1. La contratación laboral difiere de la contratación civil.
En Ecuador, existen básicamente dos formas de
contratación laboral:
Tipo Privado es decir entre
personas, sean naturales o
jurídicas, que no pertenezcan al
Estado, que está regulada por el
Código del Trabajo.
Tipo Pública que involucra a los
estamentos estatales y que están
reguladas por la Ley Orgánica de
Servicio Civil y Carrera Administrativa.
2. La finalidad principal es la regulación de las
relaciones jurídicas entre empresarios y
trabajadores con el Estado, trabajo subordinado,
las profesiones, la forma de prestación de los
servicios y trata las consecuencias jurídicas
mediatas e inmediatas de la actividad laboral.
El Código de Trabajo Art. 8 define al Contrato
Individuales Trabajo como “El convenio en virtud
del cual una persona se compromete para con otra
u otras a prestar sus servicios lícitos y
personales, bajo su dependencia, por una
remuneración fijada por el convenio, por la ley, el
contrato colectivo o la costumbre".
3. La relación laboral surge de un acuerdo bipartito entre
empleador y trabajador, quienes estipulan las
condiciones dentro de las que se desenvolverá la
relación de trabajo.
La prestación del trabajo constituye el Objeto del
Contrato; es decir la actividad misma que el trabajador
va a realizar para el empleador.
Es el elemento distintivo o configurativo del contrato
individual del trabajo, pues nos da el punto de partida
para diferenciarlo de otras relaciones o contratos
jurídicos que pueden ser semejantes a simple vista.
Es el elemento "retribución" que ha merecido variadas
denominaciones como las de salario, sueldo,
remuneración, estipendio y que viene a ser el objeto del
pacto para el trabajador quien persigue el pago de una
remuneración.