R A Z : N O S E P U E D E R E S P O N D E R A L A
P R E G U N T A D E L C Ó M O I N T E R P R E T A R E N E L
D E R E C H O S I N O S E R E S P O N D E A L A
P R E G U N T A D E L P O R Q U E I N T E R P R E T A R E N
E L D E R E C H O
¿Por qué interpretar en el
derecho?
Los rasgos generales de toda interpretación son:
 Toda interpretación es sobre un objeto
 Pueden haber interpretaciones buenas o malas (o
mejores o peores)
 Pueden haber interpretaciones correctas o
incorrectas
 Pueden haber varias interpretaciones sobre el mismo
objeto compitiendo entre si (ejemplo destacando
distintos aspectos del objeto)
 Las interpretaciones son juzgadas buenas o malas
por su habilidad para hacer que la gente entienda el
significado de sus objetos
Continua
 UNA INTERPRETACION SERA EXITOSA EN LA
MEDIDA QUE ILUMINE EL SIGNIFICADO DE SUS
OBJETOS , TIENEN QUE ESTAR SOSTENIDAS
POR RAZONES CONSTITUTIVAS QUE
MUESTREN COMO LO HACEN
L A I N T E R P R E T A C I Ó N J U R Í D I C A S E P A R E C E A L A
I N T E R P R E T A C I Ó N A R T Í S T I C A E N L A M E D I D A Q U E
E N A M B O S C A S O S S U S O B R A S S O N H E C H A S P A R A
S E R I N T E R P R E T A D A S P E R O E N E L C A S O D E L
A R T E L A I D E A E S I M A G I N A R D I S T I N T A S
I N T E R P R E T A C I O N E S , E N E L D E R E C H O E S T O N O
F U N C I O N A A S Í Y A Q U Í M Á S B I E N S E P A R E C E A L A
I N T E R P R E T A C I Ó N H I S T Ó R I C A .
Continua
La interpretación jurídica
 En el derecho le damos valor a la continuidad,
también le damos valor a la autoridad, al desarrollo
jurídico y a la equidad.
 Así: ¿Por qué interpretamos?
Por la autoridad y la continuidad
¿Cómo interpretamos?
Desarrollo jurídico (doctrina) y equidad
Los métodos de interpretación
 SON DIRECTIVAS QUE EXPRESAN FORMAS DE
LLEVAR A CABO LA ACTIVIDAD
INTERPRETATIVA, NO SOLO BUSCAN
FORMULAR UNA INTERPRETACION SINO
TAMBIEN JUSTIFICARLA
Sobre la interpretación (Guastini)
 Existen dos tipos fundamentales de interpretación
en función al resultado:
 - A) Interpretación Declarativa o Literal
 - B) Interpretación Correctora
La interpretación declarativa
 En principio se trata de no atribuir otro significado que el
que se desprende del mismo texto. Es decir, se da el
significado más inmediato. (Esto sin embargo, no es tan
sencillo pues pueden ser muchos los significados. También
se puede entender como la intención “declarada” por el
autor de la norma.
 A favor de esta interpretación se suele aducir dos
argumentos:
 1. El argumento del lenguaje común
 2. El argumento a contrario (en una de sus variantes)
LA doble validez del argumento a contrario
“Sólo los ciudadanos tienen derecho a asociarse
libremente”
 Puede ser considerado como un método de
interpretación o también de integración (como la
analogía ) según sea el caso
La interpretación correctora
 Se presenta como desviación del significado propio
de las palabras o eventualmente como corrección de
la voluntad del legislador . En síntesis, es la
interpretación que no atribuye un significado literal
más inmediato sino uno distinto.
 Puede ser: 1) restrictiva 2) extensiva
La argumentación de la interpretación correctora
 1. El argumento teleológico, que apela a la voluntad o
intención de la legislación. También podría ser
considerado como el argumento de la “ratio legis”
(ojo que el argumento de la ratio legis también puede
servir en el caso de la interpretación declarativa
 El argumento llamado “ad absurdum”, que apela a la
razonabilidad del legislador, se excluye la posibilidad
de legislar normas absurdas
 El argumento naturalista que apela a la naturaleza de
las cosas, es decir el cambio de circunstancias de
hecho para desacreditar la interpretación literal
La interpretación extensiva
 Extiende el significado “prima facie” de una
disposición para incluir nuevos supuestos de hecho
que no estarían incluidos en la interpretación literal
Se incluyen:
- El argumento a fortiori
- El argumento a simili (analógico)
Argumento a simili
 Si F1 entonces G
 Si F2 es semejante a Fi entonces se le puede derivar
la misma consecuencia
* Hay que identificar la ratio de la norma para poder
aplicar la analogía
El argumento “a fortiori”
 Es un argumento productivo de nuevo derecho,
siendo la palabra clave “con mayor razón”,
variedades:
 “a maiori ad minus” si se puede exigir el 20%
entonces con mayor razón se puede exigir el 10%
 “ a minori ad maius” sino se puede dejar entrar
perros al parque entonces con mayor razón no se
puede dejar entrar un tigrillo
La interpretación restrictiva
 Restringe el significado prima facie de una
disposición que elimina algunos supuestos de hecho
que si corresponderían según la interpretación literal
 Argumento: de la disociación significa incluir de
manera subrepticia una distinción que el legislador
no había pensando en absoluto, para reducir el
campo de aplicación de una disposición
Otras técnicas de interpretación correctora
 La interpretación sistemática
 La interpretación conforme a (usualmente a una
norma superior, la constitución)
 Adicionalmente: Interpretaciones “histórica” y
“evolutiva”
Métodos según el contexto interpretativo
 1. Contexto lingüistico : reglas semánticas y
sintáticas
 2. Contexto sistemático: Se busca interpretar en
concordancia con otras disposiciones
 3. Contexto funcional : Ve la voluntad , la intención o
los objetivos del legislador (ratio legis) se incluyen
aquí el argumento teleológico, psicológico y
“naturaleza de las cosas”
Esquemas argumentativos especiales
 A) Argumento a contrario “el legislador ha dicho
todo lo que tenía que decir; lo que no ha dicho es
porque no quería decirlo”
Ejemplo “Se prohíbe reproducir sin permiso artículos
de revistas científicas”
Es posible reproducir sin permiso “libros científicos”
B) Argumento a pari o a simili, es un método de
integración de lagunas y consiste en atribuir a un
supuesto de hecho la consecuencia de jurídica para
otra distinta pero que guarda semejanza esencial.
Continua
 Mismo caso: “ Se prohíbe reproducir sin permiso
artículos de revistas científicas”
 Se puede hacer una interpretación extensiva
considerando que la ratio legis es proteger los
derechos de autor por ello podría decirse que no se
puede reproducir tampoco libros científicos
 C) Argumento “ a fortiori” se basa en un juicio
comparativo de merecimiento, tiene dos variantes,
 1. A maoiri ad minus
 2. A minori ad maius
Continua
 Argumento apagógico (reducción al absurdo)
 Se sostiene que cierta interpretación de un texto
normativo no puede hacerse porque conduciría a
resultados absurdos, por imposibles o por
inaceptables
 Ejemplo: “todas las personas tienen derecho a la
tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales (…)
sin que en ningún caso se produzca indefensión”
Continúa
 Caso dudoso: ¿se produce indefensión cuando el
titular del derecho no emplazado en la primera
instancia pero es oído después de la apelación?
 Argumento al absurdo: Si se interpreta que la
indefensión se corrige por comparecer en la
apelación, entonces se legitimaría la privación del
derecho a ser oído en primera instancia. Esta
interpretación es inaceptable.

INTERPRETACION[1].ppt

  • 1.
    R A Z: N O S E P U E D E R E S P O N D E R A L A P R E G U N T A D E L C Ó M O I N T E R P R E T A R E N E L D E R E C H O S I N O S E R E S P O N D E A L A P R E G U N T A D E L P O R Q U E I N T E R P R E T A R E N E L D E R E C H O ¿Por qué interpretar en el derecho?
  • 2.
    Los rasgos generalesde toda interpretación son:  Toda interpretación es sobre un objeto  Pueden haber interpretaciones buenas o malas (o mejores o peores)  Pueden haber interpretaciones correctas o incorrectas  Pueden haber varias interpretaciones sobre el mismo objeto compitiendo entre si (ejemplo destacando distintos aspectos del objeto)  Las interpretaciones son juzgadas buenas o malas por su habilidad para hacer que la gente entienda el significado de sus objetos
  • 3.
    Continua  UNA INTERPRETACIONSERA EXITOSA EN LA MEDIDA QUE ILUMINE EL SIGNIFICADO DE SUS OBJETOS , TIENEN QUE ESTAR SOSTENIDAS POR RAZONES CONSTITUTIVAS QUE MUESTREN COMO LO HACEN
  • 4.
    L A IN T E R P R E T A C I Ó N J U R Í D I C A S E P A R E C E A L A I N T E R P R E T A C I Ó N A R T Í S T I C A E N L A M E D I D A Q U E E N A M B O S C A S O S S U S O B R A S S O N H E C H A S P A R A S E R I N T E R P R E T A D A S P E R O E N E L C A S O D E L A R T E L A I D E A E S I M A G I N A R D I S T I N T A S I N T E R P R E T A C I O N E S , E N E L D E R E C H O E S T O N O F U N C I O N A A S Í Y A Q U Í M Á S B I E N S E P A R E C E A L A I N T E R P R E T A C I Ó N H I S T Ó R I C A . Continua
  • 5.
    La interpretación jurídica En el derecho le damos valor a la continuidad, también le damos valor a la autoridad, al desarrollo jurídico y a la equidad.  Así: ¿Por qué interpretamos? Por la autoridad y la continuidad ¿Cómo interpretamos? Desarrollo jurídico (doctrina) y equidad
  • 6.
    Los métodos deinterpretación  SON DIRECTIVAS QUE EXPRESAN FORMAS DE LLEVAR A CABO LA ACTIVIDAD INTERPRETATIVA, NO SOLO BUSCAN FORMULAR UNA INTERPRETACION SINO TAMBIEN JUSTIFICARLA
  • 7.
    Sobre la interpretación(Guastini)  Existen dos tipos fundamentales de interpretación en función al resultado:  - A) Interpretación Declarativa o Literal  - B) Interpretación Correctora
  • 8.
    La interpretación declarativa En principio se trata de no atribuir otro significado que el que se desprende del mismo texto. Es decir, se da el significado más inmediato. (Esto sin embargo, no es tan sencillo pues pueden ser muchos los significados. También se puede entender como la intención “declarada” por el autor de la norma.  A favor de esta interpretación se suele aducir dos argumentos:  1. El argumento del lenguaje común  2. El argumento a contrario (en una de sus variantes)
  • 9.
    LA doble validezdel argumento a contrario “Sólo los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente”  Puede ser considerado como un método de interpretación o también de integración (como la analogía ) según sea el caso
  • 10.
    La interpretación correctora Se presenta como desviación del significado propio de las palabras o eventualmente como corrección de la voluntad del legislador . En síntesis, es la interpretación que no atribuye un significado literal más inmediato sino uno distinto.  Puede ser: 1) restrictiva 2) extensiva
  • 11.
    La argumentación dela interpretación correctora  1. El argumento teleológico, que apela a la voluntad o intención de la legislación. También podría ser considerado como el argumento de la “ratio legis” (ojo que el argumento de la ratio legis también puede servir en el caso de la interpretación declarativa  El argumento llamado “ad absurdum”, que apela a la razonabilidad del legislador, se excluye la posibilidad de legislar normas absurdas  El argumento naturalista que apela a la naturaleza de las cosas, es decir el cambio de circunstancias de hecho para desacreditar la interpretación literal
  • 12.
    La interpretación extensiva Extiende el significado “prima facie” de una disposición para incluir nuevos supuestos de hecho que no estarían incluidos en la interpretación literal Se incluyen: - El argumento a fortiori - El argumento a simili (analógico)
  • 13.
    Argumento a simili Si F1 entonces G  Si F2 es semejante a Fi entonces se le puede derivar la misma consecuencia * Hay que identificar la ratio de la norma para poder aplicar la analogía
  • 14.
    El argumento “afortiori”  Es un argumento productivo de nuevo derecho, siendo la palabra clave “con mayor razón”, variedades:  “a maiori ad minus” si se puede exigir el 20% entonces con mayor razón se puede exigir el 10%  “ a minori ad maius” sino se puede dejar entrar perros al parque entonces con mayor razón no se puede dejar entrar un tigrillo
  • 15.
    La interpretación restrictiva Restringe el significado prima facie de una disposición que elimina algunos supuestos de hecho que si corresponderían según la interpretación literal  Argumento: de la disociación significa incluir de manera subrepticia una distinción que el legislador no había pensando en absoluto, para reducir el campo de aplicación de una disposición
  • 16.
    Otras técnicas deinterpretación correctora  La interpretación sistemática  La interpretación conforme a (usualmente a una norma superior, la constitución)  Adicionalmente: Interpretaciones “histórica” y “evolutiva”
  • 17.
    Métodos según elcontexto interpretativo  1. Contexto lingüistico : reglas semánticas y sintáticas  2. Contexto sistemático: Se busca interpretar en concordancia con otras disposiciones  3. Contexto funcional : Ve la voluntad , la intención o los objetivos del legislador (ratio legis) se incluyen aquí el argumento teleológico, psicológico y “naturaleza de las cosas”
  • 18.
    Esquemas argumentativos especiales A) Argumento a contrario “el legislador ha dicho todo lo que tenía que decir; lo que no ha dicho es porque no quería decirlo” Ejemplo “Se prohíbe reproducir sin permiso artículos de revistas científicas” Es posible reproducir sin permiso “libros científicos” B) Argumento a pari o a simili, es un método de integración de lagunas y consiste en atribuir a un supuesto de hecho la consecuencia de jurídica para otra distinta pero que guarda semejanza esencial.
  • 19.
    Continua  Mismo caso:“ Se prohíbe reproducir sin permiso artículos de revistas científicas”  Se puede hacer una interpretación extensiva considerando que la ratio legis es proteger los derechos de autor por ello podría decirse que no se puede reproducir tampoco libros científicos  C) Argumento “ a fortiori” se basa en un juicio comparativo de merecimiento, tiene dos variantes,  1. A maoiri ad minus  2. A minori ad maius
  • 20.
    Continua  Argumento apagógico(reducción al absurdo)  Se sostiene que cierta interpretación de un texto normativo no puede hacerse porque conduciría a resultados absurdos, por imposibles o por inaceptables  Ejemplo: “todas las personas tienen derecho a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales (…) sin que en ningún caso se produzca indefensión”
  • 21.
    Continúa  Caso dudoso:¿se produce indefensión cuando el titular del derecho no emplazado en la primera instancia pero es oído después de la apelación?  Argumento al absurdo: Si se interpreta que la indefensión se corrige por comparecer en la apelación, entonces se legitimaría la privación del derecho a ser oído en primera instancia. Esta interpretación es inaceptable.