Síndrome piramidal 2024 según alvarez, farrera y wuani
CONTRATO DE SUPLENCIA
1. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TECNOLÓGICO PRIVADO
“SAN JOSÉ MARELLO”
UNIDAD DIDÁCTICA:
LEGISLACIÓN E INSERSCIÓN LABORAL
TEMA:
CONTRATO DE SUPLENCIA
DOCENTE:
SORIA FLORES Elvira
ALUMNA:
HUERTA ÑOPE Milena
2. El contrato accidental de
suplencia es aquel celebrado
entre un empleador y un
trabajador con el objeto que
este sustituya a un trabajador
estable de la empresa, cuyo
vínculo laboral se encuentre
suspendido por alguna causa
justificada prevista en la
legislación vigente, o por
efecto de disposiciones
convencionales aplicables en
el centro de trabajo.
3. VINCULO LABORAL
SUSPENDIDO
Por alguna causa
justificada prevista en la
legislación vigente
Por disposiciones
convencionales aplicables
en el centro de trabajo.
El titular debe desarrollar
temporalmente otras
labores en el mismo
TRABAJADOR ESTABLE
Trabajador con contrato
a plazo indeterminado
Trabajador con contrato
a plazo fijo, mientras
este continue vigente.
4. • Cuando cesan las
obligaciones del
empleador de pagar
la remuneración y del
trabajador de prestar
sus servicios
PERFECTA
• Cuando el empleador
debe seguir pagando
la remuneración pese
a que el trabajador no
preste sus servicios
IMPERFECTA
LA SUSPECIÓN DE LA
RELACIÓN LABORAL PUEDE
SER:
5. CAUSALES
PREVISTAS POR
LA LEY
La invalidez
temporal
La enfermedad y
el accidente
comprobado
La maternidad
durante el
descanso pre y
post natal
El descanso
vacacional
La sanción y
disciplinaria
El permiso o
licencia concedido
por el empleador
La inhabilitación
judicial, por un
periodo no
superior a 3 meses
Otros establecidos
por la norma
expresa
CAUSALES DE LA
SUSPENCIÓN
LABORAL
6. POR CAUSALES QUE
TIENE ORIGEN EN
LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
Permiso por
fallecimiento de
familiares
Permiso por el
matrimonio del
trabajador
Permiso por viaje
Permiso por
cumpleaños
Licencia por cierre
de balance
Permiso por
capacitaciones
Otros que se
acuerden o pacten
CAUSALES DE LA
SUSPENCIÓN
LABORAL
7. FECHA CIERTA:
*descanso vacacional
*licencia pre y post natal
*Lic. Para desempeñar
cargos cívicos.
FECHA INCIERTA:
*Incapacidad temporal por
accidente o enfermedad.
*la detención del
trabajador
DURACION DEL
CONTRATO
8. Si el titular del puesto sustituido no se
reincorpora vencido el termino legal o
convencional y trabajador contratado por
suplencia continuase laborando después de
la fecha de vencimiento del plazo estipulado
o después de las prorrogas pactadas.
El trabajador titular
retorna a laboral y el
trabajador suplente
continua laborando
Cuando el trabajador
demuestre la existencia de
simulación o fraude a las
normas establecidas por la
ley.
DESNATURALIZACION
DEL CONTRATO
9. EXTINCIÓN DEL
CONTRATO
Por la reincorporación
oportuna o previa del
trabajador sustituido.
Por agotamiento de la
reserva del puesto de
trabajo.