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ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN
PROFESIONAL LEGISLACIÓN Y
RELACIONES LABORALES
TEMA: Estabilidad laboral
Docente: Jorge Quijandria Ascencio.
LEGISLACION Y
RELACIONES
LABORALES
Magister Jorge Quijandria Ascencio
CONTENIDO
1.- Extinción del Contrato de Trabajo.
2.- El despido en la legislación nacional:
tipos, causas, tramite legal.
3.- Pronunciamientos Judiciales sobre el
despido en el Perú.
CONCEPTO
Derecho del Trabajador a no ser despedido
sin que exista causa justa que sustente dicho
despido.
Doctrinariamente, este concepto se basa en el
carácter protector del derecho del trabajo a
fin de limitar las atribuciones del empleador y
evitar abusos en el ejercicio de las facultades
patronales, así como en el carácter social del
derecho del trabajo.
ESTABILIDAD LABORAL
a- El fallecimiento del trabajador o
empleador si es persona natural
b- La renuncia o retiro voluntario del
trabajador.
c- Si el trabajador tiene contrato a plazo fijo,
causa justa es el vencimiento del plazo o el
cumplimiento de la condición resolutoria o
la terminación de la obra o servicio.
d- el mutuo disenso entre trabajador o
empleador (puede constar mediante
acuerdo expreso o ser consignado en la
liquidación de beneficios sociales).
CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
e- La invalidez absoluta permanente.
CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
e- La invalidez absoluta permanente.
CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
El caso es el siguiente: Una trabajadora demandó a su empleador, la
Dirección Nacional de Inteligencia, reclamando la reposición a su puesto de
trabajo, debido a que alegaba haber sido objeto de un despido fraudulento.
La entidad empleadora refirió que extinguió el contrato de trabajo sobre la
base del informe médico de incapacidad emitido por EsSalud, donde se
mencionaba que la trabajadora tenía incapacidad permanente.
En función de ello, la Suprema concluyó que la interpretación correcta del inciso e) del artículo 16 del
D.S. N° 003-97-TR es la siguiente: Para establecer el grado de disminución de la capacidad de
trabajo, la declaración de invalidez debe llevarse a cabo siguiendo lo establecido por la Directiva N°
008-GG-ESSALUD-2012; es decir, que la Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de
Incapacidades de EsSalud o del Ministerio de Salud deberán realizar una evaluación médica al
trabajador cuya invalidez absoluta permanente denuncia el empleador, y con vista de su historia
clínica se precisará si su incapacidad para el trabajo es en proporción igual o superior a los dos
tercios.
Además, la Corte Suprema aclaró que este tipo de evaluaciones no debe confundirse con el informe
que emite EsSalud que certifica la imposibilidad del trabajador de realizar sus labores para efecto del
pago del subsidio, el cual no califica el grado de incapacidad para el trabajo
f- La jubilación.
g- El despido en los casos y formas permitidos
por la Ley
H - La terminación de la relación laboral por
causa objetiva, en los casos y forma permitidos
por la presente ley.
CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
¿QUE ES EL DESPIDO?
ES LA DECISION UNILATERAL DEL EMPLEADOR DE DAR POR
FINALIZADA LA RELACION LABORAL CON EL TRABAJADOR.
TIPOS DE DESPIDO:
a ) Despido por causa justa.
b) Despido Nulo.
c) Despido incausado.
d) Despido violatorio de derechos constitucionales
(p.e no se respeto del derecho de defensa)
e) Despido fraudulento.
f) Despido arbitrario
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
DESPIDO FRAUDULENTO
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
DAÑOS Y PERJUICIOS
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
DESPIDO FRAUDULENTO
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
TIPO DE DESPIDO REPOSICION INDEMNIZACION
POR DESPIDO
DEVENGADOS
DE SUELDOS
POR EL TIEMPO
QUE EL JUICIO
INDEMNIZACION
POR DAÑOS Y
PERJUICIOS,
DAÑO MORAL
ARBITRARIO NO SI NO SI
INCAUSADO SI NO (*) NO SI
INCONSTITUCIO
NAL
SI NO (*) NO SI
NULO SI NO(*) SI NO
FRAUDULENTO SI NO (*) NO SI
CAUSA JUSTA NO NO NO NO
(*) Si el trabajador demanda la reposición, no procede demandar la indemnización por despido
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
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FRAUDULENTO SI NO (*) NO SI
CAUSA JUSTA NO NO NO NO
(*) Si el trabajador demanda la reposición, no procede demandar la indemnización por despido
DESPIDO NULO
En los casos de despido nulo, si se declara fundada la
demanda el trabajador será repuesto en el empleo.
Es el despido que tiene por motivo:
a) La afiliación a un sindicato o actividades sindicales
b) Ser candidato a representante de los trabajador o
actuar o haber actuado en esa calidad.
C) Presentar una queja o participar en un proceso contra
el empleador ante las autoridades competentes.
D) La discriminación por razón de sexo, raza, religión,
opinión o idioma.
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
DESPIDO NULO
e) El embarazo si el despido se produce en cualquier
momento del período de gestación o dentro de los 90
(noventa) días posteriores al parto.
Se presume que el despido tiene por motivo el
embarazo, si el empleados no acredita en este caso la
existencia de causa justa para despedir.
Esto es aplicable, si el empleador hubiere sido
notificado documentalmente del embarazo en forma
previa al despido y no impide la facultad del empleador
de despedir por causa justa.
f) Las personas con VIH pueden seguir laborando
mientras estén aptas para desempeñar sus labores. Es
nulo el despido cuando la causa es la discriminación
por ser portador del VIH
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
CAUSA JUSTA DE DESPIDO DE UN TRABAJADOR
CAUSA JUSTA
CAPACIDAD CONDUCTA
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION PERUANA
-(*) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales
sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables
correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no
exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y
que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros;
(inciso modificado por la séptima Disposición Complementaria de la Ley Nº
29973)
-Rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y
con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares
- La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen
medico previamente convenido o establecido por ley, determinantes de
la relación laboral, o a cumplir medidas profilácticas o curativas
prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.,
CAPACIDAD
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION LABORAL
-La comisión de falta grave
- La condena penal por delito doloso.
-La inhabilitación del trabajador
CONDUCTA
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO
CONDUCTA
Falta Grave Artículo 25 del D.S. 003-97-TR. Es la infracción
laboral que hace irrazonable continuar con la
relación laboral
Condena por delito
doloso
Se produce al quedar firme la sentencia
condenatoria y conocer de tal hecho el
empleador.
Inhabilitación del
trabajador
Es la inhabilitación impuesta al trabajador por
autoridad judicial o administrativa que le impide
cumplir sus funciones en la empresa. La
inhabilitación debe ser mayor a tres meses.
El DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
TRAMITE O PROCEDIMIENTO PARA UN DESPIDO
causa: CAPACIDAD Causa: CONDUCTA
Se debe otorgar POR
ESCRITO un plazo no
menor a 30 días naturales
para que demuestre su
capacidad o corrija su
deficiencia
Se debe otorgar POR
ESCRITO (carta de pre
aviso) un plazo no menor a
seis días naturales para que
pueda defenderse de los
cargos de falta grave.
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
TRAMITE DESPIDO POR CAUSAS RELACIONADAS CON LA CONDUCTA
Exoneración Mientras dure el tramite de pre aviso, se puede
exonerar al trabajador de asistir al centro laboral.
Plazo mínimo El empleador puede ampliar el plazo de descargos
a mas de 6 días.
Carta de Despido El empleador podrá despedir al trabajador
después de producido el descargo por escrito o
cuando vencieron los 6 días, y no contestó.
CARACTERISTICAS
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
DESPIDO POR CAUSAS RELACIONADAS CON LA CONDUCTA
Domicilio para entrega
de cartas
Las comunicaciones se entienden válidamente
entregadas si son dirigidas al último domicilio
registrado por el trabajador en su centro de trabajo.
Contenido de la carta Se debe indicar de modo preciso la causa del mismo y la
fecha de cese. Si el trabajador se negara a recibirla será
enviada por notario o de la policía a falta de notario o
juez de paz.
Inmediatez Si el trabajador contesta la carta de pre aviso, la
empresa deberá respetar el principio de inmediatez al
momento de ejecutar su decisión de despido.
CARACTERISTICAS
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
CAUSAS DE DESPIDO POR FALTA GRAVE LABORAL
a) Incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.
No cumplimiento del RIT o del Reglamento de Seguridad. Reiterada resistencia a las órdenes del
empleador.
b) disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del o del volumen o de la
calidad de la producción , debidamente verificada o con los servicios de inspección del Ministerio de
Trabajo.
c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo
su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos en beneficio propio o de
terceros con prescindencia de su valor.
Falta Grave Artículo 25 del D.S. 003-97-TR. Es la
infracción laboral que hace irrazonable
continuar con la relación laboral
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
DESPIDO POR FALTA GRAVE
d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no
autorizada de documentos de la empresa, la información falsa al empleador con la intención de causarle
perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal.
e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias
estupefacientes , y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función revista excepcional
gravedad. La policía prestará apoyo en la verificación. Si el trabajador se niega se considerara como
reconocimiento de tal hecho.
f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrito en agravio del
empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan
dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.
Falta Grave Artículo 25 del D.S. 003-97-TR. Es la
infracción laboral que hace irrazonable
continuar con la relación laboral
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
DESPIDO POR FALTA GRAVE
g) El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos,
documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de ésta.
h) El abandono de trabajo por mas de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por mas de
cinco días en un período de treinta días calendario o mas de quince días en un período de ciento
ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la
impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador , siempre que se hayan aplicado
sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.
Falta Grave Artículo 25 del D.S. 003-97-TR. Es la
infracción laboral que hace irrazonable
continuar con la relación laboral
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
TALLER PRACTICO
a) Un piloto de aviación llega en estado de ebriedad a su empresa a pocos minutos de iniciarse el
vuelo. Es la primera vez que llega en ese estado.
b) Un cajero no liquido adecuadamente su caja del día donde le queda un sobrante de 300 soles.
Al día siguiente, al cerrar el estado de su caja, comunica al funcionario de operaciones que esta
agregando a esa liquidación, el sobrante del día anterior.
c) Una empresa de cables eléctricos tiene tres montacargas alquilados de propiedad de otra
empresa. Uno de los choferes, por imprudencia sin cumplir las normas de manejo interno choca
contra un carrete de un producto muy especial, para cuya elaboración la empresa contrato
técnicos internacionales. El producto se pierde.
d) Un trabajador es condenado por delito doloso, pero el trabajador apela esa condena y pide
una revisión. La empresa toma conocimiento de la primera sentencia, e inmediatamente lo
despide. Posteriormente el trabajador es absuelto en dicho proceso penal.
EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL

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LEGLAB220718P - S2 - PE

  • 1. ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES TEMA: Estabilidad laboral Docente: Jorge Quijandria Ascencio.
  • 3. CONTENIDO 1.- Extinción del Contrato de Trabajo. 2.- El despido en la legislación nacional: tipos, causas, tramite legal. 3.- Pronunciamientos Judiciales sobre el despido en el Perú.
  • 4. CONCEPTO Derecho del Trabajador a no ser despedido sin que exista causa justa que sustente dicho despido. Doctrinariamente, este concepto se basa en el carácter protector del derecho del trabajo a fin de limitar las atribuciones del empleador y evitar abusos en el ejercicio de las facultades patronales, así como en el carácter social del derecho del trabajo. ESTABILIDAD LABORAL
  • 5. a- El fallecimiento del trabajador o empleador si es persona natural b- La renuncia o retiro voluntario del trabajador. c- Si el trabajador tiene contrato a plazo fijo, causa justa es el vencimiento del plazo o el cumplimiento de la condición resolutoria o la terminación de la obra o servicio. d- el mutuo disenso entre trabajador o empleador (puede constar mediante acuerdo expreso o ser consignado en la liquidación de beneficios sociales). CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
  • 6. e- La invalidez absoluta permanente. CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
  • 7. e- La invalidez absoluta permanente. CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO El caso es el siguiente: Una trabajadora demandó a su empleador, la Dirección Nacional de Inteligencia, reclamando la reposición a su puesto de trabajo, debido a que alegaba haber sido objeto de un despido fraudulento. La entidad empleadora refirió que extinguió el contrato de trabajo sobre la base del informe médico de incapacidad emitido por EsSalud, donde se mencionaba que la trabajadora tenía incapacidad permanente. En función de ello, la Suprema concluyó que la interpretación correcta del inciso e) del artículo 16 del D.S. N° 003-97-TR es la siguiente: Para establecer el grado de disminución de la capacidad de trabajo, la declaración de invalidez debe llevarse a cabo siguiendo lo establecido por la Directiva N° 008-GG-ESSALUD-2012; es decir, que la Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades de EsSalud o del Ministerio de Salud deberán realizar una evaluación médica al trabajador cuya invalidez absoluta permanente denuncia el empleador, y con vista de su historia clínica se precisará si su incapacidad para el trabajo es en proporción igual o superior a los dos tercios. Además, la Corte Suprema aclaró que este tipo de evaluaciones no debe confundirse con el informe que emite EsSalud que certifica la imposibilidad del trabajador de realizar sus labores para efecto del pago del subsidio, el cual no califica el grado de incapacidad para el trabajo
  • 8. f- La jubilación. g- El despido en los casos y formas permitidos por la Ley H - La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente ley. CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
  • 9. ¿QUE ES EL DESPIDO? ES LA DECISION UNILATERAL DEL EMPLEADOR DE DAR POR FINALIZADA LA RELACION LABORAL CON EL TRABAJADOR. TIPOS DE DESPIDO: a ) Despido por causa justa. b) Despido Nulo. c) Despido incausado. d) Despido violatorio de derechos constitucionales (p.e no se respeto del derecho de defensa) e) Despido fraudulento. f) Despido arbitrario EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
  • 10. DESPIDO FRAUDULENTO EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
  • 11. DAÑOS Y PERJUICIOS EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
  • 12. DESPIDO FRAUDULENTO EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
  • 13. EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL TIPO DE DESPIDO REPOSICION INDEMNIZACION POR DESPIDO DEVENGADOS DE SUELDOS POR EL TIEMPO QUE EL JUICIO INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL ARBITRARIO NO SI NO SI INCAUSADO SI NO (*) NO SI INCONSTITUCIO NAL SI NO (*) NO SI NULO SI NO(*) SI NO FRAUDULENTO SI NO (*) NO SI CAUSA JUSTA NO NO NO NO (*) Si el trabajador demanda la reposición, no procede demandar la indemnización por despido
  • 14. EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL TIPO DE DESPIDO REPOSICION INDEMNIZACION POR DESPIDO DEVENGADOS DE SUELDOS POR EL TIEMPO QUE EL JUICIO INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL ARBITRARIO NO SI NO SI INCAUSADO SI NO (*) NO SI INCONSTITUCIO NAL SI NO (*) NO SI NULO SI NO(*) SI NO FRAUDULENTO SI NO (*) NO SI CAUSA JUSTA NO NO NO NO (*) Si el trabajador demanda la reposición, no procede demandar la indemnización por despido
  • 15. DESPIDO NULO En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador será repuesto en el empleo. Es el despido que tiene por motivo: a) La afiliación a un sindicato o actividades sindicales b) Ser candidato a representante de los trabajador o actuar o haber actuado en esa calidad. C) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes. D) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
  • 16. DESPIDO NULO e) El embarazo si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleados no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir. Esto es aplicable, si el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no impide la facultad del empleador de despedir por causa justa. f) Las personas con VIH pueden seguir laborando mientras estén aptas para desempeñar sus labores. Es nulo el despido cuando la causa es la discriminación por ser portador del VIH EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
  • 17. CAUSA JUSTA DE DESPIDO DE UN TRABAJADOR CAUSA JUSTA CAPACIDAD CONDUCTA EL DESPIDO EN LA LEGISLACION PERUANA
  • 18. -(*) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros; (inciso modificado por la séptima Disposición Complementaria de la Ley Nº 29973) -Rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares - La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen medico previamente convenido o establecido por ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes., CAPACIDAD EL DESPIDO EN LA LEGISLACION LABORAL
  • 19. -La comisión de falta grave - La condena penal por delito doloso. -La inhabilitación del trabajador CONDUCTA EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
  • 20. CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO CONDUCTA Falta Grave Artículo 25 del D.S. 003-97-TR. Es la infracción laboral que hace irrazonable continuar con la relación laboral Condena por delito doloso Se produce al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el empleador. Inhabilitación del trabajador Es la inhabilitación impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa que le impide cumplir sus funciones en la empresa. La inhabilitación debe ser mayor a tres meses. El DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
  • 21. TRAMITE O PROCEDIMIENTO PARA UN DESPIDO causa: CAPACIDAD Causa: CONDUCTA Se debe otorgar POR ESCRITO un plazo no menor a 30 días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia Se debe otorgar POR ESCRITO (carta de pre aviso) un plazo no menor a seis días naturales para que pueda defenderse de los cargos de falta grave. EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
  • 22. TRAMITE DESPIDO POR CAUSAS RELACIONADAS CON LA CONDUCTA Exoneración Mientras dure el tramite de pre aviso, se puede exonerar al trabajador de asistir al centro laboral. Plazo mínimo El empleador puede ampliar el plazo de descargos a mas de 6 días. Carta de Despido El empleador podrá despedir al trabajador después de producido el descargo por escrito o cuando vencieron los 6 días, y no contestó. CARACTERISTICAS EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
  • 23. DESPIDO POR CAUSAS RELACIONADAS CON LA CONDUCTA Domicilio para entrega de cartas Las comunicaciones se entienden válidamente entregadas si son dirigidas al último domicilio registrado por el trabajador en su centro de trabajo. Contenido de la carta Se debe indicar de modo preciso la causa del mismo y la fecha de cese. Si el trabajador se negara a recibirla será enviada por notario o de la policía a falta de notario o juez de paz. Inmediatez Si el trabajador contesta la carta de pre aviso, la empresa deberá respetar el principio de inmediatez al momento de ejecutar su decisión de despido. CARACTERISTICAS EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
  • 24. CAUSAS DE DESPIDO POR FALTA GRAVE LABORAL a) Incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral. No cumplimiento del RIT o del Reglamento de Seguridad. Reiterada resistencia a las órdenes del empleador. b) disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del o del volumen o de la calidad de la producción , debidamente verificada o con los servicios de inspección del Ministerio de Trabajo. c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos en beneficio propio o de terceros con prescindencia de su valor. Falta Grave Artículo 25 del D.S. 003-97-TR. Es la infracción laboral que hace irrazonable continuar con la relación laboral EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
  • 25. DESPIDO POR FALTA GRAVE d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa, la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal. e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes , y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función revista excepcional gravedad. La policía prestará apoyo en la verificación. Si el trabajador se niega se considerara como reconocimiento de tal hecho. f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrito en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Falta Grave Artículo 25 del D.S. 003-97-TR. Es la infracción laboral que hace irrazonable continuar con la relación laboral EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
  • 26. DESPIDO POR FALTA GRAVE g) El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de ésta. h) El abandono de trabajo por mas de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por mas de cinco días en un período de treinta días calendario o mas de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador , siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones. Falta Grave Artículo 25 del D.S. 003-97-TR. Es la infracción laboral que hace irrazonable continuar con la relación laboral EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL
  • 27. TALLER PRACTICO a) Un piloto de aviación llega en estado de ebriedad a su empresa a pocos minutos de iniciarse el vuelo. Es la primera vez que llega en ese estado. b) Un cajero no liquido adecuadamente su caja del día donde le queda un sobrante de 300 soles. Al día siguiente, al cerrar el estado de su caja, comunica al funcionario de operaciones que esta agregando a esa liquidación, el sobrante del día anterior. c) Una empresa de cables eléctricos tiene tres montacargas alquilados de propiedad de otra empresa. Uno de los choferes, por imprudencia sin cumplir las normas de manejo interno choca contra un carrete de un producto muy especial, para cuya elaboración la empresa contrato técnicos internacionales. El producto se pierde. d) Un trabajador es condenado por delito doloso, pero el trabajador apela esa condena y pide una revisión. La empresa toma conocimiento de la primera sentencia, e inmediatamente lo despide. Posteriormente el trabajador es absuelto en dicho proceso penal. EL DESPIDO EN LA LEGISLACION NACIONAL