Propuesta de comentario para el texto de la Ley de Bases de la Reforma Agraria de 1932, de repertorio para la prueba de acceso en el distrito universitario de Zaragoza.
1. LEY DE BASES DE REFORMA AGRARIA (1932)
[...] Serán susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1.º Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños siempre que su adquisición se considere de
interés por el Instituto de Reforma Agraria [...].
5.° Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por
los adquirentes y por las condiciones personales de los mismos, deba presumirse que fueran
compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta [...].
7.° Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en toda aquella porción que, por su
fertilidad y favorable situación permita un cultivo permanente, con rendimiento económico superior
al actual [...].
Expropiaciones y ocupaciones realizadas a raiz de la Ley de Bases de Reforma Agraria de 1932
(hasta el 31 de diciembre de 1934)
Nº de fincas Extensión en Has. N.° de familias asentadas
Expropiadas 468 89.133 8.609
Ocupadas 61 27.704 3.651
Asentamientos realizados bajo el Gobierno del Frente Popular (marzo-julio de 1936)
Mes Superficie ocupada en Has. Familias campesinas
asentadas
Marzo 249.616 72.428
Abril 150.490 21.789
Mayo 41.921 5.940
Junio 55.282 3.855
Julio 74.746 6.909
Total 572.055 110.921
J. HERNÁNDEZ y otros, Historia de España. 2.º Bachillerato. Fuentes documentales, Madrid, Akal,
2004, pp. 120-121.
Comentario: El problema agrario como cuestión pendiente, características de la reforma
agraria planteada y resultados de la misma.
Se propone para comentario un fragmento de la Ley de Bases de Reforma Agraria de 1932 y dos
cuadros estadísticos extraídos de los Boletines del Instituto de Reforma Agraria (IRA) de 1934 y
1936, respectivamente. Se trata, por lo tanto, de un texto histórico jurídico puesto que contiene
disposiciones legales de obligado cumplimiento. Los cuadros estadísticos serían de carácter
económico, puesto que son resúmenes sobre el impacto económico de esta ley. El proyecto fue
elaborado por el ministro de agricultura, Marcelino Domingo. Es un texto para ser divulgado pues
tiene efectos normativos (principio de publicidad de las normas). En cuanto a sus circunstancias
históricas, es una ley impulsada por la coalición republicano-socialista durante el bienio de Azaña en
la Segunda República con objeto de resolver una de las grandes cuestiones pendientes: el problema
agrario.
El texto recoge algunas de las categorías de tierras expropiables que incluía la ley, es decir,
aquellas tierras cuya propiedad, por existir una utilidad pública, podía pasar a manos del estado para
su redistribución.
CLASIFICACIÓN
ANÁLISIS
2. En el apartado 1º se incluyen aquellas ofrecidas voluntariamente por sus propietarios y que el
Instituto de Reforma Agraria (IRA) considere de utilidad. Este organismo fue creado a raíz de esta
Ley de Bases para llevar a cabo todo el procedimiento admnistrativo que exigía la reforma:
elaboración de un catálogo de tierras expropiables, expropiaciones y cálculo de indemnizaciones y
asentamientos.
En el apartado 5º se hace referencia a aquellas adquiridas únicamente con fines especulativos o
con el único objetivo de cobrar arrendamientos.
En el apartado 7º se mencionan aquellas que no sean cultivadas o lo sean de modo deficiente. Se
trata este apartado de uno de los que generará más polémica y que resultará más complicada de
delimitar con criterios objetivos por parte de la administración. Se incluía en esta categoría, por
ejemplo, aquellas tierras que estando en tierras de regadío, no se hubieran hecho las inversiones
necesarias para su puesta en riego.
La estructura de la propiedad agraria en España, con orígenes en la Edad Media, dibujaba un
predominio del latifundio, sobre todo en el sur peninsular que condenaba a miles de jornaleros del
campo a no poder acceder a la propiedad de la tierra. La necesidad de una reforma agraria que
corrigiera esta situación se convierte en una reivindicación constante entre los jornaleros desde
mediados del siglo XIX. Con el desarrollo del sindicalismo se organizan y realizan acciones de
protesta. Estos movimientos de protesta se radicalizan hacia 1917, con el denominado “trienio
bolchevique”, cuando los jornaleros andaluces protagonizan huelgas masivas que atrajeron la
atención de la opinión pública hacia la cuestión agraria.
La llegada de la Segunda República fue vista con esperanza por parte e los jornaleros del campo
que esperaban que el nuevo régimen solucionara su problema de acceso a la tierra. Largo Caballero
como ministro de trabajo del Gobierno Provisional, publica una serie de decretos dirigidos a mejorar
las condiciones de vida en el campo: Términos Municipales, Laboreo Forzoso…
Todas estas normas mejoraban las condiciones de vida en el campo pero no podían sustituir a la
tan ansiada reforma agraria. Pero el proyecto de reforma iba a desarrollarse con lentitud, provocando
la impaciencia y frustración de los trabajadores del campo. La coalición de gobierno era muy
heterogénea y, aunque todos coincidían en la necesidad de una reforma, no estaban de acuerdo en la
manera en que debía llevarse a cabo.
En septiembre de 1932 se aprueba finalmente la ley. Planteaba un procedimiento administrativo
muy largo y complejo y fácil de obstaculizar que hará que las ocupaciones avancen muy lentamente
en los primeros años de su aplicación En el primero de los cuadros estadísticos que se incluyen
vemos que el número de asentamientos realizados no alcanza la previsión de los 20.000
asentamientos de los que hablara Marcelino Domingo durante el debate de la Ley.
Durante el bienio radical-cedista tanto la legislación previa a la publicación de la Ley de Reforma
Agraria (decretos de Largo Caballero) como la propia ley experimentaron retrocesos importantes.
Los decretos de primavera y verano del 31 dejaron prácticamente de aplicarse, derogándose el de
Términos Municipales. El nuevo gobierno redujo notablemente el presupuesto destinado al IRA, lo
que en la práctica paralizó las expropiaciones al no poderse efectuar el pago de indemnizaciones. En
cuanto a la Ley, en agosto de 1935 se publicó la Ley de Reforma de la Reforma Agraria.
Tras las elecciones de febrero de 1936 y la victoria del Frente Popular, el nuevo gobierno
revitaliza la reforma agraria y aumentan los asentamientos, como podemos observar en el segundo
cuadro estadístico: casi 111.000 familias asentadas en 5 meses frente a las 12.000 en los dos primeros
años de reforma. Si bien hay que señalar que en este periodo de gobierno del Frente Popular, en
muchas ocasiones, el IRA se limitaba a formalizar ocupaciones que ya habían sido llevadas a cabo
por los jornaleros. Pero la sublevación militar de julio del 36 impidió que finalmente la Reforma
Agraria de la Segunda República pudiera completarse.
Durante la dictadura franquista, se liquida definitivamente la reforma agraria republicana y una
de las primeras medidas que se tomarán será la de devolver inmediatamente a sus propietarios las
fincas expropiadas por el IRA en aplicación de la Ley de Reforma Agraria.
La aprobación y aplicación de la Ley de Reforma Agraria frustró las expectativas de los
jornaleros y, al mismo tiempo, sembró la inquietud y movilizó en contra del gobierno a los
propietarios rurales, a pesar de que, en realidad, la reforma agraria que trató de aplicar la República
fue de las más moderadas de las que se llevaron a cabo en diferentes países europeos durante el
periodo de entreguerras.
CONCLUSIÓN
COMENTARIO