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LEY 52 DE 26 DE JUNIO DE 2015 VS LEY 30 DE 2016.
LEY 52 DE 26 DE
JUNIO DE 2015 VS
LEY 30 DE 2016.
FACILITADOR: EDUARDO SERGIO BARSALLO V.
Sub grupo # 3
YIMARA GALVEZ DE SALCEDO – CÉDULA 8-816-2215
AIDA FERNANDEZ – CÉDULA 2-109-611
GABRIEL LAWSON – CÉDULA 8-310-568
RICAURTE SINISTERRA – CÉDULA 8-305-146
IVAN CRUZ – CÉDULA 3-120-8
CONSIGNA
#3BLOQUE
TEMATICO
ÍNDICE
I. Introducción. Los primeros pasos normativos hacia la
Acreditación………………………………………………………………….
II. La Ley 30 de 2006….…………………..……………………………..……..
III. El Decreto 511 de 5 de julio de 2010…………………………………….
IV. La necesidad de la Reforma…...………………………………………….
V. Ley 52 de 26 de junio de 2015 y los Cambios Normativos………….
VI. Conclusiones….......................................................................................
VII. Infografía…………………………………………………………………….
I. INTRODUCCIÓN. LOS PRIMEROS PASOS NORMATIVOS HACIA LA
ACREDITACIÓN
En el presente trabajo, efectuaremos un breve recorrido sobre la normativa inicial y
presente que regula la figura de la Acreditación en la educación superior de la
República de Panamá, y confrontaremos las dos primeras leyes aprobadas en la
República de Panamá al respecto: Ley 52 de 26 de junio de 2015 y Ley 30 de 20
de julio de 2006, con el fin de constatar si se han dado realmente los cambios
requeridos para un proceso de Acreditación en la educación superior de la
República de Panamá, justo, equitativo, objetivo y científico.
Iniciamos esta introducción definiendo la Acreditación
como un procedimiento de verificación y publicidad
sobre la calidad de las Instituciones que se dedican a
prestar el servicio de enseñanza superior: Tiene como
propósito fundamental garantizar efectos y resultados
en el proceso de enseñanza.
Carlos Villarroel define Acreditación como “…Un
proceso evolutivo mediante el cual se hace un reconocimiento de los méritos o
cualidades de una institución universitaria, de un programa, de alguna de sus
funciones o de sus elementos constitutivos.“(1), mientras que Roberto Reyna
Tejada: la define como “…un resultante de procesos basados en la gestión externa,
que requerirían de instituciones de acreditación especializada y con una fuerte
credibilidad en la calidad de la gestión administrativa de la certificación, lo cual
implicaría un reconocimiento de doble vía, de quien es evaluado y certificado y de
quien ejecuta el proceso.”(2)
Algunos entienden a la Acreditación como el resultado que se genera de este
proceso de verificación y publicidad. Lo cierto es que es existen varias clases de
Acreditación, tales como la institucional, que se efectúa en relación a una
universidad o institución de educación superior; la acreditación especializada o de
programas, efectuada sobre centros, escuelas, departamentos, programas de
doctorado, de maestrías etc.; y existe la acreditación de la investigación, efectuada
sobre grupos o instituciones de investigación.
En esta monografía nos referiremos a las dos primeras clases de Acreditación, es
decir: La Institucional y la Especializada, dado que a ellas se refiere de manera
directa la legislación panameña.
“Hace 50 años, los países industrializados realizaron esfuerzos para evaluar las
universidades e instituciones de educación superior, así como los programas que
ofrecían. Chile, en 1990, fue el primer país latinoamericano en iniciar las prácticas
de regulación y evaluación de la calidad de la educación superior.
__________________________________
(1) Véase Villarroel, Carlos, citado por Roberto Reyna Tejada en EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA file:///C:/Users/Gabri/AppData/Local/Temp/3.pdf.
(2) Ibidem.
En 1937, como República, contábamos
con la Universidad de Panamá. En 1965 se
creó la Universidad Católica Santa María
La Antigua. Luego se fundaron otras
estatales y múltiples particulares. Ante una
laxa legislación y la demanda de
estudiantes por ingresar, hubo períodos en
los que se crearon hasta 15 universidades particulares. Dada la baja calidad de los
egresados, se propuso una transformación en el sistema educativo, en 1979.
Lamentablemente, gremios docentes, empresariales y estudiantiles, entre otros,
rechazaron la propuesta y el país siguió en su atraso educativo.
A partir de la década de 1980, se desarrollaron muchos diálogos nacionales que
coincidieron con varias alternativas para solucionar el problema educativo. …” (3).
La educación superior en la República de Panamá está sustentada en una serie de
normas contenidas en la Constitución Política, en leyes especiales, estatutos,
decretos, reglamentos y resoluciones. Según el artículo 99 de la Constitución, la
Universidad Oficial de la República es autónoma, se le reconoce personería jurídica,
patrimonio propio y derecho de administrarlo (4). Esta norma establece la facultad
de la universidad para organizar sus estudios, designar y separar su personal, de
conformidad con lo que prevé la Ley,
En 1981 se promulga una nueva ley, la ley No. 11 de 8 de junio de 1981, que permite
a la universidad consolidar su autonomía y sentar las bases para la construcción de
un nuevo proyecto universitario, que se caracterice por una mayor vinculación con
el desarrollo nacional. Elegir las autoridades mediante una acción concertada y de
consenso entre los diversos órganos de gobierno, en donde están representados
los estamentos principales de la institución: docentes, estudiantes, administrativos,
autoridades. Organizar administrativa y académicamente la institución para cumplir
con los fines de la docencia, la investigación, la extensión y los servicios (5).
Estas características también están presentes en el momento de la creación de la
Universidad Tecnológica de Panamá. Esta universidad tuvo su origen en la antigua
Facultad de Ingeniería de la Universidad de Panamá, que luego evolucionó hacia el
Instituto Politécnico de Panamá, hasta convertirse en la segunda universidad estatal
_________________________
(3) Véase “Acreditación de la Educación Superior, por Mariana A. de McPherson, en el Diario La Prensa, 28 de enero
de 2013. http://impresa.prensa.com/opinion/Acreditacion-educacion-superior-Mariana-McPherson_0_3581641904.html
(4) Dicha disposición señala expresamente: “Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales expedidos por el
Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley. La Universidad Oficial del Estado fiscalizará a las universidades
particulares aprobadas oficialmente para garantizar los títulos que expidan y revalidará los de universidades extranjeras en
los casos que la Ley establezca.”
(5) Véase Gaceta Oficial número 19.336 de 10 de junio de 1981, en http://docs.panama.justia.com/federales/leyes/11-de-
1981-jun-10-1981.pdf
del país (6). Las bases legales de esta institución han sido modificadas mediante
actos parlamentarios sucesivos que se dieron en 1984 y en 1996.
Las bases legales para la creación y el funcionamiento de las instituciones de
educación superior fueron actualizadas mediante la Ley 34 de julio de 1995 (7). En
esta Ley se crea el Tercer Nivel de Enseñanza o Educación Superior con el objetivo
de asegurar la formación especializada, la investigación, difusión y profundización
de la cultura nacional y universal, para que sus egresados puedan responder a las
necesidades del desarrollo nacional (Art. 59). La ley establece igualmente, que la
educación superior se impartirá en universidades y centros de enseñanza superior
y en los centros de educación post media.
Las universidades particulares existentes en el país, así como los centros de
educación superior no universitarios han sido creadas mediante decretos ejecutivos,
en un acto conjunto entre el Ministerio de Educación y la Presidencia de la República
en atención a las disposiciones vigentes para el funcionamiento de estos
establecimientos, contenidas en el Decreto Ley No 16 del 11 de julio de 1963 (8).
La Universidad Santa María la Antigua, institución universitaria católica, fue la
primera universidad privada, creada en 1965 de conformidad con estas normas. A
esta institución le siguieron la Nova Southearn University (1982); la Universidad
Interamericana de Educación a Distancia (1986); la Universidad del Istmo (1987), la
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (1991); la Universidad Latina
de Panamá (1991); la Universidad de la Paz (1994); la Universidad Interamericana
de Panamá (1992); la Universidad Abierta y a Distancia de Panamá (1994); y
Columbus University (1994).
La fiscalización de las universidades particulares era una función que la Constitución
y la Ley 11 de 1981 (numeral 3 del Art. 13) le asignaban a la Universidad de
Panamá, y se encontraba reglamentada mediante resolución del Consejo
Académico de esta institución. Esta fiscalización implicaba análisis, aprobación o
desaprobación de estatutos, planes, programas de estudio, instalaciones físicas y
cuerpo docente que presenten a su consideración las Universidades y los Centros
de Educación Superior Particulares que pretendan establecerse en el país (9).
____________________
(6) Véase Ley No. 17 (de 9 de octubre de 1984), por la cual se organiza la Universidad Tecnológica de Panamá y la Ley No. 57 (de 26 de
julio de 1996) por la cual se reforman artículos de la Ley No. 17 de 1984 y se dictan otras disposiciones, en
http://www.utp.ac.pa/documentos/2010/pdf/COMPENDIO_DE_LA_LEY_ORGANICA_0.pdf
(7) Véase Gaceta Oficial 22.823 de 11 de julio de 1995, en file:///C:/Users/Gabri/AppData/Local/Temp/Ley_Educ_34_95.pdf
(8) Véase Gaceta Oficial 14.926 de 25 de julio de 1963, en http://docs.panama.justia.com/federales/decretos-leyes/16-de-
1963-jul-25-1963.pdf
(9) Véase Gaceta Oficial número 19.336 de 10 de junio de 1981, en http://docs.panama.justia.com/federales/leyes/11-de-
1981-jun-10-1981.pdf
La fiscalización de estos establecimientos
se realizaba por parte de una Comisión
integrada por autoridades, docentes y
estudiantes, que trabajan en armónica
relación con las diversas facultades de la
institución, especializadas en los estudios
que se prevén crear. La fiscalización se
realiza en dos momentos: previa a la
aprobación de la solicitud, continua, durante el funcionamiento de las dependencias
y las carreras. Aun cuando existían estas normas que regulaban la creación y
funcionamiento de estas instituciones, el país carecía de un marco normativo, con
fuerza de ley, sobre la Acreditación en la educación superior. Es cuando en ese
entonces se prevé la creación de un Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria de Panamá (CONEAUPA). “La idea de creación del Consejo Nacional
de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, tiene sus orígenes en el
"Plan Estratégico del Consejo de Rectores de Panamá, en 1999". Desde ese
momento se visualizaba la importancia de regular la calidad de las ofertas
académicas a nivel superior. No obstante, el mismo queda formalmente constituido
con la Ley 30 del 20 de Julio de 2006.
Es en este mismo año que se inician las actividades de capacitación sobre el
alcance de la ley aprobada y se elaboran propuestas de presupuesto de operación,
entre otras acciones. Sin embargo, no fue hasta el 8 de febrero de 2007 cuando se
desarrolla la primera sesión del Consejo,…”(10).“ En 1996 el Consejo de Rectores
de Panamá tomó la iniciativa para regular la educación superior. Así, se aprobó la
Ley 30 de 20 de julio de 2006, Que crea el Sistema Nacional de Evaluación y
Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior
Universitaria de Panamá. Esta ley fue reglamentada en el 2010 iniciándose así los
primeros procesos de acreditación institucional universitaria.. …” (11).
La aplicación de este Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el
Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá y la
reglamentación de la ley a través del Decreto 511 de 5 de julio de 2010, produjo
consecuencias buenas y malas, avances y retrocesos, y en busca de mejoras, la
Ley 30 de 20 de julio de 2006 fue deroga por la Ley 52 de 26 de junio de 2015, la
cual surge como un producto de la evaluación de los primeros procesos de
Acreditación y de la experiencia ganada con la aplicación de la Ley 30 de 2006 y el
Decreto 511 de 5 de julio de 2010.
(10) Véase “RESEÑA HISTORICA. CONEAUPA (CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA DE PANAMÁ)” http://www.coneaupa.edu.pa/?q=article/rese%C3%B1a-historica
(11) Véase “Panamá: acreditación institucional universitaria, por Mariana A. de McPherson, en el Diario La Estrella de
Panamá, 14 de noviembre de 2016.”http://laestrella.com.pa/opinion/columnistas/panama-acreditacion-institucional-
universitaria/23970815
Como señalamos en líneas anteriores, en el presente trabajo confrontaremos la
nueva Ley 52 de 2015 con la Ley 30 de 2006, a fin de constatar si en verdad se
obtuvieron las mejoras buscadas en el proceso de Acreditación en la educación
superior de la República de Panamá.
II. Ley 30 de 2006
La ley 30 de 20 de julio de 2006 (12) se aplicaba a todas las Instituciones de
Educación Superior Universitarias creadas por Ley o autorizadas mediante decreto.
Mediante esta Ley se creó el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación
para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria,
constituido por los siguientes entes:
1. El Ministerio de Educación.
2. El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá.
3. La Comisión Técnica de Fiscalización.
4. Las Universidades oficiales y particulares autorizadas por decreto ejecutivo.
5. El Consejo Rector de Panamá, como órgano de consulta.
6. El Consejo Nacional de Educación, como órgano de consulta.
Según la Ley 30 de 2006, los principios rectores del sistema eran:
1. Respeto irrestricto a la autonomía institucional.
2. Mejoramiento continuo de la calidad académica.
3. Reconocimiento de la diversidad de instituciones universitarias y sus
diferentes modalidades de enseñanza.
Según la Ley 30 de 2006 el financiamiento del sistema provendría:
1. Las asignaciones del Estado a través del Ministerio de Educación:
2. Contribuciones de Instituciones públicas y privadas;
3. Los ingresos por los servicios de evaluación y acreditación y otros servicios
en general, autorizados por el Consejo Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria de Panamá; y
4. Una contribución anual de las universidades particulares.
_______________________________
(12) Véase Gaceta Oficial No. 25,595 de 25 de julio de 2006, en http://docs.panama.justia.com/federales/leyes/30-de-2006-
jul-25-2006.pdf
La Ley 30 de 2006 establecía el siguiente procedimiento de acreditación:
1. Autoevaluación de programas o carreras;
2. Autoevaluación institucional;
3. Evaluación externa por pares académicos; y
4. Acreditación.
Exigía a las universidades particulares contar un informe favorable de la Comisión
Técnica de Fiscalización como condición previa para ingresar al proceso de
acreditación.
Ley 30 de 2006 creó el CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACION UNIVERSITARIA DE PANAMÁ, identificado con las siglas
CONEAUPA, como un organismo evaluador y acreditador, rector del Sistema de
Evaluación y Acreditación para el mejoramiento de la Calidad de la Educación
Superior Universitaria, independiente y descentralizado, con autonomía financiera,
administrativa y reglamentaria, con patrimonio propio y personería jurídica,
representativo de los diferentes actores vinculados con el desarrollo de la educación
superior del país, al que corresponderá establecer la coordinación necesaria con el
Ministerio de Educación y la Comisión Técnica de Fiscalización.
Según la Ley 30 de 2006 el CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA DE PANAMÁ estaría conformado por once
miembros ad honorem, que detallamos a continuación:
 El Ministerio de Educación o su representante, quien lo presidiría.
 El Ministerio de Economía y Finanzas o su representante.
 El Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o su
representante.
 El presidente de la Comisión de Educación, cultura y deportes de la
Asamblea Nacional o su representante.
 El presidente de la Federación de Asociaciones de Profesionales de
Panamá o su representante.
 Tres miembros de las universidades oficiales o sus representantes.
 Dos miembros de las universidades particulares o sus
representantes.
 Un miembro del Consejo Nacional de Educación.
Según la Ley 30 de 2006 el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria de Panamá tendría un Secretario Ejecutivo con las siguientes
funciones, nombrado por una sola vez, por tres años:
La Ley 30 de 2006 señalaba que el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria de Panamá contaría con una estructura administrativa funcional, así
como la Comisión Técnica de Evaluación y Acreditación, la comisión de
Administración y Finanzas y las comisiones técnicas ad-hoc.
Para la creación de universidades oficiales y particulares, la Ley 30 de 2006 señaló
que todas las universidades que funcionaran en la República de Panamá debían ser
autorizadas por el Estado, a través del Órgano Ejecutivo.
En la Ley 30 de 2006, el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación,
otorgaría a las universidades la autorización de funcionamiento, de manera
provisional para un período de seis años, previo informe técnico favorable del
Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, que se
fundamentará en el informe favorable de la Comisión Técnica de Fiscalización.
Durante el período de funcionamiento provisional, el Ministerio de Educación en
coordinación con el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de
Panamá, se apoyará en la Comisión Técnica de Fiscalización y realizar acciones de
supervisión y seguimiento, para verificar si se cumple los requisitos bajo los cuales
la respectiva universidad estará autorizada para funcionar.
Cumplido los seis años de funcionamiento provisional, la institución universitaria
podría solicitar la autorización definitiva al Órgano Ejecutivo mediante decreto
ejecutivo.
Pero la universidad no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley, teniendo
como base los informes de la Comisión Técnica de Fiscalización y el Consejo
Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, el Ministerio de
Educación podría aplicar sanciones de acuerdo a las disposiciones reglamentarias,
no solo a las universidades con funcionamiento provisional, sino también a las
universidades que cuenten con una autorización definitiva, que van desde la
suspensión temporal hasta la cancelación de la autorización de funcionamiento, y
contra esta decisión solo cabría recurso de reconsideración.
III. LA NECESIDAD DE LA REFORMA.
A pesar de haberse aprobado la Ley No. 30 de 20 de julio de 2006, tanto las
autoridades universitarias como las nacionales, fueron muy prudentes, cautas o
celosas en cuanto a su aplicación e implementación, al extremo de que esta ley fue
reglamentada cuatro años más tarde, a través del Decreto No. 511 de 5 de julio de
2010.
Como todo proceso humano, el nuevo Sistema Nacional de Evaluación y
Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior
Universitaria de Panamá, no quedó exento de errores y críticas en cuanto a la
aplicación, implementación y aplicación del nuevo sistema de evaluación y
acreditación universitaria.
Al respecto, Mariana A. de McPherson describió lo siguiente: “Lo malo de la
acreditación podría observarse desde varios puntos de vista. Económicamente,
aunque algunas mejoras significativas podían iniciarse en las universidades desde
la promulgación de la ley en 2006, la mayoría no las iniciaron hasta que la ley se
reglamentó. Así, la inversión requerida en poco tiempo para mejoras de todo tipo
fue comprometedora para estas universidades. …
Por otro lado, los procesos de acreditación no son gratis para las universidades en
ningún país del mundo. En el caso de Panamá, las universidades asumieron el costo
de los pares evaluadores. …
Finalmente, el tiempo estipulado por el Coneaupa para iniciar los procesos de
acreditación fue considerado muy corto por parte de las universidades. Esta
decisión la tomó el Consejo basándose principalmente en el período transcurrido
desde 2006, la variabilidad en la calidad de la educación superior y el estado de la
misma con respecto a la de países vecinos. …
La Secretaría Ejecutiva del Coneaupa también enfrentó este reto no solo por la
elaboración de la guía y el manual de acreditación, sino por la sensibilización y
capacitación a universidades y a la comunidad en general, el entrenamiento de los
pares observadores nacionales y pares evaluadores en toda Latinoamérica,
además de la logística del proceso. …
De acuerdo con la ley señalada, la acreditación es obligatoria, por lo que de ella
depende la existencia de la universidad. Esta presión promovió el esfuerzo genuino
de todas las instituciones que debían someterse a este proceso. Sin embargo, en
algunos casos este esfuerzo no fue suficiente y ante la necesidad de sobrevivir, se
realizaron algunas acciones impropias que causaron dificultades. Esto fue lo feo de
la acreditación. …” (13).
La profesora Urania Cecilia Molina agrega al panorama general diagnosticado por
la profesora McPherson, el cierre de varias universidades, a las cuales no se les
dio oportunidad para superar las deficiencias que en un principio pudieron presentar,
dado que las decisiones que negaban dicha acreditación solo podían ser objeto de
recurso de reconsideración. Explica que en el “…2013, los responsables de las
universidades del país solicitaron al Gobierno la suspensión del proceso de
acreditación, debido a supuestas irregularidades dentro del mismo. …
_____________________________
(13) Véase “Panamá: acreditación institucional universitaria” por Mariana A. de McPherson, en el Diario La Estrella
de Panamá, 14 de noviembre de 2016. http://laestrella.com.pa/opinion/columnistas/panama-acreditacion-institucional-
universitaria/23970815
Una de las quejas que presentaron los rectores es que no hubo uniformidad en la
ponderación de las universidades, porque la calificación era diferente para las
públicas como las privadas. …También se quejaron de la selección de los pares
exteriores por parte de los responsables del proceso. …La evaluación de las
universidades comenzó el pasado 31 de marzo del 2012, pero solo lograron
superarlo unas 20 de esas instituciones. Otras tres tuvieron que cerrar, porque no
llenaron los requisitos que exigían las autoridades encargadas del proceso.” (14)
Pese a que desde la aprobación de la Ley 30, a mediados del año 2006, se iniciaron
actividades de capacitación sobre el alcance de la ley y se elaboran propuestas de
presupuesto de operación, entre otras acciones, no fue hasta el 8 de febrero de
2007 cuando se desarrolla la primera sesión del Consejo Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA), luego de una ardua lucha
sostenida por la Secretaria Ejecutiva de este Consejo en la implementación de la
Ley.
En definitiva, se requería de una reforma, que diera mayor autonomía y agilidad en
sus gestiones, tanto a la CONEAUPA como a la Secretaria Ejecutiva de este
Consejo.
Esta experiencia y las buenas y malas consecuencias ganadas, tanto de la Ley 30
de 2006 como de su reglamento, el decreto 511 de 5 de julio de 2010, así como la
implementación del nuevo Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el
Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá,
llevaron a la creación de una nueva ley y la derogación total de la legislación vigente.
Específicamente, se aprobó Ley 52 de 26 de junio de 2015, a cuyo examen
exegético procederemos en el siguiente aparte.
IV. El Decreto 511 de 5 de julio de 2010
Cuatro años después de aprobada la Ley 30 de 2006, se reglamentó esta ley a
través del Decreto No. 511 de 5 de julio de 2010 (15), dicho Decreto en esencia
ofrece un glosario más extenso y profundo que la Ley 30 de 2006, establece los
lineamientos generales del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el
Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá, del
______________________
(14) Véase “CAMBIOS EN EL PROCESO DE EVALUACION UNIVERSITARIA”, de Urania Cecilia Molina, aparecido
en el Diario La Prensa, el día 25 de marzo del 2015, http://www.prensa.com/sociedad/UNIVERSIDADES-EDUCACION-
ACREDITACION_0_4170333116.html
(15) Véase Gaceta Oficial número 26571 de 7 de julio de 2010, en http://www.coneaupa.edu.pa/sites/default/files/28495.pdf
Consejo de Rectores, del Consejo Nacional de Educación, trata de manera
específica sobre el financiamiento del Sistema, trata o regula en detalle los procesos
de evaluación, de acreditación universitaria, de la autoevaluación institucional y de
carreras, de la evaluación externa, de la acreditación, de la Coneaupa, las
Comisiones Técnicas del Coneaupa, las unidades técnicas de evaluación de las
universidades, de la Comisión Técnica de Fiscalización, de la creación y
funcionamiento de las universidades, de la supervisión y seguimiento de los planes
y programas de estudio, de la promoción inicio y desarrollo de carreras y programas
de estudio de las universidades particulares, de las sanciones, tipificándolas en
leves, graves y muy graves, en fin, realiza una reglamentación detallada de la Ley
30 de 2006.
V. Ley 52 de 26 de junio de 2015 y los Cambios Normativos
En realidad, la nueva ley 52 de 26 de junio de 2015
(16), introdujo más bien cambios semánticos y
superficiales, en lugar de los cambios profundos y
transformadores que requería el Sistema. A
continuación, los cambios más relevantes.
El Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la
Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá lo conforma ahora los
siguientes entes:
1. El Ministerio de Educación.
2. El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior
Universitaria de Panamá.
3. Se cambió el nombre de la Comisión Técnica de Fiscalización por el de la
Comisión Técnica de Desarrollo Académico
4. Las Instituciones de Educación Superior Universitarias oficiales y
particulares que operan legalmente en la República de Panamá
5. El Consejo de Rectores de Panamá, como órgano de consulta.
6. Se sustituyó al Consejo Nacional de Educación por la Asociación de
Universidades Privadas de Panamá, como órgano de consulta.
Este último cambio se introdujo con el fin de afrontar las quejas de las universidades
privadas, las cuales alegaban una falta uniformidad en la ponderación de las
universidades, porque, según ellas, la calificación era diferente para las públicas en
comparación con las privadas.
La nueva Ley 52 de 2015 agregó cuatro principios rectores, a los principios que ya
regían en el sistema, con el propósito de eliminar esa falta de uniformidad en la
ponderación de las universidades, de la cual se quejaban las universidades
privadas.
_________________________
(16) Véase Gaceta Oficial No. 27,813-B de 26 de junio de 2015, en http://www.coneaupa.edu.pa/sites/default/files/51278.pdf
A partir de la nueva Ley 52 de 2015 estos son los principios rectores del sistema:
1. Mejoramiento continuo de la calidad
2. Respeto a la autonomía universitaria
3. Reconocimiento de la diversidad de las instituciones universitarias y sus
diferentes programas y modalidades de enseñanza
4. Tratamiento justo y equitativo de las instituciones de educación superior
universitaria
5. Transparencia en el cumplimiento con todas las reglas éticas, morales y
normas jurídicas que regulan la educación superior
6. Confidencialidad en el manejo de la información
La nueva Ley 52 de 2015, aparentemente agrega al procedimiento la figura de la
re-acreditación, pero la misma no es otra cosa que una nueva acreditación, prevista
en la Ley anterior, cuando vencía la primera acreditación otorgada por el término de
seis años.
La solicitud de re-acreditación deberá hacerse con 18 meses de anticipación al
vencimiento de la acreditación.
La nueva Ley 52 de 2015 tratar de obtener equidad en las decisiones de
acreditación, ante las quejas de las universidades privadas, las cuales alegaban una
falta uniformidad en la ponderación de las universidades y cambia la conformación
del CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA DE PANAMÁ, equiparando el número de los miembros de las
universidades oficiales o sus representantes, a los dos miembros de las
universidades particulares o sus representantes, y agregando a un miembro del
Consejo Nacional de la Empresa Privada.
En cuanto al financiamiento del Sistema, la nueva Ley 52 de 2015 señala que el
Estado, a través del Ministerio de Educación, brindará directamente los recursos
económicos.
Otros cambios menores son el cambio del nombre de la Comisión Técnica de
Fiscalización por el de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico, el
nombramiento del Secretario Ejecutivo de la Coneaupa por cuatro años en lugar de
tres, reduce a una beca las dos becas mínimas que las universidades particulares
debían conceder anualmente, en cuanto a incentivos, la nueva Ley 52 de 2015
señala que el Estado podrá ofrecer de préstamos con intereses blandos a las
universidades, a través de los bancos estatales y se anexa la exoneración de
impuestos municipales, la propuesta educativa que las universidades particulares
debían presentar, con la Ley 30 de 2006 tenía que contener un mínimo de cuatro
carreras, en diferentes áreas del conocimiento, con preferencia a nivel de pregrado
y grado y posteriormente, los programas de postgrado, maestrías y doctorado, en
la nueva Ley 52 la oferta académica presentada por las universidades particulares
debe contener un mínimo de cuatro carreras, pero, no se exige que las carreras
pertenezcan a diferentes áreas del conocimiento, en fin, no se aprobaron cambios
sustanciales al Sistema.
VI. Conclusiones
1. La Acreditación es un procedimiento de verificación y publicidad sobre la
calidad de las Instituciones que se dedican a prestar el servicio de enseñanza
superior: Tiene como propósito fundamental garantizar efectos y resultados
en el proceso de enseñanza.
2. Hace 50 años, los países industrializados realizaron esfuerzos para evaluar
las universidades e instituciones de educación superior, así como los
programas que ofrecían. Chile, en 1990, fue el primer país latinoamericano
en iniciar las prácticas de regulación y evaluación de la calidad de la
educación superior.
3. En 1937, como República, contábamos con la Universidad de Panamá. En
1965 se creó la Universidad Católica Santa María La Antigua. Luego se
fundaron otras estatales y múltiples particulares. Ante una laxa legislación y
la demanda de estudiantes por ingresar, hubo períodos en los que se crearon
hasta 15 universidades particulares. Dada la baja calidad de los egresados,
se propuso una transformación en el sistema educativo, en 1979.
Lamentablemente, gremios docentes, empresariales y estudiantiles, entre
otros, rechazaron la propuesta y el país siguió en su atraso educativo.
4. La educación superior en la República de Panamá está sustentada en una
serie de normas contenidas en la Constitución Política, en leyes especiales,
estatutos, decretos, reglamentos y resoluciones. Según el artículo 99 de la
Constitución, la Universidad Oficial de la República es autónoma, se le
reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo.
5. En 1981 se promulga una nueva ley, la ley No. 11 de 8 de junio de 1981, que
permite a la universidad consolidar su autonomía y sentar las bases para la
construcción de un nuevo proyecto universitario, que se caracterice por una
mayor vinculación con el desarrollo nacional. Elegir las autoridades mediante
una acción concertada y de consenso entre los diversos órganos de
gobierno, en donde están representados los estamentos principales de la
institución: docentes, estudiantes, administrativos, autoridades. Organizar
administrativa y académicamente la institución para cumplir con los fines de
la docencia, la investigación, la extensión y los servicios.
6. Las bases legales para la creación y el funcionamiento de las instituciones
de educación superior fueron actualizadas mediante la Ley 34 de julio de
1995. En esta Ley se crea el Tercer Nivel de Enseñanza o Educación
Superior con el objetivo de asegurar la formación especializada, la
investigación, difusión y profundización de la cultura nacional y universal,
para que sus egresados puedan responder a las necesidades del desarrollo
nacional (Art. 59). La ley establece igualmente, que la educación superior se
impartirá en universidades y centros de enseñanza superior y en los centros
de educación post media.
7. Las universidades particulares existentes en el país, así como los centros de
educación superior no universitarios han sido creadas mediante decretos
ejecutivos, en un acto conjunto entre el Ministerio de Educación y la
Presidencia de la República en atención a las disposiciones vigentes para el
funcionamiento de estos establecimientos, contenidas en el Decreto Ley No
16 del 11 de julio de 1963.
8. La fiscalización de las universidades particulares era una función que la
Constitución y la Ley 11 de 1981 (numeral 3 del Art. 13) le asignaban a la
Universidad de Panamá, y se encontraba reglamentada mediante resolución
del Consejo Académico de esta institución. Esta fiscalización implicaba
análisis, aprobación o desaprobación de estatutos, planes, programas de
estudio, instalaciones físicas y cuerpo docente que presenten a su
consideración las Universidades y los Centros de Educación Superior
Particulares que pretendan establecerse en el país.
9. Aun cuando existían estas normas que regulaban la creación y
funcionamiento de estas instituciones, el país carecía de un marco normativo,
con fuerza de ley, sobre la Acreditación en la educación superior.
10. En 1996 el Consejo de Rectores de Panamá tomó la iniciativa para regular
la educación superior. Así, se aprobó la Ley 30 de 20 de julio de 2006, Que
crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento
de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá.
11.Es cuando en ese entonces se prevé la creación de un Consejo Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA).
12.La idea de creación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria de Panamá tiene sus orígenes en el "Plan Estratégico del
Consejo de Rectores de Panamá, en 1999. Desde ese momento se
visualizaba la importancia de regular la calidad de las ofertas académicas a
nivel superior. No obstante, el mismo queda formalmente constituido con la
Ley 30 del 20 de Julio de 2006.
13.Esta ley fue reglamentada en el 2010 iniciándose así los primeros procesos
de acreditación institucional universitaria.
14.Es en este mismo año que se inician las actividades de capacitación sobre el
alcance de la ley aprobada y se elaboran propuestas de presupuesto de
operación, entre otras acciones. Sin embargo, no fue hasta el 8 de febrero
de 2007 cuando se desarrolla la primera sesión del Consejo.
15.La aplicación de este Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el
Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de
Panamá y la reglamentación de la ley a través del Decreto 511 de 5 de julio
de 2010, produjo consecuencias buenas y malas, avances y retrocesos, y en
busca de mejoras, la Ley 30 de 20 de julio de 2006 fue deroga por la Ley 52
de 26 de junio de 2015, la cual surge como un producto de la evaluación de
los primeros procesos de Acreditación y de la experiencia ganada con la
aplicación de la Ley 30 de 2006 y el Decreto 511 de 5 de julio de 2010.
16.Lastimosamente, en realidad, la nueva ley 52 de 26 de junio de 2015,
introdujo más bien cambios semánticos y superficiales, en lugar de los
cambios profundos y transformadores que requería el Sistema.
VII. Infografía
1. Roberto Reyna Tejada en EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
file:///C:/Users/Gabri/AppData/Local/Temp/3.pdf;
2. Acreditación de la Educación Superior, por Mariana A. de McPherson,
en el Diario La Prensa, 28 de enero de 2013.
http://impresa.prensa.com/opinion/Acreditacion-educacion-superior-
Mariana-McPherson_0_3581641904.html;
3. Gaceta Oficial número 19.336 de 10 de junio de 1981, en
http://docs.panama.justia.com/federales/leyes/11-de-1981-jun-10-1981.pdf
4. Ley No. 17 (de 9 de octubre de 1984), por la cual se organiza la Universidad
Tecnológica de Panamá y la Ley No. 57 (de 26 de julio de 1996) por la cual
se reforman artículos de la Ley No. 17 de 1984 y se dictan otras
disposiciones, en
http://www.utp.ac.pa/documentos/2010/pdf/COMPENDIO_DE_LA_LEY_OR
GANICA_0.pdf;
5. Gaceta Oficial 22.823 de 11 de julio de 1995, en
file:///C:/Users/Gabri/AppData/Local/Temp/Ley_Educ_34_95.pdf
6. (Véase Gaceta Oficial 14.926 de 25 de julio de 1963, en
http://docs.panama.justia.com/federales/decretos-leyes/16-de-1963-jul-25-
1963.pdf
7. “RESEÑA HISTORICA. CONEAUPA (CONSEJO NACIONAL DE
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA DE PANAMÁ)”
http://www.coneaupa.edu.pa/?q=article/rese%C3%B1a-historica
8. “Panamá: acreditación institucional universitaria, por Mariana A. de
McPherson, en el Diario La Estrella de Panamá, 14 de noviembre de
2016.”http://laestrella.com.pa/opinion/columnistas/panama-acreditacion-
institucional-universitaria/23970815
9. Gaceta Oficial No. 25,595 de 25 de julio de 2006, en
http://docs.panama.justia.com/federales/leyes/30-de-2006-jul-25-2006.pdf
10.“CAMBIOS EN EL PROCESO DE EVALUACION UNIVERSITARIA”, de
Urania Cecilia Molina, aparecido en el Diario La Prensa, el día 25 de
marzo del 2015, http://www.prensa.com/sociedad/UNIVERSIDADES-
EDUCACION-ACREDITACION_0_4170333116.html
11.Gaceta Oficial número 26571 de 7 de julio de 2010, en
http://www.coneaupa.edu.pa/sites/default/files/28495.pdf
12.Gaceta Oficial No. 27,813-B de 26 de junio de 2015, en
http://www.coneaupa.edu.pa/sites/default/files/51278.pdf

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  • 1. LEY 52 DE 26 DE JUNIO DE 2015 VS LEY 30 DE 2016. LEY 52 DE 26 DE JUNIO DE 2015 VS LEY 30 DE 2016. FACILITADOR: EDUARDO SERGIO BARSALLO V. Sub grupo # 3 YIMARA GALVEZ DE SALCEDO – CÉDULA 8-816-2215 AIDA FERNANDEZ – CÉDULA 2-109-611 GABRIEL LAWSON – CÉDULA 8-310-568 RICAURTE SINISTERRA – CÉDULA 8-305-146 IVAN CRUZ – CÉDULA 3-120-8 CONSIGNA #3BLOQUE TEMATICO
  • 2. ÍNDICE I. Introducción. Los primeros pasos normativos hacia la Acreditación…………………………………………………………………. II. La Ley 30 de 2006….…………………..……………………………..…….. III. El Decreto 511 de 5 de julio de 2010……………………………………. IV. La necesidad de la Reforma…...…………………………………………. V. Ley 52 de 26 de junio de 2015 y los Cambios Normativos…………. VI. Conclusiones…....................................................................................... VII. Infografía…………………………………………………………………….
  • 3. I. INTRODUCCIÓN. LOS PRIMEROS PASOS NORMATIVOS HACIA LA ACREDITACIÓN En el presente trabajo, efectuaremos un breve recorrido sobre la normativa inicial y presente que regula la figura de la Acreditación en la educación superior de la República de Panamá, y confrontaremos las dos primeras leyes aprobadas en la República de Panamá al respecto: Ley 52 de 26 de junio de 2015 y Ley 30 de 20 de julio de 2006, con el fin de constatar si se han dado realmente los cambios requeridos para un proceso de Acreditación en la educación superior de la República de Panamá, justo, equitativo, objetivo y científico. Iniciamos esta introducción definiendo la Acreditación como un procedimiento de verificación y publicidad sobre la calidad de las Instituciones que se dedican a prestar el servicio de enseñanza superior: Tiene como propósito fundamental garantizar efectos y resultados en el proceso de enseñanza. Carlos Villarroel define Acreditación como “…Un proceso evolutivo mediante el cual se hace un reconocimiento de los méritos o cualidades de una institución universitaria, de un programa, de alguna de sus funciones o de sus elementos constitutivos.“(1), mientras que Roberto Reyna Tejada: la define como “…un resultante de procesos basados en la gestión externa, que requerirían de instituciones de acreditación especializada y con una fuerte credibilidad en la calidad de la gestión administrativa de la certificación, lo cual implicaría un reconocimiento de doble vía, de quien es evaluado y certificado y de quien ejecuta el proceso.”(2) Algunos entienden a la Acreditación como el resultado que se genera de este proceso de verificación y publicidad. Lo cierto es que es existen varias clases de Acreditación, tales como la institucional, que se efectúa en relación a una universidad o institución de educación superior; la acreditación especializada o de programas, efectuada sobre centros, escuelas, departamentos, programas de doctorado, de maestrías etc.; y existe la acreditación de la investigación, efectuada sobre grupos o instituciones de investigación. En esta monografía nos referiremos a las dos primeras clases de Acreditación, es decir: La Institucional y la Especializada, dado que a ellas se refiere de manera directa la legislación panameña. “Hace 50 años, los países industrializados realizaron esfuerzos para evaluar las universidades e instituciones de educación superior, así como los programas que ofrecían. Chile, en 1990, fue el primer país latinoamericano en iniciar las prácticas de regulación y evaluación de la calidad de la educación superior. __________________________________ (1) Véase Villarroel, Carlos, citado por Roberto Reyna Tejada en EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA REPÚBLICA DOMINICANA file:///C:/Users/Gabri/AppData/Local/Temp/3.pdf. (2) Ibidem.
  • 4. En 1937, como República, contábamos con la Universidad de Panamá. En 1965 se creó la Universidad Católica Santa María La Antigua. Luego se fundaron otras estatales y múltiples particulares. Ante una laxa legislación y la demanda de estudiantes por ingresar, hubo períodos en los que se crearon hasta 15 universidades particulares. Dada la baja calidad de los egresados, se propuso una transformación en el sistema educativo, en 1979. Lamentablemente, gremios docentes, empresariales y estudiantiles, entre otros, rechazaron la propuesta y el país siguió en su atraso educativo. A partir de la década de 1980, se desarrollaron muchos diálogos nacionales que coincidieron con varias alternativas para solucionar el problema educativo. …” (3). La educación superior en la República de Panamá está sustentada en una serie de normas contenidas en la Constitución Política, en leyes especiales, estatutos, decretos, reglamentos y resoluciones. Según el artículo 99 de la Constitución, la Universidad Oficial de la República es autónoma, se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo (4). Esta norma establece la facultad de la universidad para organizar sus estudios, designar y separar su personal, de conformidad con lo que prevé la Ley, En 1981 se promulga una nueva ley, la ley No. 11 de 8 de junio de 1981, que permite a la universidad consolidar su autonomía y sentar las bases para la construcción de un nuevo proyecto universitario, que se caracterice por una mayor vinculación con el desarrollo nacional. Elegir las autoridades mediante una acción concertada y de consenso entre los diversos órganos de gobierno, en donde están representados los estamentos principales de la institución: docentes, estudiantes, administrativos, autoridades. Organizar administrativa y académicamente la institución para cumplir con los fines de la docencia, la investigación, la extensión y los servicios (5). Estas características también están presentes en el momento de la creación de la Universidad Tecnológica de Panamá. Esta universidad tuvo su origen en la antigua Facultad de Ingeniería de la Universidad de Panamá, que luego evolucionó hacia el Instituto Politécnico de Panamá, hasta convertirse en la segunda universidad estatal _________________________ (3) Véase “Acreditación de la Educación Superior, por Mariana A. de McPherson, en el Diario La Prensa, 28 de enero de 2013. http://impresa.prensa.com/opinion/Acreditacion-educacion-superior-Mariana-McPherson_0_3581641904.html (4) Dicha disposición señala expresamente: “Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales expedidos por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley. La Universidad Oficial del Estado fiscalizará a las universidades
  • 5. particulares aprobadas oficialmente para garantizar los títulos que expidan y revalidará los de universidades extranjeras en los casos que la Ley establezca.” (5) Véase Gaceta Oficial número 19.336 de 10 de junio de 1981, en http://docs.panama.justia.com/federales/leyes/11-de- 1981-jun-10-1981.pdf del país (6). Las bases legales de esta institución han sido modificadas mediante actos parlamentarios sucesivos que se dieron en 1984 y en 1996. Las bases legales para la creación y el funcionamiento de las instituciones de educación superior fueron actualizadas mediante la Ley 34 de julio de 1995 (7). En esta Ley se crea el Tercer Nivel de Enseñanza o Educación Superior con el objetivo de asegurar la formación especializada, la investigación, difusión y profundización de la cultura nacional y universal, para que sus egresados puedan responder a las necesidades del desarrollo nacional (Art. 59). La ley establece igualmente, que la educación superior se impartirá en universidades y centros de enseñanza superior y en los centros de educación post media. Las universidades particulares existentes en el país, así como los centros de educación superior no universitarios han sido creadas mediante decretos ejecutivos, en un acto conjunto entre el Ministerio de Educación y la Presidencia de la República en atención a las disposiciones vigentes para el funcionamiento de estos establecimientos, contenidas en el Decreto Ley No 16 del 11 de julio de 1963 (8). La Universidad Santa María la Antigua, institución universitaria católica, fue la primera universidad privada, creada en 1965 de conformidad con estas normas. A esta institución le siguieron la Nova Southearn University (1982); la Universidad Interamericana de Educación a Distancia (1986); la Universidad del Istmo (1987), la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (1991); la Universidad Latina de Panamá (1991); la Universidad de la Paz (1994); la Universidad Interamericana de Panamá (1992); la Universidad Abierta y a Distancia de Panamá (1994); y Columbus University (1994). La fiscalización de las universidades particulares era una función que la Constitución y la Ley 11 de 1981 (numeral 3 del Art. 13) le asignaban a la Universidad de Panamá, y se encontraba reglamentada mediante resolución del Consejo Académico de esta institución. Esta fiscalización implicaba análisis, aprobación o desaprobación de estatutos, planes, programas de estudio, instalaciones físicas y cuerpo docente que presenten a su consideración las Universidades y los Centros de Educación Superior Particulares que pretendan establecerse en el país (9). ____________________ (6) Véase Ley No. 17 (de 9 de octubre de 1984), por la cual se organiza la Universidad Tecnológica de Panamá y la Ley No. 57 (de 26 de julio de 1996) por la cual se reforman artículos de la Ley No. 17 de 1984 y se dictan otras disposiciones, en http://www.utp.ac.pa/documentos/2010/pdf/COMPENDIO_DE_LA_LEY_ORGANICA_0.pdf (7) Véase Gaceta Oficial 22.823 de 11 de julio de 1995, en file:///C:/Users/Gabri/AppData/Local/Temp/Ley_Educ_34_95.pdf (8) Véase Gaceta Oficial 14.926 de 25 de julio de 1963, en http://docs.panama.justia.com/federales/decretos-leyes/16-de- 1963-jul-25-1963.pdf (9) Véase Gaceta Oficial número 19.336 de 10 de junio de 1981, en http://docs.panama.justia.com/federales/leyes/11-de- 1981-jun-10-1981.pdf
  • 6. La fiscalización de estos establecimientos se realizaba por parte de una Comisión integrada por autoridades, docentes y estudiantes, que trabajan en armónica relación con las diversas facultades de la institución, especializadas en los estudios que se prevén crear. La fiscalización se realiza en dos momentos: previa a la aprobación de la solicitud, continua, durante el funcionamiento de las dependencias y las carreras. Aun cuando existían estas normas que regulaban la creación y funcionamiento de estas instituciones, el país carecía de un marco normativo, con fuerza de ley, sobre la Acreditación en la educación superior. Es cuando en ese entonces se prevé la creación de un Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA). “La idea de creación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, tiene sus orígenes en el "Plan Estratégico del Consejo de Rectores de Panamá, en 1999". Desde ese momento se visualizaba la importancia de regular la calidad de las ofertas académicas a nivel superior. No obstante, el mismo queda formalmente constituido con la Ley 30 del 20 de Julio de 2006. Es en este mismo año que se inician las actividades de capacitación sobre el alcance de la ley aprobada y se elaboran propuestas de presupuesto de operación, entre otras acciones. Sin embargo, no fue hasta el 8 de febrero de 2007 cuando se desarrolla la primera sesión del Consejo,…”(10).“ En 1996 el Consejo de Rectores de Panamá tomó la iniciativa para regular la educación superior. Así, se aprobó la Ley 30 de 20 de julio de 2006, Que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá. Esta ley fue reglamentada en el 2010 iniciándose así los primeros procesos de acreditación institucional universitaria.. …” (11). La aplicación de este Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá y la reglamentación de la ley a través del Decreto 511 de 5 de julio de 2010, produjo consecuencias buenas y malas, avances y retrocesos, y en busca de mejoras, la Ley 30 de 20 de julio de 2006 fue deroga por la Ley 52 de 26 de junio de 2015, la cual surge como un producto de la evaluación de los primeros procesos de Acreditación y de la experiencia ganada con la aplicación de la Ley 30 de 2006 y el Decreto 511 de 5 de julio de 2010. (10) Véase “RESEÑA HISTORICA. CONEAUPA (CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA DE PANAMÁ)” http://www.coneaupa.edu.pa/?q=article/rese%C3%B1a-historica
  • 7. (11) Véase “Panamá: acreditación institucional universitaria, por Mariana A. de McPherson, en el Diario La Estrella de Panamá, 14 de noviembre de 2016.”http://laestrella.com.pa/opinion/columnistas/panama-acreditacion-institucional- universitaria/23970815 Como señalamos en líneas anteriores, en el presente trabajo confrontaremos la nueva Ley 52 de 2015 con la Ley 30 de 2006, a fin de constatar si en verdad se obtuvieron las mejoras buscadas en el proceso de Acreditación en la educación superior de la República de Panamá. II. Ley 30 de 2006 La ley 30 de 20 de julio de 2006 (12) se aplicaba a todas las Instituciones de Educación Superior Universitarias creadas por Ley o autorizadas mediante decreto. Mediante esta Ley se creó el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, constituido por los siguientes entes: 1. El Ministerio de Educación. 2. El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá. 3. La Comisión Técnica de Fiscalización. 4. Las Universidades oficiales y particulares autorizadas por decreto ejecutivo. 5. El Consejo Rector de Panamá, como órgano de consulta. 6. El Consejo Nacional de Educación, como órgano de consulta. Según la Ley 30 de 2006, los principios rectores del sistema eran: 1. Respeto irrestricto a la autonomía institucional.
  • 8. 2. Mejoramiento continuo de la calidad académica. 3. Reconocimiento de la diversidad de instituciones universitarias y sus diferentes modalidades de enseñanza. Según la Ley 30 de 2006 el financiamiento del sistema provendría: 1. Las asignaciones del Estado a través del Ministerio de Educación: 2. Contribuciones de Instituciones públicas y privadas; 3. Los ingresos por los servicios de evaluación y acreditación y otros servicios en general, autorizados por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá; y 4. Una contribución anual de las universidades particulares. _______________________________ (12) Véase Gaceta Oficial No. 25,595 de 25 de julio de 2006, en http://docs.panama.justia.com/federales/leyes/30-de-2006- jul-25-2006.pdf La Ley 30 de 2006 establecía el siguiente procedimiento de acreditación: 1. Autoevaluación de programas o carreras; 2. Autoevaluación institucional; 3. Evaluación externa por pares académicos; y 4. Acreditación. Exigía a las universidades particulares contar un informe favorable de la Comisión Técnica de Fiscalización como condición previa para ingresar al proceso de acreditación. Ley 30 de 2006 creó el CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACION UNIVERSITARIA DE PANAMÁ, identificado con las siglas CONEAUPA, como un organismo evaluador y acreditador, rector del Sistema de Evaluación y Acreditación para el mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, independiente y descentralizado, con autonomía financiera, administrativa y reglamentaria, con patrimonio propio y personería jurídica, representativo de los diferentes actores vinculados con el desarrollo de la educación superior del país, al que corresponderá establecer la coordinación necesaria con el Ministerio de Educación y la Comisión Técnica de Fiscalización.
  • 9. Según la Ley 30 de 2006 el CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA DE PANAMÁ estaría conformado por once miembros ad honorem, que detallamos a continuación:  El Ministerio de Educación o su representante, quien lo presidiría.  El Ministerio de Economía y Finanzas o su representante.  El Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o su representante.  El presidente de la Comisión de Educación, cultura y deportes de la Asamblea Nacional o su representante.  El presidente de la Federación de Asociaciones de Profesionales de Panamá o su representante.  Tres miembros de las universidades oficiales o sus representantes.  Dos miembros de las universidades particulares o sus representantes.  Un miembro del Consejo Nacional de Educación. Según la Ley 30 de 2006 el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá tendría un Secretario Ejecutivo con las siguientes funciones, nombrado por una sola vez, por tres años: La Ley 30 de 2006 señalaba que el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá contaría con una estructura administrativa funcional, así como la Comisión Técnica de Evaluación y Acreditación, la comisión de Administración y Finanzas y las comisiones técnicas ad-hoc. Para la creación de universidades oficiales y particulares, la Ley 30 de 2006 señaló que todas las universidades que funcionaran en la República de Panamá debían ser autorizadas por el Estado, a través del Órgano Ejecutivo. En la Ley 30 de 2006, el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación, otorgaría a las universidades la autorización de funcionamiento, de manera provisional para un período de seis años, previo informe técnico favorable del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, que se fundamentará en el informe favorable de la Comisión Técnica de Fiscalización. Durante el período de funcionamiento provisional, el Ministerio de Educación en coordinación con el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, se apoyará en la Comisión Técnica de Fiscalización y realizar acciones de supervisión y seguimiento, para verificar si se cumple los requisitos bajo los cuales la respectiva universidad estará autorizada para funcionar.
  • 10. Cumplido los seis años de funcionamiento provisional, la institución universitaria podría solicitar la autorización definitiva al Órgano Ejecutivo mediante decreto ejecutivo. Pero la universidad no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley, teniendo como base los informes de la Comisión Técnica de Fiscalización y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, el Ministerio de Educación podría aplicar sanciones de acuerdo a las disposiciones reglamentarias, no solo a las universidades con funcionamiento provisional, sino también a las universidades que cuenten con una autorización definitiva, que van desde la suspensión temporal hasta la cancelación de la autorización de funcionamiento, y contra esta decisión solo cabría recurso de reconsideración. III. LA NECESIDAD DE LA REFORMA. A pesar de haberse aprobado la Ley No. 30 de 20 de julio de 2006, tanto las autoridades universitarias como las nacionales, fueron muy prudentes, cautas o celosas en cuanto a su aplicación e implementación, al extremo de que esta ley fue reglamentada cuatro años más tarde, a través del Decreto No. 511 de 5 de julio de 2010. Como todo proceso humano, el nuevo Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá, no quedó exento de errores y críticas en cuanto a la aplicación, implementación y aplicación del nuevo sistema de evaluación y acreditación universitaria. Al respecto, Mariana A. de McPherson describió lo siguiente: “Lo malo de la acreditación podría observarse desde varios puntos de vista. Económicamente, aunque algunas mejoras significativas podían iniciarse en las universidades desde la promulgación de la ley en 2006, la mayoría no las iniciaron hasta que la ley se reglamentó. Así, la inversión requerida en poco tiempo para mejoras de todo tipo fue comprometedora para estas universidades. … Por otro lado, los procesos de acreditación no son gratis para las universidades en ningún país del mundo. En el caso de Panamá, las universidades asumieron el costo de los pares evaluadores. … Finalmente, el tiempo estipulado por el Coneaupa para iniciar los procesos de acreditación fue considerado muy corto por parte de las universidades. Esta decisión la tomó el Consejo basándose principalmente en el período transcurrido desde 2006, la variabilidad en la calidad de la educación superior y el estado de la misma con respecto a la de países vecinos. … La Secretaría Ejecutiva del Coneaupa también enfrentó este reto no solo por la elaboración de la guía y el manual de acreditación, sino por la sensibilización y capacitación a universidades y a la comunidad en general, el entrenamiento de los
  • 11. pares observadores nacionales y pares evaluadores en toda Latinoamérica, además de la logística del proceso. … De acuerdo con la ley señalada, la acreditación es obligatoria, por lo que de ella depende la existencia de la universidad. Esta presión promovió el esfuerzo genuino de todas las instituciones que debían someterse a este proceso. Sin embargo, en algunos casos este esfuerzo no fue suficiente y ante la necesidad de sobrevivir, se realizaron algunas acciones impropias que causaron dificultades. Esto fue lo feo de la acreditación. …” (13). La profesora Urania Cecilia Molina agrega al panorama general diagnosticado por la profesora McPherson, el cierre de varias universidades, a las cuales no se les dio oportunidad para superar las deficiencias que en un principio pudieron presentar, dado que las decisiones que negaban dicha acreditación solo podían ser objeto de recurso de reconsideración. Explica que en el “…2013, los responsables de las universidades del país solicitaron al Gobierno la suspensión del proceso de acreditación, debido a supuestas irregularidades dentro del mismo. … _____________________________ (13) Véase “Panamá: acreditación institucional universitaria” por Mariana A. de McPherson, en el Diario La Estrella de Panamá, 14 de noviembre de 2016. http://laestrella.com.pa/opinion/columnistas/panama-acreditacion-institucional- universitaria/23970815 Una de las quejas que presentaron los rectores es que no hubo uniformidad en la ponderación de las universidades, porque la calificación era diferente para las públicas como las privadas. …También se quejaron de la selección de los pares exteriores por parte de los responsables del proceso. …La evaluación de las universidades comenzó el pasado 31 de marzo del 2012, pero solo lograron superarlo unas 20 de esas instituciones. Otras tres tuvieron que cerrar, porque no llenaron los requisitos que exigían las autoridades encargadas del proceso.” (14) Pese a que desde la aprobación de la Ley 30, a mediados del año 2006, se iniciaron actividades de capacitación sobre el alcance de la ley y se elaboran propuestas de presupuesto de operación, entre otras acciones, no fue hasta el 8 de febrero de 2007 cuando se desarrolla la primera sesión del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA), luego de una ardua lucha sostenida por la Secretaria Ejecutiva de este Consejo en la implementación de la Ley. En definitiva, se requería de una reforma, que diera mayor autonomía y agilidad en sus gestiones, tanto a la CONEAUPA como a la Secretaria Ejecutiva de este Consejo. Esta experiencia y las buenas y malas consecuencias ganadas, tanto de la Ley 30 de 2006 como de su reglamento, el decreto 511 de 5 de julio de 2010, así como la
  • 12. implementación del nuevo Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá, llevaron a la creación de una nueva ley y la derogación total de la legislación vigente. Específicamente, se aprobó Ley 52 de 26 de junio de 2015, a cuyo examen exegético procederemos en el siguiente aparte. IV. El Decreto 511 de 5 de julio de 2010 Cuatro años después de aprobada la Ley 30 de 2006, se reglamentó esta ley a través del Decreto No. 511 de 5 de julio de 2010 (15), dicho Decreto en esencia ofrece un glosario más extenso y profundo que la Ley 30 de 2006, establece los lineamientos generales del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá, del ______________________ (14) Véase “CAMBIOS EN EL PROCESO DE EVALUACION UNIVERSITARIA”, de Urania Cecilia Molina, aparecido en el Diario La Prensa, el día 25 de marzo del 2015, http://www.prensa.com/sociedad/UNIVERSIDADES-EDUCACION- ACREDITACION_0_4170333116.html (15) Véase Gaceta Oficial número 26571 de 7 de julio de 2010, en http://www.coneaupa.edu.pa/sites/default/files/28495.pdf Consejo de Rectores, del Consejo Nacional de Educación, trata de manera específica sobre el financiamiento del Sistema, trata o regula en detalle los procesos de evaluación, de acreditación universitaria, de la autoevaluación institucional y de carreras, de la evaluación externa, de la acreditación, de la Coneaupa, las Comisiones Técnicas del Coneaupa, las unidades técnicas de evaluación de las universidades, de la Comisión Técnica de Fiscalización, de la creación y funcionamiento de las universidades, de la supervisión y seguimiento de los planes y programas de estudio, de la promoción inicio y desarrollo de carreras y programas de estudio de las universidades particulares, de las sanciones, tipificándolas en leves, graves y muy graves, en fin, realiza una reglamentación detallada de la Ley 30 de 2006. V. Ley 52 de 26 de junio de 2015 y los Cambios Normativos En realidad, la nueva ley 52 de 26 de junio de 2015 (16), introdujo más bien cambios semánticos y superficiales, en lugar de los cambios profundos y transformadores que requería el Sistema. A continuación, los cambios más relevantes.
  • 13. El Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá lo conforma ahora los siguientes entes: 1. El Ministerio de Educación. 2. El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Universitaria de Panamá. 3. Se cambió el nombre de la Comisión Técnica de Fiscalización por el de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico 4. Las Instituciones de Educación Superior Universitarias oficiales y particulares que operan legalmente en la República de Panamá 5. El Consejo de Rectores de Panamá, como órgano de consulta. 6. Se sustituyó al Consejo Nacional de Educación por la Asociación de Universidades Privadas de Panamá, como órgano de consulta. Este último cambio se introdujo con el fin de afrontar las quejas de las universidades privadas, las cuales alegaban una falta uniformidad en la ponderación de las universidades, porque, según ellas, la calificación era diferente para las públicas en comparación con las privadas. La nueva Ley 52 de 2015 agregó cuatro principios rectores, a los principios que ya regían en el sistema, con el propósito de eliminar esa falta de uniformidad en la ponderación de las universidades, de la cual se quejaban las universidades privadas. _________________________ (16) Véase Gaceta Oficial No. 27,813-B de 26 de junio de 2015, en http://www.coneaupa.edu.pa/sites/default/files/51278.pdf A partir de la nueva Ley 52 de 2015 estos son los principios rectores del sistema: 1. Mejoramiento continuo de la calidad 2. Respeto a la autonomía universitaria 3. Reconocimiento de la diversidad de las instituciones universitarias y sus diferentes programas y modalidades de enseñanza 4. Tratamiento justo y equitativo de las instituciones de educación superior universitaria 5. Transparencia en el cumplimiento con todas las reglas éticas, morales y normas jurídicas que regulan la educación superior 6. Confidencialidad en el manejo de la información La nueva Ley 52 de 2015, aparentemente agrega al procedimiento la figura de la re-acreditación, pero la misma no es otra cosa que una nueva acreditación, prevista en la Ley anterior, cuando vencía la primera acreditación otorgada por el término de seis años. La solicitud de re-acreditación deberá hacerse con 18 meses de anticipación al vencimiento de la acreditación.
  • 14. La nueva Ley 52 de 2015 tratar de obtener equidad en las decisiones de acreditación, ante las quejas de las universidades privadas, las cuales alegaban una falta uniformidad en la ponderación de las universidades y cambia la conformación del CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA DE PANAMÁ, equiparando el número de los miembros de las universidades oficiales o sus representantes, a los dos miembros de las universidades particulares o sus representantes, y agregando a un miembro del Consejo Nacional de la Empresa Privada. En cuanto al financiamiento del Sistema, la nueva Ley 52 de 2015 señala que el Estado, a través del Ministerio de Educación, brindará directamente los recursos económicos. Otros cambios menores son el cambio del nombre de la Comisión Técnica de Fiscalización por el de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico, el nombramiento del Secretario Ejecutivo de la Coneaupa por cuatro años en lugar de tres, reduce a una beca las dos becas mínimas que las universidades particulares debían conceder anualmente, en cuanto a incentivos, la nueva Ley 52 de 2015 señala que el Estado podrá ofrecer de préstamos con intereses blandos a las universidades, a través de los bancos estatales y se anexa la exoneración de impuestos municipales, la propuesta educativa que las universidades particulares debían presentar, con la Ley 30 de 2006 tenía que contener un mínimo de cuatro carreras, en diferentes áreas del conocimiento, con preferencia a nivel de pregrado y grado y posteriormente, los programas de postgrado, maestrías y doctorado, en la nueva Ley 52 la oferta académica presentada por las universidades particulares debe contener un mínimo de cuatro carreras, pero, no se exige que las carreras pertenezcan a diferentes áreas del conocimiento, en fin, no se aprobaron cambios sustanciales al Sistema. VI. Conclusiones 1. La Acreditación es un procedimiento de verificación y publicidad sobre la calidad de las Instituciones que se dedican a prestar el servicio de enseñanza superior: Tiene como propósito fundamental garantizar efectos y resultados en el proceso de enseñanza. 2. Hace 50 años, los países industrializados realizaron esfuerzos para evaluar las universidades e instituciones de educación superior, así como los programas que ofrecían. Chile, en 1990, fue el primer país latinoamericano en iniciar las prácticas de regulación y evaluación de la calidad de la educación superior. 3. En 1937, como República, contábamos con la Universidad de Panamá. En 1965 se creó la Universidad Católica Santa María La Antigua. Luego se fundaron otras estatales y múltiples particulares. Ante una laxa legislación y la demanda de estudiantes por ingresar, hubo períodos en los que se crearon
  • 15. hasta 15 universidades particulares. Dada la baja calidad de los egresados, se propuso una transformación en el sistema educativo, en 1979. Lamentablemente, gremios docentes, empresariales y estudiantiles, entre otros, rechazaron la propuesta y el país siguió en su atraso educativo. 4. La educación superior en la República de Panamá está sustentada en una serie de normas contenidas en la Constitución Política, en leyes especiales, estatutos, decretos, reglamentos y resoluciones. Según el artículo 99 de la Constitución, la Universidad Oficial de la República es autónoma, se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. 5. En 1981 se promulga una nueva ley, la ley No. 11 de 8 de junio de 1981, que permite a la universidad consolidar su autonomía y sentar las bases para la construcción de un nuevo proyecto universitario, que se caracterice por una mayor vinculación con el desarrollo nacional. Elegir las autoridades mediante una acción concertada y de consenso entre los diversos órganos de gobierno, en donde están representados los estamentos principales de la institución: docentes, estudiantes, administrativos, autoridades. Organizar administrativa y académicamente la institución para cumplir con los fines de la docencia, la investigación, la extensión y los servicios. 6. Las bases legales para la creación y el funcionamiento de las instituciones de educación superior fueron actualizadas mediante la Ley 34 de julio de 1995. En esta Ley se crea el Tercer Nivel de Enseñanza o Educación Superior con el objetivo de asegurar la formación especializada, la investigación, difusión y profundización de la cultura nacional y universal, para que sus egresados puedan responder a las necesidades del desarrollo nacional (Art. 59). La ley establece igualmente, que la educación superior se impartirá en universidades y centros de enseñanza superior y en los centros de educación post media. 7. Las universidades particulares existentes en el país, así como los centros de educación superior no universitarios han sido creadas mediante decretos ejecutivos, en un acto conjunto entre el Ministerio de Educación y la Presidencia de la República en atención a las disposiciones vigentes para el funcionamiento de estos establecimientos, contenidas en el Decreto Ley No 16 del 11 de julio de 1963. 8. La fiscalización de las universidades particulares era una función que la Constitución y la Ley 11 de 1981 (numeral 3 del Art. 13) le asignaban a la Universidad de Panamá, y se encontraba reglamentada mediante resolución del Consejo Académico de esta institución. Esta fiscalización implicaba análisis, aprobación o desaprobación de estatutos, planes, programas de estudio, instalaciones físicas y cuerpo docente que presenten a su consideración las Universidades y los Centros de Educación Superior Particulares que pretendan establecerse en el país.
  • 16. 9. Aun cuando existían estas normas que regulaban la creación y funcionamiento de estas instituciones, el país carecía de un marco normativo, con fuerza de ley, sobre la Acreditación en la educación superior. 10. En 1996 el Consejo de Rectores de Panamá tomó la iniciativa para regular la educación superior. Así, se aprobó la Ley 30 de 20 de julio de 2006, Que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá. 11.Es cuando en ese entonces se prevé la creación de un Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA). 12.La idea de creación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá tiene sus orígenes en el "Plan Estratégico del Consejo de Rectores de Panamá, en 1999. Desde ese momento se visualizaba la importancia de regular la calidad de las ofertas académicas a nivel superior. No obstante, el mismo queda formalmente constituido con la Ley 30 del 20 de Julio de 2006. 13.Esta ley fue reglamentada en el 2010 iniciándose así los primeros procesos de acreditación institucional universitaria. 14.Es en este mismo año que se inician las actividades de capacitación sobre el alcance de la ley aprobada y se elaboran propuestas de presupuesto de operación, entre otras acciones. Sin embargo, no fue hasta el 8 de febrero de 2007 cuando se desarrolla la primera sesión del Consejo. 15.La aplicación de este Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá y la reglamentación de la ley a través del Decreto 511 de 5 de julio de 2010, produjo consecuencias buenas y malas, avances y retrocesos, y en busca de mejoras, la Ley 30 de 20 de julio de 2006 fue deroga por la Ley 52 de 26 de junio de 2015, la cual surge como un producto de la evaluación de los primeros procesos de Acreditación y de la experiencia ganada con la aplicación de la Ley 30 de 2006 y el Decreto 511 de 5 de julio de 2010. 16.Lastimosamente, en realidad, la nueva ley 52 de 26 de junio de 2015, introdujo más bien cambios semánticos y superficiales, en lugar de los cambios profundos y transformadores que requería el Sistema.
  • 17. VII. Infografía 1. Roberto Reyna Tejada en EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA REPÚBLICA DOMINICANA file:///C:/Users/Gabri/AppData/Local/Temp/3.pdf; 2. Acreditación de la Educación Superior, por Mariana A. de McPherson, en el Diario La Prensa, 28 de enero de 2013. http://impresa.prensa.com/opinion/Acreditacion-educacion-superior- Mariana-McPherson_0_3581641904.html; 3. Gaceta Oficial número 19.336 de 10 de junio de 1981, en http://docs.panama.justia.com/federales/leyes/11-de-1981-jun-10-1981.pdf 4. Ley No. 17 (de 9 de octubre de 1984), por la cual se organiza la Universidad Tecnológica de Panamá y la Ley No. 57 (de 26 de julio de 1996) por la cual se reforman artículos de la Ley No. 17 de 1984 y se dictan otras disposiciones, en http://www.utp.ac.pa/documentos/2010/pdf/COMPENDIO_DE_LA_LEY_OR GANICA_0.pdf; 5. Gaceta Oficial 22.823 de 11 de julio de 1995, en file:///C:/Users/Gabri/AppData/Local/Temp/Ley_Educ_34_95.pdf 6. (Véase Gaceta Oficial 14.926 de 25 de julio de 1963, en http://docs.panama.justia.com/federales/decretos-leyes/16-de-1963-jul-25- 1963.pdf 7. “RESEÑA HISTORICA. CONEAUPA (CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA DE PANAMÁ)” http://www.coneaupa.edu.pa/?q=article/rese%C3%B1a-historica 8. “Panamá: acreditación institucional universitaria, por Mariana A. de McPherson, en el Diario La Estrella de Panamá, 14 de noviembre de 2016.”http://laestrella.com.pa/opinion/columnistas/panama-acreditacion- institucional-universitaria/23970815 9. Gaceta Oficial No. 25,595 de 25 de julio de 2006, en http://docs.panama.justia.com/federales/leyes/30-de-2006-jul-25-2006.pdf 10.“CAMBIOS EN EL PROCESO DE EVALUACION UNIVERSITARIA”, de Urania Cecilia Molina, aparecido en el Diario La Prensa, el día 25 de marzo del 2015, http://www.prensa.com/sociedad/UNIVERSIDADES- EDUCACION-ACREDITACION_0_4170333116.html 11.Gaceta Oficial número 26571 de 7 de julio de 2010, en http://www.coneaupa.edu.pa/sites/default/files/28495.pdf 12.Gaceta Oficial No. 27,813-B de 26 de junio de 2015, en http://www.coneaupa.edu.pa/sites/default/files/51278.pdf