2. La ecología plantea un estudio científico de los procesos que
influyen la distribución y abundancia de los organismos, tanto así
como las interacciones entre los organismos y la transformación de
los flujos de energía, por ende estudia dicha interacción de unos con
otros y las consecuencias que pueden existir en su distribución
El Derecho Ambiental se define como aquella disciplina jurídica que
investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones entre los bienes
naturales y la actividad atréptica, orientando la regulación jurídica de
las conductas y actitudes humanas respecto al uso, explotación y
aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la
naturaleza y protección del ambiente
3. Es preventivo: Su objetivo principal es evitar daños causados al
ambiente y ecosistema.
Es de amplio aspecto: No existe un límite para dicha disciplina, ya
que transciende además en niveles internacionales a fin de proteger
los recursos del planeta como cuna de todo ser vivo.
Se desarrolla de manera especial: Las leyes que lo regulan se
reflejan dentro de órganos jurisdiccionales competentes y
procedimientos especiales para los cuales se lleva la realización en
cual se funda.
4. Es considerada como la
fuente principal del derecho ambiental
a través de la ecología, pero en ella
engloba las jurisprudencias que tratan
los diversos temas sobre desarrollo
ambiental, la costumbre y doctrina, que
se utilizan como aquellos principios por
los cuales dicho derecho debe regirse
Los
convenios y tratados internacionales son
fuente del derecho ambiental, ya que en
ellos se inicio y dio origen a la existencia
de diversas leyes que se encargan de
regular la manera de usar los recursos
naturales del ecosistema y motivar a la
realización de leyes que promuevan y
creen conciencia entre las naciones
sobre la protección del medio ambiente,
hasta el mundo de llevarlo como es el
caso de Venezuela, en la Carta Magna
que expresa el como todo ser vivo debe
desarrollarse dentro de un ambiente
sano y libre de contaminación, donde se
proteja la fauna silvestre y la flora como
deber y a su vez derecho que expresa la
misma.
5. Según lo anterior expuesto, la restauración de aquellos
ecosistemas que han sido dañados por la mano del
hombre se llevará a cabo a través de una ley competente y
normas de carácter jurídicos que establezcan los principios
rectores de conservación, defensa y calidad del ambiente
siempre en beneficio de las generaciones futuras.