Situación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdf
001.Presentación.IVA
1. DERECHO TRIBUTARIO II
IVA
UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO (UCAB)
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
Septiembre 2012
Prof. Yeniny Y. Rodríguez P.
3. “Dicen que la muerte y los
impuestos
son las únicas dos cosas
ciertas en la vida”
Benjamín Franklin
Filósofo, político y científico estadounidense
(1706-1790)
Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II
4. Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II 4
El Estado y la obligación tributaria
El IVA – Normativa venezolana
El IVA – Evolución
El IVA – Tipo valor agregado
El Hecho imponible, sujetos pasivos del IVA
Aspectos prácticos a considerar en la
aplicación del IVA
Deberes formales y materiales del IVA y las
reglas de control fiscal
Retenciones IVA
Manejo del riesgo legal tributario
5. Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II 5
Que el alumno conozca la aplicación de la
normativa del Impuesto al Valor Valor Agregado
(IVA) en Venezuela, su evolución y principales
impactos a nivel del Contribuyente; como
insumo para manejar a nivel estratégico,
gerencial y operativo instrumental el riesgo
legal, operacional, monetario y reputacional
inherente a estos tributos.
6. Constitución Nacional, Código Civil, Código de Comercio, Código
Tributario
Toda la Normativa IVA (ubicar en el portal SENIAT)
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Ley de Simplificación de Trámites Administrativos
Portal de Organismos Públicos de Interés
Boletines varios de firmas y escritorios jurídicos
Páginas WEB: CIAT, OCDE
La Factura Fiscal Régimen Jurídico – Mónica Viloria, Salvador Sánchez,
Luis Fraga Pitaluga
Ser Confiable – Responsabilidad Social y Reputación Empresarial –
Víctor Guédez
Se recomienda investigar en Internet sobre: Riesgo Operacional, Warrent Buffet, Movimiento de Indignados, Crisis financiera
2008, Marco COSO de control Interno, Modelo de las Líneas de Defensa para el Cumplimiento, Sostenibilidad Empresarial,
Responsabilidad Social , Los negocios y la ética.
7. 7
Estado es la
organización política
y jurídica de un
pueblo en un
determinado
territorio …
Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II
9. 9
La política económica es
la estrategia general que
trazan los gobiernos en
cuanto a la conducción
económica de un país.
Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II
10. 10
La política económica es el
conjunto de acciones
gubernamentales dirigidas a la
modificación, alteración o
control de algún fenómeno
económico.
Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II
La política económica trata de regular los hechos y
fenómenos económicos, es decir las formas y efectos
de la intervención del estado en la vida económica
con la finalidad de conseguir determinados objetivos
11. 11
La política fiscal es una rama
de la política económica que
configura el presupuesto del
estado, siendo sus componentes
el gasto público y el ingreso
público, los cuales configuran
el presupuesto del estado,
por lo que son variables de
control para asegurar y
mantener la estabilidad
económica de un país.
Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II
12. 12
“Son las entradas de dinero a la
Tesorería del Estado, cualquiera
que sea su naturaleza”.
Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II
13. 13
“El Estado recauda ingresos
públicos de acuerdo con su
necesidad de cumplir con un
conjunto de fines asociados al papel
que representa en la sociedad”
Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II
Necesidades que varían de un país a otro………….
14. 14
Ejm. Venta de los bienes que
son propiedad del sector
público y de la realización de
operaciones de crédito
Público.
Ordinarios
Extraordinarios
Ingresos cuya recaudación
tiene la posibilidad de ser
repetida año tras año, porque
provienen de la
administración del patrimonio
estatal, o de tributos que
son pagados por los
particulares de
manera rutinaria.
Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II
16. PRESUPUESTO DE INGRESO
VENEZUELA 2011
30%
22%
20%
15%
5%
4%
3%
1%
0%
IVA
RENTA PETROLERA
FINANCIAMIENTO
IMPUESTOS DIRECTOS
OTROS IMPUESTOS AL
CONSUMO
IMPUESTOS DE
IMPORTACIÓN
IMPUESTO SOBRE
CIGARRILLOS
OTROS TRIBUTARIOS
OTROS INGRESOS
Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II
17. Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II 17
Obligación Tributaria Hecho Imponible
Base Imponible
Temporalidad
Territorialidad
Tarifa
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo
HACER DAR NO HACER
18. Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II
18
CN
COT
LEY
REGLAMENTO
DECRETOS
RESOLUCIONES PROVIDENCIAS Y OTROS
CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN
41. Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II 41
Artículos del 1 al 12
ESPECIALMENTE
EL
ARTÍCULO 5
“Donde la ley no distingue, no se tiene porque distinguir”
“A lo imposible nadie está obligado”
“Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación”
“Es inadmisible toda interpretación que conduzca al absurdo”
“Las leyes nuevas respetan los derechos adquiridos”
“La especie deroga al género”
“Lo que no está prohibido, está permitido”
“Quien puede lo mas, puede lo menos”
“Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”
“Nulo el cobro del tributo, nulo deber ser la Multa y los Recargos”
“Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición legal”
“Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas”
“El “Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición legal”
“Donde existe la misma situación de hecho, debe existir la misma razón de derecho”
42. Roma Antigua, Grecia - Impuestos
Edad Media – Francia - Maltote
Castilla – Siglo XVI – 1342- Alcabala Española
Conquista del Reino de Granada por el Reino de Castilla
Alemania – 1925- 1er G.Mundial Impuesto a las Ventas
Francia – 1948- Primeros Cambios
1967- Tratado
de Roma Años 70’
1993 Actual
43. +10,00%
8,00 / 16,5%
0,00%
1. General
2. Exportación y venta de hidrocarburos naturales
3. Bienes de Consumo Suntuario
Ley de
Presupuesto Anual
45. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ALÍCUOTA DEL
IVA PERÍODO 1994 - 2011
0,00%
5,00%
10,00%
15,00%
20,00%
1
PERÍODOS
ALÍCUOTA
1994
1995
1996
1999
2000
2002
2004
2005
2007
2007
2009
46. “El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo”,
financiado por el consumidor final.
Un impuesto indirecto es quel que no es percibido por el fisco
directamente del contribuyente. El IVA es percibido por el
vendedor en el momento de toda transacción comercial
(transferencia de bienes o servicios).
Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse
reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los
preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal),
deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito
fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco.
Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA
sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco
obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al
consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de
la empresa”.
47. El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo
Financiado por el consumidor final
Es un impuesto indirecto porque que no es percibido por el fisco
directamente del contribuyente
El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción
comercial (transferencia de bienes o servicios)
Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse
reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los
preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal)
Deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal)
Debiendo entregar la diferencia al fisco
Obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final
E integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa
1
2
3
4
5
6
7
8
9
52. ES INDIRECTO (quien lo soporta no es quien lo paga)
Es un Impuesto Real (no considera los aspectos personales del
sujeto pasivo)
Es un Impuesto Proporcional (tasa invariable independiente del
hecho generador)
El valor de los Bienes se fraccionan en cada etapa de la cadena
de comercialización
No es Acumulativo
Es Territorial
Su imposición es Mensual
1
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3
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5
6
7
53. “Presupuesto establecido
por la ley para tipificar el
tributo y cuya realización
origina el nacimiento de la
obligación tributaria”
54. LA VENTA DE BIENES MUEBLES CORPORALES
LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
LA EXPORTACIÓN DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS
1
2
3
4
56. Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria otorgada por la Ley.
Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los Casos
autorizados por la Ley
57.
58.
59.
60.
61. Hecho Imponible Temporalidad Artículo
Venta de Bienes y Prestación de Servicios
a Organismos Públicos
Cuando se Emita la Orden de Pago 13, No. 1, Lit. a
13, No. 3, Lit. C
Venta de Bienes a)Cuando se emita la Factura o Documento
similar,
b) se pague el precio,
c) Se entregue el bien,
Lo primero que ocurra
13, No. 1. Lit. b
Importación Definitiva de Bienes Muebles Cuando tiene lugar el registro de la declaración de
aduanas.
13 No. 2.
Prestación de Servicio tal como:
Electricidad, Telecomunicaciones,
Transmisión de TV por Cable, Agua y
Aseo Urbano.
Cuando se emita la factura. 13, No. 3 Lit. a.
Prestación de Servicio de trato Sucesivo. a) Emisión de Factura o documento equivalente.
b) Pago sea exigible por la contraprestación, total o
parcial.
Lo primero que ocurra.
13, No. 3 Lit. b.
Prestación de Servicio, distinta a las 2
anteriores.
a) Emisión de Factura o documento equivalente.
b) Ejecución de la prestación.
c) Pago sea exigible por la contraprestación.
d) Entrega o puesta a disposición del bien objeto del
servicio.
13, No. 3 Lit. e.
Prestación de Servicio provenientes del
Exterior.
Desde el momento de su recepción por el
beneficiario o receptor del servicio.
13, No. 3 Lit. d.
Venta de Exportación de bienes muebles
corporales.
Cuando se de la salida definitiva de los bienes
muebles del territorio aduanero nacional.
13, No. 4.
62. Las ventas y retiros de bienes corporales serán gravables cuando
los bienes se encuentren situados en el país
Los casos de importación cuando haya nacido la obligación.
La prestación de servicios a su vez, constituirá hecho imponible
cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el país, aun cuando se hayan
generado, contratado, perfeccionado o pagado en el exterior, y aunque el
prestador del servicio no se encuentre domiciliado en Venezuela.
El servicio de transporte internacional Se considerará parcialmente
prestado en el país el y, en consecuencia la alícuota correspondiente
al IVA, será aplicada sobre el 50% del valor del pasaje o flete, vendido o
emitido en el país, para cada viaje que parta de Venezuela
63. Hecho Imponible Base Imponible Artículo
Venta de Bienes Muebles +Precio Facturado del Bien
Siempre que no sea menor del precio corriente en el
mercado.
20
Venta de alcoholes, licores y demás
especies alcohólicas o de cigarrillos y
demás manufacturas del tabaco
+Precio de Venta del Producto
(-) Los impuestos Nacionales Causados
20
Importación Definitiva de Bienes +Valor en aduana de los bienes
+Tributos, recargos, derechos compensatorios +
derechos antidumping+ intereses moratorios + otros
gastos de importación+ ajustes + reparos derivados de la
impección aduanera
Se exceptúan: otros IVA y los impuestos sobre alcoholes
y cigarrillos.
21
Prestación de Servicio nacional o
extranjera
+Precio total facturado a título de contraprestación + el
precio de los bienes muebles o la adhesión de estos a
bienes inmuebles.
En caso de bienes incorporales provenientes del exterior,
incluidos o adheridos a un soporte material, estos se
valorarán separadamente según el ITEM anterior.
22
Servicio de clubes sociales y deportivos +Todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros, por
concepto de actividades y disponibilidades propias del
club.
22
64. Adición Artículo
Ajustes, actualizaciones o fijaciones de precios o valores pactados antes o al celebrarse la convención
o contrato
23, No.1
Comisiones 23, No.1
Intereses u otras contraprestaciones accesorias semejantes 23, No.1
Gastos de toda clase o su reembolso, excepto cuando se trate de sumas pagadas por cuenta del
comprador o receptor del servicio, en virtud del mandato de éste, excluyendo los reajustes de valores
que ya hubieran sido gravados por el IVA
23, No. 1
El valor de los bienes muebles y servicios accesorios a la operación tales como: Embalajes, fletes,
gastos de transporte, de limpieza, de seguro, de garantía, colocación y mantenimiento, cuando no
constituyan una prestación de servicio independiente.
23, No. 2
El valor de los envases, o el monto de los depósitos en garantía constituidos por el comprador para
asegurar la devolución de los envases utilizados, excepto si dichos depósitos están constituidos en
forma permanente en relación con un volumen determinado de envases y el depósito se ajuste con
una frecuencia no mayor de 6 meses, aunque haya variaciones en los inventarios de dichos envases.
23, No. 3
Los tributos que se causen por las operaciones gravadas, con la excepción del IVA, salvo el de
cigarrillos, fósforos y alcoholes.
23, No. 4
65. VEHÍCULOS DE PASEO O RÚSTICOS, Precio + Aduana+Otros Gastos = US
$ 30.000,00
MOTOCICLETAS DE CILINDRADA SUPERIOR A 500 CC (EXCEPTO LAS
DESTINADAS A SEGURIDAD POR PARTE DEL ESTADO)
MÁQUINAS DE JUEGOS ACTIVADAS CON MONEDAS O FICHAS U OTROS
MEDIOS
HELICÓPTEROS, AVIONES, AVIONETAS Y DEMÁS AERONAVES DE USO
RECREATIVO O DEPORTIVO
TOROS DE LIDIA, CABALLOS DE PASO
CAVIAR
JOYAS CON PIEDRAS PRECIOSAS, > US $ 500,00
1
2
4
5
6
7
3
Artículo 61 LIVA
10% + Tasa Ordinaria
66. IMPORTACIONES Y VENTA PARA EL CONSUMO HUMANO: GANADO
CAPRINO, OVINO Y ESPECIES MENORES DESTINADOS AL MATADERO
IMPORTACIONES Y VENTA PARA EL CONSUMO HUMANO: GANADO
CAPRINO, OVINO Y ESPECIES MENORES PARA LA CRIA
IMPORTACIONES Y VENTA PARA EL CONSUMO HUMANO: CARNES EN
ESTADO NATURAL, REFRIGERADAS, CONGELADAS, SALADAS O EN
SALMUERA, SALVO (LIT. O) ART.18 LIVA)
MANTECAS
IMPORTACIONES Y VENTA DE MINERALES Y ALIMENTOS LIQUIDOS O
CONCENTRADOS PARA LOS ANIMALES ANTERIORES Y LAS MATERIAS
PRIMAS EXCLUSIVAS PARA SU ELABORACIÓN
PRESTACIONES DE SERVICIOS AL PODER PÚBLICO DE CARÁCTER
INTELECTUAL (NO IMPLIQUEN ACTOS DE COMERCIO)
TRANSPORTE AÉREO NACIONAL DE PASAJEROS
1
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4
5
6
7
3
Artículo 63 LIVA
Tasa 8%
68. “Informa a nuestros
compatriotas que el impuesto
que se pague con el propósito
de educar no es más que la
milésima parte de lo que se
tendrá que pagar a los reyes,
sacerdotes y nobles que
ascenderán al poder si
dejamos al pueblo en
ignorancia”
Thomas Jefferson