1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
Participante: Karen Ortega
C.I. Nro. V- 18.683.860
4to. Año Derecho
SAIA A SF 2019/A
Catedra: Derecho Tributario
Facilitadora: Prof. Abg. Emily Ramírez
Febrero, 2020
2. ENSAYO: LAS CONTRIBUCIONES
La Contribución por su fisonomía jurídica particular se ubica en situación
intermedia entre los impuestos y las tasas. Esta categoría comprende
gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como los tributos obligatorios
debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de
la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado.
Está destinado a financiar el costo de alguna actividad estatal, sea un servicio
de previsión social con la contraprestación de obtener un beneficio,
generalmente de obras públicas
LasContribuciones Especialessonlos tributos cuyo hecho imponibleconsiste en
la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes de los
particulares como consecuencia de la realización de obraspúblicas o de laampliación
de servicios públicos".
La Contribución Especial sobre plusvalía de propiedades inmuebles
causada porcambios de uso o deintensidad en el aprovechamiento de acuerdo
a lo establecido en el artículo 178 de la LOPPM, se causara por el incremento
en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios previstos en
los planes de ordenación urbanística con que esa propiedad resulte
beneficiada, tiene como características Contribución especial sobre plusvalía
de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el
aprovechamiento y se convierten en sujetos pasivos las personas naturales o
jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente
beneficiados, por ejemplo, las mejoras a las vías de acceso y las mejoras a
una plaza pública.
3. La Contribución especial por mejoras, son los beneficios derivados de
la valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la contribución de
mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas. Se
caracteriza por:
· Prestación Personal: La obligación de pagar la contribución es de
carácter personal, como sucede en todos los tributos. Se hace hincapié en
esta circunstancia porque en algunas oportunidades se han confundido
conceptos, y se ha dicho que la obligación es del inmueble valorizado y no
de su propietario, lo cual es erróneo.
· Beneficios Derivados de la Obra: El monto del beneficio surge de
comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenía antes de
ella.
· Proporción Razonable entre el Presunto Beneficio Obtenido y
la Contribución Exigida: Es necesario que el importe exigido sea
adecuadamente proporcionado al presunto beneficio obtenido.
Si por ejemplo, un ente público construye un jardín o plaza pública,
pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles
cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario,
en éste sentido atento a esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos
beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el
beneficio obtenido por la realización de una obra pública.
La Tasa proviene imperativamente en relación con algún servicio
público reservado al estado, y que a diferencia del concepto de impuesto, si
se identifican la partida y la contrapartida de la vinculación tributaria. Por
ejemplo: Timbre Fiscal, Registro Público, Arancel de Aduana, Arancel Judicial,
Tasa Aeroportuaria.
4. Los Tributos están representados por las prestaciones en dinero que el
Estado en su totalidad, exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de
una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.
Así mismo, se definen como las prestaciones pecuniarias que el estado,
o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía
territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma.