La ley de garantías mobiliarias de Nicaragua regula los contratos de garantía mobiliaria mediante los cuales se constituye un derecho real sobre bienes muebles, derechos y acciones a favor de un acreedor para garantizar el cumplimiento de una u más obligaciones del deudor. La ley establece los requisitos para la constitución, publicidad, ejecución y cancelación de estas garantías, así como los bienes que pueden ser objeto de ellas. Los contratos deben contener información específica de las partes y la obligación garantizada, y
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
Acceso al Credito y Garantias Mobiliarias L1676 2013normasresumidas
Las normas contenidas en la presente ley tienen como propósito incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria simplificando la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas.ley 1676 de 2013
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. LEY N° 936 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS
Publicada en la Gaceta Diario Oficial el día 25 de
octubre del año 2016, en la que se señala que
entrará en vigencia un año después de su
publicación en la Gaceta.
Consta de 97 artículos y VI Títulos.
3. Garantía Mobiliaria
Es un derecho real constituido sobre bienes derechos y
acciones del deudor o garante a favor del acreedor o de un
tercero, con el objetivo de dar cumplimiento de una o varias
obligaciones del deudor.
Todo tipo de obligaciones puede ser garantizada con una
garantía mobiliaria, además de la obligación principal pueden
ser garantizas otras obligaciones (arto 8)
4. Dentro de los objetivos de la ley encontramos el acceso al
crédito, a través de la ampliación de los bienes, derechos y
acciones que pueden ser objeto de garantías obligacionales
en Nicaragua.
5. En la ley se deja regulado las normas para su determinación,
constitución, publicidad, prelación, ejecución, cancelación y
demás aspectos contenida en la misma.
Las disposiciones mínimas contenidas en la ley, que se
establecen como contenido mínimo de los contratos, no
podrán ser renunciadas ni alteradas por los contratantes en
virtud del principio de la autonomía de la voluntad.
6. En la ley se establecen excepciones dentro de las cuales
tenemos: (arto 4)
a) Garantías reales sobre suelo, edificios y otros bienes
inmuebles no incluidos en la presente ley.
b) Privilegios creados por ministerio de ley, cooperativas
sobre las aportaciones de capital de sus asociados..
c) Certificados de depósito y bonos de prenda emitidos por
los almacenes generales de deposito.
7. Cualquier persona puede ser acreedor, deudor, cedente o
cesionario, garante de una obligación presente o futura
respaldada con una garantía en cumplimiento con esta ley.
8. Son susceptibles de ser dados en garantía entre otros bienes
lo siguientes:
a)Bienes muebles según el Código Civil
b)Los bienes adheridos natural o artificialmente a un bien
inmueble sin perder su individualidad…siempre y cuando no
exista una hipoteca previa constituida sobre el bien inmueble
al que se adhieren.
c) Bienes futuros o aquellos adquiridos con posterioridad a la
constitución de la garantía mobiliaria..
9. d)Los derechos de canon de arrendamiento sobre los bienes
inmuebles siempre que se constituyan personalmente por
parte del arrendador o mediante su autorización expresa.
e) Cualquier bien mueble y cualquier derecho, contrato o
acción al que las partes atribuyan valor económico y no este
prohibido su gravamen por la ley o goce de privilegios
legales.
10. El contrato de garantía mobiliaria se constituye mediante
contrato escrito celebrado entre el garante y el acreedor.
Surte efecto entre las partes desde el momento de su
celebración, salvo que las partes hayan acordado en forma
expresa otro momento.
11. En garantía mobiliaria la posesión que el garante tenga sobre
el bien en garantía equivale a su titulo, salvo los casos de
posesión de mala fe regulados en el código civil y aquellos
casos que la ley te señale que debe ser demostrada su
titularidad.
12. Se regulan formas de constitución especial de garantía
mobiliaria dentro de los que tenemos:
1) Sobre un titulo de crédito a la orden puede constituirse
también por endoso y entrega de titulo.
2) Respecto de las acciones de una sociedad mercantil,
puede constituirse por endoso en garantía, al reverso o al
pie del titulo o certificado que ampara las acciones, mismo
que debe ser anotado en el libro de acciones.
13. Sobre créditos o cartera de crédito sin garantía o con garantía
personal, puede constituirse por su anotación al pie del
contrato o titulo de crédito dado en garantía.
Sobre facturas a crédito o sobre factura cambiaria se puede
constituir por la puesta de la razón de haber sido dada en
garantía, poniéndole al pie o reverso de la factura y entrega
de esta al acreedor.
14. Los anteriores casos establece la ley podrán las partes acordar
celebrar un contrato de garantía en un plazo máximo de 15
días calendario a partir de su constitución especial y
registrarlo, sin perjuicio de que la fecha para todos sus
efectos será en la fecha anterior que se firmo.
15. Garantía Mobiliaria Pre constituida
Estas pueden pre constituirse sobre bienes o derechos futuros.
Se pueden dar con anterioridad al desembolso del préstamo
previamente contratado o de la contraprestación.
En los casos anteriores la constitución de la garantía se
encontrara sujeta a condición suspensiva y entrará en efecto
a partir del momento en que se cumpla la condición.
Estas tendrán prelación frente a terceros desde el momento en
que se hagan públicas conforme la establece la ley.
16. Constitución de garantías reales sucesivas, actos de
disposición.
Durante la vigencia de una garantía mobiliaria, el garante previa
notificación al acreedor puede constituir sucesivos gravámenes
sobre el mismo bien, lo único que lo limita es que las partes hayan
pactado tal prohibición.
El garante puede realizar actos dispositivos con el bien, derecho o
acción en garantía siempre que no se comprometa el dominio,
salvo que se trate de bienes fungibles trasmisibles.
17. El Contrato de garantía mobiliaria debe contar por escrito
pudiendo ser en escritura publica, documento privado o en
documento electrónico.
Si fuere un documento privado las firmas deberán ser
razonadas por notario público, en el caso de las Instituciones
reguladas por la SIBOIF y CONAMI la autenticación tendrá
fuerza legal solo con el Ante mi y sello con la indicación del
quinquenio.
18. Requisitos mínimos que debe contener el contrato de GM.
1. Lugar y fecha de su celebración.
2. Generales de ley, en el caso de personas jurídicas todos los
datos de inscripción registral, personería jurídica del
representante y generales de ley.
3. Dirección del domicilio del deudor o garante.
4. Clara y precisa referencia a la obligación garantizada.
5. Descripción y valor de los bienes, derechos o acciones en
garantía de manera genérica o especifica…
19. 6. Expresión indubitable respecto a la voluntad del deudor o
garante de constituir una garantía mobiliaria y aceptación
expresa por parte del acreedor.
7. Procedimiento de realización extrajudicial, si el mismo es
pactado por la partes.
8. Cláusula de resolución alterna de conflictos, si es pactada
por las partes.
9. Plazo de vigencia de la Garantía Mobiliaria.
20. 10. Firmas de los contratantes
Podrán incluirse en el contrato, otros derechos y obligaciones
que las partes acuerden pactar.
Como condición de validez, el contrato de garantía mobiliaria
deberá ser firmado por el deudor, el garante en su caso y el
acreedor, de no poderlo hacer alguna de las partes se
aplicará supletoriamente lo que regula la ley de Notariado.