“Todas las especies vivas del planeta así como el ser humano, tienen el mismo derecho natural a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y el Estado tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras”.
DEFINICIÓN :"El Derecho Ambiental es la rama del Derecho Público Interno o Internacional.
Además podemos definir lo como el conjunto de normas que regulan las relaciones del derecho publico y privado tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación o a mejorarlo si ha sido afectado .
OBJETIVOS DEL DERECHO AMBIENTAL : Los principales objetivos del derecho ambiental son mantener un adecuado control de la contaminación y la conservación y gestión de los recursos. Sus leyes buscan la forma de proteger y cuidar el medio ambiente y al mismo tiempo la salud humana. También cuidan el aspecto económico de las leyes ambientales por medio de la prevención de externalidades que se dan en la actualidad y las que podrían darse en un futuro.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL PERUANO : Estos Principios generales del derecho ambiental son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica, que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, y del mismo derecho como totalidad.
EL DERECHO AMBIENTAL Y SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS : TRES GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Derechos Humanos de Primera Generación
Reclama de los Derechos Civiles y Políticos
Derechos Humanos de Segunda Generación
Solicita los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derechos Humanos de Tercera Generación
Adquiere importancia el Derecho al Desarrollo en un ambiente sano y equilibrado, a convivir en plaza y a compartir el legado común de la humanidad.
POLÍTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL :
POLÍTICA : Constituyen declaraciones e interpretaciones generales.
Las políticas ambiental deben establecer los cursos de acción
Constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público
La Política Nacional del Ambiente es parte integrada del proceso estratégico de desarrollo del país
GESTIÓN AMBIENTAL :Conjunto de acciones políticas, regulaciones, principios y la constitucionalidad, diseñadas y ejecutadas por el Estado
Alcanzar una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población .
Mecanismos orientados a la ejecución de la política ambienta
MENSAJE : LA MEJOR HERENCIA QUE LE DEJEMOS A NUESTRO HIJOS Y NIETOS ES : AMOR CONOCIMIENTO Y UN PLANETA DONDE PUEDAN VIVIR , ESTA EN NOSOTROS QUE SALVEMOS A NUESTRO HOGAR .NOSOTROS PODEMOS
Fuentes de derecho ecológico
Es a partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, en donde se pone de manifiesto la protección al ambiente, tal como lo expresa Caldewell (1998 p. 203) "Estocolmo legitimó el ambiente como un tema de relaciones entre naciones y dio una dimensión más amplia de la Ley Internacional"; sin embargo, es a partir de la 1ªConferencia sobre ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro en1992, que se adopta la Agenda 21, documento detallado y contentivo de 40 capítulos que orienta o fija para todos los países las actividades que en materia ambiental deben cumplir para lograr alcanzar un desarrollo sustentable.
En relación a la Agenda 21, el Estado venezolano antes de la Conferencia de Río venía desarrollando un trabajo exitoso en materia ambiental, tales como la creación en 1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), como un organismo público con políticas y acciones definidas en materia ambiental y de los recursos naturales, siendo por ello considerada como pionera en Latinoamérica, tal como lo afirma Francés (1999 p.273)"Venezuela ha protegido sus bosques, su flora y su fauna, mejor que otros países tropicales. Fue pionera en la protección de las cuencas de los ríos y la creación de un organismo público de protección del entorno con la puesta en marcha del MARNR, en 1977".
La Ecología como fuente del derecho EcológicoDiyerson Moreno
Derecho Ecológico: Conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente.
DEFINICIÓN :"El Derecho Ambiental es la rama del Derecho Público Interno o Internacional.
Además podemos definir lo como el conjunto de normas que regulan las relaciones del derecho publico y privado tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación o a mejorarlo si ha sido afectado .
OBJETIVOS DEL DERECHO AMBIENTAL : Los principales objetivos del derecho ambiental son mantener un adecuado control de la contaminación y la conservación y gestión de los recursos. Sus leyes buscan la forma de proteger y cuidar el medio ambiente y al mismo tiempo la salud humana. También cuidan el aspecto económico de las leyes ambientales por medio de la prevención de externalidades que se dan en la actualidad y las que podrían darse en un futuro.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL PERUANO : Estos Principios generales del derecho ambiental son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica, que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, y del mismo derecho como totalidad.
EL DERECHO AMBIENTAL Y SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS : TRES GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Derechos Humanos de Primera Generación
Reclama de los Derechos Civiles y Políticos
Derechos Humanos de Segunda Generación
Solicita los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Derechos Humanos de Tercera Generación
Adquiere importancia el Derecho al Desarrollo en un ambiente sano y equilibrado, a convivir en plaza y a compartir el legado común de la humanidad.
POLÍTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL :
POLÍTICA : Constituyen declaraciones e interpretaciones generales.
Las políticas ambiental deben establecer los cursos de acción
Constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público
La Política Nacional del Ambiente es parte integrada del proceso estratégico de desarrollo del país
GESTIÓN AMBIENTAL :Conjunto de acciones políticas, regulaciones, principios y la constitucionalidad, diseñadas y ejecutadas por el Estado
Alcanzar una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población .
Mecanismos orientados a la ejecución de la política ambienta
MENSAJE : LA MEJOR HERENCIA QUE LE DEJEMOS A NUESTRO HIJOS Y NIETOS ES : AMOR CONOCIMIENTO Y UN PLANETA DONDE PUEDAN VIVIR , ESTA EN NOSOTROS QUE SALVEMOS A NUESTRO HOGAR .NOSOTROS PODEMOS
Fuentes de derecho ecológico
Es a partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano, celebrado en Estocolmo en 1972, en donde se pone de manifiesto la protección al ambiente, tal como lo expresa Caldewell (1998 p. 203) "Estocolmo legitimó el ambiente como un tema de relaciones entre naciones y dio una dimensión más amplia de la Ley Internacional"; sin embargo, es a partir de la 1ªConferencia sobre ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro en1992, que se adopta la Agenda 21, documento detallado y contentivo de 40 capítulos que orienta o fija para todos los países las actividades que en materia ambiental deben cumplir para lograr alcanzar un desarrollo sustentable.
En relación a la Agenda 21, el Estado venezolano antes de la Conferencia de Río venía desarrollando un trabajo exitoso en materia ambiental, tales como la creación en 1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), como un organismo público con políticas y acciones definidas en materia ambiental y de los recursos naturales, siendo por ello considerada como pionera en Latinoamérica, tal como lo afirma Francés (1999 p.273)"Venezuela ha protegido sus bosques, su flora y su fauna, mejor que otros países tropicales. Fue pionera en la protección de las cuencas de los ríos y la creación de un organismo público de protección del entorno con la puesta en marcha del MARNR, en 1977".
La Ecología como fuente del derecho EcológicoDiyerson Moreno
Derecho Ecológico: Conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente.
Perfil Ambiental de Bolivia 1986
Diagnostico general de la situacion del Medio Ambiente y
Recursos Naturales de Bolivia, realizado el año 1986 por USAID/BOLIVIA.
El Derecho para la preservación de los Recursos Naturales. Existe una creciente necesidad de los pueblos y de las naciones, el contenido filológico de las normas jurídicas que tienden a regir el manejo y la preservación de los recursos naturales. Es decir, la norma general preventiva y punitiva para la protección del medio ambiente natural o hábitat del hombre.
Ecología como fuente del derecho ecológico en venezuelacorrea22ruiz
la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley..
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas
Los citados artículos definen para Venezuela una perspectiva en el derecho ambiental, tomando en consideración que es por primera vez que el Estado Venezolano asume la obligación de garantizar a la población venezolana una mejor calidad de vida, para lo cual se deberán modificar las existentes leyes y sancionar otras normas que le permitan llevar a cabo una gestión ambiental exitosa en el cual la protección y preservación ambiental, sea el norte de la política ambiental venezolana
Ecología como fuente del derecho ecológico en venezuelacorrea22ruiz
la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley..
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas
Los citados artículos definen para Venezuela una perspectiva en el derecho ambiental, tomando en consideración que es por primera vez que el Estado Venezolano asume la obligación de garantizar a la población venezolana una mejor calidad de vida, para lo cual se deberán modificar las existentes leyes y sancionar otras normas que le permitan llevar a cabo una gestión ambiental exitosa en el cual la protección y preservación ambiental, sea el norte de la política ambiental venezolana
El término ecología proviene de la raíz “oikos” que significa casa, combinada con la raíz “logía” que significa estudio de, la ecología se refiere al estudio de los pobladores de la tierra y las relaciones entre estos, incluyendo plantas, animales, microorganismos, el género humano, y las condiciones físicas del medio ambiente, quienes conviven a manera de componente dependientes entre sí; pudiendo considerarse también como el estudio de la estructura y función de la naturaleza.
¡Maneje con precaución y utilice el cinturón de seguridad, evite circular por carriles confinados, de contraflujo y pasos peatonales! És un mensaje de Sermint SRL con la colaboración del Centro Empresarial Corp SRL.
El Rio Pilcomayo, un desastre ecológico ‘irreversible’. Bolivia, Argentina y Paraguay hacen “poco y nada”.
El otrora caudaloso rio Pilcomayo ahora agoniza. Cada año se secan 5 km y la pesca se redujo un 92% en la última década. Desaparece el sabroso sábalo. 12.000 indígenas sufren y empiezan a talar los bosques del Chaco boliviano.
El río se convierte en un panteón de arena. Este paraíso caliente, aún es la casa de 650 especies y de aves que derrochan vida.
Pilcomayo, un desastre ecológico ‘irreversible’
El denominado Calendario EcoRetos 2013 se basa en el lema “Un reto para cada día”. La propuesta es sencilla, alentadora y totalmente susceptible de ponerse en práctica. Se trata de un calendario fuera de lo tradicional que invita al usuario a realizar una acción sustentable cada uno de los 365 días del año entrante.
El calendario está dividido en 7 categorías, una por cada día de la semana, con su respectivo color para un fácil reconocimiento. Les comparto las categorías con algunos ejemplos de retos propuestos:
#DomingoDeSalud: consumir más vegetales, tomar agua, compartir el auto, medir tu huella de carbono, usar el transporte público
#LunesTecnológico: apagar el monitor, pagar las cuentas online, leer noticias en Internet, imprimir sólo lo necesario.
#MartesDeEnergía: evitar abrir la heladera seguido, usar bombillas ecológicas, apagar luces innecesarias, evitar los ascensores
#MiércolesDelAgua: reutilizar el agua después de ducharse, no arrojar basura al inodoro, usar una cantimplora, cortar el agua mientras te cepillas.
#JuevesDeReciclaje: reutilizar ropa vieja, evitar los productos con exceso de embalaje, notificar fallas en la recolección de basura, reutilizar bolsas plásticas, usar servilletas de tela.
#ViernesDelAnimal: no vender animales, investigar sobre las especies en peligro de extinción, proteger a tu mascota cuando viaja contigo, adoptar no comprar.
#SábadoSostenible: adquirir productos locales, denunciar el trabajo infantil, hacer una donación ecológica, sembrar un árbol.
1. PARTIDO VERDE DE BOLIVIA
Instrumento de la Ecología Política – “PVB-IEP”
Abogados y el Derecho Ambiental en el contexto Ecológico
“Todas las espe cies vivas del planeta así como el ser humano,
tienen el mismo derecho natural a la libertad, la igualdad y el
disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad
tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y el
Estado tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio
ambiente para las generaciones presentes y futuras”.
2. Antecedentes.-
La historia confiere a Hipócrates (460-375 años antes de Cristo), en su
obra "Aires, aguas y lugares", la importancia del Medio Ambiente, aun
que la causa haya sido la enfermedad.
Imagen de Hipócrates en el suelo del Asclepeion de Cos, con Asclepio en
el medio.-
Se conceptualiza al Medio Ambiente, como las circunstancias que
afectan a un ser vivo incluyendo al ser humano y lo someten a
condiciones especiales, como modificación del régimen de vida, de
manera que el término Medio Ambiente, es el conjunto de valores
naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento
determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las
generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que
se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua,
suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan
intangibles como la cultura.
Por lo tanto, Medio Ambiente, es el conjunto de elementos abióticos
(energía solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos) que
integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera, sustento y hogar
de los seres vivos.
Legislación Comparada del Medio Ambiente.-
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Art.
33. Establece que “Las personas tienen derecho a un medio ambiente
saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe
permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras
generaciones, además de otros sers vivos, desarrollarse de manera
normal y permanente”; y en su Art. 34. “Cualquier persona, a título
individual o en representación de una colectividad, está facultada para
3. ejercitar acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin
perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de
oficio frente a los atentados contra el medio ambiente”
La Constitución Nacional de La República de Argentina en su Art. 41.
Establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la
protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias
para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”
La Ley Ambiental del Distrito Federal, México, en su Art. 5 define Medio
Ambiente, como: “El conjunto de elementos naturales y artificiales o
inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de
los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un
espacio y tiempo determinados". Deberá entenderse también como
medio ambiente.
De acuerdo a la Ley del Medio Ambiente de El Salvador en su Art. 5, lo
define como: “El sistema de elementos bióticos, abióticos, socio
económicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los
individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación
y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio”.
4. Algunas disciplinas vinculadas.-
En la actualidad y con la evolución de la Ecología Política, existen
muchas ciencias que lo estudian, entre ellas podríamos mencionar:
La Ingeniería Ambiental, como una de las ramas de la ingeniería que
estudia los problemas ambientales de forma integrada, teniendo en
cuenta sus dimensiones ecológicas, sociales, económicas y
tecnológicas, con el objetivo de promover un desarrollo sostenible.
La ingeniería ambiental contribuye a mantener la capacidad de
sostenimiento del planeta y a garantizar, mediante la conservación y
preservación de los recursos naturales, una mejor calidad de vida para la
generación actual y para las generaciones futuras.
A través de esta disciplina, en pleno desarrollo, se ve cada vez más claro
su objetivo y necesidad, ya que proporciona una serie de soluciones
propicias para enfrentar la actual crisis ecológica que vive el planeta y
es considerada en el mercado laboral como una de las profesiones del
futuro, puesto que el profesional debe saber reconocer, interpretar y
diagnosticar impactos negativos y positivos ambientales, evaluar el nivel
del daño ocasionado en el ambiente (en el caso de un impacto negativo)
y proponer soluciones integradas de acuerdo a las leyes
medioambientales vigentes.
5. La Medicina de la Salud Ambiental, según la (OMS) Organización Mundial
de la Salud, es "la disciplina que comprende aquellos aspectos de la
salud humana, incluida la calidad de vida y el bienestar social,
determinados por factores ambientales físicos, químicos, biológicos,
sociales y psico-sociales”. Esta especialidad también se refiere a la
teoría y práctica de evaluar, corregir, controlar y prevenir
aquellos factores en el medio ambiente que pueden potencialmente
afectar adversamente la salud de presentes y futuras generaciones.
La Arquitectura Sustentable, también denominada arquitectura
sostenible, arquitectura verde, eco-arquitectura y arquitectura
ambientalmente consciente, es una ciencia que concibe el diseño
arquitectónico de manera sostenible, buscando aprovechar los recursos
naturales de tal modo que minimicen el impacto ambiental de los
edificios sobre el medio ambiente y sus habitantes.
Granja vertical. Proyecto Dragonfly de Vincent Callebaut.-
Ahora la Ciencia Jurídica ha tenido que evolucionar para legislar estas
circunstancias que afectan al ser humano más su entorno, y esto lo hace
por medio del Derecho Ambiental.
El Derecho Ambiental.-
El Derecho Ambiental en función a las diferentes percepciones de la
enciclopedia jurídica ha recibido diferentes acepciones, entre ellas:
derecho biosférico o derecho de la biosfera, derecho de los seres vivos;
derecho planetario, derecho de los recursos naturales, derecho
ecológico y derecho ambiental propiamente dicho.
Es la ciencia del estudio y la aplicación de los principios, instituciones y
normas jurídicas que tutelan al ser humano y su entorno natural, así
como sus consecuencias de trascendencias jurídicas.
6. La percepción de la naturaleza de esta rama del derecho se puede
advertir por varias razones: por la relaciones jurídica, por lo sujetos
actuantes, por el objeto en cuestión, y por los intereses en juego.
Esta inter relación de sujetos que actúan se hace, no en un plano de
igualdad como en la relación civilista, puesto que uno de los sujetos en
su extremo, es el Estado que opera como garante en un plano de
superioridad, manifiestamente con su potestad coercitiva y soberana,
expresando una relación con características del derecho público. Según
el Dr. Magariños del Mello, este derecho solo puede ser un derecho
público porque su objeto, materia de la relación, concita intereses
generalísimos que asisten a la universalidad de grupos sociales, mayoría
de interés fundamentalmente de contextos difusos que solo el ente
tutelar del Estado puede proteger, valores de tal magnitud dentro del
contexto axiológico.
Por otra parte el tratadista de Derecho Ambiental Raúl Brañes
Ballesteros, lo define como “El conjunto de normas jurídicas que regulan
las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en
los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de
organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de
efectos de los que se espera una modificación significativa de las
condiciones de existencia de dichos organismos”.
El jurista español Javier Junceda, define el Derecho Ambiental como “El
conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus
elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo
7. equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna,
aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales”.
Este “conjunto de normas”, es como sinónimo de canon, regla o
estatuto; es decir, el conjunto de principios o normas por los que se rige
la vida de una persona en sociedad.
Las referidas normas son de tipo “jurídico”, por su especialidad, es decir
de carácter obligatorias, impositivas inexorable, o de carácter
coercitivas. Quiere decir que son impuestas aún en contra de la voluntad
de las personas, ya que el cumplimiento del derecho no puede estar
condicionado al azar, ni dejado en manos de la voluntad de los sujetos.
Este carácter que se desprende del sentido mismo de lo jurídico,
establece los parámetros recíprocos y los vínculos entre sujetos de
derecho, con el propósito de ordenarnos de manera clara, veraz objetiva
y externamente dentro de nuestra vida social.
El Derecho Ambiental, al regular la protección, conservación y
recuperación del medio ambiente, hace énfasis a la función inmediata y
a los principios de prevención y de precaución, ya que de acuerdo a
estos principios la norma jurídica y sus mecanismos de interpretación y
aplicación habrán de anteceder a la acción infractora, lo que implica que
8. el Juzgador debe establecer las providencias judiciales a fin de evitar
las consecuencias dañosas y persistente a través del tiempo.
En cuanto al “uso sostenible de los recursos naturales”, esta es una
característica del Derecho Ambiental para satisfacer las necesidades de
la población actual, sin comprometer la capacidad de generaciones
futuras o de poblaciones de otras regiones.
Conclusiones.-
Por lo tanto la función del Derecho Ambiental, es la del instrumento
garantizador de la paz y de la excelsa relación que se puede crear entre
el ser humano con su entorno natural, o sea, “la relación del ser humano
consigo mismo, partiendo de la premisa que todos los seres somos
naturales”, la expresión “mejoren la calidad de vida de las presentes y
futuras generaciones”, no es más que el señalamiento al principio inter
generacional del Derecho Ambiental, el cual prescribe el reconocimiento
que somos beneficiarios del patrimonio natural del planeta, y que la
relación entre generaciones impone obligaciones a cada generación en
la conservación de la calidad ambiental y diversidad genética para el
beneficio de las futuras generaciones.
Brown Weis ha desarrollado un principio que identifica los otros tres
principios de equidad siguientes:
1) El Principio de Conservación de las opciones;
2) Principio de Calidad Ambiental;
3) Principio de Conservación al Acceso, principio regulado en el Art. 117
de la Constitución Política de El Salvador, y en la Declaración de La
Conferencia de Las Naciones Unidas Sobre El Medio Ambiente Humano,
comúnmente llamada Declaración de Estocolmo.
Lic. DAEN Lindbergh Álvaro Ulloa Balcázar
Primer Secretario Ejecutivo
Departamental Santa Cruz “PVB-IEP” DSC
lindbergh.007@gmail.com ; info@cec.com.bo
lindbergh.ulloabalcazar@outlook.com
Tel. 3-340927 Cel. 75088002