuela
Historia musical de VenezuelaMenfis Alvarez
 
Formacion cultural ii historia musical vzla
Formacion cultural ii historia musical vzlaFormacion cultural ii historia musical vzla
Formacion cultural ii historia musical vzlaMenfis Alvarez
 
Linea del tiempo evolucion de la musica popular vzla
Linea del tiempo  evolucion de la musica popular vzlaLinea del tiempo  evolucion de la musica popular vzla
Linea del tiempo evolucion de la musica popular vzlaMenfis Alvarez
 
Linea tiempo histoira d ela musica Vzla
Linea tiempo histoira d ela musica VzlaLinea tiempo histoira d ela musica Vzla
Linea tiempo histoira d ela musica VzlaMenfis Alvarez
 
Linea de tiempo histoira de la musica en Vzla
Linea de tiempo histoira de la musica en VzlaLinea de tiempo histoira de la musica en Vzla
Linea de tiempo histoira de la musica en VzlaMenfis Alvarez
 
Linea del tiempo cultura
Linea del tiempo   culturaLinea del tiempo   cultura
Linea del tiempo culturaMenfis Alvarez
 

Más de Menfis Alvarez (20)

CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICA
CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICACREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICA
CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICA
 
COACHING
COACHINGCOACHING
COACHING
 
Romulo Gallegos
Romulo GallegosRomulo Gallegos
Romulo Gallegos
 
Romulo Gallegos
Romulo GallegosRomulo Gallegos
Romulo Gallegos
 
Ruta San Juan Bautista 3
Ruta San Juan Bautista 3Ruta San Juan Bautista 3
Ruta San Juan Bautista 3
 
Ruta patrimonio natural-Frangelica Rios
Ruta patrimonio natural-Frangelica RiosRuta patrimonio natural-Frangelica Rios
Ruta patrimonio natural-Frangelica Rios
 
Tendencias Tributarias Vzla
Tendencias Tributarias VzlaTendencias Tributarias Vzla
Tendencias Tributarias Vzla
 
Vzla historia musical
Vzla historia musicalVzla historia musical
Vzla historia musical
 
Mvzlana linea de tiempo
Mvzlana linea de tiempoMvzlana linea de tiempo
Mvzlana linea de tiempo
 
Historia musical venezolana
Historia musical venezolanaHistoria musical venezolana
Historia musical venezolana
 
Historia musical de Venezuela
Historia musical de VenezuelaHistoria musical de Venezuela
Historia musical de Venezuela
 
Formacion cultural ii historia musical vzla
Formacion cultural ii historia musical vzlaFormacion cultural ii historia musical vzla
Formacion cultural ii historia musical vzla
 
Linea del tiempo evolucion de la musica popular vzla
Linea del tiempo  evolucion de la musica popular vzlaLinea del tiempo  evolucion de la musica popular vzla
Linea del tiempo evolucion de la musica popular vzla
 
Linea tiempo histoira d ela musica Vzla
Linea tiempo histoira d ela musica VzlaLinea tiempo histoira d ela musica Vzla
Linea tiempo histoira d ela musica Vzla
 
Linea de tiempo histoira de la musica en Vzla
Linea de tiempo histoira de la musica en VzlaLinea de tiempo histoira de la musica en Vzla
Linea de tiempo histoira de la musica en Vzla
 
Hisotira musica vzla
Hisotira musica vzlaHisotira musica vzla
Hisotira musica vzla
 
Historia Musical
Historia MusicalHistoria Musical
Historia Musical
 
Historia Musical
Historia MusicalHistoria Musical
Historia Musical
 
Musica popular
Musica popularMusica popular
Musica popular
 
Linea del tiempo cultura
Linea del tiempo   culturaLinea del tiempo   cultura
Linea del tiempo cultura
 

Último

ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptxc3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptxMartín Ramírez
 
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfUn libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
 
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia lee
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia leeevalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia lee
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia leeMaribelGaitanRamosRa
 
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNETPRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNETCESAR MIJAEL ESPINOZA SALAZAR
 
Módulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptx
Módulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptxMódulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptx
Módulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptxPabloPazmio14
 
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernándezPRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernándezRuben53283
 
Poemas de Beatriz Giménez de Ory_trabajos de 6º
Poemas de Beatriz Giménez de Ory_trabajos de 6ºPoemas de Beatriz Giménez de Ory_trabajos de 6º
Poemas de Beatriz Giménez de Ory_trabajos de 6ºCEIP TIERRA DE PINARES
 
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptxSemana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptxLorenaCovarrubias12
 
PLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docx
PLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docxPLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docx
PLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docxDavidAlvarez758073
 
Lección 1: Los complementos del Verbo ...
Lección 1: Los complementos del Verbo ...Lección 1: Los complementos del Verbo ...
Lección 1: Los complementos del Verbo ...odalisvelezg
 
Presentación Revistas y Periódicos Digitales
Presentación Revistas y Periódicos DigitalesPresentación Revistas y Periódicos Digitales
Presentación Revistas y Periódicos Digitalesnievesjiesc03
 
Material-de-Apoyo-Escuela-Sabatica-02-2-2024.pptx.ppt
Material-de-Apoyo-Escuela-Sabatica-02-2-2024.pptx.pptMaterial-de-Apoyo-Escuela-Sabatica-02-2-2024.pptx.ppt
Material-de-Apoyo-Escuela-Sabatica-02-2-2024.pptx.pptAntonioaraujo810405
 
diagnostico final (1). analisis - encuestas
diagnostico final (1). analisis - encuestasdiagnostico final (1). analisis - encuestas
diagnostico final (1). analisis - encuestasansomora123
 
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de PamplonaProceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de PamplonaEdurne Navarro Bueno
 
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docxEl fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docxAlejandrino Halire Ccahuana
 

Último (20)

ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
6.Deícticos Dos_Enfermería_EspanolAcademico
6.Deícticos Dos_Enfermería_EspanolAcademico6.Deícticos Dos_Enfermería_EspanolAcademico
6.Deícticos Dos_Enfermería_EspanolAcademico
 
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptxc3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
 
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfUn libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
 
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia lee
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia leeevalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia lee
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia lee
 
3.Conectores uno_Enfermería_EspAcademico
3.Conectores uno_Enfermería_EspAcademico3.Conectores uno_Enfermería_EspAcademico
3.Conectores uno_Enfermería_EspAcademico
 
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNETPRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
 
Módulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptx
Módulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptxMódulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptx
Módulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptx
 
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdfSesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
 
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernándezPRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
 
Poemas de Beatriz Giménez de Ory_trabajos de 6º
Poemas de Beatriz Giménez de Ory_trabajos de 6ºPoemas de Beatriz Giménez de Ory_trabajos de 6º
Poemas de Beatriz Giménez de Ory_trabajos de 6º
 
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptxSemana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
 
PLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docx
PLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docxPLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docx
PLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docx
 
Lección 1: Los complementos del Verbo ...
Lección 1: Los complementos del Verbo ...Lección 1: Los complementos del Verbo ...
Lección 1: Los complementos del Verbo ...
 
Presentación Revistas y Periódicos Digitales
Presentación Revistas y Periódicos DigitalesPresentación Revistas y Periódicos Digitales
Presentación Revistas y Periódicos Digitales
 
Material-de-Apoyo-Escuela-Sabatica-02-2-2024.pptx.ppt
Material-de-Apoyo-Escuela-Sabatica-02-2-2024.pptx.pptMaterial-de-Apoyo-Escuela-Sabatica-02-2-2024.pptx.ppt
Material-de-Apoyo-Escuela-Sabatica-02-2-2024.pptx.ppt
 
diagnostico final (1). analisis - encuestas
diagnostico final (1). analisis - encuestasdiagnostico final (1). analisis - encuestas
diagnostico final (1). analisis - encuestas
 
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de PamplonaProceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
 
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docxEl fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
 
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
 

Informes de admisibilidad ante la CIDH

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER PULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DIRECCIÓN DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO UNIDAD CURRICULAR: RECURSOS JURÍDICOS DEL DERECHO INTERNO INFORMES DE ADMISIBILIDAD ANTE LA CIDH Informe No. 3/18, Petición 1173-08, Diego Fabián Montesino Informe No. 6/18, Petición 1172-09, Mario Francisco Tadic Astorga y otros Informe No. 9/18, Petición 184-08, T.L. y Bernadette Taylor Lockett Doctorantes: Álvarez Menfis C.I. V-10.784.470 Chacón Rigo Renee C.I. V- 13.713.942 Parada Gerardo Antonio C.I. V- 14.907.640 Caracas, junio de 2018
  • 2. 1 INFORMES DE ADMISIBILIDAD ANTE LA CIDH La progresividad de los sistemas de protección en materia de Derechos humanos, contempla el derecho a petición ante organismo internacionales, a tal efecto la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica, suscrita, tras la Conferencia Especializada. Firmado: 22 de noviembre de 1969; San José En vigor: 18 de julio de 1978), establece en su preámbulo la necesidad de proteger los derechos humanos y el establecimiento de mecanismo que hagan eficaces, eficientes y efectivos “una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”.1 De igual modo señala el carácter complementario del sistema instituido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual efectivamente no sustituye a las jurisdicciones nacionales, lo que evidentemente le da la connotación de un sistema subsidiario. Entre los órganos ejecutores de la convención contamos con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,2 es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado con el fin de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos establecidos en la Declaración y en la Convención Americana y, funciona como órgano consultivo de la Organización en materia de derechos humanos, cuyas funciones y atribuciones de la Comisión son muy amplias, debido a que van desde la promoción hasta las que se refieren a la defensa de los derechos humanos; estas últimas son muy 1 Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 2 La Comisión fue creada por la VIII Resolución tomada en la Quinta Reunión de Consulta de ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile en 1959, y el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto el 25 de mayo de 1960. En un principio, la Comisión solo tuvo funciones de promoción de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de 1948
  • 3. 2 extensas por cuanto comprenden la admisión y tramitación de reclamaciones individuales3. De igual modo la Comisión puede someter el caso ante la Corte o formular un segundo informe con recomendaciones finales.4 Ahora bien, es necesario destacar, que al permitir el sistema subsidiario que inicialmente sea el propio Estado el que adopte las medidas correctivas requeridas para la protección, promoción y defensa de los Derechos Humanos, se requiere sistemas de justicia que sean eficaces, eficientes, efectivos, trasparentes, idóneos y con independencia de los poderes, que contemplen dentro de su legislación recursos adecuados para la protección de las personas en sus derechos humanos, dentro del marco de las reglas del debido proceso legal (art. 8.1).5 Aunado a ello se debe tomar en consideración que, a nivel de la Comisión, las comunicaciones deben cumplir con la competencia de las personas que impulsan, la fecha, los hechos y la materia del caso. Entre los requisitos de admisibilidad están: 1) El agotamiento de los recursos internos y 2) El plazo de la presentación de la petición, 3) Que no esté siendo sometido ante otro proceso internacional, entre otros. De esta manera, entre los requisitos de admisibilidad tenemos: a) la competencia ratione materiae, b) la competencia ratione temporis, c) la competencia ratione loci y d) la competencia ratione personae activa y pasiva. 3 Convención Interamericana de derechos humanos 4 Karla Irasema Quintana Osun. “La Corte Interamericana de derechos Humanos y la ejecución de sus sentencias en Latinoamérica”. México. Recuperado desde http://www.corteidh.or.cr/tablas/r24498.pdf 5 Ídem
  • 4. 3 1) El agotamiento de los recursos internos En tal sentido la necesidad de la protección internacional deviene de la inexistencia de recursos internos efectivos, situación está que colocaría a la víctima en estado de indefensión, la Convención establece mecanismos de protección de los derechos humanos, contemplando la posibilidad de que, en los términos de los artículos 44 y 45 de la misma, se puedan presentar peticiones o comunicaciones a la Comisión, el artículo 46, N° 1, literal a), requiere que previamente, para que esas peticiones o comunicaciones puedan ser admitidas, “se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”. En ese orden de ideas este recurso se fundamenta en el articulado 25 de la Convención que, en lo fundamental, dispone que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido, o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, situación esta bastamente desarrollada en diversas de cisiones emitidas por la Corte interamericana de derechos humanos siendo un deber de los estados suscriptores y un derecho de las víctimas. De igual modo contempla la convención Cuando el párrafo Nº 1, letra a), del art. 46 de la Convención, que para una petición o comunicación sea admitida por la Comisión, se requiere que su autor haya interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna no de carácter administrativo sino de carácter jurisdiccional, lo cual no es señalado como requisito anterior a la interposición de la petición o comunicación sino antes de que esta emita pronunciamiento.
  • 5. 4 Cabe destacar que estos recursos, deben ser efectivos6, valga aseverar ; que sean idóneos de producir el resultado para el que han sido concebidos, disponiendo igualmente la convención dispone dos excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos, en su art. 46 N° 2 de la Convención, en su literal b), en primer lugar, a que, en el caso concreto, no se le haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna. Esta circunstancia implica la existencia de un acto del Estado, que físicamente no permite al individuo tener acceso a los recursos internos, o de circunstancias objetivas o subjetivas que no hacen posible acceder a los mismos. De igual modo en el aspecto del debida o proceso y de los juicos justo se contempla que bien pudiesen haber sido ejercido estos recursos retardo injustificado en la decisión, bien sean por la excesiva superación el plazo previsto por el derecho interno para la decisión del mencionado recurso, o bien. sean en relación con la duración razonable del proceso, reiterando los criterios expuestos por la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Interamericana ha señalado que deben tomarse en consideración los siguientes aspectos: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del propio interesado, y c) la conducta de las autoridades judiciales7 En este orden de ideas consideramos oportuno traer a colación lo supra señalado, contenido del primer informe solicitado por la catedra, pero necesario recalcar, a fin de comprender el procedimiento de las peticiones y los elementos de admisibilidad o no ante la Comisión interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sobre todo al tomar en consideración que uno de 6 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castillo Petruzzi y otros, sentencia del 30 de mayo de 1999, párrafo 129.Consultada el 15/06/2018 .10:00pm 7 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Genie Lacayo, sentencia.Consultada el 15/0672018. 11:00pm
  • 6. 5 los aspectos a considerar en la admisibilidad o no de las peticiones que sean presentados ante la CIDH, como lo es el agotamiento de la vía interna. 2) El plazo de la presentación de la petición De conformidad con el artículo 47, numeral 1 literal b, de la convención establece que: sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva 3) Que no esté siendo sometido ante otro proceso internacional, entre otros. Toda vez, que, de tener otro proceso internacional pendiente, será considerado un fundamento de inadmisibilidad. En cuanto a la competencia de la comisión tenemos: a) la competencia ratione materiae La Comisión solo puede conocer de hechos que constituyan una violación a los derechos humanos consagrados en los instrumentos vinculantes del Sistema Interamericano, respecto de aquellos Estados que son parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (…), los derechos son aquellos contenidos en dicho tratado y en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre respecto de aquellas materias no contempladas en la Convención Americana. Además, se aplican a los Estados las normas de los protocolos o convenciones de carácter regional de los cuales ellos sean parte.8 8 Opinión Consultiva OC-108/89, párr. 2
  • 7. 6 b) la competencia ratione temporis Esta competencia tiene relación con la norma que dispone que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solo puede conocer de comunicaciones que se refieran a hechos que afectan a personas bajo la jurisdicción del Estado supuestamente responsable de las violaciones a los derechos humanos que se han alegado.9 Un claro ejemplo es el caso de Estados Unidos, que basó su defensa en la incompetencia de la Comisión, por ser ella un “órgano consultor” sin facultades para decidir “casos”, puesto que la Declaración Americana [de Derechos Humanos] funciona como acuerdo consensuado de una “manifestación acordada de principios generales sobre derechos, no obligatorios”.10 La Comisión ha sido extremadamente flexible en su interpretación de este concepto, y en dos casos contra Estados Unidos ha extendido el término jurisdicción más allá de lo que ordinariamente se acepta en el Derecho Internacional c) la competencia ratione loci De acuerdo con el Derecho Internacional, la Convención Americana obliga a los Estados parte desde que la Convención entra en vigencia para cada uno de ellos, y no se aplica a situaciones anteriores a esa fecha.11 La Comisión se ha pronunciado en esta materia en forma clara y contundente: “La Comisión no comparte la posible implicación del argumento de inadmisibilidad ratione temporis, según el cual los Estados miembros de la Organización contraen obligaciones de respetar los derechos humanos solo a partir de la ratificación de la Convención. Dicha premisa parecería sugerir que antes de la ratificación de la Convención. 9 Medina Quiroga y Claudio Nash Rojas. Sistema Interamericano de Derechos Humanos: introducción a sus mecanismos de protección. Santiago de Chile: Universidad de Chile, Facultad de Derecho. 10 CIDH, Caso 10573, Informe 31/93 de 14 de octubre de 1993. 11 Artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,1969
  • 8. 7 Sin embargo, conviene aclarar que antes de la entrada en vigencia de la convención por cuanto los estados miembros de la OEA, estaban obligados a respetar y proteger los Derechos Humanos d) la competencia ratione personae activa y pasiva. Legitimación activa Los Estados parte de la Convención y la Comisión tienen derecho a presentar un “Caso” ante la Corte; los Estados que participaron en un procedimiento ante la Comisión tienen ese derecho. La Comisión está facultada de llevar [un Caso] al tribunal interamericano, conforme le atribuye el artículo 57° de la Convención Americana de Derechos Humanos, y por esta razón puede comparecer ante esta. La habilitación a las víctimas para presentar observaciones y comentarios en su caso ha requerido decidir cómo manejar la pluralidad de víctimas en un caso. En estos casos, las partes deben nombrar [un interviniente común]. Es decir, en cuanto a la naturaleza de esta disposición, se la ha entendido como una actio populari, 12 toda vez que permite que terceras personas, distintas de la víctima, actúen ante la Comisión activando el procedimiento y llevándolo adelante, sin que sea siquiera necesaria la intervención de la víctima. Así lo ha establecido la propia Comisión: “Quien denuncia un hecho violatorio de los derechos humanos ante la Comisión (…) no requiere la autorización de la víctima”13 En ese sentido, la clasificación de las víctimas en directas ha servido para enfatizar que el concepto de víctima no requiere que se produzca el daño último, pero, en estricto rigor, hay siempre 12 La existencia de una actio popularis no debe confundirse con el hecho de que para que la comunicación sea admisible deba existir por lo menos una víctima, que en el desarrollo jurisprudencial de los órganos de supervisión internacional puede ser directa, cuando la violación final se produjo ya en su contra, o potencial, es decir cuando una persona corre riesgo de ser afectada directamente por el acto u omisión del cual quiere quejarse 13 Comisión IDH, caso 1954, Res. 59/ 81, publicado en Informe Anual1981 / 82. Uruguay, p. 98.
  • 9. 8 una afectación directa. Está posición de la Comisiónse refiere a sus facultades dentro del examen de un caso individual. El sistema de las peticiones individuales permite también la presentación de demandas colectivas; en efecto, en los casos en que la Comisión ha tenido oportunidad de conocer de peticiones colectivas, ha dado curso a su tramitación señalando que estas correspondían a individuos o grupo de personas y, por lo tanto, la petición era admisible.14 La Comisión somete a tramitación comunicaciones sobre muchas personas cuya individualización no se ha hecho. Cuando un caso de esta naturaleza llega a conocimiento de la Corte, esta lo ha permitido, siempre que las personas puedan ser individualizadas con posterioridad.15 El artículo 45 de la Convención reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención. Para que la Comisión pueda conocer estas comunicaciones, es necesaria una declaración de reconocimiento de competencia por parte del Estado, la que puede hacerse para que esta rija por tiempo indefinido, por un período determinado o para casos específicos. Los Estados no habían hecho uso de esa facultad sino hasta el año 2006, cuando el Estado de Nicaragua presentó una denuncia contra el Estado de Costa Rica por las supuestas violaciones de los derechos humanos de dos 14 Comisión IDH, Caso 9893, publicado en Informe Anual 1990/91. Uruguay, p. 77 15 Ver Caso Penal Miguel Castro vs.Perú, párr. 178. En un sentido contrario, ver Caso Montero Araguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, párrs. 29-36.
  • 10. 9 ciudadanos nicaragüenses en Costa Rica.16 Por disposición del Reglamento, la Comisión puede iniciar motu proprio la “tramitación de una petición que contenga, a su juicio, los requisitos para tal fin. Legitimación pasiva Solo los Estados pertenecientes al Sistema Interamericano pueden ser sujetos pasivos del procedimiento ante la Comisión, que tiene solo respecto de ellos la facultad de examinar su conducta en materia de derechos humanos y asignarles responsabilidad internacional.17 Entre los requisitos, estos están regulados en el artículo 26 del reglamento de la Comisión.18 16 CIDH. Caso Interestatal01/06, Informe N° 11/07, Inadmisible, Nicaragua c. Costa Rica. OEA/ Ser/L/V/II.127.Consultado en http://www.cidh.org. 16/06/2018. 12:00pm 17 Medina Quiroga, Cecilia y Nash Rojas, Claudio. Op. cit. p. 58. 18 Estos requisitos son: 1.Requisitos formales y materiales de la admisibilidad. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión tendrá la responsabilidad del estudio y tramitación inicial de las peticiones presentadas a la Comisión que llenen todos los requisitos establecidos en el Estatuto y en el artículo 28 del presente Reglamento. Si una petición no reúne los requisitos exigidos en el presente Reglamento,la Secretaría Ejecutiva podrá solicitaral peticionarioo a surepresentante que los complete.Si la Secretaría Ejecutiva tuviera alguna duda sobre el cumplimiento de los requisitos mencionados, consultará a la Comisión. La Comisión constituirá un grupo de trabajo compuestoportres o más de sus miembros a finde estudiar, entre sesiones, la admisibilidadde las peticiones y formularrecomendaciones al pleno. Una vez consideradas las posiciones de las partes, la Comisión se pronunciará sobre la admisibilidad del asunto. La aperturadel caso se efectuará mediante una comunicaciónescrita a ambas partes. Cuandola Comisión proceda de conformidadcon el artículo 30inciso7 del presente Reglamento, abriráun caso e informará a las partes por escrito que ha diferido el tratamientode la admisibilidadhastael debate ydecisiónsobre el fondo. 2.La Competencia (…) al igual que en el Derecho interno (…) tiene varias dimensiones, que [se precisan] con signos más definitorios, para entenderlas: 1) La competencia por razón de la materia significa que la comunicación debe invocar la violación de un derecho contemplado en la Convención o en otro instrumento sobre el cual la IDH tenga atribuciones de adjudicación de controversias; 2) La competencia por razón de la persona, la denuncia debe referirse a un Estado parte en esos instrumentos, y la víctima presunta debe ser una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado; 3) La competencia ratione loci significa que los hechos denunciados deben haber ocurrido en un sitio sujetoa la jurisdiccióndel Estado; y 4) La competenciarationetemporis alude a que esos hechos deben haber ocurrido durante la vigencia efectiva del instrumento cuya violación se alega. 3. El previo agotamiento de los recursos contemplados en el derechointernodel país respectivo. Debe presentarse la petición en los 6 meses siguientes al agotamiento de los recursos internos, a menos que se demuestre que se llevaron a cabo las gestiones para agotarlos y ello no fue posible. En tal caso, de todos modos, la denuncia debe ser presentada en un plazo prudencial desde la última actividad en derecho interno. La Comisión tomará en consideración las peticiones sobre presuntas violaciones de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables, con relacióna los Estados miembros de la OEA, solamente cuando llenen los requisitos establecidos en tales instrumentos, en el Estatuto y en el presente Reglamento. Las peticiones dirigidas a la Comisión deberán contener la siguiente información, según el artículo 28 del reglamento vigente de la CIDH. Además, la peticióndebe consignarla siguiente información:1) El nombre, nacionalidady firma de la persona o personas denunciadas o, en el caso de que el peticionario sea una entidad no gubernamental, el nombre y la firma de su representante o representantes legales; 2) Solicitudde que la identidaddel peticionariose mantenga en reserva frenteal Estado,si así lo requiere el peticionario; 3)Domicilio o direcciónpara recibircorrespondencia de la Comisión; 4) Narración de los hechos, especificando lugar y fecha de las violaciones alegadas; 5) Nombrede la presuntavíctima; 6) Indicacióndel Estadoque el peticionarioconsidera responsable de la violación de alguno de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables, aunque no se haga una referencia específica al artículo presuntamente violado; y 7) Indicar si el caso fue sometido a otro mecanismo o procedimiento de solución de controversia. 4. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión tendrá la responsabilidaddel estudio y tramitacióninicial de las peticiones presentadas a la Comisión que llenen todos
  • 11. 10 En ese orden de ideas efectuaremos en concreto una breve descripción del procedimiento seguido en los siguientes informes a fin de poder establecer los aspectos tomados en consideración para determinar la admisibilidad de la petición: 1º) Informe No. 3/18, Petición 1173-08, Diego Fabián Montesino19. Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2115 celebrada el 24 de febrero de 2018, 167 período extraordinario de sesiones. (OEA/Ser.L/V/II.167 Doc. 7).20 2º) Informe No. 6/18, Petición 1172-09, Mario Francisco Tadic Astorga y otros21. Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2115 celebrada el 24 de febrero de 2018,.167 período extraordinario de sesiones. (OEA/Ser.L/V/II.167Doc. 10)22. 3º) Informe No. 9/18, Petición 184-08, T.L. y Bernadette Taylor Lockett23. Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2115 celebrada el 24 de febrero de 2018.167 período extraordinario de sesiones. (OEA/Ser.L/V/II.167 Doc. 13). Cabe destacar que los supra indicados informes, cumplieron con las formalidades materiales y de jurisdicción para ser admitidos. los requisitos establecidos en el Estatuto y en el artículo 28 del presente Reglamento. Si una petición no reúne los requisitos exigidos en el presente Reglamento, la Secretaría Ejecutiva 19 CIDH, Informe No. 3/18. Admisibilidad. Diego Fabián Montesino.Argentina. 24 de febrero de 2018.Consultado el 15/06/2018. 12:00pm 20 http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2018/ARAD1173-08ES.docx 21 CIDH, Informe No. 6/18. Admisibilidad. Mario Francisco Tadic Astorga y otros.Bolivia. 24 de febrero de 2018. Consultado el 17/06/2018. 10:00pm 22 http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2018/BOAD1172-09ESES.docx 23 http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2018/USAD184-08ESES.docx
  • 12. 11 De igual modo es preciso acotar que los Informes de Admisibilidad se aprueban si una petición satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 (inadmisibilidad) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el procedimiento establecido en los artículos 30 al 36 del Reglamento de la Comisión24. En caso que se apruebe un Informe de Admisibilidad, la petición se convierte en un caso, se le asigna un número de caso, e ingresa a la etapa de Fondo. Al respecto los supra mencionados artículos establecen:25 Artículo 46 1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a. que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b. que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; c. que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y d. que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición. 2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando: 24 http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/ReglamentoCIDH2013.pdf. Consultada el 17(06/2018 01:001am 25 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos
  • 13. 12 a. no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b. no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c. haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. Lo relevante de estos casos aparte del cumplimiento de los requisitos formales y materiales para ser admitido por la Comisión, es lo concluido en los establecidos en los siguientes capítulos. Informe No. 3/18, Petición 1173-08, Diego Fabián Montesino VII. ANÁLISIS DE CARACTERIZACIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS 14 En vista de los elementos de hecho y de derecho presentados por las partes y la naturaleza del asunto puesto bajo su conocimiento, la CIDH considera que, de ser probados, los alegatos relativos a la vulneración de los derechos a una defensa técnica eficaz y a un juicio imparcial, podrían caracterizar posibles violaciones a los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del Sr. Diego Fabián Montesino. 15 Respecto del alegato del Estado de cuarta instancia, la Comisión observa que al admitir esta petición no pretende suplantar la competencia de las
  • 14. 13 autoridades judiciales domésticas. Sino que analizará en la etapa de fondo de la presente petición, si los procesos judiciales internos cumplieron con las garantías del debido proceso y protección judicial, y ofreció las debidas garantías de acceso a la justicia para la presunta víctima en los términos de la Convención Americana. 16 Por último, en cuanto al reclamo sobre la presunta violación de los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 9 (principio de legalidad y de retroactividad) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención Americana, la Comisión observa que los peticionarios no han ofrecido alegatos o sustento suficiente que permita considerar prima facie su posible violación. VIII. DECISIÓN 1. Declararadmisiblela presente peticiónen relaciónconlos artículos 8 y 25 en conexión con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y Notificar a las partes la presente decisión; continuar con el análisis del fondo de la cuestión; y publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos Informe No. 6/18, Petición 1172-09, Mario Francisco Tadic Astorga y otros VII.CARACTERIZACIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS 1. En vista de los elementos de hecho y de derecho expuestos por las partes y la naturaleza del asunto puesto bajo su conocimiento, la Comisión considera que de ser probada la alegada ejecución extrajudicial del señor Michael Dwyer como resultado de las acciones policiales en el operativo
  • 15. 14 desarrolladoen el Hotel LasAméricas,la alegadafalta de investigacióny sanción de los responsables podrían caracterizar posibles violaciones de los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de la presunta víctima y su familia, así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 2. Asimismo, las alegadas torturas y amenazas cometidas contra los señores Mario Tadic, Elöd Tóásó, Alcides Mendoza y Juan Guedes, y su falta de protección judicial efectiva caracterizan posibles violaciones de los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protecciónjudicial) de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1; así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de las presuntas víctimas y sus familiares. 3. Por otra parte, las alegadas violaciones cometidas en el proceso penal seguidocontra Mario Tadic, Elöd Tóásó, AlcidesMendoza y Juan Guedes, su presunta exposición continua en los medios de comunicación por parte de autoridades gubernamentales como “terroristas”, la supuesta aplicación retroactiva de normas, la presunta confiscaciónde bienes personales, la alegada prisión preventiva excesiva de las presuntas víctimas y la imposibilidad de impugnarla debido a la naturaleza de los delitos por los cuales son procesados, podrían caracterizar posibles violaciones de los artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales),9 (principiodelegalidady de retroactividad),11 (protección de la honra y dignidad), 21 (propiedad privada), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2. 4. Finalmente, en cuanto a los alegatos del Estado referidos a la fórmula de cuarta instancia, la Comisiónreconoce que no es competente para revisar las sentencias dictadas por tribunales nacionales que actúen en la esfera de su competencia y apliquen el debido proceso y las garantías judiciales.
  • 16. 15 No obstante, reitera que dentro del marco de su mandato sí es competente para declarar admisible una petición y fallar sobre el fondo cuando ésta se refiere a procesos internos que podrían ser violatorios de derechos garantizados por la Convención Americana VIII. DECISIÓN 2. Declararadmisiblela presente peticiónen relaciónconlos artículos 4, 5, 7, 8, 9, 11, 21, 24 y 25 en concordancia con el artículo 1.1 y 2 de la Convención Americana; y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y 3. Notificar a las partes la presente decisión; continuar con el análisis del fondo de la cuestión; y publicar esta decisióne incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Informe No. 9/18, Petición 184-08, T.L. y Bernadette Taylor Lockett VII. ANÁLISIS DE CARACTERIZACIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS 5. De acuerdo a los alegatos planteados, la presunta víctima fue sexualmente abusada por su padre en múltiples ocasiones, y la Policía del Condado de Prince William y el Departamento de Servicios Sociales de Virginia no investigaron las denuncias. La peticionaria sostiene que se le negó acceso a los recursos internos para proteger a su hija debido a que sus denuncias no fueron debidamente investigadas por las autoridades internas, las cuales la habrían tratado de forma discriminatoria por razones de raza. Por lo tanto, se ser probados, los hechos alegados podrían caracterizar una posible violación de los derechos protegidos por los artículos I (vida, libertad y seguridad e integridad de la persona), II (derecho de justicia), VII (protección a la maternidad y a la infancia), XVII (reconocimiento de la personalidad jurídica
  • 17. 16 y de los derechos civiles) y XVIII (derecho de justicia) de la Declaración Americana. 6. La Comisión admite la presente petición en relación con la queja principal presentada, esto es, los alegatos relativos a que las denuncias de abuso sexual y de otros tipos de abuso no fueron abordadas con la diligencia debida. Este análisis considerará las alegaciones según las cuales la raza desempeñó un papel en la respuesta presuntamente deficiente. La Comisión considera que, a la inversa de la información específica presentada con respecto al supuesto abuso sexual y la falta de investigación, la información sobre los procesos de custodia es general y limitada y no ofrece una base para caracterizarlos como posibles violaciones de la Declaración Americana. La queja fundamental en estudio es definir si la supuesta falta de respuesta de las autoridades ante las denuncias de abuso sexual dejó a T.L. en una situación de peligro. 7. Finalmente, la CIDH considera que la peticionaria no ha fundamentado suficientemente las alegaciones de manera que permitan a la Comisión Interamericana determinar, para los fines de la admisibilidad de esta petición, que los hechos tienden a establecer prima facie violaciones de los artículos IV, V, VI, IX, X, XXIV, XXVI y XXX de la Declaración Americana. 8. En cuanto al alegato del Estado sobre la doctrina de la cuarta instancia, la Comisión reconoce que no tiene competencia para revisar las sentencias emitidas por los tribunales internos que actúan en el ámbito de su propia competencia, en la observancia de los derechos al debido proceso y las garantías judiciales. Sin embargo, reitera que, dentro del marco de su mandato, es competente para declarar una petición admisible y decidir sobre el fondo cuando la petición se refiere a los procedimientos internos que podrían violar derechos protegidos por la Declaración Americana.
  • 18. 17 4. Declarar admisible la presente petición de conformidad con los artículos I, II, VII, XVII y XVIII de la Declaración Americana; 5. Declarar inadmisible la presente petición de conformidad con los artículos IV, V, VI, IX, X, XXIV, XXVI y XXX de la Declaración Americana; y 6. Notificar a las partes la presente decisión; continuar con el análisis de los méritos; y publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Tomando en consideraciones estos extractos de los casos es necesarios comparar los basamentos legales de la admisibilidad en ellos a saber: Informe No. 6/18, Petición 1172-09, Mario Francisco Tadic Astorga y otros Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos 8 y 25 en conexión con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Informe No. 6/18, Petición 1172-09, Mario Francisco Tadic Astorga y otros Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 11, 21, 24 y 25 en concordancia con el artículo 1.1 y 2 de la Convención Americana; y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; Informe No. 9/18, Petición 184-08, T.L. y Bernadette Taylor Lockett Declarar admisible la presente peticiónde conformidad con los artículos I, II, VII, XVII y XVIII de la Declaración Americana.
  • 19. 18 Es oportuno reiterar que la Convención Americana, la Declaraciónes un documento obligatorio a partir de la reforma del artículo 150 de la Carta de la OEA, es decir, es fuente de obligaciones internacionales. Para aquellos Estados parte de la Convención, también ella tiene fuerza obligatoria de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 29 letra d) de dicho tratado, que no puede ser interpretado de forma que implique una liberación de cumplir con los derechos en ella contenidos. Lo que nos lleva a concluir que en los casos contra Estados parte de la Convención, la competencia material de la Comisión IDH se encuentra primordialmenteen la Convención Americana, pudiendo utilizarse la Declaración Americana para suplir carencias de la Convención Americana. De igual modo respecto de los Estados miembros de la OEA que no son parte de la Convención, la norma a aplicar, que es jurídicamente vinculante, es la Declaración Americana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre. Un claro ejemplo es el caso de Estados Unidos endiversos casos se ha pronunciado la Comisiónen relación a la Declaracióncomo en el caso Informe No. 9/18, Petición 184-08, T.L. y Bernadette Taylor Lockett, la Convención Americana, la Declaraciónes un documento obligatorio a partir de la reforma del artículo 150 de la Carta de la OEA, es decir, es fuente de obligaciones internacionales.