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La Pignoración 
Procedente del latín pignoratĭo, pignoración es el proceso y el resultado de 
pignorar. Este verbo, por su parte, refiere a otorgar o ceder algo en prenda (es 
decir, a modo de garantía). 
´´Es la entrega de valores en prenda para garantizar, por regla general un 
crédito. Acción de dar valores en garantía de una deuda u obligación. El activo 
colateral es similar al concepto activo pignorado, ya que representa un activo que 
una prestataria entrega a su acreedor con objeto de garantizar la obligación.´´ 
La pignoración, por lo tanto, es la operación financiera que consiste en la 
concesión de un préstamo a cambio de una prenda. En caso que la persona que 
reciba el crédito no pague lo acordado, la entidad que entregó el préstamo puede 
ejecutar la garantía y quedarse con lo que se cedió en prenda. 
A través de un marco legal preciso, la pignoración ofrece ventajas para ambas 
partes. Quien concede el crédito sabe que, si no recibe el pago correspondiente, 
puede quedarse con lo prendado. El sujeto que recibe el préstamo, por su parte, 
logra aprovechar el valor de algo que es de su propiedad y accede de manera 
rápida al crédito en cuestión. 
Existen diferentes tipos de pignoración. El más frecuente es el procedimiento 
que permite a una persona empeñar algún objeto de su propiedad en una casa de 
empeños o en una entidad bancaria pignoraticia para solicitar dinero en efectivo. 
Supongamos que un hombre empeña un reloj que, para el banco, está valuado en 
dos mil pesos. El sujeto recibirá ese monto y tendrá un cierto periodo de tiempo 
para devolverlo, junto a los intereses acordados. Si la persona puede hacer frente 
a esa obligación, recuperará su reloj una vez que haya saldado la deuda. De lo 
contrario, perderá su reloj, pero ya no tendrá riesgo de que se le ejecute otro bien.
Derechos Del Acreedor Pignoraticio 
 Aunque es un efecto de la promesa de prenda, pero encierra un derecho 
del acreedor, exige que se le entregue la tenencia de la cosa, a él o a un 
tercero convenido. 
 Tiene el derecho de conservar y retener la cosa prendaria hasta la 
ejecución de la obligación principal 
 Hacer suyos, el acreedor, los intereses que produzca la cosa 
 Tiene derecho al abono de los gastos hechos con motivo de la 
conservación de las cosas 
 El acreedor puede ejercer las acciones que le competan al deudor en 
relación a reclamar o defender la cosa contra terceros 
Obligaciones Del Acreedor Pignoraticio 
 No podrá usar la cosa dada en prenda 
 No puede retener la cosa con el fin de garantizar otra obligación distinta de 
la constituida 
 Una vez vencido el plazo o pagada la deuda, y/o los otros intereses, 
devolverá la cosa al deudor 
 Responde el acreedor de la cosa si se pierde o deteriora durante el tiempo 
de su tenencia por el mismo acreedor 
Derechos Del Deudor 
 Conservar su derecho sobre la cosa mientras no sea ejecutada 
 Si el acreedor usare o abusare de la cosa, puede el deudor reclamarla o 
defenderla contra un tercero 
Obligaciones Del Deudor 
 Entregar la cosa al acreedor 
 No reclamar la restitución hasta que se pague la deuda
 Pagar al acreedor o indemnizarle de los gastos realizados por éste en 
conservación de la cosa. 
Características 
 Es un contrato típico, porque se encuentra reglamentado en la ley. 
 Es un contrato unilateral, porque sólo nace la obligación para el acreedor de 
devolver la cosa dada en prenda. Sin embargo se convierte en un contrato 
sinalagmático (o bilateral) imperfecto porque genera derechos y 
obligaciones para ambas partes. 
 Es un contrato accesorio, ya que garantiza una obligación principal. 
 Su objeto debe ser un bien mueble. 
 Es un contrato generalmente oneroso, porque reporta utilidad para ambas 
partes. 
 De tracto sucesivo. 
 Puede ser otorgada por el deudor o por un tercero (en garantía de un 
crédito ajeno). 
 Es indivisible: hasta que la obligación principal no se cumple 
completamente, la obligación accesoria de garantía se mantiene. 
 Es un contrato real, pues su perfección exige la entrega de la cosa. La 
regulación normalizada del contrato obliga a la entrega en posesión del bien 
mueble, pero puede también acordarse una prenda sin desplazamiento 
para cierto tipo de bienes, cuya entrega se lleva a cabo de modo simbólico, 
normalmente ligado a la inscripción en un registro público (Registro de 
Bienes Muebles). 
 Se transmite la prenda a través del orden sucesivo de herencia. 
 Su plazo es renovable cada 5 años.

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La Pignoración

  • 1. La Pignoración Procedente del latín pignoratĭo, pignoración es el proceso y el resultado de pignorar. Este verbo, por su parte, refiere a otorgar o ceder algo en prenda (es decir, a modo de garantía). ´´Es la entrega de valores en prenda para garantizar, por regla general un crédito. Acción de dar valores en garantía de una deuda u obligación. El activo colateral es similar al concepto activo pignorado, ya que representa un activo que una prestataria entrega a su acreedor con objeto de garantizar la obligación.´´ La pignoración, por lo tanto, es la operación financiera que consiste en la concesión de un préstamo a cambio de una prenda. En caso que la persona que reciba el crédito no pague lo acordado, la entidad que entregó el préstamo puede ejecutar la garantía y quedarse con lo que se cedió en prenda. A través de un marco legal preciso, la pignoración ofrece ventajas para ambas partes. Quien concede el crédito sabe que, si no recibe el pago correspondiente, puede quedarse con lo prendado. El sujeto que recibe el préstamo, por su parte, logra aprovechar el valor de algo que es de su propiedad y accede de manera rápida al crédito en cuestión. Existen diferentes tipos de pignoración. El más frecuente es el procedimiento que permite a una persona empeñar algún objeto de su propiedad en una casa de empeños o en una entidad bancaria pignoraticia para solicitar dinero en efectivo. Supongamos que un hombre empeña un reloj que, para el banco, está valuado en dos mil pesos. El sujeto recibirá ese monto y tendrá un cierto periodo de tiempo para devolverlo, junto a los intereses acordados. Si la persona puede hacer frente a esa obligación, recuperará su reloj una vez que haya saldado la deuda. De lo contrario, perderá su reloj, pero ya no tendrá riesgo de que se le ejecute otro bien.
  • 2. Derechos Del Acreedor Pignoraticio  Aunque es un efecto de la promesa de prenda, pero encierra un derecho del acreedor, exige que se le entregue la tenencia de la cosa, a él o a un tercero convenido.  Tiene el derecho de conservar y retener la cosa prendaria hasta la ejecución de la obligación principal  Hacer suyos, el acreedor, los intereses que produzca la cosa  Tiene derecho al abono de los gastos hechos con motivo de la conservación de las cosas  El acreedor puede ejercer las acciones que le competan al deudor en relación a reclamar o defender la cosa contra terceros Obligaciones Del Acreedor Pignoraticio  No podrá usar la cosa dada en prenda  No puede retener la cosa con el fin de garantizar otra obligación distinta de la constituida  Una vez vencido el plazo o pagada la deuda, y/o los otros intereses, devolverá la cosa al deudor  Responde el acreedor de la cosa si se pierde o deteriora durante el tiempo de su tenencia por el mismo acreedor Derechos Del Deudor  Conservar su derecho sobre la cosa mientras no sea ejecutada  Si el acreedor usare o abusare de la cosa, puede el deudor reclamarla o defenderla contra un tercero Obligaciones Del Deudor  Entregar la cosa al acreedor  No reclamar la restitución hasta que se pague la deuda
  • 3.  Pagar al acreedor o indemnizarle de los gastos realizados por éste en conservación de la cosa. Características  Es un contrato típico, porque se encuentra reglamentado en la ley.  Es un contrato unilateral, porque sólo nace la obligación para el acreedor de devolver la cosa dada en prenda. Sin embargo se convierte en un contrato sinalagmático (o bilateral) imperfecto porque genera derechos y obligaciones para ambas partes.  Es un contrato accesorio, ya que garantiza una obligación principal.  Su objeto debe ser un bien mueble.  Es un contrato generalmente oneroso, porque reporta utilidad para ambas partes.  De tracto sucesivo.  Puede ser otorgada por el deudor o por un tercero (en garantía de un crédito ajeno).  Es indivisible: hasta que la obligación principal no se cumple completamente, la obligación accesoria de garantía se mantiene.  Es un contrato real, pues su perfección exige la entrega de la cosa. La regulación normalizada del contrato obliga a la entrega en posesión del bien mueble, pero puede también acordarse una prenda sin desplazamiento para cierto tipo de bienes, cuya entrega se lleva a cabo de modo simbólico, normalmente ligado a la inscripción en un registro público (Registro de Bienes Muebles).  Se transmite la prenda a través del orden sucesivo de herencia.  Su plazo es renovable cada 5 años.