Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
Principios y garantias en el COPP_IAFJSRMauri Rojas
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La prueba, en Derecho, es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos discutidos en un proceso.
objeto:Es la cosa, hecho, acontecimiento o circunstancia que debe ser demostrado en el proceso, a fin de que sean conocidas por el juez y crearle certeza
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La prueba, en Derecho, es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos discutidos en un proceso.
objeto:Es la cosa, hecho, acontecimiento o circunstancia que debe ser demostrado en el proceso, a fin de que sean conocidas por el juez y crearle certeza
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tipos de pruebas permitidas por el derecho venezolano lapso de promoción, oposición, admisión y evacuación de las pruebas, casos en donde no hay lugar a lapso probatoria, Incluye ejemplos de y su fundamento jurídico.
Juicio Oral, Juicio Ordinario, Métodos Alternos y Ofrecimiento y Desahogo de Pruebas.
Trabajo en equipo, realizado por:
Espíndola Rodríguez Angeles Isaí
Novoa Jacinto Arlette Danai
Partida Hernández Héctor Daniel
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En el siguiente estudio analizaremos las resoluciones judiciales del capítulo IV de Resoluciones, Sección primera, Providencias, autos y sentencias del Código Procesal Civil costarricense.
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Promoción de la prueba, Oposición de la prueba, Admisión y evacuación de pruebas. Diligencias probatorias de oficio, Sentencia. Partes de la sentencia. Requisitos de la sentencia. Principios que regulan la formación de la sentencia. Vicios de la sentencia, agrega su fundamento jurídico
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. Las Pruebas y el
lapso probatorio
Medios de
prueba
admisibles
Determinados y
no prohibidos
por la Ley
Los que las
partes
consideren
conducentes
Código Civil,
Código de
Procedimiento
Civil y CRBV.
Lapso
probatorio
Las partes
promoverán
todas las
pruebas de que
quieran valerse
dentro de los
primeros 15
días del lapso
probatorio
Comienza una vez
precluido el lapso
de emplazamiento
Para fijar en que
hechos están de
acuerdo y así no serán
objeto de prueba
Arts. 388 y 396 CPC
Si alguna parte
no llena esta
formalidad, se
considerarán
contradichos los
hechos
Dentro de los
tres días
siguientes al
término de la
promoción, cada
parte deberá
expresar si
conviene en
alguno o
algunos de los
hechos que trata
de probar la
contraparte
Art. 397 CPC
Dentro del lapso, las partes
pueden oponerse a la
admisión de pruebas de la
contraparte que parezcan
ilegales o impertinentes
Admitidas las pruebas
comenzarán a computarse los
30 días destinados a la
evacuación
Se regirá por
lo establecido
en el Art. 400
CPC
Dentro de los tres días
siguientes al vencimiento
del término, el Juez
providenciará de los
escritos de pruebas,
admitiendo las legales y
procedentes
La prueba
Se fijan hechos
como ciertos a los
efectos de un
proceso
Para
determinar
los hechos
Para justificar la
pretensión
Actividad
para adquirir
la certeza de
un hecho o
afirmación
fáctica
3. La sentencia
Partes de
la
sentencia
Narrativa:
indica nombres
de las partes,
datos que las
identifican, la
pretensión y la
defensa.
Motiva: se
expresan los
razonamientos
de hecho y de
derecho en que
el juez
fundamenta su
decisión.
Dispositiva: se
contiene la
decisión
propiamente, con
arreglo a la
pretensión
deducida y a las
excepciones o
defensas opuestas
Requisitos
Requisitos Formales de Fondo
•La indicación del tribunal que la
pronuncia, indicación de las
partes y de sus apoderados, una
síntesis clara, precisa y lacónica
de los términos en que ha
quedado planteada la
controversia, los motivos de
hecho y de derecho de la
decisión, decisión expresa,
positiva y precisa con arreglo a la
pretensión deducida, y la
determinación de la cosa u objeto
sobre que recaiga la decisión
Requisitos Formales Extrínsecos
•Deliberación, documentación,
publicación, y pronunciamiento
“en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley”
Principios de
formación de la
sentencia
Iura novit curia: Las partes aportan
los hechos al proceso, pero el juez
conoce el derecho que debe aplicar
para resolver la litis.
Exhaustividad: Impone el deber
al juez de considerar y resolver
todas las alegaciones que
constituyan el problema judicial
debatido.
Indivisibilidad del
fallo: La sentencia es
una unidad
autónoma e
indivisible que se
complementa en
todas sus partes, que
debe bastarse a sí
misma.
Vicios
Toda sentencia es Nula
por faltar cualquiera de
los requisitos del Art.
243 CPC, o por las
causas señaladas en el
art. 244CPC
Indeterminación
Subjetiva, falta de
síntesis,
inmotivación,
incongruencia,
indeterminación
objetiva.
Es un
mandato
jurídico
individual y
concreto
Creado por
el juez
mediante el
proceso
Se acoge o
rechaza la
pretensión
que se hace
valer en la
demanda.