Este documento trata sobre la filiación y sus aspectos legales. Explica que la filiación es el vínculo jurídico entre un descendiente y su padre o madre, ya sea por lazos biológicos o por adopción. Luego detalla algunos efectos de la filiación como la herencia, la patria potestad y la obligación alimentaria. También cubre temas como la filiación materna, paterna, los medios para establecer la filiación y los procedimientos legales relacionados.
Concepto. Importancia.
Determinación. Principios.
Efectos. Derechos. Momentos
de la filiación: concepción y
nacimiento. Clasificación de la
filiación: materna y paterna.
Presunciones relativas a la
filiación: pruebas primarias y
supletorias de la filiación.
La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna.
Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación
Concepto. Importancia.
Determinación. Principios.
Efectos. Derechos. Momentos
de la filiación: concepción y
nacimiento. Clasificación de la
filiación: materna y paterna.
Presunciones relativas a la
filiación: pruebas primarias y
supletorias de la filiación.
La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna.
Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación
La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas, en la que una desciende de la otra, lo que puede darse como consecuencia de hechos biológicos o de actos jurídicos.
La filiación produce diversos efectos jurídicos de gran importancia, tales como la nacionalidad, el estado civil y el derecho de alimentos. La filiacion es el vinculo jurídico que une al padre o la madre con su descendencia que genera derechos y deberes recíprocos.
la prueba del matrimonio viene a ser la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico, mediante las formas determinadas por la ley. Un medio para llegar a obtener una completa certidumbre de realidad del acto matrimonial”.
La adopción es una institución del Derecho de Familia que permite el surgimiento de un parentesco civil entre el adoptante y el adoptado, a pesar de la inexistencia de un vínculo consanguíneo entre ellos, iniciándose una relación paterno – filial con derechos y obligaciones.
En derecho, se asume en sentido estricto, es decir, el nexo o relación que une al hijo con su madre y con su padre, o sea el vínculo parental consanguíneo de primer grado en línea recta.
La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas, en la que una desciende de la otra, lo que puede darse como consecuencia de hechos biológicos o de actos jurídicos.
La filiación produce diversos efectos jurídicos de gran importancia, tales como la nacionalidad, el estado civil y el derecho de alimentos. La filiacion es el vinculo jurídico que une al padre o la madre con su descendencia que genera derechos y deberes recíprocos.
la prueba del matrimonio viene a ser la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico, mediante las formas determinadas por la ley. Un medio para llegar a obtener una completa certidumbre de realidad del acto matrimonial”.
La adopción es una institución del Derecho de Familia que permite el surgimiento de un parentesco civil entre el adoptante y el adoptado, a pesar de la inexistencia de un vínculo consanguíneo entre ellos, iniciándose una relación paterno – filial con derechos y obligaciones.
En derecho, se asume en sentido estricto, es decir, el nexo o relación que une al hijo con su madre y con su padre, o sea el vínculo parental consanguíneo de primer grado en línea recta.
Definición: La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos generales, se puede indicar que comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados; es decir, entre personas que descienden las unas de las otras.
La filiación puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente:
• Como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral; y
• Como un estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente.
Importancia
Dentro del contexto de la familia, la filiación es el elemento fundamental y básico de su estructuración: de ahí su importancia.
1. La filiación constituye el origen y fuente del parentesco de consanguinidad.
2. De la filiación surge la patria potestad.
3. Es la base de los derechos y deberes de los padres con los hijos y de éstos con sus padres.
4. Produce derechos intestados (no expresados en testamento) sobre los bienes herenciales.
5. Origina incapacidades legales.
Tema Nº 5 de Derecho Civil Familia. La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna. Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
La filiacion presentacion tema 5
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO 2017
Eddy Lisbetty Pineda Alfaro
2. La filiación es considerada como
el vínculo jurídico existente
entre dos personas donde una
de ellas es descendiente de la
otra, sea por un hecho natural o
mediante un acto jurídico.
De la relación filial se
desprenden ciertas
consecuencias. En primer
termino, puede darse que no
toda persona tenga una filiación
o estado filial. En segundo lugar,
la filiación biológica puede
perfectamente no coincidir con
la filiación jurídica; por ejemplo,
si alguien siendo padre
biológico, pierde el juicio de
reclamación por sentencia
pasada en autoridad de cosa
juzgada.
Filiación
Materna
Filiación
Paterna
Derecho Constitucional
(Art. 56 CRBV)
Principios Generales
de la Filiación
1. El establecimiento de la Filiación y
todo lo inherente a las relaciones entre
padres e hijos viene dado por el
domicilio (Art. 24 Ley de Derecho Int.
Privado)
2. Toda filiación debe ser legalmente
probada.
3. Los efectos de la filiación son
independientes del medio de prueba
utilizado para comprobarla.
4. Los efectos de la filiación son
independiente del tiempo de su
prueba.
3. 1. Vocación sucesoral del hijo en la sucesión de los
padres y viceversa.
2. Patria Potestad (Art 347 LOPNA)
3. Obligación Alimentaría (padres hijos) Art. 366
LOPNA
4. Igualdad de condiciones entre el hijo de matrimonio
y los hijos extramatrimoniales (Art. 234 C. Civil,)
5. Determinación del Apellido ( Art 235, 239 C. Civil)
(Art. 430 LOPNA)
EFECTOS DE LA FILIACION
4. • Art. 213 al 216 C. Civil.
• La Presunción de la Concepción (Art. 213 C.C)
• Establecimiento de la posesión de estado.
Uso apellido (Nombre)
dispensa de trato padres hijos (Trato)
Reconocimiento por la familia o la sociedad como hijo de tales personas (Fama)
1. La Filiación materna es valedera para el hijo en cualquier circunstancia
Unión matrimonial
Unión de hecho
Unión extra – matrimonial.
2. Normalmente se establece con anterioridad a la filiación paterna.
3. Ofrece menos dificultades probatorias que la filiación paterna.
4. Deber del Estado en establecer el vinculo filial de la madre con el hijo
( producto del parto) Art. 17 LOPNA
5. (Matrimonio o Concubinato)
Art. 201 C. Civil: “El marido se tiene como padre del hijo nacido
durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días
siguientes a su disolución o anulación ….”
• Partida de Nacimiento.
• Partida de Matrimonio de los padres
• El Testamento o cualquier acto público.
• Art. 218 C. Civil.
• Art. 211 C. Civil.
• Reconocimiento del hijo muerto (Art. 219 C. Civil.) Posesión de Estado
• Reconocimiento del hijo mayor de edad (Art. 220 C. Civil.)
• Posibilidad del menor de 16 años de reconocer a su hijo (Art. 222 C. Civil)
• Reconocimiento del Concebido (Art. 223 C. Civil )
• Reconocimiento de la Filiación hecho por los ascendientes (Art. 224 C. Civil)
• Reconocimiento del hijo concebido durante el lapso de separación, previsto en el Art. 185 – A (Art. 225 C. Civil)
(Extra – matrimonial y/o Extra - concubinato
• Reconocimiento Voluntario
• Reconocimiento judicial
(Art. 226 C. Civil)
Art. 56 CRBV
Art. 16 y 17 LOPNA
6. 1. De Orden Público (Art. 264
CPC)
2. Intervención del Ministerio
Público.(Art.131 C.P.C.)
3. Tienen forma especifica para
tramitar el proceso
(Art 177 LOPNA)
(Art. 231 C. Civil)
Competencia del
Tribunal
4. Imprescriptibilidad de la
acción Art. 228 C. Civil
5. Procedimiento de
Tramitación de acciones,
filiatorias de los herederos
del hijo muerto sin reclamar
filiación (Art. 229 C. Civil)