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DERECHO TRIBUTARIO II
IVA
UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO (UCAB)
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
Septiembre 2012
Prof. Yeniny Y. Rodríguez P.
Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II
“Dicen que la muerte y los
impuestos
son las únicas dos cosas
ciertas en la vida”
Benjamín Franklin
Filósofo, político y científico estadounidense
(1706-1790)
Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II
Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II 4
 El Estado y la obligación tributaria
 El IVA – Normativa venezolana
 El IVA – Evolución
 El IVA – Tipo valor agregado
 El Hecho imponible, sujetos pasivos del IVA
 Aspectos prácticos a considerar en la
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Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II 5
Que el alumno conozca la aplicación de la
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(IVA) en Venezuela, su evolución y principales
impactos a nivel del Contribuyente; como
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gerencial y operativo instrumental el riesgo
legal, operacional, monetario y reputacional
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Constitución Nacional, Código Civil, Código de Comercio, Código
Tributario
Toda la Normativa IVA (ubicar en el portal SENIAT)
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Ley de Simplificación de Trámites Administrativos
Portal de Organismos Públicos de Interés
Boletines varios de firmas y escritorios jurídicos
Páginas WEB: CIAT, OCDE
La Factura Fiscal Régimen Jurídico – Mónica Viloria, Salvador Sánchez,
Luis Fraga Pitaluga
Ser Confiable – Responsabilidad Social y Reputación Empresarial –
Víctor Guédez
Se recomienda investigar en Internet sobre: Riesgo Operacional, Warrent Buffet, Movimiento de Indignados, Crisis financiera
2008, Marco COSO de control Interno, Modelo de las Líneas de Defensa para el Cumplimiento, Sostenibilidad Empresarial,
Responsabilidad Social , Los negocios y la ética.
7
Estado es la
organización política
y jurídica de un
pueblo en un
determinado
territorio …
Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II
8
Pueblo
Territorio
Poder
Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II
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La política económica es
la estrategia general que
trazan los gobiernos en
cuanto a la conducción
económica de un país.
Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II
10
La política económica es el
conjunto de acciones
gubernamentales dirigidas a la
modificación, alteración o
control de algún fenómeno
económico.
Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II
La política económica trata de regular los hechos y
fenómenos económicos, es decir las formas y efectos
de la intervención del estado en la vida económica
con la finalidad de conseguir determinados objetivos
11
La política fiscal es una rama
de la política económica que
configura el presupuesto del
estado, siendo sus componentes
el gasto público y el ingreso
público, los cuales configuran
el presupuesto del estado,
por lo que son variables de
control para asegurar y
mantener la estabilidad
económica de un país.
Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II
12
“Son las entradas de dinero a la
Tesorería del Estado, cualquiera
que sea su naturaleza”.
Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II
13
“El Estado recauda ingresos
públicos de acuerdo con su
necesidad de cumplir con un
conjunto de fines asociados al papel
que representa en la sociedad”
Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II
Necesidades que varían de un país a otro………….
14
Ejm. Venta de los bienes que
son propiedad del sector
público y de la realización de
operaciones de crédito
Público.
Ordinarios
Extraordinarios
Ingresos cuya recaudación
tiene la posibilidad de ser
repetida año tras año, porque
provienen de la
administración del patrimonio
estatal, o de tributos que
son pagados por los
particulares de
manera rutinaria.
Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II
15
Impuestos
Tasas
Contribuciones
Otras
Exacciones
Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II
PRESUPUESTO DE INGRESO
VENEZUELA 2011
30%
22%
20%
15%
5%
4%
3%
1%
0%
IVA
RENTA PETROLERA
FINANCIAMIENTO
IMPUESTOS DIRECTOS
OTROS IMPUESTOS AL
CONSUMO
IMPUESTOS DE
IMPORTACIÓN
IMPUESTO SOBRE
CIGARRILLOS
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Cátedra: Derecho Tributario II
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Cátedra: Derecho Tributario II 17
Obligación Tributaria Hecho Imponible
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HACER DAR NO HACER
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Cátedra: Derecho Tributario II
18
CN
COT
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REGLAMENTO
DECRETOS
RESOLUCIONES PROVIDENCIAS Y OTROS
CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN
Prof. Yeniny Rodríguez P.
Cátedra: Derecho Tributario II
19
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Cátedra: Derecho Tributario II 20
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Cátedra: Derecho Tributario II 41
Artículos del 1 al 12
ESPECIALMENTE
EL
ARTÍCULO 5
“Donde la ley no distingue, no se tiene porque distinguir”
“A lo imposible nadie está obligado”
“Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación”
“Es inadmisible toda interpretación que conduzca al absurdo”
“Las leyes nuevas respetan los derechos adquiridos”
“La especie deroga al género”
“Lo que no está prohibido, está permitido”
“Quien puede lo mas, puede lo menos”
“Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”
“Nulo el cobro del tributo, nulo deber ser la Multa y los Recargos”
“Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición legal”
“Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas”
“El “Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición legal”
“Donde existe la misma situación de hecho, debe existir la misma razón de derecho”
Roma Antigua, Grecia - Impuestos
Edad Media – Francia - Maltote
Castilla – Siglo XVI – 1342- Alcabala Española
Conquista del Reino de Granada por el Reino de Castilla
Alemania – 1925- 1er G.Mundial Impuesto a las Ventas
Francia – 1948- Primeros Cambios
1967- Tratado
de Roma Años 70’
1993 Actual
+10,00%
8,00 / 16,5%
0,00%
1. General
2. Exportación y venta de hidrocarburos naturales
3. Bienes de Consumo Suntuario
Ley de
Presupuesto Anual
Alícuota Gaceta Oficial No.
Fecha de
Publicación
Entrada en Vigencia
10,00% 33.304 Ord. 24/09/1993 01/08/1994
12,50% 4.815 Ext. 22/12/1994 01/01/1995
16,50% 36.007 Ord. 25/07/1996 01/08/1996
15,50% 5.1 Ext. 05/05/1999 01/06/1999
14,50% 37.002 Ord. 28/07/2000 01/08/2000
16,00% 5.600 Ext. 26/08/2002 01/09/2002
15,00% 37.999 Ord. 11/08/2004 01/09/2004
14,00% 38.263 Ord. 01/09/2005 01/10/2005
11,00% 38632 Ord. 26/02/2007 01/03/2007
9,00% 38632 Ord. 26/02/2007 01/07/2007
12,00% 39147 Ord. 26/03/2009 01/04/2009
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ALÍCUOTA DEL
IVA PERÍODO 1994 - 2011
0,00%
5,00%
10,00%
15,00%
20,00%
1
PERÍODOS
ALÍCUOTA
1994
1995
1996
1999
2000
2002
2004
2005
2007
2007
2009
“El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo”,
financiado por el consumidor final.
Un impuesto indirecto es quel que no es percibido por el fisco
directamente del contribuyente. El IVA es percibido por el
vendedor en el momento de toda transacción comercial
(transferencia de bienes o servicios).
Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse
reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los
preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal),
deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito
fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco.
Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA
sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco
obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al
consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de
la empresa”.
El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo
Financiado por el consumidor final
Es un impuesto indirecto porque que no es percibido por el fisco
directamente del contribuyente
El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción
comercial (transferencia de bienes o servicios)
Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse
reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los
preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal)
Deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal)
Debiendo entregar la diferencia al fisco
Obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final
E integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa
1
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AD VALOREM
ESPECÍFICO
SELECTIVOS
AL CONSUMO
SUSPENSO PLURIFÁSICO
MONOFÁSICO
GENERAL
A LAS
VENTAS
NO
ACUMULATIVO
ACUMULATIVO
1 2
ES INDIRECTO (quien lo soporta no es quien lo paga)
Es un Impuesto Real (no considera los aspectos personales del
sujeto pasivo)
Es un Impuesto Proporcional (tasa invariable independiente del
hecho generador)
El valor de los Bienes se fraccionan en cada etapa de la cadena
de comercialización
No es Acumulativo
Es Territorial
Su imposición es Mensual
1
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3
4
5
6
7
“Presupuesto establecido
por la ley para tipificar el
tributo y cuya realización
origina el nacimiento de la
obligación tributaria”
LA VENTA DE BIENES MUEBLES CORPORALES
LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
LA EXPORTACIÓN DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS
1
2
3
4
SUJETOS
CONTRIBUYENTES
ORDINARIOS
CONTRIBUYENTES
OCASIONALES
RESPONSABLES
Importadores
NO
SUJETOS
Industriales
Comerciantes
P. Servicios
P. Hechos Imp.
Arrend. F
Almacenadoras
Imp. N. Hab
CONTRIBUYENTES
FORMALES
Órganos Púb.
Serv. Educ.
Serv. Hospe.
Pques-Museos
Serv. Hospi.
Espect. Art. Dep.
Al/Elec./Agua
Comprador
Imp. De Serv.
Comisionistas
Apoderados
Mandatarios
Consignatarios
Agte. Ret.
Agte. Perc.
Trans. Publ.
P. Op. Exe.-Exo.
Gas/Hidrc/Gan.
Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria otorgada por la Ley.
Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los Casos
autorizados por la Ley
Hecho Imponible Temporalidad Artículo
Venta de Bienes y Prestación de Servicios
a Organismos Públicos
Cuando se Emita la Orden de Pago 13, No. 1, Lit. a
13, No. 3, Lit. C
Venta de Bienes a)Cuando se emita la Factura o Documento
similar,
b) se pague el precio,
c) Se entregue el bien,
Lo primero que ocurra
13, No. 1. Lit. b
Importación Definitiva de Bienes Muebles Cuando tiene lugar el registro de la declaración de
aduanas.
13 No. 2.
Prestación de Servicio tal como:
Electricidad, Telecomunicaciones,
Transmisión de TV por Cable, Agua y
Aseo Urbano.
Cuando se emita la factura. 13, No. 3 Lit. a.
Prestación de Servicio de trato Sucesivo. a) Emisión de Factura o documento equivalente.
b) Pago sea exigible por la contraprestación, total o
parcial.
Lo primero que ocurra.
13, No. 3 Lit. b.
Prestación de Servicio, distinta a las 2
anteriores.
a) Emisión de Factura o documento equivalente.
b) Ejecución de la prestación.
c) Pago sea exigible por la contraprestación.
d) Entrega o puesta a disposición del bien objeto del
servicio.
13, No. 3 Lit. e.
Prestación de Servicio provenientes del
Exterior.
Desde el momento de su recepción por el
beneficiario o receptor del servicio.
13, No. 3 Lit. d.
Venta de Exportación de bienes muebles
corporales.
Cuando se de la salida definitiva de los bienes
muebles del territorio aduanero nacional.
13, No. 4.
Las ventas y retiros de bienes corporales serán gravables cuando
los bienes se encuentren situados en el país
Los casos de importación cuando haya nacido la obligación.
La prestación de servicios a su vez, constituirá hecho imponible
cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el país, aun cuando se hayan
generado, contratado, perfeccionado o pagado en el exterior, y aunque el
prestador del servicio no se encuentre domiciliado en Venezuela.
El servicio de transporte internacional Se considerará parcialmente
prestado en el país el y, en consecuencia la alícuota correspondiente
al IVA, será aplicada sobre el 50% del valor del pasaje o flete, vendido o
emitido en el país, para cada viaje que parta de Venezuela
Hecho Imponible Base Imponible Artículo
Venta de Bienes Muebles +Precio Facturado del Bien
Siempre que no sea menor del precio corriente en el
mercado.
20
Venta de alcoholes, licores y demás
especies alcohólicas o de cigarrillos y
demás manufacturas del tabaco
+Precio de Venta del Producto
(-) Los impuestos Nacionales Causados
20
Importación Definitiva de Bienes +Valor en aduana de los bienes
+Tributos, recargos, derechos compensatorios +
derechos antidumping+ intereses moratorios + otros
gastos de importación+ ajustes + reparos derivados de la
impección aduanera
Se exceptúan: otros IVA y los impuestos sobre alcoholes
y cigarrillos.
21
Prestación de Servicio nacional o
extranjera
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precio de los bienes muebles o la adhesión de estos a
bienes inmuebles.
En caso de bienes incorporales provenientes del exterior,
incluidos o adheridos a un soporte material, estos se
valorarán separadamente según el ITEM anterior.
22
Servicio de clubes sociales y deportivos +Todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros, por
concepto de actividades y disponibilidades propias del
club.
22
Adición Artículo
Ajustes, actualizaciones o fijaciones de precios o valores pactados antes o al celebrarse la convención
o contrato
23, No.1
Comisiones 23, No.1
Intereses u otras contraprestaciones accesorias semejantes 23, No.1
Gastos de toda clase o su reembolso, excepto cuando se trate de sumas pagadas por cuenta del
comprador o receptor del servicio, en virtud del mandato de éste, excluyendo los reajustes de valores
que ya hubieran sido gravados por el IVA
23, No. 1
El valor de los bienes muebles y servicios accesorios a la operación tales como: Embalajes, fletes,
gastos de transporte, de limpieza, de seguro, de garantía, colocación y mantenimiento, cuando no
constituyan una prestación de servicio independiente.
23, No. 2
El valor de los envases, o el monto de los depósitos en garantía constituidos por el comprador para
asegurar la devolución de los envases utilizados, excepto si dichos depósitos están constituidos en
forma permanente en relación con un volumen determinado de envases y el depósito se ajuste con
una frecuencia no mayor de 6 meses, aunque haya variaciones en los inventarios de dichos envases.
23, No. 3
Los tributos que se causen por las operaciones gravadas, con la excepción del IVA, salvo el de
cigarrillos, fósforos y alcoholes.
23, No. 4
VEHÍCULOS DE PASEO O RÚSTICOS, Precio + Aduana+Otros Gastos = US
$ 30.000,00
MOTOCICLETAS DE CILINDRADA SUPERIOR A 500 CC (EXCEPTO LAS
DESTINADAS A SEGURIDAD POR PARTE DEL ESTADO)
MÁQUINAS DE JUEGOS ACTIVADAS CON MONEDAS O FICHAS U OTROS
MEDIOS
HELICÓPTEROS, AVIONES, AVIONETAS Y DEMÁS AERONAVES DE USO
RECREATIVO O DEPORTIVO
TOROS DE LIDIA, CABALLOS DE PASO
CAVIAR
JOYAS CON PIEDRAS PRECIOSAS, > US $ 500,00
1
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4
5
6
7
3
Artículo 61 LIVA
10% + Tasa Ordinaria
IMPORTACIONES Y VENTA PARA EL CONSUMO HUMANO: GANADO
CAPRINO, OVINO Y ESPECIES MENORES DESTINADOS AL MATADERO
IMPORTACIONES Y VENTA PARA EL CONSUMO HUMANO: GANADO
CAPRINO, OVINO Y ESPECIES MENORES PARA LA CRIA
IMPORTACIONES Y VENTA PARA EL CONSUMO HUMANO: CARNES EN
ESTADO NATURAL, REFRIGERADAS, CONGELADAS, SALADAS O EN
SALMUERA, SALVO (LIT. O) ART.18 LIVA)
MANTECAS
IMPORTACIONES Y VENTA DE MINERALES Y ALIMENTOS LIQUIDOS O
CONCENTRADOS PARA LOS ANIMALES ANTERIORES Y LAS MATERIAS
PRIMAS EXCLUSIVAS PARA SU ELABORACIÓN
PRESTACIONES DE SERVICIOS AL PODER PÚBLICO DE CARÁCTER
INTELECTUAL (NO IMPLIQUEN ACTOS DE COMERCIO)
TRANSPORTE AÉREO NACIONAL DE PASAJEROS
1
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4
5
6
7
3
Artículo 63 LIVA
Tasa 8%
FACTURA PREIMPRESA
FACTURA PREIMPRESA-COMPUTADOR
FORMA LIBRE
TICKET FISCAL
IMPORTACIÓN DE SERVICIO
CONTRIBUYENTE FORMAL
EXPORTACIÓN
INTERMEDIARIO
OTROS DOCUMENTOS
1
2
4
5
6
7
3
8
“Informa a nuestros
compatriotas que el impuesto
que se pague con el propósito
de educar no es más que la
milésima parte de lo que se
tendrá que pagar a los reyes,
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ascenderán al poder si
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Thomas Jefferson

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001.Presentación.IVA

  • 1. DERECHO TRIBUTARIO II IVA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO (UCAB) ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA Septiembre 2012 Prof. Yeniny Y. Rodríguez P.
  • 2. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II
  • 3. “Dicen que la muerte y los impuestos son las únicas dos cosas ciertas en la vida” Benjamín Franklin Filósofo, político y científico estadounidense (1706-1790) Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II
  • 4. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 4  El Estado y la obligación tributaria  El IVA – Normativa venezolana  El IVA – Evolución  El IVA – Tipo valor agregado  El Hecho imponible, sujetos pasivos del IVA  Aspectos prácticos a considerar en la aplicación del IVA  Deberes formales y materiales del IVA y las reglas de control fiscal  Retenciones IVA  Manejo del riesgo legal tributario
  • 5. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 5 Que el alumno conozca la aplicación de la normativa del Impuesto al Valor Valor Agregado (IVA) en Venezuela, su evolución y principales impactos a nivel del Contribuyente; como insumo para manejar a nivel estratégico, gerencial y operativo instrumental el riesgo legal, operacional, monetario y reputacional inherente a estos tributos.
  • 6. Constitución Nacional, Código Civil, Código de Comercio, Código Tributario Toda la Normativa IVA (ubicar en el portal SENIAT) Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Ley de Simplificación de Trámites Administrativos Portal de Organismos Públicos de Interés Boletines varios de firmas y escritorios jurídicos Páginas WEB: CIAT, OCDE La Factura Fiscal Régimen Jurídico – Mónica Viloria, Salvador Sánchez, Luis Fraga Pitaluga Ser Confiable – Responsabilidad Social y Reputación Empresarial – Víctor Guédez Se recomienda investigar en Internet sobre: Riesgo Operacional, Warrent Buffet, Movimiento de Indignados, Crisis financiera 2008, Marco COSO de control Interno, Modelo de las Líneas de Defensa para el Cumplimiento, Sostenibilidad Empresarial, Responsabilidad Social , Los negocios y la ética.
  • 7. 7 Estado es la organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio … Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II
  • 9. 9 La política económica es la estrategia general que trazan los gobiernos en cuanto a la conducción económica de un país. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II
  • 10. 10 La política económica es el conjunto de acciones gubernamentales dirigidas a la modificación, alteración o control de algún fenómeno económico. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II La política económica trata de regular los hechos y fenómenos económicos, es decir las formas y efectos de la intervención del estado en la vida económica con la finalidad de conseguir determinados objetivos
  • 11. 11 La política fiscal es una rama de la política económica que configura el presupuesto del estado, siendo sus componentes el gasto público y el ingreso público, los cuales configuran el presupuesto del estado, por lo que son variables de control para asegurar y mantener la estabilidad económica de un país. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II
  • 12. 12 “Son las entradas de dinero a la Tesorería del Estado, cualquiera que sea su naturaleza”. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II
  • 13. 13 “El Estado recauda ingresos públicos de acuerdo con su necesidad de cumplir con un conjunto de fines asociados al papel que representa en la sociedad” Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II Necesidades que varían de un país a otro………….
  • 14. 14 Ejm. Venta de los bienes que son propiedad del sector público y de la realización de operaciones de crédito Público. Ordinarios Extraordinarios Ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser repetida año tras año, porque provienen de la administración del patrimonio estatal, o de tributos que son pagados por los particulares de manera rutinaria. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II
  • 16. PRESUPUESTO DE INGRESO VENEZUELA 2011 30% 22% 20% 15% 5% 4% 3% 1% 0% IVA RENTA PETROLERA FINANCIAMIENTO IMPUESTOS DIRECTOS OTROS IMPUESTOS AL CONSUMO IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS OTROS TRIBUTARIOS OTROS INGRESOS Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II
  • 17. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 17 Obligación Tributaria Hecho Imponible Base Imponible Temporalidad Territorialidad Tarifa Sujeto Activo Sujeto Pasivo HACER DAR NO HACER
  • 18. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 18 CN COT LEY REGLAMENTO DECRETOS RESOLUCIONES PROVIDENCIAS Y OTROS CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN
  • 19. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 19
  • 20. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 20
  • 21. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 21
  • 22. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 22
  • 23. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 23
  • 24. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 24
  • 25. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 25
  • 26. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 26
  • 27. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 27
  • 28. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 28
  • 29. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 29
  • 30. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 30
  • 31. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 31
  • 32. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 32
  • 33. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 33
  • 34. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 34
  • 35. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 35
  • 36. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 36
  • 37. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 37
  • 38. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 38
  • 39. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 39
  • 40. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 40
  • 41. Prof. Yeniny Rodríguez P. Cátedra: Derecho Tributario II 41 Artículos del 1 al 12 ESPECIALMENTE EL ARTÍCULO 5 “Donde la ley no distingue, no se tiene porque distinguir” “A lo imposible nadie está obligado” “Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación” “Es inadmisible toda interpretación que conduzca al absurdo” “Las leyes nuevas respetan los derechos adquiridos” “La especie deroga al género” “Lo que no está prohibido, está permitido” “Quien puede lo mas, puede lo menos” “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal” “Nulo el cobro del tributo, nulo deber ser la Multa y los Recargos” “Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición legal” “Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas” “El “Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición legal” “Donde existe la misma situación de hecho, debe existir la misma razón de derecho”
  • 42. Roma Antigua, Grecia - Impuestos Edad Media – Francia - Maltote Castilla – Siglo XVI – 1342- Alcabala Española Conquista del Reino de Granada por el Reino de Castilla Alemania – 1925- 1er G.Mundial Impuesto a las Ventas Francia – 1948- Primeros Cambios 1967- Tratado de Roma Años 70’ 1993 Actual
  • 43. +10,00% 8,00 / 16,5% 0,00% 1. General 2. Exportación y venta de hidrocarburos naturales 3. Bienes de Consumo Suntuario Ley de Presupuesto Anual
  • 44. Alícuota Gaceta Oficial No. Fecha de Publicación Entrada en Vigencia 10,00% 33.304 Ord. 24/09/1993 01/08/1994 12,50% 4.815 Ext. 22/12/1994 01/01/1995 16,50% 36.007 Ord. 25/07/1996 01/08/1996 15,50% 5.1 Ext. 05/05/1999 01/06/1999 14,50% 37.002 Ord. 28/07/2000 01/08/2000 16,00% 5.600 Ext. 26/08/2002 01/09/2002 15,00% 37.999 Ord. 11/08/2004 01/09/2004 14,00% 38.263 Ord. 01/09/2005 01/10/2005 11,00% 38632 Ord. 26/02/2007 01/03/2007 9,00% 38632 Ord. 26/02/2007 01/07/2007 12,00% 39147 Ord. 26/03/2009 01/04/2009
  • 45. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ALÍCUOTA DEL IVA PERÍODO 1994 - 2011 0,00% 5,00% 10,00% 15,00% 20,00% 1 PERÍODOS ALÍCUOTA 1994 1995 1996 1999 2000 2002 2004 2005 2007 2007 2009
  • 46. “El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo”, financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es quel que no es percibido por el fisco directamente del contribuyente. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa”.
  • 47. El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo Financiado por el consumidor final Es un impuesto indirecto porque que no es percibido por el fisco directamente del contribuyente El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal) Deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal) Debiendo entregar la diferencia al fisco Obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final E integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa 1 2 3 4 5 6 7 8 9
  • 48. AD VALOREM ESPECÍFICO SELECTIVOS AL CONSUMO SUSPENSO PLURIFÁSICO MONOFÁSICO GENERAL A LAS VENTAS NO ACUMULATIVO ACUMULATIVO 1 2
  • 49.
  • 50.
  • 51.
  • 52. ES INDIRECTO (quien lo soporta no es quien lo paga) Es un Impuesto Real (no considera los aspectos personales del sujeto pasivo) Es un Impuesto Proporcional (tasa invariable independiente del hecho generador) El valor de los Bienes se fraccionan en cada etapa de la cadena de comercialización No es Acumulativo Es Territorial Su imposición es Mensual 1 2 3 4 5 6 7
  • 53. “Presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”
  • 54. LA VENTA DE BIENES MUEBLES CORPORALES LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS LA EXPORTACIÓN DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS 1 2 3 4
  • 55. SUJETOS CONTRIBUYENTES ORDINARIOS CONTRIBUYENTES OCASIONALES RESPONSABLES Importadores NO SUJETOS Industriales Comerciantes P. Servicios P. Hechos Imp. Arrend. F Almacenadoras Imp. N. Hab CONTRIBUYENTES FORMALES Órganos Púb. Serv. Educ. Serv. Hospe. Pques-Museos Serv. Hospi. Espect. Art. Dep. Al/Elec./Agua Comprador Imp. De Serv. Comisionistas Apoderados Mandatarios Consignatarios Agte. Ret. Agte. Perc. Trans. Publ. P. Op. Exe.-Exo. Gas/Hidrc/Gan.
  • 56. Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley. Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los Casos autorizados por la Ley
  • 57.
  • 58.
  • 59.
  • 60.
  • 61. Hecho Imponible Temporalidad Artículo Venta de Bienes y Prestación de Servicios a Organismos Públicos Cuando se Emita la Orden de Pago 13, No. 1, Lit. a 13, No. 3, Lit. C Venta de Bienes a)Cuando se emita la Factura o Documento similar, b) se pague el precio, c) Se entregue el bien, Lo primero que ocurra 13, No. 1. Lit. b Importación Definitiva de Bienes Muebles Cuando tiene lugar el registro de la declaración de aduanas. 13 No. 2. Prestación de Servicio tal como: Electricidad, Telecomunicaciones, Transmisión de TV por Cable, Agua y Aseo Urbano. Cuando se emita la factura. 13, No. 3 Lit. a. Prestación de Servicio de trato Sucesivo. a) Emisión de Factura o documento equivalente. b) Pago sea exigible por la contraprestación, total o parcial. Lo primero que ocurra. 13, No. 3 Lit. b. Prestación de Servicio, distinta a las 2 anteriores. a) Emisión de Factura o documento equivalente. b) Ejecución de la prestación. c) Pago sea exigible por la contraprestación. d) Entrega o puesta a disposición del bien objeto del servicio. 13, No. 3 Lit. e. Prestación de Servicio provenientes del Exterior. Desde el momento de su recepción por el beneficiario o receptor del servicio. 13, No. 3 Lit. d. Venta de Exportación de bienes muebles corporales. Cuando se de la salida definitiva de los bienes muebles del territorio aduanero nacional. 13, No. 4.
  • 62. Las ventas y retiros de bienes corporales serán gravables cuando los bienes se encuentren situados en el país Los casos de importación cuando haya nacido la obligación. La prestación de servicios a su vez, constituirá hecho imponible cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el país, aun cuando se hayan generado, contratado, perfeccionado o pagado en el exterior, y aunque el prestador del servicio no se encuentre domiciliado en Venezuela. El servicio de transporte internacional Se considerará parcialmente prestado en el país el y, en consecuencia la alícuota correspondiente al IVA, será aplicada sobre el 50% del valor del pasaje o flete, vendido o emitido en el país, para cada viaje que parta de Venezuela
  • 63. Hecho Imponible Base Imponible Artículo Venta de Bienes Muebles +Precio Facturado del Bien Siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado. 20 Venta de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco +Precio de Venta del Producto (-) Los impuestos Nacionales Causados 20 Importación Definitiva de Bienes +Valor en aduana de los bienes +Tributos, recargos, derechos compensatorios + derechos antidumping+ intereses moratorios + otros gastos de importación+ ajustes + reparos derivados de la impección aduanera Se exceptúan: otros IVA y los impuestos sobre alcoholes y cigarrillos. 21 Prestación de Servicio nacional o extranjera +Precio total facturado a título de contraprestación + el precio de los bienes muebles o la adhesión de estos a bienes inmuebles. En caso de bienes incorporales provenientes del exterior, incluidos o adheridos a un soporte material, estos se valorarán separadamente según el ITEM anterior. 22 Servicio de clubes sociales y deportivos +Todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros, por concepto de actividades y disponibilidades propias del club. 22
  • 64. Adición Artículo Ajustes, actualizaciones o fijaciones de precios o valores pactados antes o al celebrarse la convención o contrato 23, No.1 Comisiones 23, No.1 Intereses u otras contraprestaciones accesorias semejantes 23, No.1 Gastos de toda clase o su reembolso, excepto cuando se trate de sumas pagadas por cuenta del comprador o receptor del servicio, en virtud del mandato de éste, excluyendo los reajustes de valores que ya hubieran sido gravados por el IVA 23, No. 1 El valor de los bienes muebles y servicios accesorios a la operación tales como: Embalajes, fletes, gastos de transporte, de limpieza, de seguro, de garantía, colocación y mantenimiento, cuando no constituyan una prestación de servicio independiente. 23, No. 2 El valor de los envases, o el monto de los depósitos en garantía constituidos por el comprador para asegurar la devolución de los envases utilizados, excepto si dichos depósitos están constituidos en forma permanente en relación con un volumen determinado de envases y el depósito se ajuste con una frecuencia no mayor de 6 meses, aunque haya variaciones en los inventarios de dichos envases. 23, No. 3 Los tributos que se causen por las operaciones gravadas, con la excepción del IVA, salvo el de cigarrillos, fósforos y alcoholes. 23, No. 4
  • 65. VEHÍCULOS DE PASEO O RÚSTICOS, Precio + Aduana+Otros Gastos = US $ 30.000,00 MOTOCICLETAS DE CILINDRADA SUPERIOR A 500 CC (EXCEPTO LAS DESTINADAS A SEGURIDAD POR PARTE DEL ESTADO) MÁQUINAS DE JUEGOS ACTIVADAS CON MONEDAS O FICHAS U OTROS MEDIOS HELICÓPTEROS, AVIONES, AVIONETAS Y DEMÁS AERONAVES DE USO RECREATIVO O DEPORTIVO TOROS DE LIDIA, CABALLOS DE PASO CAVIAR JOYAS CON PIEDRAS PRECIOSAS, > US $ 500,00 1 2 4 5 6 7 3 Artículo 61 LIVA 10% + Tasa Ordinaria
  • 66. IMPORTACIONES Y VENTA PARA EL CONSUMO HUMANO: GANADO CAPRINO, OVINO Y ESPECIES MENORES DESTINADOS AL MATADERO IMPORTACIONES Y VENTA PARA EL CONSUMO HUMANO: GANADO CAPRINO, OVINO Y ESPECIES MENORES PARA LA CRIA IMPORTACIONES Y VENTA PARA EL CONSUMO HUMANO: CARNES EN ESTADO NATURAL, REFRIGERADAS, CONGELADAS, SALADAS O EN SALMUERA, SALVO (LIT. O) ART.18 LIVA) MANTECAS IMPORTACIONES Y VENTA DE MINERALES Y ALIMENTOS LIQUIDOS O CONCENTRADOS PARA LOS ANIMALES ANTERIORES Y LAS MATERIAS PRIMAS EXCLUSIVAS PARA SU ELABORACIÓN PRESTACIONES DE SERVICIOS AL PODER PÚBLICO DE CARÁCTER INTELECTUAL (NO IMPLIQUEN ACTOS DE COMERCIO) TRANSPORTE AÉREO NACIONAL DE PASAJEROS 1 2 4 5 6 7 3 Artículo 63 LIVA Tasa 8%
  • 67. FACTURA PREIMPRESA FACTURA PREIMPRESA-COMPUTADOR FORMA LIBRE TICKET FISCAL IMPORTACIÓN DE SERVICIO CONTRIBUYENTE FORMAL EXPORTACIÓN INTERMEDIARIO OTROS DOCUMENTOS 1 2 4 5 6 7 3 8
  • 68. “Informa a nuestros compatriotas que el impuesto que se pague con el propósito de educar no es más que la milésima parte de lo que se tendrá que pagar a los reyes, sacerdotes y nobles que ascenderán al poder si dejamos al pueblo en ignorancia” Thomas Jefferson