En este tema vamos a ver
como ser realizan las nóminas del mes
 que damos de alta al trabajador y el
            mes siguiente
Son retribuciones percibidas por el
 trabajador como compensación de gastos
ocasionados por la ejecución del trabajo o
 para cubrir necesidades o situaciones de
  inactividad no imputables al trabajador.
Estos son:
QUEBRANTO DE MONEDA: Se otorga a los trabajadores que desempeñan
su actividad laboral manejando dinero, por ejemplo, los cajeros. Su finalidad
es la de compensar los perjuicios económicos ocasionados por errores en su
trabajo.
DESGASTE DE UTILES O HERRAMIENTAS: Cuando pertenecen al
trabajador o es el propio trabajador el que los adquiere
PRENDAS DE TRABAJO: Se concede cuando es el propio trabajador el que
las adquiere y consiste o bien en una cantidad fija mensual o en una cantidad
prorrateada a lo largo de los doce meses del año.
GASTOS DE LOCOMOCION: Compensación económica que se concede al
trabajador por los desplazamientos que necesariamente tiene que efectuar
por causa de su trabajo y por orden de la empresa.
DIETAS DE VIAJE: Cantidad que se abona al trabajador cuando éste tenga
que pernoctar o efectuar sus comidas principales fuera de su domicilio, a
consecuencia de desplazamientos realizados por necesidades de su trabajo
fuera del lugar de su residencia o de la localidad del centro de trabajo.
PLUS DE DISTANCIA Y PLUS DE TRANSPORTE URBANO: El primero es la
cantidad que percibe el trabajador cuando el centro de trabajo se halla a
una determinada distancia del casco urbano de su localidad de residencia y
cuando la empresa no facilita medio de transporte para acudir al
mencionado centro.
 El Plus de transporte urbano es aquella cantidad que percibe el
   trabajador por su desplazamiento desde el lugar de su residencia hasta el
   centro habitual de trabajo y a la inversa.
INDEMNIZACION POR TRASLADO. Cuando se traslada
al trabajador a una población distinta de la de su
residencia habitual, el trabajador puede optar por
aceptar el traslado, teniendo derecho a percibir una
compensación por gastos; o el trabajador puede optar por
extinguir el contrato de trabajo, teniendo derecho a
percibir una indemnización de veinte días de salario por
año de servicio, prorrateándose por meses los períodos
inferiores a un año y con un máximo de doce
mensualidades.
INDEMNIZACION           POR       SUSPENSION         DEL
CONTRATO: Con carácter general, en casos de
suspensión del contrato, el trabajador no tiene derecho a
ninguna compensación pero en los casos en que el
empresario asuma la entrega de determinadas
cantidades,    dichas    cantidades    tienen    carácter
indemnizatorio y no salarial, por lo que no cotizan a
Seguridad Social.
INDEMNIZACION POR DESPIDO
Esto es debido a la necesidad de tener
             cubiertos ciertos riesgos
   CONTINGENCIAS COMUNES: La cotización por este concepto está
    destinada a cubrir todas las situaciones derivadas de enfermedades
    comunes, maternidad y accidente no laboral
   CONTINGENCIAS PROFESIONALES: (Accidentes de Trabajo y
    Enfermedades Profesionales; AT y EP). La cotización para esta clase de
    contingencias pretende la cobertura de los accidentes laborales y
    enfermedades profesionales, siempre que se produzcan con ocasión o
    por consecuencia del trabajo que se realice por cuenta ajena.
   DESEMPLEO: La cotización por desempleo se destina a cubrir este
    riesgo, que está gestionado por el INEM.
   FONDO DE GARANTIA SALARIAL: La cotización se destina a
    garantizar los salarios, indemnizaciones y salarios de tramitación que
    las empresas no abonen a sus trabajadores, con independencia de la
    propia responsabilidad empresarial.
   FORMACION PROFESIONAL: Las cuotas por este concepto están
    destinadas a fines de formación, reciclaje, etc. profesional.
   COTIZACION ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS: Las
    horas extraordinarias están sujetas a una cotización adicional, con el fin
    de incrementar los recursos de la Seguridad Social.
Las percepciones de vencimiento
  superior al mensual se prorratearán,
en su caso, a lo largo de los doce mese.
•   BASE DE COTIZACION POR CONTINGENCIAS
    COMUNES
•   BASE DE COTIZACION POR CONTINGENCIAS
    PROFESIONALES (Accidentes de Trabajo y
    Enfermedades Profesionales)
•   BASE DE COTIZACION PARA DESEMPLEO,
    FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) Y
    FORMACION PROFESIONAL
•   BASE DE COTIZACION ADICIONAL POR HORAS
    EXTRAORDINARIAS
Bcc = Retribuciones devengadas
en el mes ( sin contar los
conceptos no computables + la
prorrata de pagas extra +
conceptos retributivos que
tengan una periodicidad en su
devengo superior a la mensual
comprendido entre la Base mínima y la Base máxima
      correspondientes al grupo de cotización de la
  categoría profesional del trabajador (véase tabla
    diapositiva siguiente), la base de cotización por
contingencias comunes estará constituida por dicha
                                            cantidad
Grupo de                                                     Bases mínimas     Bases
Cotización           Categorías     Profesionales              euros/mes      máximas
                                                                             euros/mes
             Ingenieros y Licenciados. Personal de alta
    1        dirección no incluido en el art.1.3c) del          1.016,50      3.166,20
             Estatuto de los Trabajadores.
             Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes                         3.166,20
    2        titulados                                          843,34
    3        Jefes administrativos y de Taller                   733,51       3.166,20
    4        Ayudantes no titulados                              727,90       3.166,20
    5        Oficiales administrativos                           727,90       3.166,20
    6        Subalternos                                         727,90       3.166,20
    7        Auxiliares Administrativos                          727,90       3.166,20
                                                             Bases mínimas     Bases
                                                               euros/día     máximas
                                                                             euros/día
    8        Oficiales de primera y segunda                      24,26         105,54
    9        Oficiales de tercera y Especialistas                24,26         105,54
             Trabajador mayores de 18 años no                    24,26         105,54
   10
             cualificados(Peones)
             Trabajadores     menores    de     18   años,       24,26        105,54
    11
             cualquiera que sea su categoría profesional
Grupo cotización 5

                                      Salario base: 650,30
De estos tres conceptos el plus       Plus transporte: 20,00
de transporte está excluido de        Responsabilidad: 60,00
la base de cotización en el 20%
del IPREM que para el año             Tiene derecho a 2 pagas extras de salario base cada una.
2009 se fija en 527,24

           527,24 x 20% = 105,44 De estostantoconceptos el plus de transporte está excluido de la base de
                                 Por lo tres está excluido todo el importe.
                                 cotización en el 20% del SMI. El salario mínimo para el año 2003 se fija en
                                 451,20.
     BCC = Retribuciones devengadas en el mes ( sin contar los conceptos no
  computables + la prorrata de pagas extras +=conceptoslo tanto está excluidotengan importe
                                 451,20 x 20% 90,24 Por retributivos que todo el una
                    periodicidad en su devengo superior a la mensual.
                                    BCC = Retribuciones devengadas en el mes (sin contar los conceptos no
                     Prorrata paga extra = (2 x+ 650,30) / 12 pagas extra + conceptos retributivos que
                                    computables la prorrata de
                                                                  = 108,38
                                    tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual
                         Bcc = 650,30 + 60,00 + 108,38 = 818,68
                                      Prorrata paga extra = (2 x 650,30) / 12 = 108,38
       Miramos a la tabla la base mínima para el grupo 5 (727,90) y la máxima
              ( 3.166,20). Por lo tanto se encuentra dentro de los límites.
                                      Bcc = 650,30 + 60,00 + 108,38 = 818,68

                                         Bcc = 818,68
                                      Miramos a la tabla la base mínima para el grupo 5 (526,32) y la máxima
Grupo cotización 9

Salario base: 18,18 €/día
Quebranto de moneda: 6,80 € /día
Nocturnidad: 3,00 €/ día
Tiene derecho a 2 pagas extras de salario base cada una.
 Calcular la base del mes de marzo




De estos tres conceptos el quebranto de moneda está excluido de la base
de cotización en el 20% del IPREM.
527,24/30 =17,57 * 20%= 3,51
Por lo tanto está incluido el exceso 6,80 – 3,44 = 3,29

BCC = Retribuciones devengadas en el mes (sin contar los conceptos no
computables + la prorrata de pagas extra + conceptos retributivos que
tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual

Prorrata paga extra= (2 x 18,18 x 30) 365 = 2,99
Prorrata paga extra = (2 x 18,18) / 365 = 0,10

Bcc = 18,18 + + 2,29 + 3,00 + 2,99 24,27
Bcc = 18,18 2,99 + 3,00 + 0,10 = = 26,46

Miramos a la tabla la base mínima para el grupo 9 (24,26) y la máxima
(105,54). Por lo tanto se encuentra dentro de los límites

Bcc==24,27 x 31 (días de marzo)de 820,26 = 752,37
Bcc 26,46 x 31 (días del mes = marzo)
Siguiendo con los dos
 ejemplos anteriores
 vamos a calcular las
        Bcp
3 x 8,00 = 24,00
Bcp = Bcc + Horas extras
Bcp = 818,68 + 24,00 = 842,68. Está comprendida en la base máxima y mínima
Por lo tanto Bcp = 842,68
4 x 6,00 = 24,00/31 (días de marzo) = 0,77
Bcp = Bcc + Horas extras
Bcp = 26,46 + 0,77 = 27,23. Esta comprendida
entre las dos bases.
Por lo tanto Bcp = 27,23x 31 = 844,13
La remuneración que obtengan los
 trabajadores por horas extraordinarias, con
 independencia de su cotización a efectos de
 Contingencias Profesionales, estará sujeta a
        una cotización adicional por parte de
empresarios y trabajadores, con arreglo a los
               tipos que se establezcan en la
       correspondiente Ley de Presupuestos
►Horas extraordinarias estructurales
►Horas extraordinarias no estructurales
Son las necesarias por pedidos imprevistos,
    periodos punta de producción, ausencias
      imprevistas, cambios de turno u otras
  circunstancias, siempre que no puedan ser
sustituidas por la aplicación de las distintas
      modalidades de contratación previstas
                                   legalmente
Son las necesarias en virtud de algún suceso grave
o imprevisto (inundaciones, robo, incendios, etc.)
Por último nos falta saber como
  se calculan las retenciones
     del IRPF. Es un poco
     complicado pero nos
   resultará fácil si seguimos
     el siguiente esquema.
Base para calcular el tipo de retención
  [1] RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES. IMPORTE ÍNTEGRO.
Se incluyen todas las retribuciones anuales, tanto las fijas como las variables previsibles, dinerarias y en especie, con las únicas excepciones de:
- Las contribuciones empresariales a planes de previsión social empresarial, planes de pensiones y mutualidades de previsión social.
- Los atrasos imputables a ejercicios anteriores.
  MINORACIONES:
  [2] Reducciones por irregularidad.
  [3] Gastos deducibles: Seguridad Social, mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y derechos pasivos.
  [4] Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: (CUADRO 2 + incrementos por prolongación de la actividad laboral, por movilidad geográfica o para
trabajadores activos con discapacidad).
  [5] 600 euros, en el caso de pensionistas de la Seguridad Social o Clases Pasivas.
  [6] 600 euros por más de dos descendientes.
  [7] 1.200 euros, en el caso de desempleados.
  [8] Pensión compensatoria al cónyuge.
  [9] TOTAL MINORACIONES: ([2]+[3]+[4]+[5]+[6]+[7]+[8])
  [10] BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN: ([1]-[9])

II. Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención
 [11] Mínimo del contribuyente.
      - 5.151 euros, con incrementos si el perceptor tiene 65 o más años de edad.
 [12] Mínimo por descendientes.
Los descendientes se computarán por mitad, salvo que el perceptor manifieste tener derecho, de forma exclusiva, a aplicación de la totalidad del mínimo familiar por
este concepto.
 [13] Mínimo por ascendientes.
Este mínimo se prorrateará cuando el perceptor manifieste que sus ascendientes también conviven, al menos durante la mitad del período impositivo, con otros
descendientes del mismo grado.
 [14] Mínimo por discapacidad.
      - Por discapacidad del contribuyente. (CUADRO 3).
      - Por discapacidad de ascendientes y descendientes (CUADRO 4).
Los mínimos por discapacidad de ascendientes y descendientes se computarán en la misma proporción que se hubieran computado unos y otros a efectos del mínimo por
ascendientes y del mínimo por descendientes, respectivamente.
 [15] MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN:
      ([11]+[12]+[13]+[14])
III. Cuota de retención.
[16] CUOTA 1 = Base para calcular el tipo de retención ([10]) * Escala (CUADRO 5)
     Cuando se satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de
retención, la escala de retención se aplicará por separado al importe de las anualidades y al resto de la base para calcular el tipo de retención. La suma de las dos
cuotas resultantes será la cuota 1.
[17] CUOTA 2 = Mínimo personal y familiar ([15]) * Escala (CUADRO 5)
     Cuando se satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de
retención, la cuota 2 será la resultante de aplicar la escala de retención al importe del mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros.
[18] CUOTA DE RETENCIÓN = CUOTA 1 - CUOTA 2
[19] CUOTA MÁXIMA PARA RETRIBUCIONES NO SUPERIORES A 22.000 EUROS ANUALES:
     43% x (Retribuciones totales anuales [1] - Cuantía que corresponda del CUADRO 1)

 IV. Tipo previo de retención e importe previo de la retención
[20] Tipo previo antes de redondeo (excepto rendimientos con derecho a deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla):
[20] = (Cuota de retención ([18] ó [19]) / Retribuciones totales anuales [1]) * 100, expresado con 2 decimales.
[21] Tipo previo antes del redondeo (rendimientos con derecho a deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla):
[21] = [20] / 2, expresado con dos decimales.
Requisitos: Que el perceptor tenga la condición de residente en Ceuta o Melilla.

         Que los rendimientos hayan sido obtenidos en dichos territorios   .
[22] TIPO PREVIO DE RETENCIÓN = [20] ó [21], redondeado al entero más próximo.
[23] IMPORTE PREVIO DE LA RETENCIÓN = [22] * [1] / 100

 V. Minoraciones del importe previo de la retención
[24] DEDUCCIÓN A QUE SE REFIERE EL ART. 80 BIS DE LA LEY DEL IRPF = 400 EUROS
[25] MINORACIÓN POR PAGO DE PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA HABITUAL = 2% DE [1]
Requisitos:
- Que el perceptor haya comunicado que está efectuado pagos por préstamos destinados a la adquisición rehabilitación de su vivienda habitual por los que vaya a
tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF y que sus retribuciones íntegras totales, incluidas, en su caso, las procedentes de todos sus
pagadores, son inferiores a la cantidad de 33.007,20 euros anuales.
- Que la cuantía total de las retribuciones íntegras considerada por el pagador a efectos de determinar el tipo de retención sean inferiores a 33.007,20 euros
anuales.

 VI. Tipo de retención aplicable
[26] TIPO DE RETENCIÓN = ([23] - [24] - [25] ) / [1] * 100, expresado con dos decimales.

VII. Importe anual de las retenciones
[27] IMPORTE ANUAL DE LAS RETENCIONES = [26] x [1] / 100.
CUADRO 1




                                                    Nº de hijos y otros descendientes con derecho a
             Situación del contribuyente            mínimo familiar (1)
                                                            0               1            2 ó más
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado         -           14.369           16.547
legalmente {2}
Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas             13.851         15.704           17.882
superiores a 1.500,00 euros anuales {3}
Otras situaciones {4}                                    11.162          11.888          12.695

                         Estos importes se incrementarán en 600,00 euros para pensiones o haberes pasivos del
                 régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1.200,00 para prestaciones o subsidios por
                 desempleo.
                         {1} Los hijos y otros descendientes a computar son los solteros, menores de 25 años o
                 mayores discapacitados, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a
                 8.000,00 euros, incluidas las exentas.
                         {2} Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18
                 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan
                 exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en
                 el apartado "DESCENDIENTES" al menos un hijo o descendiente. (unidades familiares
                 monoparentales).
                         {3} Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales
                 superiores a 1500,00 euros, incluidas las exentas.
                         {4} Situación familiar distinta de las dos anteriores. Por ejemplo: Solteros sin hijos, casados
                 cuyo cónyuge tiene rentas superiores a 1500,00 euros, excluidas las exentas, solteros con hijos
                 cuando éstos conviven también con el otro progenitor, etc.
                         También se computarán en esta situación los que no manifiesten estar en alguna de las
                 situaciones anteriores.
Reducción por rendimientos del trabajo.

Con carácter general

El importe de esta reducción será la cantidad que en cada caso corresponda de las que se indican en
el siguiente cuadro.

CUADRO 2

Rendimiento Neto {1}                                 Reducción
Hasta 9.180                                             4.080
Entre 9.180,01 y 13.260                       4.080 - 0'35 x (R.Neto – 9.180)
Superior a 13.260                                       2.652



{1} El rendimiento neto es la cantidad que resulte de minorar la cuantía total de las retribuciones en
los conceptos señalados en los apartados 1 y 2.

Incremento por prolongación de la actividad laboral.

En el caso de trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad
laboral, se incrementará en un 100 por 100 el importe de la reducción a que se refiere el apartado
3.1 anterior.

Incremento a contribuyentes desempleados
Que se encuentren inscritos en la oficina de empleo y que acepten un puesto de trabajo que exija el
traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se
determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de
residencia y en el siguiente

Incremento por movilidad geográfica.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo, que acepten un puesto
de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, y que trasladen su residencia
habitual a un nuevo municipio, se incrementará en un 100 por 100 el importe de la reducción prevista
en el apartado 3.1 anterior.

Nota.- Esta incremento se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de
residencia y en el siguiente.

Incremento adicional por discapacidad de trabajadores activos.

En el supuesto de contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como
trabajadores activos, se aplicará la reducción que en cada caso proceda de las que a continuación se
señalan:

-      Grado de minusvalía >= 33 % y < 65%: 3.264 euros.
Grado de minusvalía >= 65% o bien movilidad reducida, aunque el grado de minusvalía no
alcance dicho grado: 7.242 euros.

Pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social y de clases
pasivas.

Tratándose de pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social y
de clases pasivas, se reducirá adicionalmente la cantidad de 600 euros.

Perceptores con más de 2 descendientes.

Cuando el perceptor tengan más de 2 descendientes con derecho a la aplicación del mínimo por
descendientes, se reducirá adicionalmente la cantidad de 600 euros.

Perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo.

Tratándose de perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo, se reducirá adicionalmente la
cantidad de 1.200 euros.

Pensiones compensatorias al cónyuge por decisión judicial.

Cuando el perceptor venga obligado, por decisión judicial, a satisfacer pensiones compensatorias al
cónyuge, se reducirá, adicionalmente, el importe que haya sido fijado judicialmente por este
concepto.
Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención

El mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención será el resultado de
sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y
discapacidad que seguidamente se indican, según resulte de la situación personal y
familiar comunicada por el perceptor a la empresa o entidad pagadora mediante el
modelo 145.

Mínimo del contribuyente

Con carácter general de mínimo personal se computará, para todos los
contribuyentes, la cantidad de 5.151 euros anuales.

Aumento por edad del contribuyente

      Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años se practicará una
reducción de 918 euros anuales.
      Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años la reducción se
aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.

Mínimo por descendientes.

Por cada descendiente soltero, menor de 25 años, o discapacitado cualquiera que
sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores
a 8.000 euros, excluidas las exentas.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los
descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros
especializados.
Se asimilan a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por
razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil
aplicable

Cuantías aplicables con carácter general

Por cada descendiente del perceptor que cumpla con los requisitos indicados se
aplicaran las siguientes cantidades:

-     1.836 euros anuales por el primero.
-     2.040 euros anuales por el segundo.
-     3.672 euros anuales por el tercero.
-     4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes
Aumento por descendientes menores de tres años de edad

Se reducirá por este concepto la cantidad de 2.244 euros por cada descendiente del perceptor que
sea menor de 3 años..

También se podrá practicar esta reducción en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, con independencia de la edad del menor, siempre que en el momento
de la adopción o acogimiento la persona adoptada o acogida fuese menor de edad.
Mínimo por ascendientes

Por cada ascendiente que sea mayor de 65 años, o discapacitado cualquiera que sea su edad, que
conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las
exentas. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que,
dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
Se consideran que viven con el perceptor los ascendientes discapacitados que, dependiendo del
mismo, sean internados en centros especializados.



Cuantías aplicables:



      -        Con carácter general se practicará una reducción de 918 euros anuales
      -        Cuando el ascendiente tenga una edad superior a 75 años la reducción se aumentará
               adicionalmente en 1.122 euros anuales.

Reglas de cómputo

Esta reducción se prorrateará si el ascendiente también convive, al menos la mitad del período
impositivo, con otros descendientes del mismo grado.

Mínimo por discapacidad

El mínimo por discapacidad está constituido por la suma del mínimo por                        discapacidad   del
contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendiente y descendientes.

Mínimo por discapacidad del contribuyente

Adicionalmente a las reducciones anteriores, se podrán practicar las siguientes reducciones por
razón de la discapacidad del contribuyente, de sus ascendientes o de sus descendientes:

CUADRO 3:



Minusvalía entre 33% y menor 65%                            2.316
Minusvalía igual o superior 65%                             7.038
Mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes


 Grado minusvalía reconocido             Ascendientes (1)                 Descendientes (2)
Minusvalía entre 33% y menor                2.316 (3)                         2.316 (3)
65%
Minusvalía   igual o superior               7.038 (3)                         7.038 (4)
65%


{1} Siempre que los ascendientes generen derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
{2} Siempre que los descendientes generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes
{3} Estas reducciones de prorratearán si el ascendiente también convive, al menos la mitad del
período impositivo, con otros descendientes del mismo grado.
{4} A efectos de determinar el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención, estas
reducciones se aplicarán por mitad, salvo que correspondan a hijos por los que el perceptor tuviera
derecho, de forma exclusiva, a la aplicación de la totalidad del mínimo por descendientes y así lo
haya comunicado en el modelo 145.
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DE RETENCIÓN

   a) Con carácter general, la cuota de retención se determina efectuando las operaciones
      sucesivas siguientes:
       1. En primer lugar, a la base para calcular el tipo de retención anteriormente determinada,
          siempre que sea positiva, se le aplicarà la escala de retención que más adelante se
          reproduce, obteniendo la primera cuota (CUOTA 1). Es decir:

            Base para calcular el tipo de retención x Escala de retención = CUOTA 1

       2. A continuación, al mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención se le
          aplicarà la misma escala de retención antes citada, obteniendo una segunda cuota
          (CUOTA 2)
       3. La cuota de retención está constituida por la diferencia positiva entre las cuotas 1 y 2,
          es decir:

                CUOTA DE RETENCIÓN = CUOTA 1 – CUOTA 2



                Cuando la diferencia entre las cuotas 1 y 2 sea negativa o igual a cero, la cuota de
                retención será igual a 0.
                La cuota de retención será también igual a 0 cuando la base para calcular el tipo de
                retención sea una cantidad negativa o igual a 0

                                              CUADRO 5


Base para calcular el tipo                               Resto base para calcular
                                Cuota de retención
      de retención                                         el tipo de retención     Tipo aplicable Porcentaje
                                      Euros
      Hasta euros                                              Hasta euros

            0                           0                       17.707,20                      24
       17.707,20                    4.249,73                     15.300                        28
       33.007,20                    8.533,73                     20.400                        37
       53.407,20                    16.081,73                  En adelante                     43
DETERMINACIÓN DEL TIPO PREVIO DE RETENCIÓN

Con carácter general




Se denomina tipo previo de retención al que se obtiene multiplicando por 100 el cociente obtenido de
dividir la cuota de retención anteriormente calculada por la cuantía total de las retribuciones
anuales previsibles. Es decir:

                                              CUOTA DE RETENCIÓN

    TIPO PREVIO DE RETENCIÓN = -----------------------------------------------------------x 100

                                         RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES

El tipo previo de retención se expresará en números enteros, redondeándose al más próximo. Dicho
redondeo se efectuará por defecto, si el primer decimal es inferior a cinco, y por exceso, si el
primer decimal es igual o superior a cinco.

   b) Rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción prevista en el artículo
   68.4 de la Ley del Impuesto.
En este caso, el tipo previo de retención, expresado con dos decimales, se dividirá por dos,
redondeándose a continuación el cociente resultante al entero más próximo, en la forma señalada
anteriormente.




Importe previo de la retención



Es el importe resultante de aplicar el tipo previo de retención, una vez redondeado al entero más
próximo, a la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles. Es decir:

                                               TIPO PREVIO DE RETENCIÓN RETRIBUCIONES
                                                                TOTALES

 IMPORTE PREVIO DE LA RETENCIÓN = ---------------------------------------------------------------
 --

                                                                    100
Minoraciones del importe previo de la retención

Una vez determinado el importe previo de la retención, la cuantía del mismo se minorará en las
siguientes cantidades:

a) Con carácter general: deducción prevista en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto

El importe de la minoración aplicable por este concepto es de 400 euros.

b) Minoración por haber comunicado el perceptor que efectúa pagos por préstamos para la
adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.



Cuando el perceptor haya comunicado por medio del modelo 145 que está efectuando pagos por
préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual por los que vaya a
tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF y el importe de las
retribuciones íntegras anuales sea inferior a la cantidad de 33.007,20 euros, se aplicará una
minoración por este concepto consistente en el 2 por 100 de la cuantía total de las retribuciones
totales anuales.
Determinación del tipo de retención aplicable



Tipo general

El tipo de retención aplicable se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la
diferencia, de ser positiva, entre el importe previo de la retención y la suma de la cantidad de 400
euros más, en su caso, el importe de la minoración por pagos de préstamos para la vivienda habitual,
por la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles. Es decir:


    Tipo de       Importe previo retención – 400 eur –Minoración pagos préstamo
                                                                                            x 100
   retención                         Retribuciones anuales totales


El tipo de retención así obtenido se expresará con dos decimales.
  Cuando la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar
fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.



- Del mismo modo, cuando la diferencia entre el importe previo de la retención y la suma de la
cantidad de 400 euros más, en su caso, el importe de la minoración por pagos de préstamos para la
vivienda habitual fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.
Retribuciones anuales: 28.325,14
Gastos seguridad social: 1.441,68
Situación familiar: casado sin cónyuge a su cargo y dos hijos de 3 y 5 años.
Está pagando una hipoteca
Cálculo de la cuota 1

               Retribuciones anuales                       28.325,14
               Gastos seguridad social                      1.441,58
               Reducción por trabajo                        2.600,00
               Base cuota 1                                24.283,46




Para calcular la reducción por trabajo seguiremos los pasos que aparece en la diapositiva 49.
En nuestro caso como el rendimiento neto (28.325,14 – 1.441,68) es superior a 13.000,01 euros el
importe de la reducción es 2.600.


Pero, ¿Cómo se calcularia si el rendimiento neto fuera 11.250,34?
Entonces deberemos aplicar la fórmula
4.080 – 0,35 x ( Rendimiento neto – 9.180)
Mínimo del contribuyente     5.151,00

Mínimo por descendiente      1.938,00

Mínimo personal y familiar   7.089,00
Cotización                     Empresa   Trabajador
Contingencias comunes                                    23,60       4,70
Contingencias por ILT y IMS (según tablas adjuntas al
final del manual)

Horas extraordinarias:                                   12,00       2,00
a)Fuerza mayor                                           23,60       4,70
b)No estructurales
Desempleo:
a)Contratación indefinida                                5,50        1,55
b)Contratación determinada                               6,70        1,60
c)Contratación de duración determinada tiempo parcial    7,70        1,60
FOGASA                                                   0,20


Formación profesional                                    0,60        0,10
Ahora ya hemos aprendido lo
   suficiente como para
  realizar la nómina de la
    empresa que hemos
   dado de alta en temas
         Anteriores.
Empresa:                                                 Trabajador:
Domicilio:                                               N.I.F.:             Nº Libro Matrícula:
CIF.:                                                    Número de afiliación a la Seguridad Social:
Código de cuenta de cotización a la S, Social:           Categoria o grupo profesional:
                                                         Grupo de cotización:

Periodo de liquidación del..…01.....al........30..de..........junio        2009      Total días    30
I. DEVENGOS                                                                         TOTALES
1. Percepciones salariales
Salario Base                                                        600,00
Complementos Salariales
Productividad                                                        90,00
Vacaciones
Hores extres                                                         15,00
Salarios en especie
2. Percepciones no salariales
Indemnizaciones o suplidos
PLUS TRANSPORTE                                                       32,1
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social

Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos

Otras percepciones no salariales

                        A. TOTAL DEVENGADO                                                737,10

I. DEDUCCIONES
1.Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta
                                 %
Contingencias comunes            4,70%                       37,07
Desempleo                        1,55%                       12,46
Formación Profesional            0,10%                        0,80
Horas extraordinarias
        Fuerza mayor o estructurales
        No estructurales
TOTAL APORTACIONES                                          50,33
2. I.R.P.F.                      2,00%                      14,74
3. Anticipos
4. Valor de los productos recibidos en especie
5. Otas deducciones

                        B. TOTAL DEDUCCIONES                                              65,07

                     LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)                                       672,03




DETERMINACION DE LAS BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACION
CONJUNTAY DE LA BASE SUJETA A RETENCION DEL I.R.P.F.
1. Base de cotización por contingencias comunes
   Remuneración mensual                                   690,00
   Prorrata pagas extraordinarias                          98,63
   Base por IT                                              0,00
                        TOTAL                             788,63
2. Base de cotización por contingencias profesionales(A.T. y E.P.)
y conceptos de recaudación conjunta(Desempleo, Formación
Profesional, FOGASA                                       803,63
3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias
4. Base de retención del I.R.P.F.                         737,10
Empresa:                                                 Trabajador:
Domicilio:                                               N.I.F.:             Nº Libro Matrícula:
CIF.:                                                    Número de afiliación a la Seguridad Social:
Código de cuenta de cotización a la S, Social:           Categoria o grupo profesional:
                                                         Grupo de cotización:

Periodo de liquidación del..…01.....al........31..de..........julio        2009      Total días    31
I. DEVENGOS                                                                         TOTALES
1. Percepciones salariales
Salario Base                                                        620,00
Complementos Salariales
Productividad                                                        93,00
Vacaciones
Hores extres                                                         15,00
Salarios en especie
2. Percepciones no salariales
Indemnizaciones o suplidos
PLUS TRANSPORTE                                                      33,17
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social

Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos

Otras percepciones no salariales

                        A. TOTAL DEVENGADO                                                761,17

I. DEDUCCIONES
1.Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta
                                 %
Contingencias comunes            4,70%                       38,30
Desempleo                        1,55%                       12,86
Formación Profesional            0,10%                        0,83
Horas extraordinarias
        Fuerza mayor o estructurales
        No estructurales
TOTAL APORTACIONES                                          51,99
2. I.R.P.F.                      2,00%                      15,22
3. Anticipos
4. Valor de los productos recibidos en especie
5. Otas deducciones

                        B. TOTAL DEDUCCIONES                                              67,22

                     LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)                                       693,95




DETERMINACION DE LAS BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACION
CONJUNTAY DE LA BASE SUJETA A RETENCION DEL I.R.P.F.
1. Base de cotización por contingencias comunes
   Remuneración mensual                                   713,00
   Prorrata pagas extraordinarias                         101,92
   Base por IT                                              0,00
                        TOTAL                             814,92
2. Base de cotización por contingencias profesionales(A.T. y E.P.)
y conceptos de recaudación conjunta(Desempleo, Formación
Profesional, FOGASA                                       829,92
3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias
4. Base de retención del I.R.P.F.                         761,17
Juan Labores Flancos: Esta casado con un hijo de tres años y su conjugue no
trabaja . Durante el mes de abril ha realizado 2 horas extras. Ingresos anuales:
9040,00 y s.social 632,80. La casa donde viven es de alquiler
Marta Segarra Iris: Casada cuyo conjugue tiene rentas superiores a 1500 euros.
Tiene 2 hijos uno de 16 años y otro de 12. También tiene una hipoteca. Durante
el mes de abril ha realizado 3 horas extras estructurales. Sus ingresos anuales se
estiman en 25.700 y la seguridad socisl 1.799.
Pablo Casado Garcia. Soltero. Durante el mes de abril ha realizado 5 horas
extras. Se le estiman unos ingresos anuales de 7.267,50 y la seguridad social de
508,73.
El precio de las horas extras son de 6,00 euros cada una
Recuerda la solución
la tienes en el fichero
adjunto con el nombre
     de solución 3.
Las nominas

Las nominas

  • 2.
    En este temavamos a ver como ser realizan las nóminas del mes que damos de alta al trabajador y el mes siguiente
  • 5.
    Son retribuciones percibidaspor el trabajador como compensación de gastos ocasionados por la ejecución del trabajo o para cubrir necesidades o situaciones de inactividad no imputables al trabajador.
  • 7.
  • 8.
    QUEBRANTO DE MONEDA:Se otorga a los trabajadores que desempeñan su actividad laboral manejando dinero, por ejemplo, los cajeros. Su finalidad es la de compensar los perjuicios económicos ocasionados por errores en su trabajo. DESGASTE DE UTILES O HERRAMIENTAS: Cuando pertenecen al trabajador o es el propio trabajador el que los adquiere PRENDAS DE TRABAJO: Se concede cuando es el propio trabajador el que las adquiere y consiste o bien en una cantidad fija mensual o en una cantidad prorrateada a lo largo de los doce meses del año. GASTOS DE LOCOMOCION: Compensación económica que se concede al trabajador por los desplazamientos que necesariamente tiene que efectuar por causa de su trabajo y por orden de la empresa. DIETAS DE VIAJE: Cantidad que se abona al trabajador cuando éste tenga que pernoctar o efectuar sus comidas principales fuera de su domicilio, a consecuencia de desplazamientos realizados por necesidades de su trabajo fuera del lugar de su residencia o de la localidad del centro de trabajo. PLUS DE DISTANCIA Y PLUS DE TRANSPORTE URBANO: El primero es la cantidad que percibe el trabajador cuando el centro de trabajo se halla a una determinada distancia del casco urbano de su localidad de residencia y cuando la empresa no facilita medio de transporte para acudir al mencionado centro.  El Plus de transporte urbano es aquella cantidad que percibe el trabajador por su desplazamiento desde el lugar de su residencia hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa.
  • 10.
    INDEMNIZACION POR TRASLADO.Cuando se traslada al trabajador a una población distinta de la de su residencia habitual, el trabajador puede optar por aceptar el traslado, teniendo derecho a percibir una compensación por gastos; o el trabajador puede optar por extinguir el contrato de trabajo, teniendo derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. INDEMNIZACION POR SUSPENSION DEL CONTRATO: Con carácter general, en casos de suspensión del contrato, el trabajador no tiene derecho a ninguna compensación pero en los casos en que el empresario asuma la entrega de determinadas cantidades, dichas cantidades tienen carácter indemnizatorio y no salarial, por lo que no cotizan a Seguridad Social. INDEMNIZACION POR DESPIDO
  • 12.
    Esto es debidoa la necesidad de tener cubiertos ciertos riesgos
  • 13.
    CONTINGENCIAS COMUNES: La cotización por este concepto está destinada a cubrir todas las situaciones derivadas de enfermedades comunes, maternidad y accidente no laboral  CONTINGENCIAS PROFESIONALES: (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; AT y EP). La cotización para esta clase de contingencias pretende la cobertura de los accidentes laborales y enfermedades profesionales, siempre que se produzcan con ocasión o por consecuencia del trabajo que se realice por cuenta ajena.  DESEMPLEO: La cotización por desempleo se destina a cubrir este riesgo, que está gestionado por el INEM.  FONDO DE GARANTIA SALARIAL: La cotización se destina a garantizar los salarios, indemnizaciones y salarios de tramitación que las empresas no abonen a sus trabajadores, con independencia de la propia responsabilidad empresarial.  FORMACION PROFESIONAL: Las cuotas por este concepto están destinadas a fines de formación, reciclaje, etc. profesional.  COTIZACION ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS: Las horas extraordinarias están sujetas a una cotización adicional, con el fin de incrementar los recursos de la Seguridad Social.
  • 15.
    Las percepciones devencimiento superior al mensual se prorratearán, en su caso, a lo largo de los doce mese.
  • 19.
    BASE DE COTIZACION POR CONTINGENCIAS COMUNES • BASE DE COTIZACION POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) • BASE DE COTIZACION PARA DESEMPLEO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) Y FORMACION PROFESIONAL • BASE DE COTIZACION ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS
  • 21.
    Bcc = Retribucionesdevengadas en el mes ( sin contar los conceptos no computables + la prorrata de pagas extra + conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual
  • 24.
    comprendido entre laBase mínima y la Base máxima correspondientes al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador (véase tabla diapositiva siguiente), la base de cotización por contingencias comunes estará constituida por dicha cantidad
  • 25.
    Grupo de Bases mínimas Bases Cotización Categorías Profesionales euros/mes máximas euros/mes Ingenieros y Licenciados. Personal de alta 1 dirección no incluido en el art.1.3c) del 1.016,50 3.166,20 Estatuto de los Trabajadores. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes 3.166,20 2 titulados 843,34 3 Jefes administrativos y de Taller 733,51 3.166,20 4 Ayudantes no titulados 727,90 3.166,20 5 Oficiales administrativos 727,90 3.166,20 6 Subalternos 727,90 3.166,20 7 Auxiliares Administrativos 727,90 3.166,20 Bases mínimas Bases euros/día máximas euros/día 8 Oficiales de primera y segunda 24,26 105,54 9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,26 105,54 Trabajador mayores de 18 años no 24,26 105,54 10 cualificados(Peones) Trabajadores menores de 18 años, 24,26 105,54 11 cualquiera que sea su categoría profesional
  • 28.
    Grupo cotización 5 Salario base: 650,30 De estos tres conceptos el plus Plus transporte: 20,00 de transporte está excluido de Responsabilidad: 60,00 la base de cotización en el 20% del IPREM que para el año Tiene derecho a 2 pagas extras de salario base cada una. 2009 se fija en 527,24 527,24 x 20% = 105,44 De estostantoconceptos el plus de transporte está excluido de la base de Por lo tres está excluido todo el importe. cotización en el 20% del SMI. El salario mínimo para el año 2003 se fija en 451,20. BCC = Retribuciones devengadas en el mes ( sin contar los conceptos no computables + la prorrata de pagas extras +=conceptoslo tanto está excluidotengan importe 451,20 x 20% 90,24 Por retributivos que todo el una periodicidad en su devengo superior a la mensual. BCC = Retribuciones devengadas en el mes (sin contar los conceptos no Prorrata paga extra = (2 x+ 650,30) / 12 pagas extra + conceptos retributivos que computables la prorrata de = 108,38 tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual Bcc = 650,30 + 60,00 + 108,38 = 818,68 Prorrata paga extra = (2 x 650,30) / 12 = 108,38 Miramos a la tabla la base mínima para el grupo 5 (727,90) y la máxima ( 3.166,20). Por lo tanto se encuentra dentro de los límites. Bcc = 650,30 + 60,00 + 108,38 = 818,68 Bcc = 818,68 Miramos a la tabla la base mínima para el grupo 5 (526,32) y la máxima
  • 30.
    Grupo cotización 9 Salariobase: 18,18 €/día Quebranto de moneda: 6,80 € /día Nocturnidad: 3,00 €/ día Tiene derecho a 2 pagas extras de salario base cada una. Calcular la base del mes de marzo De estos tres conceptos el quebranto de moneda está excluido de la base de cotización en el 20% del IPREM. 527,24/30 =17,57 * 20%= 3,51 Por lo tanto está incluido el exceso 6,80 – 3,44 = 3,29 BCC = Retribuciones devengadas en el mes (sin contar los conceptos no computables + la prorrata de pagas extra + conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual Prorrata paga extra= (2 x 18,18 x 30) 365 = 2,99 Prorrata paga extra = (2 x 18,18) / 365 = 0,10 Bcc = 18,18 + + 2,29 + 3,00 + 2,99 24,27 Bcc = 18,18 2,99 + 3,00 + 0,10 = = 26,46 Miramos a la tabla la base mínima para el grupo 9 (24,26) y la máxima (105,54). Por lo tanto se encuentra dentro de los límites Bcc==24,27 x 31 (días de marzo)de 820,26 = 752,37 Bcc 26,46 x 31 (días del mes = marzo)
  • 35.
    Siguiendo con losdos ejemplos anteriores vamos a calcular las Bcp
  • 36.
    3 x 8,00= 24,00 Bcp = Bcc + Horas extras Bcp = 818,68 + 24,00 = 842,68. Está comprendida en la base máxima y mínima Por lo tanto Bcp = 842,68
  • 37.
    4 x 6,00= 24,00/31 (días de marzo) = 0,77 Bcp = Bcc + Horas extras Bcp = 26,46 + 0,77 = 27,23. Esta comprendida entre las dos bases. Por lo tanto Bcp = 27,23x 31 = 844,13
  • 38.
    La remuneración queobtengan los trabajadores por horas extraordinarias, con independencia de su cotización a efectos de Contingencias Profesionales, estará sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos
  • 40.
    ►Horas extraordinarias estructurales ►Horasextraordinarias no estructurales
  • 41.
    Son las necesariaspor pedidos imprevistos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias, siempre que no puedan ser sustituidas por la aplicación de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente
  • 42.
    Son las necesariasen virtud de algún suceso grave o imprevisto (inundaciones, robo, incendios, etc.)
  • 43.
    Por último nosfalta saber como se calculan las retenciones del IRPF. Es un poco complicado pero nos resultará fácil si seguimos el siguiente esquema.
  • 44.
    Base para calcularel tipo de retención [1] RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES. IMPORTE ÍNTEGRO. Se incluyen todas las retribuciones anuales, tanto las fijas como las variables previsibles, dinerarias y en especie, con las únicas excepciones de: - Las contribuciones empresariales a planes de previsión social empresarial, planes de pensiones y mutualidades de previsión social. - Los atrasos imputables a ejercicios anteriores. MINORACIONES: [2] Reducciones por irregularidad. [3] Gastos deducibles: Seguridad Social, mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y derechos pasivos. [4] Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: (CUADRO 2 + incrementos por prolongación de la actividad laboral, por movilidad geográfica o para trabajadores activos con discapacidad). [5] 600 euros, en el caso de pensionistas de la Seguridad Social o Clases Pasivas. [6] 600 euros por más de dos descendientes. [7] 1.200 euros, en el caso de desempleados. [8] Pensión compensatoria al cónyuge. [9] TOTAL MINORACIONES: ([2]+[3]+[4]+[5]+[6]+[7]+[8]) [10] BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN: ([1]-[9]) II. Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención [11] Mínimo del contribuyente. - 5.151 euros, con incrementos si el perceptor tiene 65 o más años de edad. [12] Mínimo por descendientes. Los descendientes se computarán por mitad, salvo que el perceptor manifieste tener derecho, de forma exclusiva, a aplicación de la totalidad del mínimo familiar por este concepto. [13] Mínimo por ascendientes. Este mínimo se prorrateará cuando el perceptor manifieste que sus ascendientes también conviven, al menos durante la mitad del período impositivo, con otros descendientes del mismo grado. [14] Mínimo por discapacidad. - Por discapacidad del contribuyente. (CUADRO 3). - Por discapacidad de ascendientes y descendientes (CUADRO 4). Los mínimos por discapacidad de ascendientes y descendientes se computarán en la misma proporción que se hubieran computado unos y otros a efectos del mínimo por ascendientes y del mínimo por descendientes, respectivamente. [15] MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN: ([11]+[12]+[13]+[14])
  • 45.
    III. Cuota deretención. [16] CUOTA 1 = Base para calcular el tipo de retención ([10]) * Escala (CUADRO 5) Cuando se satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, la escala de retención se aplicará por separado al importe de las anualidades y al resto de la base para calcular el tipo de retención. La suma de las dos cuotas resultantes será la cuota 1. [17] CUOTA 2 = Mínimo personal y familiar ([15]) * Escala (CUADRO 5) Cuando se satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, la cuota 2 será la resultante de aplicar la escala de retención al importe del mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros. [18] CUOTA DE RETENCIÓN = CUOTA 1 - CUOTA 2 [19] CUOTA MÁXIMA PARA RETRIBUCIONES NO SUPERIORES A 22.000 EUROS ANUALES: 43% x (Retribuciones totales anuales [1] - Cuantía que corresponda del CUADRO 1) IV. Tipo previo de retención e importe previo de la retención [20] Tipo previo antes de redondeo (excepto rendimientos con derecho a deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla): [20] = (Cuota de retención ([18] ó [19]) / Retribuciones totales anuales [1]) * 100, expresado con 2 decimales. [21] Tipo previo antes del redondeo (rendimientos con derecho a deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla): [21] = [20] / 2, expresado con dos decimales. Requisitos: Que el perceptor tenga la condición de residente en Ceuta o Melilla. Que los rendimientos hayan sido obtenidos en dichos territorios . [22] TIPO PREVIO DE RETENCIÓN = [20] ó [21], redondeado al entero más próximo. [23] IMPORTE PREVIO DE LA RETENCIÓN = [22] * [1] / 100 V. Minoraciones del importe previo de la retención [24] DEDUCCIÓN A QUE SE REFIERE EL ART. 80 BIS DE LA LEY DEL IRPF = 400 EUROS [25] MINORACIÓN POR PAGO DE PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA HABITUAL = 2% DE [1] Requisitos: - Que el perceptor haya comunicado que está efectuado pagos por préstamos destinados a la adquisición rehabilitación de su vivienda habitual por los que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF y que sus retribuciones íntegras totales, incluidas, en su caso, las procedentes de todos sus pagadores, son inferiores a la cantidad de 33.007,20 euros anuales. - Que la cuantía total de las retribuciones íntegras considerada por el pagador a efectos de determinar el tipo de retención sean inferiores a 33.007,20 euros anuales. VI. Tipo de retención aplicable [26] TIPO DE RETENCIÓN = ([23] - [24] - [25] ) / [1] * 100, expresado con dos decimales. VII. Importe anual de las retenciones [27] IMPORTE ANUAL DE LAS RETENCIONES = [26] x [1] / 100.
  • 46.
    CUADRO 1 Nº de hijos y otros descendientes con derecho a Situación del contribuyente mínimo familiar (1) 0 1 2 ó más Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado - 14.369 16.547 legalmente {2} Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas 13.851 15.704 17.882 superiores a 1.500,00 euros anuales {3} Otras situaciones {4} 11.162 11.888 12.695 Estos importes se incrementarán en 600,00 euros para pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1.200,00 para prestaciones o subsidios por desempleo. {1} Los hijos y otros descendientes a computar son los solteros, menores de 25 años o mayores discapacitados, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000,00 euros, incluidas las exentas. {2} Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado "DESCENDIENTES" al menos un hijo o descendiente. (unidades familiares monoparentales). {3} Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1500,00 euros, incluidas las exentas. {4} Situación familiar distinta de las dos anteriores. Por ejemplo: Solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge tiene rentas superiores a 1500,00 euros, excluidas las exentas, solteros con hijos cuando éstos conviven también con el otro progenitor, etc. También se computarán en esta situación los que no manifiesten estar en alguna de las situaciones anteriores.
  • 47.
    Reducción por rendimientosdel trabajo. Con carácter general El importe de esta reducción será la cantidad que en cada caso corresponda de las que se indican en el siguiente cuadro. CUADRO 2 Rendimiento Neto {1} Reducción Hasta 9.180 4.080 Entre 9.180,01 y 13.260 4.080 - 0'35 x (R.Neto – 9.180) Superior a 13.260 2.652 {1} El rendimiento neto es la cantidad que resulte de minorar la cuantía total de las retribuciones en los conceptos señalados en los apartados 1 y 2. Incremento por prolongación de la actividad laboral. En el caso de trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, se incrementará en un 100 por 100 el importe de la reducción a que se refiere el apartado 3.1 anterior. Incremento a contribuyentes desempleados Que se encuentren inscritos en la oficina de empleo y que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente Incremento por movilidad geográfica. Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo, que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, y que trasladen su residencia habitual a un nuevo municipio, se incrementará en un 100 por 100 el importe de la reducción prevista en el apartado 3.1 anterior. Nota.- Esta incremento se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. Incremento adicional por discapacidad de trabajadores activos. En el supuesto de contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se aplicará la reducción que en cada caso proceda de las que a continuación se señalan: - Grado de minusvalía >= 33 % y < 65%: 3.264 euros.
  • 48.
    Grado de minusvalía>= 65% o bien movilidad reducida, aunque el grado de minusvalía no alcance dicho grado: 7.242 euros. Pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social y de clases pasivas. Tratándose de pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social y de clases pasivas, se reducirá adicionalmente la cantidad de 600 euros. Perceptores con más de 2 descendientes. Cuando el perceptor tengan más de 2 descendientes con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se reducirá adicionalmente la cantidad de 600 euros. Perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo. Tratándose de perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo, se reducirá adicionalmente la cantidad de 1.200 euros. Pensiones compensatorias al cónyuge por decisión judicial. Cuando el perceptor venga obligado, por decisión judicial, a satisfacer pensiones compensatorias al cónyuge, se reducirá, adicionalmente, el importe que haya sido fijado judicialmente por este concepto.
  • 49.
    Mínimo personal yfamiliar para calcular el tipo de retención El mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad que seguidamente se indican, según resulte de la situación personal y familiar comunicada por el perceptor a la empresa o entidad pagadora mediante el modelo 145. Mínimo del contribuyente Con carácter general de mínimo personal se computará, para todos los contribuyentes, la cantidad de 5.151 euros anuales. Aumento por edad del contribuyente Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años se practicará una reducción de 918 euros anuales. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años la reducción se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales. Mínimo por descendientes. Por cada descendiente soltero, menor de 25 años, o discapacitado cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados. Se asimilan a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable Cuantías aplicables con carácter general Por cada descendiente del perceptor que cumpla con los requisitos indicados se aplicaran las siguientes cantidades: - 1.836 euros anuales por el primero. - 2.040 euros anuales por el segundo. - 3.672 euros anuales por el tercero. - 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes
  • 50.
    Aumento por descendientesmenores de tres años de edad Se reducirá por este concepto la cantidad de 2.244 euros por cada descendiente del perceptor que sea menor de 3 años.. También se podrá practicar esta reducción en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, con independencia de la edad del menor, siempre que en el momento de la adopción o acogimiento la persona adoptada o acogida fuese menor de edad. Mínimo por ascendientes Por cada ascendiente que sea mayor de 65 años, o discapacitado cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. Se consideran que viven con el perceptor los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. Cuantías aplicables: - Con carácter general se practicará una reducción de 918 euros anuales - Cuando el ascendiente tenga una edad superior a 75 años la reducción se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales. Reglas de cómputo Esta reducción se prorrateará si el ascendiente también convive, al menos la mitad del período impositivo, con otros descendientes del mismo grado. Mínimo por discapacidad El mínimo por discapacidad está constituido por la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendiente y descendientes. Mínimo por discapacidad del contribuyente Adicionalmente a las reducciones anteriores, se podrán practicar las siguientes reducciones por razón de la discapacidad del contribuyente, de sus ascendientes o de sus descendientes: CUADRO 3: Minusvalía entre 33% y menor 65% 2.316 Minusvalía igual o superior 65% 7.038
  • 51.
    Mínimo por discapacidadde ascendientes y descendientes Grado minusvalía reconocido Ascendientes (1) Descendientes (2) Minusvalía entre 33% y menor 2.316 (3) 2.316 (3) 65% Minusvalía igual o superior 7.038 (3) 7.038 (4) 65% {1} Siempre que los ascendientes generen derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. {2} Siempre que los descendientes generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes {3} Estas reducciones de prorratearán si el ascendiente también convive, al menos la mitad del período impositivo, con otros descendientes del mismo grado. {4} A efectos de determinar el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención, estas reducciones se aplicarán por mitad, salvo que correspondan a hijos por los que el perceptor tuviera derecho, de forma exclusiva, a la aplicación de la totalidad del mínimo por descendientes y así lo haya comunicado en el modelo 145.
  • 52.
    DETERMINACIÓN DE LACUOTA DE RETENCIÓN a) Con carácter general, la cuota de retención se determina efectuando las operaciones sucesivas siguientes: 1. En primer lugar, a la base para calcular el tipo de retención anteriormente determinada, siempre que sea positiva, se le aplicarà la escala de retención que más adelante se reproduce, obteniendo la primera cuota (CUOTA 1). Es decir: Base para calcular el tipo de retención x Escala de retención = CUOTA 1 2. A continuación, al mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención se le aplicarà la misma escala de retención antes citada, obteniendo una segunda cuota (CUOTA 2) 3. La cuota de retención está constituida por la diferencia positiva entre las cuotas 1 y 2, es decir: CUOTA DE RETENCIÓN = CUOTA 1 – CUOTA 2 Cuando la diferencia entre las cuotas 1 y 2 sea negativa o igual a cero, la cuota de retención será igual a 0. La cuota de retención será también igual a 0 cuando la base para calcular el tipo de retención sea una cantidad negativa o igual a 0 CUADRO 5 Base para calcular el tipo Resto base para calcular Cuota de retención de retención el tipo de retención Tipo aplicable Porcentaje Euros Hasta euros Hasta euros 0 0 17.707,20 24 17.707,20 4.249,73 15.300 28 33.007,20 8.533,73 20.400 37 53.407,20 16.081,73 En adelante 43
  • 53.
    DETERMINACIÓN DEL TIPOPREVIO DE RETENCIÓN Con carácter general Se denomina tipo previo de retención al que se obtiene multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención anteriormente calculada por la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles. Es decir: CUOTA DE RETENCIÓN TIPO PREVIO DE RETENCIÓN = -----------------------------------------------------------x 100 RETRIBUCIONES TOTALES ANUALES El tipo previo de retención se expresará en números enteros, redondeándose al más próximo. Dicho redondeo se efectuará por defecto, si el primer decimal es inferior a cinco, y por exceso, si el primer decimal es igual o superior a cinco. b) Rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto. En este caso, el tipo previo de retención, expresado con dos decimales, se dividirá por dos, redondeándose a continuación el cociente resultante al entero más próximo, en la forma señalada anteriormente. Importe previo de la retención Es el importe resultante de aplicar el tipo previo de retención, una vez redondeado al entero más próximo, a la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles. Es decir: TIPO PREVIO DE RETENCIÓN RETRIBUCIONES TOTALES IMPORTE PREVIO DE LA RETENCIÓN = --------------------------------------------------------------- -- 100
  • 54.
    Minoraciones del importeprevio de la retención Una vez determinado el importe previo de la retención, la cuantía del mismo se minorará en las siguientes cantidades: a) Con carácter general: deducción prevista en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto El importe de la minoración aplicable por este concepto es de 400 euros. b) Minoración por haber comunicado el perceptor que efectúa pagos por préstamos para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. Cuando el perceptor haya comunicado por medio del modelo 145 que está efectuando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual por los que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF y el importe de las retribuciones íntegras anuales sea inferior a la cantidad de 33.007,20 euros, se aplicará una minoración por este concepto consistente en el 2 por 100 de la cuantía total de las retribuciones totales anuales.
  • 55.
    Determinación del tipode retención aplicable Tipo general El tipo de retención aplicable se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia, de ser positiva, entre el importe previo de la retención y la suma de la cantidad de 400 euros más, en su caso, el importe de la minoración por pagos de préstamos para la vivienda habitual, por la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles. Es decir: Tipo de Importe previo retención – 400 eur –Minoración pagos préstamo x 100 retención Retribuciones anuales totales El tipo de retención así obtenido se expresará con dos decimales. Cuando la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero. - Del mismo modo, cuando la diferencia entre el importe previo de la retención y la suma de la cantidad de 400 euros más, en su caso, el importe de la minoración por pagos de préstamos para la vivienda habitual fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.
  • 56.
    Retribuciones anuales: 28.325,14 Gastosseguridad social: 1.441,68 Situación familiar: casado sin cónyuge a su cargo y dos hijos de 3 y 5 años. Está pagando una hipoteca Cálculo de la cuota 1 Retribuciones anuales 28.325,14 Gastos seguridad social 1.441,58 Reducción por trabajo 2.600,00 Base cuota 1 24.283,46 Para calcular la reducción por trabajo seguiremos los pasos que aparece en la diapositiva 49. En nuestro caso como el rendimiento neto (28.325,14 – 1.441,68) es superior a 13.000,01 euros el importe de la reducción es 2.600. Pero, ¿Cómo se calcularia si el rendimiento neto fuera 11.250,34? Entonces deberemos aplicar la fórmula 4.080 – 0,35 x ( Rendimiento neto – 9.180)
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    Mínimo del contribuyente 5.151,00 Mínimo por descendiente 1.938,00 Mínimo personal y familiar 7.089,00
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    Cotización Empresa Trabajador Contingencias comunes 23,60 4,70 Contingencias por ILT y IMS (según tablas adjuntas al final del manual) Horas extraordinarias: 12,00 2,00 a)Fuerza mayor 23,60 4,70 b)No estructurales Desempleo: a)Contratación indefinida 5,50 1,55 b)Contratación determinada 6,70 1,60 c)Contratación de duración determinada tiempo parcial 7,70 1,60 FOGASA 0,20 Formación profesional 0,60 0,10
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    Ahora ya hemosaprendido lo suficiente como para realizar la nómina de la empresa que hemos dado de alta en temas Anteriores.
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    Empresa: Trabajador: Domicilio: N.I.F.: Nº Libro Matrícula: CIF.: Número de afiliación a la Seguridad Social: Código de cuenta de cotización a la S, Social: Categoria o grupo profesional: Grupo de cotización: Periodo de liquidación del..…01.....al........30..de..........junio 2009 Total días 30 I. DEVENGOS TOTALES 1. Percepciones salariales Salario Base 600,00 Complementos Salariales Productividad 90,00 Vacaciones Hores extres 15,00 Salarios en especie 2. Percepciones no salariales Indemnizaciones o suplidos PLUS TRANSPORTE 32,1 Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos Otras percepciones no salariales A. TOTAL DEVENGADO 737,10 I. DEDUCCIONES 1.Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta % Contingencias comunes 4,70% 37,07 Desempleo 1,55% 12,46 Formación Profesional 0,10% 0,80 Horas extraordinarias Fuerza mayor o estructurales No estructurales TOTAL APORTACIONES 50,33 2. I.R.P.F. 2,00% 14,74 3. Anticipos 4. Valor de los productos recibidos en especie 5. Otas deducciones B. TOTAL DEDUCCIONES 65,07 LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) 672,03 DETERMINACION DE LAS BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACION CONJUNTAY DE LA BASE SUJETA A RETENCION DEL I.R.P.F. 1. Base de cotización por contingencias comunes Remuneración mensual 690,00 Prorrata pagas extraordinarias 98,63 Base por IT 0,00 TOTAL 788,63 2. Base de cotización por contingencias profesionales(A.T. y E.P.) y conceptos de recaudación conjunta(Desempleo, Formación Profesional, FOGASA 803,63 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias 4. Base de retención del I.R.P.F. 737,10
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    Empresa: Trabajador: Domicilio: N.I.F.: Nº Libro Matrícula: CIF.: Número de afiliación a la Seguridad Social: Código de cuenta de cotización a la S, Social: Categoria o grupo profesional: Grupo de cotización: Periodo de liquidación del..…01.....al........31..de..........julio 2009 Total días 31 I. DEVENGOS TOTALES 1. Percepciones salariales Salario Base 620,00 Complementos Salariales Productividad 93,00 Vacaciones Hores extres 15,00 Salarios en especie 2. Percepciones no salariales Indemnizaciones o suplidos PLUS TRANSPORTE 33,17 Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos Otras percepciones no salariales A. TOTAL DEVENGADO 761,17 I. DEDUCCIONES 1.Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta % Contingencias comunes 4,70% 38,30 Desempleo 1,55% 12,86 Formación Profesional 0,10% 0,83 Horas extraordinarias Fuerza mayor o estructurales No estructurales TOTAL APORTACIONES 51,99 2. I.R.P.F. 2,00% 15,22 3. Anticipos 4. Valor de los productos recibidos en especie 5. Otas deducciones B. TOTAL DEDUCCIONES 67,22 LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) 693,95 DETERMINACION DE LAS BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACION CONJUNTAY DE LA BASE SUJETA A RETENCION DEL I.R.P.F. 1. Base de cotización por contingencias comunes Remuneración mensual 713,00 Prorrata pagas extraordinarias 101,92 Base por IT 0,00 TOTAL 814,92 2. Base de cotización por contingencias profesionales(A.T. y E.P.) y conceptos de recaudación conjunta(Desempleo, Formación Profesional, FOGASA 829,92 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias 4. Base de retención del I.R.P.F. 761,17
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    Juan Labores Flancos:Esta casado con un hijo de tres años y su conjugue no trabaja . Durante el mes de abril ha realizado 2 horas extras. Ingresos anuales: 9040,00 y s.social 632,80. La casa donde viven es de alquiler Marta Segarra Iris: Casada cuyo conjugue tiene rentas superiores a 1500 euros. Tiene 2 hijos uno de 16 años y otro de 12. También tiene una hipoteca. Durante el mes de abril ha realizado 3 horas extras estructurales. Sus ingresos anuales se estiman en 25.700 y la seguridad socisl 1.799. Pablo Casado Garcia. Soltero. Durante el mes de abril ha realizado 5 horas extras. Se le estiman unos ingresos anuales de 7.267,50 y la seguridad social de 508,73. El precio de las horas extras son de 6,00 euros cada una
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    Recuerda la solución latienes en el fichero adjunto con el nombre de solución 3.