El documento describe la jurisdicción penal en Venezuela. Existen dos tipos de jurisdicción: ordinaria y especial. La jurisdicción ordinaria corresponde a los tribunales ordinarios, mientras que la jurisdicción especial incluye la penal militar, penal adolescente y penal de violencia contra la mujer. Los tribunales de primera instancia municipal y estadal conocen casos penales dependiendo de la gravedad del delito. La competencia se determina por la materia, el territorio y la conexión entre delitos.
Jurisdiccion y competencias de los tribunales penales
1. Es la facultad o el poder que tiene el estado para administrar justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dada por la autoridad
de la ley, ejercida por los órganos Jurisdiccionales
ARTICULO 55° COPP
LA JURISDICCION PENAL ES ORDINARIA O ESPECIAL.
2. •Jurisdicción ordinaria articulo
56°: corresponde a los tribunales
ordinarios el ejercicio de la
jurisdicción para la decisión de los
asuntos sometidos a su
conocimiento, conforme a lo
establecido en el COPP
3. •Jurisdiccion especial : podemos
encontrar las siguientes:
a) Jurisdicción penal militar: 261
CRBV
b) Jurisdicción penal adolescente:
LOPNNA
c) Jurisdicción penal de violencia
contra la mujer
4. Es la facultad que tiene el órgano de jurisdicción, para
administrar justicia o conocer de un determinado
asunto, en consideración de encontrarse el mismo
dentro de la esfera material y territorial del tribunal.
La competencia se clasifican por razón de
la materia del territorio y por conexión
5. •
Esta competencia se determina
por el lugar donde el delito o falta
se haya consumado
ARTICULO 58° COPP
6. Esta va estar determinada por el tipo de delito que se cometa
con relación al tribunal competente para conocer del mismo
(penal , civil, administrativo entre otros)
•Tribunales de Primera Instancia Municipal en
funciones de control articulo 65°:
Estos tribunales conocerán los delitos de ACCIÓN PÚBLICA,
cuyas penas en su limite máximo no EXCEDAN DE OCHO (8)
AÑOS de privación de libertad
Quedan excluidas de la aplicación de esta normal las causas que
se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio
intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad y
otros que nombra el articulo 65° de COPP
7. Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de
control articulo 66°:
Estos tribunales conocerán de los delitos de ACCIÓN PÚBLICA,
cuyas penas en su limité MÁXIMO EXCEDEN DE OCHO (8)
AÑOS
Es importante resaltar que tanto a los TRIBUNALES ESTADALES Y
MUNICIPALES de control, les corresponde hacer respetar las
garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fuesen
pertinentes (privación judicial preventiva de libertad o una medida
cautelar sustitutiva), realizar la audiencia preliminar, la aplicación
del procedimiento por admisión de los hechos y de las medidas
alternativas a la persecución del proceso
Articulo 49 de la CRBV EL DEBIDO PROCESO
8. Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio
articulo 67°:
Es competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:
1. La fase de juicio en la causas provenientes de los
tribunales de primera instancia municipal en funciones
de control
2. La fase de juicio en las causas provenientes de los
tribunales de primera instancia estadal en funciones de
control
3. las causas por delitos respecto a la cuales pueda
proponerse la aplicación del procedimiento abreviado
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o
del garantía constitucional sean violados o amaneados
9. La conexidad es la relación existente entre varios delitos por alguna de
las causas que con arreglo a ley impiden su separación aislada e
independiente. La finalidad de esta acumulación es evitar que se
pronuncien sentencias contradictorias o que se quebrante la unidad
o continencia del proceso
Son delitos conexos:
1. Aquellos cuya comisión han participado dos o mas personas
cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a
diversos tribunales ; los cometidos por varias personas, en
tiempos o lugares diversos si han procedido de concierto para ello
o cuando se hayan cometido con daño reciproco de varias
personas ( ejemplo un secuestro, o extorción)
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro o facilitar su
ejecución para asegurar al autor o autora o a un tercero el pago,
beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad
3. Los siguientes que indica el código en articulo 73°
10. En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un
asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que
considere competente
Articulo 78 FUERO DE ATRACCIÓN