Cuadro Explicativo de Derecho Tributario acerca del contenido normativo de la Venta Minorista en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal. Valeria Sánchez Kulczycki, C.I: 25.147.142 SAIA A.
Impuestos de la Venta Minorista en la Ley Orgánica de Hacienda Pública EstadalValeria Kulczycki
Cuadro Explicatvo sobre el contenido normativo de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal en cuanto a los impuestos de las ventas minoristas. Realizado por Valeria Sánchez Kulczycki, C.I: 25.147.142. Derecho Tributario SAIA A.
Impuestos de la Venta Minorista en la Ley Orgánica de Hacienda Pública EstadalValeria Kulczycki
Cuadro Explicatvo sobre el contenido normativo de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal en cuanto a los impuestos de las ventas minoristas. Realizado por Valeria Sánchez Kulczycki, C.I: 25.147.142. Derecho Tributario SAIA A.
Este tipo de tributo, es parecido al impuesto al valor agregado, por lo que los dos pueden subsistir de manera conjunta pero sin causar gravamenes exagerados a los contribuyentes minorista o consumidores finales.
Cuadro explicativo realizado por la estudiante Gabriela Hernandez cedula V- 25.330.576 para cumplir con la actividad numero 10 de la asignatura derecho tributario de la UFT SAIA M624 ciclo 2016B
Hacienda Pública Estadal: clasificación a los impuestos a las ventas minoristas: sujetos que intervienen, hecho imponible y base imponible en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal (en consulta pública)
Este tipo de tributo, es parecido al impuesto al valor agregado, por lo que los dos pueden subsistir de manera conjunta pero sin causar gravamenes exagerados a los contribuyentes minorista o consumidores finales.
Cuadro explicativo realizado por la estudiante Gabriela Hernandez cedula V- 25.330.576 para cumplir con la actividad numero 10 de la asignatura derecho tributario de la UFT SAIA M624 ciclo 2016B
Hacienda Pública Estadal: clasificación a los impuestos a las ventas minoristas: sujetos que intervienen, hecho imponible y base imponible en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal (en consulta pública)
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. LEY ORGÁNICA DE HACIENDA PÚBLICA ESTADAL
CAPITULO III
TRIBUTOS ASIGNADOS EN LA LEGISLACION NACIONAL
Sección Primera
Impuesto a las Ventas Minoristas
ARTÍCULO 38
Según este artículo es asignado a los Estados el Impuesto a las
Ventas Minoristas. Para dichas ventas minoristas, el hecho
imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales,
incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre
ellos, así como la prestación a título oneroso de servicios
independientes ejecutados o aprovechados en el territorio del
Estado, a consumidores finales, determinados por periodos de
imposición de un mes calendario.
Por su lado, el mismo artículo define al vendedor minorista como
aquel que está ubicado en la penúltima fase de la cadena de
comercialización, que transfiere bienes o preste servicios a
consumidores finales ubicados en la última fase de dicha cadena,
sean éstos contribuyentes ordinarios o no del impuesto tipo al valor
agregado. Destacando, al mismo tiempo, que las transferencias
sólo se referirán a productos terminados y no a materias primas o
insumos para su elaboración.
ARTÍCULO 39
En cuanto a la base imponible para el cálculo del impuesto
establecido en esta Sección, este artículo de la misma ley establece
que dicha base imponible consiste en el precio de venta al público
de los productos y el valor de los servicios prestados, según los
casos, deducidos el impuesto tipo al valor agregado y los impuestos
tipo selectivos al consumo. Dice también que el monto del impuesto
deberá ser soportado por el consumidor que sea el comprador o
usuario final.
La base imponible del impuesto en los casos de venta de bienes
muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien,
siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso
Valeria Sánchez Kulczycki
C.I: 25.147.142
Derecho Tributario SAIA A
2. en el cual la base imponible será este último precio.
En el caso de la prestación de servicios, ya sean nacionales o
provenientes del exterior, la base imponible será el precio total
facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la
transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de
éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se
agregará a la base imponible en cada caso.
Por otro lado, cuando en la transferencia de bienes o prestación
del servicio el pago no se efectúe en dinero, se tendrá como precio
del bien o precio trasferido el que las partes le hayan asignado,
siempre que no fuere inferior al precio corriente en el mercado
antes definido.
ARTÍCULO 40
En cuanto a lo referente a la alícuota impositiva ésta no podrá
exceder de un cinco por ciento (5%) sobre la base imponible, y
debe ser establecida cada año en la Ley de Presupuesto del Estado
para el correspondiente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 41 Por último, se dice, según esta ley, que califica como
contribuyente del Impuesto a las Ventas Minoristas toda persona
que realice ventas gravadas de conformidad con lo dispuesto en la
ley respectiva.