El documento describe las lagunas en el ordenamiento jurídico y los métodos para llenarlas, incluyendo la costumbre, analogía y reglas generales del derecho. Existen dos tipos de lagunas: laguna de ley cuando no hay norma para resolver un caso, y laguna de derecho cuando no existe ley, costumbre o principio general aplicable. Los jueces no pueden abstenerse de juzgar debido a lagunas y deben usar métodos como la costumbre, analogía basada en la identidad de razón, y reglas generales del derecho.
La ciencia del Derecho constituyen un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho".Antes de comenzar con el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge un pregunta: ¿Es posible el estudio científico del derecho? En otros términos el Derecho es objeto de Ciencia. La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado "Die Werthiosgkeitder jurisprudenz ais wissencgatf" donde el fiscal derlinés J. V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia.
Krichman proclamo con mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, por que no es saber racional sino de orden efectivo que reside en las obscuras y del tacto natural.
Guía de Estudio Básica, complementaria del BLOG de la materia, para los cursantes de la Licenciatura en Derecho y Maestría. (AGOSTO-SEPTIEMBRE 2011).
Espero que les sea de utilidad.
Gracias.
La ciencia del Derecho constituyen un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho".Antes de comenzar con el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge un pregunta: ¿Es posible el estudio científico del derecho? En otros términos el Derecho es objeto de Ciencia. La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado "Die Werthiosgkeitder jurisprudenz ais wissencgatf" donde el fiscal derlinés J. V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia.
Krichman proclamo con mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, por que no es saber racional sino de orden efectivo que reside en las obscuras y del tacto natural.
Guía de Estudio Básica, complementaria del BLOG de la materia, para los cursantes de la Licenciatura en Derecho y Maestría. (AGOSTO-SEPTIEMBRE 2011).
Espero que les sea de utilidad.
Gracias.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
c3.hu3.p3.p2.Superioridad e inferioridad en la sociedad.pptx
Las lagunas de la ley
1. LAS LAGUNAS DE LA LEY
A la ausencia en el Ordenamiento Jurídico de una norma para regular un caso concreto se le denomina
"laguna" . Al respecto podemos decir lo siguiente: un juez, encargado de resolver un caso se encuentra
frente a una laguna o vacio de la ley cuando dentro del ordenamiento jurídico no existe norma específica
y adecuada para fallar. En este caso el juez se verá en la necesidad de llenar estas lagunas, para así
poder decidir acerca del caso puesto a su consideración.
Ahora bien, es importante señalar las características del ordenamiento jurídico, siendo estas la unidad,
coherencia y plenitud.
Existe unidad cuando cada tipo de norma en función de su fuente de producción, va hacer igual a las que
le siguen su misma forma aunque el contenido sea diferente.
De la coherencia podemos decir que existe, cuando entre ellas no se contradicen dentro del
ordenamiento. Respecto a la plenitud, cada caso tiene que tener una norma que lo regula.
Esto nos dice que un ordenamiento es completo o está libre de lagunas o vacios cuando el juez puede
encontrar una norma para cada caso que se le ha de presentar.
En conclusión, cuando decimos que un ordenamiento tiene lagunas decimos que le hace falta ya sea
una norma que prohíba o una norma que permita un determinado acto.
1
La doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas :
Laguna de ley.- Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado.
Laguna de derecho.- No existe ni ley ni costumbre, ni principio general que pueda resolver ese
caso. Estas lagunas no están admitidas en nuestro ordenamiento jurídico en virtud del principio
de inescusabilidad de los tribunales, por el cual deben conocer, juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado, aun no habiendo ley que resuelva la contienda o caso sometido a su competencia.
También podemos anotar, que los jueces o magistrados no pueden abstenerse de juzgar a pretexto de
silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, pues estarían incurriendo en responsabilidad por
denegación de justicia.
Dado el caso de la existencia de una laguna de ley, el juez dispone de métodos para integrar la ley.
Los métodos de integración del derecho son:
La costumbre.- Es un derecho no escrito, espontáneo constituido por el conjunto de principios y
reglas de conducta repetidas en el tiempo por la sociedad en su conjunto, que acata esos
1
Wikipedia, Ordenamiento Jurídico
1
2. preceptos como vigentes y validos con conciencia de obligatoriedad. Para que la costumbre
pueda ser considerada como norma jurídica tiene que cumplir con determinadas condiciones:
Que no vaya en contra de la ley.
Que los hechos constitutivos de costumbre sean reiterados.
Uniformidad de las practicas o hechos constitutivos de la costumbre.
Las prácticas que constituyen costumbre deben ser públicas.
Las prácticas deben de ser practicadas por todos en general por los miembros.
en general donde se vaya aplicar la costumbre en determinado caso.
Tiene que ser de carácter obligatorio.
Tiene que tener conciencia de obligatoriedad.
La analogía.- Es aquel procedimiento de integración jurídica mediante la cual ante un hecho en
particular que no tiene regulación se le aplica una ley que regula un caso semejante, debido a
que entre ambos existe una misma identidad de razón. Aquello no se aplica en leyes que
establezcan excepciones o restrinjan derechos.
El uso de la analogía implica necesariamente creación o innovación del Derecho. Podemos
distinguir dos clases resaltantes de analogía: la legis y la juri. Por la primera se toma una ley que
regula un caso similar al que se plantea sin solución para luego establecer la identidad de razón,
se podrá aplicar la Integración jurídica. Por la segunda se obtiene la nueva regla a partir de todo
o parte del Ordenamiento Jurídico extrayéndose por inducción la identidad de razón (ratio legis)
a aplicar entre ambas.
La identidad de razón es el punto de partida dentro de la analogía. Se entiende así a la razón de
la ley (la ratio legis) que no es parte del texto de la norma sino una expresión de su sentido
transliteral, el que precisamente proviene de los principios en ella incorporados.
La analogía se funda en el principio; a igual razón igual Derecho, en el principio de igualdad (o
regla formal de justicia) que prescribe que se debatan tratar por igual los casos semejantes
(igualdad en los aspectos relevantes); por más que la analogía juri aplique principios estos son
extraídos de leyes por lo tanto de hablan de principios positivos perteneciente al derecho escrito.
Respetándose así su cualidad de auto integración. Mediante ella no se crea una nueva norma
sino se aplica la existente a otro caso por existir identidad de razón
2
3. Las reglas generales del derecho.- Estas son normas que sin necesidad de estar escritas o
contenidas en el ordenamiento jurídico se sobre entiende forman parte de él. Así por ejemplo el
principio de dar a cada quien lo suyo, indica el comportamiento que el hombre ha de tener con
otros a fin de convivir en una manera justa. Estas reglas o principios son utilizados por los jueces
como ultima fuente a la cual acudir para la integración de leyes.
Bibliografía
Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica Jacobo Pérez Escobar
Wikipedia Ordenamiento Jurídico
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
Segundo Ciclo - Derecho
Materia: Investigación Jurídica
Profesor: Abg. Edison Patricio Rivas Rodríguez
Alumno: José Sebastián Salgado Coto
Tema: Lagunas de la ley.
2012-11-12
3