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La autonomía municipal comprende: Artículo: 159, 160, 162, 165, 166.
Artículo 159: Establece las facultades y potestad de crear y fomentar los
tributos de los servicios públicos y transacciones monetarias; esto se rige por
los artículos 156, 180 y 183 de la constitución, siendo los dos primeros artículos
donde se establece las competencias y el 183 las prohibiciones para la
elaboración de las ordenanzas. 1. La elección de sus autoridades.- 2. La
gestión de las materias de su competencia.- 3. La creación, recaudación e
inversión de sus ingresos…"
De la precitada disposición constitucional se denotan varios particulares que
son necesarios explicar: (a) El Municipio como la unidad política primaria dentro
de la organización nacional, entendido como la instancia más cercana dentro
del Poder Público Constituido al soberano (el pueblo), para que pueda ser
servido de manera más expedita y se puedan producir las propuestas de
manera viable, ya que de conformidad con el artículo 136 de la CRBV, en
sentido vertical el Poder Público se divide en los ámbitos nacional, estadal y
municipal. (b) El Municipio goza de personalidad jurídica por el sólo hecho de
ser persona jurídica, susceptible de derechos y obligaciones, en atención a lo
que preceptúa el artículo 19 del Código Civil de Venezuela; y, (c) El Municipio
tiene autonomía limitada en atención a lo que estipule la Constitución nacional
y las Leyes que de ella se derivan.
En cuanto a la referida autonomía limitada, todos los Municipios por muy
grandes, medianos o pequeños que aparenten ser, gozan de ella. En este
sentido, aun cuando el propio Constituyente en el precitado artículo ha
desmembrado el concepto de autonomía en tres notas esenciales, la doctrina
presente en el Derecho Administrativo, la ha distinguido en cuatro grandes
espacios a saber: (a) autonomía política, materializada con la posibilidad, hoy
más que nunca, de elegir y de ser elegidos en cada uno de los Municipios a la
condición de alcalde, concejales, consejeros en el Consejo Local de
Planificación Pública, a miembros de las Juntas Parroquiales Comunales;
(b) autonomía normativa, acentuada en la acción legislativa del Concejo,
dirigida a normar todas las competencias municipales propias, concurrentes,
descentralizadas y delegadas, por medio de verdaderas leyes locales,
denominadas también Ordenanzas; (c) autonomía administrativa, la cual
alude a la capacidad de organizar y administrar, conforme a los lineamientos
establecidos nacionales, los recursos captados; y, (d) la autonomía tributaria,
posicionándose el Municipio con una buena potestad en tales ordenes,
mediante un buen número de impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Definición:
La Potestad Tributaria
Nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece que
solo el Estado esta en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere
decir que, el mismo es quien establece las obligaciones pecunarias a los
contribuyentes. según nuestra constitución; la nación, los estados y los
municipios son los que estan dotados de potestad tributaria.
La misma se denomina; como la falcutad para crear el tributo, con el fin de
recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público, es
decir, las necesidades del colectivo.
LIMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
El ejercicio de la potestad tributaria debe ajustarse a los lineamientos
señalados por laconstitución, tanto por lo que se refiere a establecimiento de
los tributos como para la actuación de la autoridad en la aplicación de la ley,
restricción a la que identificamos como el limite a la potestadtributaria del
estado.
El establecimiento de un tributo no solo debe seguir los lineamientos orgánicos
de la constitución, sino que también debe respetar las garantías del gobernado,
pues de nos ser así,el contribuyente podrá promover el juicio de amparo, para
dejar sin eficacia un tributo nacido en contra del orden establecido por la
Constitución.
Potestad Tributaria: Elementos.
La potestadtributaria del sujeto activo (estado), consiste en la facultad o
posibilidad jurídica de exigir contribuciones respecto a personas o bienes que
se haya en su jurisdicción. Los elementos quecaracterizan la potestad
tributaria del estado son los siguientes:
· Es abstracto: el poder tributario es esencialmente ABSTRACTO, porque se
deriva del poder de imposición que pertenece al Estado.
Art. 179. Establece como se constituyen los ingresos municipales.
1. Los recursos provenientes de su patrimonio, ejidos y bienes.
2. La aplicación de tasas en las formas establecidas y limitadas por las leyes.
3. Impuestos territoriales, participación en la constitución por mejoras y otros
ramos legales permitidos por las leyes tributarias.
4. Ingresos que provienen del situado constitucional.
5. Los ingresos por multas y sanciones que le competan y le sean atribuidas al
municipio.
6. Las demás que determines la Ley sobre la materia. (Municipal).
Naturaleza jurídica de la determinación.
Existen dos grandes corrientes en torno a si la deuda tributaria nace al
producirse el hecho imponible o si se genera al practicarse la determinación.
Sin entrar a discutir la posición de las teorías que defienden una u otra
posición, nos limitaremos a señalar que en nuestro ordenamiento jurídico, la
determinación se considera de carácter declarativo, por cuanto la deuda
tributaria nace al producirse el hecho imponible y la determinación sólo
exterioriza algo que ya existe. Así lo establece el COT, en el artículo 13: “La
obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del
Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho
previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter
personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con
privilegios especiales”.
Modos de determinación.
De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha por
los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo
correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base
de la información suministrada por el contribuyente o responsable. También la
determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo
una de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva.
Determinación por sujeto pasivo.
Constituye esta una de las formas más generalizadas de la determinación, la
cual va seguida de la autoliquidación y pago del tributo por el contribuyente o
responsable. En efecto, esta forma de determinación no sólo está prevista en el
COT (artículo 130), sino en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la mayoría
de las Ordenanzas tributarias del país, especialmente en las Ordenanzas del
ISAE. Para ello, el sujeto pasivo debe hacer una declaración jurada en los
formularios que le suministre la Administración Tributaria, bien en forma directa
o a través de medios electrónicos, como Internet.
A manera de ejemplo, la Ordenanza del ISAE del Municipio Libertador del
Distrito Metropolitano de Caracas, establece, en el artículo 33, lo siguiente:
[…] Los sujetos pasivos obligados por la Ordenanza, deberán presentar la
declaración jurada mensual correspondiente al monto de los ingresos brutos
obtenidos en el mes anterior, dentro de los treinta días continuos siguientes al
período de imposición, por cada una de las actividades del ramo a que se
refiere el Clasificador de Actividades Económicas, en la cual determinarán y
liquidarán el monto del impuesto correspondiente, procediendo a su pago en
las oficinas receptoras de impuestos municipales que la Superintendencia
Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), designe para tal fin […].
Seguidamente, en el artículo 34, de la misma Ordenanza, se establece: “La
Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), pondrá a
disposición de cada contribuyente o responsable el correspondiente formulario
para la Autoliquidación y Pago, con base en la cual se procederá a la
declaración, determinación y pago de los impuestos correspondientes”.
Determinación mixta.
Este tipo de determinación es la que realiza la Administración Tributaria con la
cooperación del sujeto pasivo, no obstante que el impuesto a pagar lo fija la
Administración. La determinación mixta se encuentra prevista en el artículo 130
del COT, al disponer que los contribuyentes o responsables podrán
proporcionar la información necesaria para que la determinación sea efectuada
por la Administración Tributaria, según lo dispuesto en las leyes y demás
normas de carácter tributario.
Un ejemplo de determinación mixta, sería la practicada por la Administración
Tributaria Nacional en materia aduanera, por cuanto el sujeto pasivo debe
presentar una declaración con los datos de los bienes importados y la Oficina
aduanera procede a la determinación y liquidación de la cuantía o monto del
tributo a pagar. A nivel municipal, determinación mixta sería, por ejemplo, la
que realiza la Administración Tributaria, sobre la base del monto de las
apuestas lícitas hechas por los contribuyentes y que debe ser declarado por el
empresario responsable del juego.
Determinación de oficio.
La determinación de oficio es un procedimiento que practica la Administración
Tributaria cuando existe incumplimiento total o parcial del deber de
determinación por parte del contribuyente o responsable. SALVADOR
SÁNCHEZ GONZÁLEZ, resume de esta manera los aspectos concernientes a
la determinación de oficio, sobre la base de lo que, al respecto, establece el
artículo 130 del COT.
1. Contribuyente o responsable omite presentar la declaración.
2. Declaración presentada ofrece dudas relativas a su veracidad o exactitud.
3. Contribuyente no exhiba libros o documentos requeridos o no aporte los
elementos necesarios para efectuar la determinación.
4. Declaración no respaldada por los documentos, contabilidad u otros medios
que permitan conocer:
- Los antecedentes.
- Monto de las operaciones para calcular el tributo, de manera que exprese la
verdadera capacidad económica del contribuyente.
- Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real
del contribuyente.
5. Cuando así lo ordene el COT o las Ordenanzas tributarias.
La determinación de oficio puede practicarse, como hemos dicho, sobre base
cierta o sobre base presuntiva.
La determinación sobre base cierta la practica la Administración Tributaria con
apoyo en todos los elementos que permitan conocer los hechos imponibles y
calcular la base imponible, en forma directa, es decir, con base en los
elementos conocidos, disponibles para la Administración Tributaria.
La determinación sobre base presuntiva se realiza en mérito de los elementos,
hechos y circunstancias vinculados o conexionados con el hecho imponible,
que permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria. Se
trata, entonces, de una determinación basada en indicios, que permite pasar de
un hecho conocido a otro desconocido y que sólo procede cuando se produzca
una de las causales previstas en la ley y, por lo tanto, la Administración
Tributaria se encuentre imposibilitada de realizar la determinación sobre base
cierta.
La determinación sobre base presuntiva podrá ser practicada por la
Administración Tributaria (nacional, estadal o municipal), cuando se presenten
las siguientes circunstancias en relación con los contribuyentes o responsables
(artículo 132 del COT):
1. Se opongan u obstaculicen el acceso a los sitios donde deban iniciarse o
desarrollarse las fiscalizaciones, “de manera que imposibiliten el conocimiento
cierto de las operaciones del contribuyente”.
2. Lleven dos o más sistemas de contabilidad de diverso contenido.
3. No presenten libros y registros de Contabilidad, ni la respectiva
documentación comprobatoria ni proporcionen las informaciones relacionadas
con las “operaciones registradas.
4. Se produzcan algunas de las siguientes irregularidades:
- Operaciones no registradas.
- Alteraciones de ingresos, costos y deducciones.
- Registro de compras, gastos o servicios sin soportes.
- Registros de existencias omitidos o alterados.
- Existencia registrada a precios distintos a su verdadero costo.
- Incumplimiento de obligaciones sobre valoración de inventarios.
- No establecimiento de mecanismos de control de inventarios.
5. Otras irregularidades del contribuyente que no permitan el conocimiento
cierto de sus operaciones.
No obstante, el Parágrafo Único de este mismo artículo prevé, que si una
posterior determinación practicada sobre base cierta arrojare diferencias a
favor de la Administración Tributaria, subsistirá la responsabilidad del
contribuyente por las diferencias entre una u otra determinación.
El COT, también señala, en el artículo 133, los medios para efectuar la
determinación sobre base presuntiva, como son:
- Datos contenidos en la contabilidad del contribuyente.
- Datos contenidos en las Declaraciones de cualquier otro tributo del mismo u
otro ejercicio.
- Otros elementos que hubieren servido para la determinación sobre base
cierta.
- Estimación del monto de las ventas al comparar los resultados de los
inventarios físicos con los montos registrados en la Contabilidad.
- Incrementos patrimoniales no justificados.
- Capital invertido en las explotaciones económicas.
- Volumen de las transacciones y utilidades en otros períodos fiscales.
- Rendimiento normal del negocio o explotación de empresas similares.
- Flujo de efectivo no justificado.
- Cualquier otro método (procedimiento) que permita establecer la existencia y
la cuantía de las obligaciones tributarias del contribuyente.
Existe la posibilidad de que la Administración Tributaria pueda realizar la
determinación de la obligación tributaria, utilizando conjuntamente el
mecanismo de la determinación sobre base cierta y sobre base presuntiva, con
apoyo en lo establecido en el artículo 133 del COT, en el sentido que la
determinación sobre base presuntiva se podrá efectuar mediante otros
elementos que hubieren servido para la determinación sobre base cierta.
Liquidación.
La liquidación comprende, en sentido amplio, el procedimiento u operación
matemática de convertir en una cifra concreta el impuesto a pagar por el
contribuyente, así como también todas las actividades previas necesarias para
ello. En otras palabras, la liquidación consiste en el ajuste de la cifra o la
fijación de la cuantía de la obligación nacida de la realización del hecho
imponible y que ha sido establecida por la determinación. Desde este punto de
vista, la liquidación constituye la última etapa del proceso de determinación (el
quantum debeatur señalado en la definición de determinación de VILLEGAS,
según hemos visto), que conduce al pago de la obligación tributaria por el
contribuyente o responsable.
• Facultades y derechos de la Administración Tributaria Municipal en su acción
fiscalizadora.
El COT establece en el artículo 127, que la Administración Tributaria tendrá
amplias facultadles de fiscalización, vigilancia e investigación para comprobar y
exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluyendo las de carácter
municipal, pudiendo especialmente (resumen del autor):
1. Examinar los libros, documentos y papeles que registren o puedan registrar y
comprobar las negociaciones u operaciones que se resuman en los datos que
deben contener las declaraciones juradas.
2. Emplazar a los sujetos pasivos para que contesten interrogatorios sobre
actividades u operaciones de las cuales pueden desprenderse la existencia de
derechos a favor de la Administración Tributaria.
3. Exigir de los sujetos pasivos, la exhibición de libros de la contabilidad y
demás documentos relacionados con las actividades ejercidas, así como
proporcionar datos e informaciones acerca de dichas actividades.
4. Requerir la comparecencia de los representantes y funcionarios de las
empresas por ante la administración tributaria.
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La potestad tributaria

  • 1. La autonomía municipal comprende: Artículo: 159, 160, 162, 165, 166. Artículo 159: Establece las facultades y potestad de crear y fomentar los tributos de los servicios públicos y transacciones monetarias; esto se rige por los artículos 156, 180 y 183 de la constitución, siendo los dos primeros artículos donde se establece las competencias y el 183 las prohibiciones para la elaboración de las ordenanzas. 1. La elección de sus autoridades.- 2. La gestión de las materias de su competencia.- 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos…" De la precitada disposición constitucional se denotan varios particulares que son necesarios explicar: (a) El Municipio como la unidad política primaria dentro de la organización nacional, entendido como la instancia más cercana dentro del Poder Público Constituido al soberano (el pueblo), para que pueda ser servido de manera más expedita y se puedan producir las propuestas de manera viable, ya que de conformidad con el artículo 136 de la CRBV, en sentido vertical el Poder Público se divide en los ámbitos nacional, estadal y municipal. (b) El Municipio goza de personalidad jurídica por el sólo hecho de ser persona jurídica, susceptible de derechos y obligaciones, en atención a lo que preceptúa el artículo 19 del Código Civil de Venezuela; y, (c) El Municipio tiene autonomía limitada en atención a lo que estipule la Constitución nacional y las Leyes que de ella se derivan. En cuanto a la referida autonomía limitada, todos los Municipios por muy grandes, medianos o pequeños que aparenten ser, gozan de ella. En este sentido, aun cuando el propio Constituyente en el precitado artículo ha desmembrado el concepto de autonomía en tres notas esenciales, la doctrina presente en el Derecho Administrativo, la ha distinguido en cuatro grandes espacios a saber: (a) autonomía política, materializada con la posibilidad, hoy más que nunca, de elegir y de ser elegidos en cada uno de los Municipios a la condición de alcalde, concejales, consejeros en el Consejo Local de Planificación Pública, a miembros de las Juntas Parroquiales Comunales; (b) autonomía normativa, acentuada en la acción legislativa del Concejo, dirigida a normar todas las competencias municipales propias, concurrentes, descentralizadas y delegadas, por medio de verdaderas leyes locales, denominadas también Ordenanzas; (c) autonomía administrativa, la cual
  • 2. alude a la capacidad de organizar y administrar, conforme a los lineamientos establecidos nacionales, los recursos captados; y, (d) la autonomía tributaria, posicionándose el Municipio con una buena potestad en tales ordenes, mediante un buen número de impuestos, tasas y contribuciones especiales. Definición: La Potestad Tributaria Nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece que solo el Estado esta en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones pecunarias a los contribuyentes. según nuestra constitución; la nación, los estados y los municipios son los que estan dotados de potestad tributaria. La misma se denomina; como la falcutad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo. LIMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA El ejercicio de la potestad tributaria debe ajustarse a los lineamientos señalados por laconstitución, tanto por lo que se refiere a establecimiento de los tributos como para la actuación de la autoridad en la aplicación de la ley, restricción a la que identificamos como el limite a la potestadtributaria del estado. El establecimiento de un tributo no solo debe seguir los lineamientos orgánicos de la constitución, sino que también debe respetar las garantías del gobernado, pues de nos ser así,el contribuyente podrá promover el juicio de amparo, para dejar sin eficacia un tributo nacido en contra del orden establecido por la Constitución. Potestad Tributaria: Elementos. La potestadtributaria del sujeto activo (estado), consiste en la facultad o
  • 3. posibilidad jurídica de exigir contribuciones respecto a personas o bienes que se haya en su jurisdicción. Los elementos quecaracterizan la potestad tributaria del estado son los siguientes: · Es abstracto: el poder tributario es esencialmente ABSTRACTO, porque se deriva del poder de imposición que pertenece al Estado. Art. 179. Establece como se constituyen los ingresos municipales. 1. Los recursos provenientes de su patrimonio, ejidos y bienes. 2. La aplicación de tasas en las formas establecidas y limitadas por las leyes. 3. Impuestos territoriales, participación en la constitución por mejoras y otros ramos legales permitidos por las leyes tributarias. 4. Ingresos que provienen del situado constitucional. 5. Los ingresos por multas y sanciones que le competan y le sean atribuidas al municipio. 6. Las demás que determines la Ley sobre la materia. (Municipal). Naturaleza jurídica de la determinación. Existen dos grandes corrientes en torno a si la deuda tributaria nace al producirse el hecho imponible o si se genera al practicarse la determinación. Sin entrar a discutir la posición de las teorías que defienden una u otra posición, nos limitaremos a señalar que en nuestro ordenamiento jurídico, la determinación se considera de carácter declarativo, por cuanto la deuda tributaria nace al producirse el hecho imponible y la determinación sólo exterioriza algo que ya existe. Así lo establece el COT, en el artículo 13: “La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales”. Modos de determinación. De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el contribuyente o responsable. También la determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva. Determinación por sujeto pasivo.
  • 4. Constituye esta una de las formas más generalizadas de la determinación, la cual va seguida de la autoliquidación y pago del tributo por el contribuyente o responsable. En efecto, esta forma de determinación no sólo está prevista en el COT (artículo 130), sino en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la mayoría de las Ordenanzas tributarias del país, especialmente en las Ordenanzas del ISAE. Para ello, el sujeto pasivo debe hacer una declaración jurada en los formularios que le suministre la Administración Tributaria, bien en forma directa o a través de medios electrónicos, como Internet. A manera de ejemplo, la Ordenanza del ISAE del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, establece, en el artículo 33, lo siguiente: […] Los sujetos pasivos obligados por la Ordenanza, deberán presentar la declaración jurada mensual correspondiente al monto de los ingresos brutos obtenidos en el mes anterior, dentro de los treinta días continuos siguientes al período de imposición, por cada una de las actividades del ramo a que se refiere el Clasificador de Actividades Económicas, en la cual determinarán y liquidarán el monto del impuesto correspondiente, procediendo a su pago en las oficinas receptoras de impuestos municipales que la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), designe para tal fin […]. Seguidamente, en el artículo 34, de la misma Ordenanza, se establece: “La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), pondrá a disposición de cada contribuyente o responsable el correspondiente formulario para la Autoliquidación y Pago, con base en la cual se procederá a la declaración, determinación y pago de los impuestos correspondientes”. Determinación mixta. Este tipo de determinación es la que realiza la Administración Tributaria con la cooperación del sujeto pasivo, no obstante que el impuesto a pagar lo fija la Administración. La determinación mixta se encuentra prevista en el artículo 130 del COT, al disponer que los contribuyentes o responsables podrán proporcionar la información necesaria para que la determinación sea efectuada por la Administración Tributaria, según lo dispuesto en las leyes y demás normas de carácter tributario. Un ejemplo de determinación mixta, sería la practicada por la Administración Tributaria Nacional en materia aduanera, por cuanto el sujeto pasivo debe presentar una declaración con los datos de los bienes importados y la Oficina aduanera procede a la determinación y liquidación de la cuantía o monto del tributo a pagar. A nivel municipal, determinación mixta sería, por ejemplo, la que realiza la Administración Tributaria, sobre la base del monto de las apuestas lícitas hechas por los contribuyentes y que debe ser declarado por el empresario responsable del juego. Determinación de oficio. La determinación de oficio es un procedimiento que practica la Administración Tributaria cuando existe incumplimiento total o parcial del deber de
  • 5. determinación por parte del contribuyente o responsable. SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ, resume de esta manera los aspectos concernientes a la determinación de oficio, sobre la base de lo que, al respecto, establece el artículo 130 del COT. 1. Contribuyente o responsable omite presentar la declaración. 2. Declaración presentada ofrece dudas relativas a su veracidad o exactitud. 3. Contribuyente no exhiba libros o documentos requeridos o no aporte los elementos necesarios para efectuar la determinación. 4. Declaración no respaldada por los documentos, contabilidad u otros medios que permitan conocer: - Los antecedentes. - Monto de las operaciones para calcular el tributo, de manera que exprese la verdadera capacidad económica del contribuyente. - Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente. 5. Cuando así lo ordene el COT o las Ordenanzas tributarias. La determinación de oficio puede practicarse, como hemos dicho, sobre base cierta o sobre base presuntiva. La determinación sobre base cierta la practica la Administración Tributaria con apoyo en todos los elementos que permitan conocer los hechos imponibles y calcular la base imponible, en forma directa, es decir, con base en los elementos conocidos, disponibles para la Administración Tributaria. La determinación sobre base presuntiva se realiza en mérito de los elementos, hechos y circunstancias vinculados o conexionados con el hecho imponible, que permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria. Se trata, entonces, de una determinación basada en indicios, que permite pasar de un hecho conocido a otro desconocido y que sólo procede cuando se produzca una de las causales previstas en la ley y, por lo tanto, la Administración Tributaria se encuentre imposibilitada de realizar la determinación sobre base cierta. La determinación sobre base presuntiva podrá ser practicada por la Administración Tributaria (nacional, estadal o municipal), cuando se presenten las siguientes circunstancias en relación con los contribuyentes o responsables (artículo 132 del COT): 1. Se opongan u obstaculicen el acceso a los sitios donde deban iniciarse o desarrollarse las fiscalizaciones, “de manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones del contribuyente”.
  • 6. 2. Lleven dos o más sistemas de contabilidad de diverso contenido. 3. No presenten libros y registros de Contabilidad, ni la respectiva documentación comprobatoria ni proporcionen las informaciones relacionadas con las “operaciones registradas. 4. Se produzcan algunas de las siguientes irregularidades: - Operaciones no registradas. - Alteraciones de ingresos, costos y deducciones. - Registro de compras, gastos o servicios sin soportes. - Registros de existencias omitidos o alterados. - Existencia registrada a precios distintos a su verdadero costo. - Incumplimiento de obligaciones sobre valoración de inventarios. - No establecimiento de mecanismos de control de inventarios. 5. Otras irregularidades del contribuyente que no permitan el conocimiento cierto de sus operaciones. No obstante, el Parágrafo Único de este mismo artículo prevé, que si una posterior determinación practicada sobre base cierta arrojare diferencias a favor de la Administración Tributaria, subsistirá la responsabilidad del contribuyente por las diferencias entre una u otra determinación. El COT, también señala, en el artículo 133, los medios para efectuar la determinación sobre base presuntiva, como son: - Datos contenidos en la contabilidad del contribuyente. - Datos contenidos en las Declaraciones de cualquier otro tributo del mismo u otro ejercicio. - Otros elementos que hubieren servido para la determinación sobre base cierta. - Estimación del monto de las ventas al comparar los resultados de los inventarios físicos con los montos registrados en la Contabilidad. - Incrementos patrimoniales no justificados. - Capital invertido en las explotaciones económicas. - Volumen de las transacciones y utilidades en otros períodos fiscales.
  • 7. - Rendimiento normal del negocio o explotación de empresas similares. - Flujo de efectivo no justificado. - Cualquier otro método (procedimiento) que permita establecer la existencia y la cuantía de las obligaciones tributarias del contribuyente. Existe la posibilidad de que la Administración Tributaria pueda realizar la determinación de la obligación tributaria, utilizando conjuntamente el mecanismo de la determinación sobre base cierta y sobre base presuntiva, con apoyo en lo establecido en el artículo 133 del COT, en el sentido que la determinación sobre base presuntiva se podrá efectuar mediante otros elementos que hubieren servido para la determinación sobre base cierta. Liquidación. La liquidación comprende, en sentido amplio, el procedimiento u operación matemática de convertir en una cifra concreta el impuesto a pagar por el contribuyente, así como también todas las actividades previas necesarias para ello. En otras palabras, la liquidación consiste en el ajuste de la cifra o la fijación de la cuantía de la obligación nacida de la realización del hecho imponible y que ha sido establecida por la determinación. Desde este punto de vista, la liquidación constituye la última etapa del proceso de determinación (el quantum debeatur señalado en la definición de determinación de VILLEGAS, según hemos visto), que conduce al pago de la obligación tributaria por el contribuyente o responsable. • Facultades y derechos de la Administración Tributaria Municipal en su acción fiscalizadora. El COT establece en el artículo 127, que la Administración Tributaria tendrá amplias facultadles de fiscalización, vigilancia e investigación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluyendo las de carácter municipal, pudiendo especialmente (resumen del autor): 1. Examinar los libros, documentos y papeles que registren o puedan registrar y comprobar las negociaciones u operaciones que se resuman en los datos que deben contener las declaraciones juradas. 2. Emplazar a los sujetos pasivos para que contesten interrogatorios sobre actividades u operaciones de las cuales pueden desprenderse la existencia de derechos a favor de la Administración Tributaria. 3. Exigir de los sujetos pasivos, la exhibición de libros de la contabilidad y demás documentos relacionados con las actividades ejercidas, así como proporcionar datos e informaciones acerca de dichas actividades. 4. Requerir la comparecencia de los representantes y funcionarios de las empresas por ante la administración tributaria.
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