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GOBIERNO
Proviene (Del latín gubernare, llevar el
timón de un barco)
DIFERENTES FORMAS DE GOBIERNO
1. Gobierno Unitarios
2. Gobierno Federales
3. Gobierno democráticos
4. Gobierno Autoritarios
5. Gobierno de derecho
GOBIERNO DE FACTO
El vocablo gobierno de facto o gobierno de hecho se
utiliza para designar aquellos gobiernos, en
contraposición a los gobiernos de jure, que no tienen
fundamento constitucional expreso. Es decir, los
gobiernos que surgen como consecuencia de una
ruptura del ordenamiento constitucional, ya sea por
golpe de Estado, revolución o cualquier otro
procedimiento de hecho, al margen del ordenamiento
jurídico.
Los gobiernos de facto se subdividen en
• generales
• locales.
GOLPE DE ESTADO:
Palabra originaria de Francia que denominado
“Coup d’ Etat” a la caída del Directorio provocado en
1799 por Napoleón Bonaparte. Es una acción
violenta y repentina que tiene por objetivo
apoderarse del gobierno por la fuerza. En el golpe de
estado pueden intervenir las Fuerzas Armadas o
parte de ellas, activa o pasivamente, dando su
consentimiento. La diferencia fundamental entre
golpe de estado y revolución, está dada porque esta
última tiende a producir un cambio en el sistema de
gobierno mientras que el golpe sólo persigue el
cambio de manos de la conducción.
HISTORIA
La historia política paraguaya tiene un enorme componente
autoritario que se inicia, tras la independencia, con Francia
y los López.
. El golpe de estado no se convierte pues en un
instrumento eficaz para ocupar el gobierno hasta
principios del siglo XX. Sólo al principio y al final de la
hegemonía liberal, la primera década del siglo y los años
que siguieron a la Guerra del Chaco, de 1936 a 1940, y
posteriormente los años que precedieron a la
presidencia de Stroessner, fueron realmente de gran
inestabilidad política y de sucesivos golpes de estado.
Sólo mediante un golpe de estado el
Partido Liberal pudo desalojar al
Coloradismo o viceversa, y mediante un
golpe de estado se entronizó el militarismo
tras la Guerra del Chaco. Finalmente,
golpes de estado llevaron al poder a
Higinio Morínigo y a Stroessner, y sólo
mediante un golpe de estado de 1989, se
inició la transición.
En la “Historia Política del Paraguay”, dos polos
totalmente contrapuestos, comprendido uno, por
gobiernos que duraron un día, días, meses .
Mientras que el otro, rompe también todos los
esquemas jurídicos, por la duración extrema, entre
los que debemos citar los gobiernos de José Gaspar
Rodríguez de Francia con 26 años en el poder,
Carlos Antonio y Francisco Solano López con 26
años y por ultimo el General Alfredo Stroessner con
treinta y cinco años y seis meses.
SITUACIONES DE ANORMALIDAD. CASOS CRÍTICOS O
EMERGENCIAS CONSTITUCIONALES
En la dinámica constitucional se habla de situaciones
normales y de situaciones anormales. Las situaciones de
excepción, singulares, difíciles, anormales, reciben el
nombre de emergencias. Las emergencias son, pues,
situaciones anormales o casos críticos, de carácter
extraordinario, que perturban la dinámica constitucional
(por ej.: las guerras el desorden doméstico o la conmoción
interna, la crisis económica). Para remediar las
emergencias, el derecho constitucional establece institutos
de emergencia (por ej.: el estado de guerra, la ley marcial, el
estado de sitio, etc.). Las emergencias son, entonces,
acontecimientos o episodios reales en tanto los institutos
de emergencia son medidas de prevención, seguridad y
remedio, para contener atenuar o subsanar las emergencias.
REVOLUCIÓN, GOLPE DE ESTADO, REBELIÓN Y
SEDICIÓN.
Políticamente, la palabra revolución consigna un cambio
violento de las estructuras políticas y constitucionales, e
implica la instalación de un régimen político distinto de
aquél contra el cual la revolución se realiza. A diferencia de
la revolución, el golpe de estado se detiene y localiza en un
mero cambio del elenco gobernante; es también violento,
pero no cambia al régimen en sí mismo, sino destituye a los
titulares del poder.
La rebelión configura un alzamiento armado y violento para
cambiar al régimen constitucional por la fuerza, para
derrocar al gobierno, etc.
La sedición tiene el carácter de una revuelta interna de
menor envergadura, para destituir gobiernos locales (por
ej.: en una provincia) o suscitar hostilidades entre distintas
provincias, y los reemplaza por otros.
“GOBIERNO DE FACTO”: EL PROBLEMA DE SU
RECONOCIMIENTO Y DE LA VALIDEZ DE SUS ACTOS.
Con relación al elemento poder, se suele distinguir una
legitimidad en el origen y una legitimidad en el ejercicio. La
legitimidad de origen hace al título del gobernante, y
depende del acceso legal o regular del gobernante al poder,
conforme al derecho positivo de cada estado. El gobernante
con legitimidad de origen es un gobernante “de jure”, en
tanto el gobernante sin legitimidad de origen es un
gobernante “de facto”. “De Facto” quiere decir “de hecho”,
en oposición a “de jure” que quiere decir “de derecho”. El
gobernante de facto llega al poder por un mecanismo o una
vía defectuosos e irregulares; carece de título legal, pero se
le reconoce un título admisible pese al vicio que ostenta.
TEORÍAS.
La doctrina de facto es la elaboración efectuada
por los autores para estudiar, explicar, justificar
de alguna manera, y encuadrar jurídicamente el
ejercicio del poder por parte de los gobernantes
de facto. Además de ser una elaboración
doctrinaria, es también una praxis surgida de la
realidad, de la costumbre, de los usos y de la
jurisprudencia durante las épocas de facto. Varios
son los problemas planteados en la doctrina de
Facto.
Este reconocimiento respecto de Gobiernos irregularmente
constituidos, ha sido materia de lucubraciones doctrinales
que han pretendido fijar los principios generales de
reconocimiento de los Gobiernos de facto”. “En el ámbito
del derecho internacional americano tales principios se han
concretado especialmente en las doctrina de Tobar, Estrada
y Betancourt». “La Doctrina Tobar fue formulada por el Ex
Canciller Ecuatoriano, Doctor Carlos Tobar, el 15 de marzo
de 1907, en una carta dirigida al Cónsul de Bolivia en
Bruselas, en la que afirmaba que “Las Repúblicas
americanas por su buen nombre y crédito, aparte de otras
consideraciones humanitarias y altruistas, deben intervenir
de modo indirecto en las discusiones intestinas de las
Repúblicas del continente. Esta intervención podría
consistir, a lo menos, en el “no reconocimiento” de los
Gobiernos de hecho, surgidos de las revoluciones contra la
constitución”.
“En contraposición a la anterior, surge en 1930 la
doctrina que lleva el nombre del canciller mexicano,
doctor Genaro Estrada, que sostiene que cada pueblo
tiene el derecho de establecer su propio Gobierno y de
cambiarlo libremente y que, en consecuencia, los
nuevos Gobiernos no necesitan el reconocimiento de
los demás para cobrar plena Validez Jurídica.
“La Conducta Internacional asumida por el presidente
de Venezuela, doctor Rómulo Betancourt, durante el
periodo 1959—1964, de su gestión política, ha
conformado una doctrina del derecho internacional
público americano, sobre el “no reconocimiento de los
Gobiernos de facto”.
LOS DECRETOS - LEYES: HISTORIA Y EVOLUCIÓN EN
EL MUNDO.-
Por Decreto Ley se entiende la norma con rango de ley emanada del
poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de
un Congreso o Parlamento.
En regímenes de gobiernos democráticos o constituidos se
contempla este tipo de norma (por el propio ordenamiento jurídico)
para ser dictados en virtud de razones de urgencia (que impiden, por
ejemplo, obtener la autorización para un Decreto Legislativo), pero
requieren de convalidación por parte del poder legislativo,
habitualmente en un plazo breve. En los países cuya forma de
gobierno es la monarquía parlamentaria puede existir una norma
análoga, llamada Real Decreto Ley, debido a que el reglamento de
mayor rango emitido por el poder ejecutivo en esos sistemas de
gobierno recibe el nombre de Real Decreto. De la misma manera, se
denominan las normas con rango legal dictadas por un gobierno de
facto.
TEORÍAS.- CONTROL DE LOS DECRETOS LEYES.- TEORÍA DE LA CORTE
SUPREMA. CUANDO APARECEN EN EL PARAGUAY - LA FIGURA DE LOS
DECRETOS LEYES, COMO Y EN QUÉ MOMENTO SE CONFIGURABA.
Cuando el Poder Ejecutivo emite un “decreto con fuerza de ley”, se
tiene un acto legislativo, materializado por el Poder Ejecutivo, lo
que ha dado lugar a un número importante de controversias
jurídico políticas puesto que para unos, los Decretos Leyes
constituyen medidas de emergencia, solo justificables por razones
de necesidad, disolución del Parlamento, receso de las labores
parlamentarias revoluciones, huelgas generales etc. debiendo en
cualquiera de los casos, ser ratificado por el Congreso, para que
continúe teniendo validez.
En la carta política de 1940, aparece la figura de los “Decretos con
Fuerza de Ley”, que podía ser implementada por el Poder
Ejecutivo, durante el receso parlamentario que iba desde el,
primero de septiembre hasta el 31 de marzo, o cuando el Poder
Ejecutivo determina la disolución del Congreso.
La Carta Política de 1940, establecía en su Art. 54
atribuciones presidenciales sobre la figura jurídica del
Decreto-Ley, que había desaparecido con la monarquía
absoluta luego de la Revolución Francesa. Entre otras
cosas, ese artículo estatuye: “Durante el receso
parlamentario, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de
dictar decretos con fuerza de ley, con el parecer del
Consejo de Estado y con la obligación de someterlos a la
aprobación de la Cámara de Representantes en el
siguiente período ordinario de sesiones.” Hasta hoy se
discute de la validez de las medidas gubernamentales
vigentes que tuvieron su origen, probablemente viciado a
establecerse vía jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia, en diversos decretos-leyes.
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  • 2.
  • 3. GOBIERNO Proviene (Del latín gubernare, llevar el timón de un barco) DIFERENTES FORMAS DE GOBIERNO 1. Gobierno Unitarios 2. Gobierno Federales 3. Gobierno democráticos 4. Gobierno Autoritarios 5. Gobierno de derecho
  • 4. GOBIERNO DE FACTO El vocablo gobierno de facto o gobierno de hecho se utiliza para designar aquellos gobiernos, en contraposición a los gobiernos de jure, que no tienen fundamento constitucional expreso. Es decir, los gobiernos que surgen como consecuencia de una ruptura del ordenamiento constitucional, ya sea por golpe de Estado, revolución o cualquier otro procedimiento de hecho, al margen del ordenamiento jurídico. Los gobiernos de facto se subdividen en • generales • locales.
  • 5. GOLPE DE ESTADO: Palabra originaria de Francia que denominado “Coup d’ Etat” a la caída del Directorio provocado en 1799 por Napoleón Bonaparte. Es una acción violenta y repentina que tiene por objetivo apoderarse del gobierno por la fuerza. En el golpe de estado pueden intervenir las Fuerzas Armadas o parte de ellas, activa o pasivamente, dando su consentimiento. La diferencia fundamental entre golpe de estado y revolución, está dada porque esta última tiende a producir un cambio en el sistema de gobierno mientras que el golpe sólo persigue el cambio de manos de la conducción.
  • 6. HISTORIA La historia política paraguaya tiene un enorme componente autoritario que se inicia, tras la independencia, con Francia y los López. . El golpe de estado no se convierte pues en un instrumento eficaz para ocupar el gobierno hasta principios del siglo XX. Sólo al principio y al final de la hegemonía liberal, la primera década del siglo y los años que siguieron a la Guerra del Chaco, de 1936 a 1940, y posteriormente los años que precedieron a la presidencia de Stroessner, fueron realmente de gran inestabilidad política y de sucesivos golpes de estado.
  • 7. Sólo mediante un golpe de estado el Partido Liberal pudo desalojar al Coloradismo o viceversa, y mediante un golpe de estado se entronizó el militarismo tras la Guerra del Chaco. Finalmente, golpes de estado llevaron al poder a Higinio Morínigo y a Stroessner, y sólo mediante un golpe de estado de 1989, se inició la transición.
  • 8. En la “Historia Política del Paraguay”, dos polos totalmente contrapuestos, comprendido uno, por gobiernos que duraron un día, días, meses . Mientras que el otro, rompe también todos los esquemas jurídicos, por la duración extrema, entre los que debemos citar los gobiernos de José Gaspar Rodríguez de Francia con 26 años en el poder, Carlos Antonio y Francisco Solano López con 26 años y por ultimo el General Alfredo Stroessner con treinta y cinco años y seis meses.
  • 9. SITUACIONES DE ANORMALIDAD. CASOS CRÍTICOS O EMERGENCIAS CONSTITUCIONALES En la dinámica constitucional se habla de situaciones normales y de situaciones anormales. Las situaciones de excepción, singulares, difíciles, anormales, reciben el nombre de emergencias. Las emergencias son, pues, situaciones anormales o casos críticos, de carácter extraordinario, que perturban la dinámica constitucional (por ej.: las guerras el desorden doméstico o la conmoción interna, la crisis económica). Para remediar las emergencias, el derecho constitucional establece institutos de emergencia (por ej.: el estado de guerra, la ley marcial, el estado de sitio, etc.). Las emergencias son, entonces, acontecimientos o episodios reales en tanto los institutos de emergencia son medidas de prevención, seguridad y remedio, para contener atenuar o subsanar las emergencias.
  • 10. REVOLUCIÓN, GOLPE DE ESTADO, REBELIÓN Y SEDICIÓN. Políticamente, la palabra revolución consigna un cambio violento de las estructuras políticas y constitucionales, e implica la instalación de un régimen político distinto de aquél contra el cual la revolución se realiza. A diferencia de la revolución, el golpe de estado se detiene y localiza en un mero cambio del elenco gobernante; es también violento, pero no cambia al régimen en sí mismo, sino destituye a los titulares del poder. La rebelión configura un alzamiento armado y violento para cambiar al régimen constitucional por la fuerza, para derrocar al gobierno, etc. La sedición tiene el carácter de una revuelta interna de menor envergadura, para destituir gobiernos locales (por ej.: en una provincia) o suscitar hostilidades entre distintas provincias, y los reemplaza por otros.
  • 11. “GOBIERNO DE FACTO”: EL PROBLEMA DE SU RECONOCIMIENTO Y DE LA VALIDEZ DE SUS ACTOS. Con relación al elemento poder, se suele distinguir una legitimidad en el origen y una legitimidad en el ejercicio. La legitimidad de origen hace al título del gobernante, y depende del acceso legal o regular del gobernante al poder, conforme al derecho positivo de cada estado. El gobernante con legitimidad de origen es un gobernante “de jure”, en tanto el gobernante sin legitimidad de origen es un gobernante “de facto”. “De Facto” quiere decir “de hecho”, en oposición a “de jure” que quiere decir “de derecho”. El gobernante de facto llega al poder por un mecanismo o una vía defectuosos e irregulares; carece de título legal, pero se le reconoce un título admisible pese al vicio que ostenta.
  • 12. TEORÍAS. La doctrina de facto es la elaboración efectuada por los autores para estudiar, explicar, justificar de alguna manera, y encuadrar jurídicamente el ejercicio del poder por parte de los gobernantes de facto. Además de ser una elaboración doctrinaria, es también una praxis surgida de la realidad, de la costumbre, de los usos y de la jurisprudencia durante las épocas de facto. Varios son los problemas planteados en la doctrina de Facto.
  • 13. Este reconocimiento respecto de Gobiernos irregularmente constituidos, ha sido materia de lucubraciones doctrinales que han pretendido fijar los principios generales de reconocimiento de los Gobiernos de facto”. “En el ámbito del derecho internacional americano tales principios se han concretado especialmente en las doctrina de Tobar, Estrada y Betancourt». “La Doctrina Tobar fue formulada por el Ex Canciller Ecuatoriano, Doctor Carlos Tobar, el 15 de marzo de 1907, en una carta dirigida al Cónsul de Bolivia en Bruselas, en la que afirmaba que “Las Repúblicas americanas por su buen nombre y crédito, aparte de otras consideraciones humanitarias y altruistas, deben intervenir de modo indirecto en las discusiones intestinas de las Repúblicas del continente. Esta intervención podría consistir, a lo menos, en el “no reconocimiento” de los Gobiernos de hecho, surgidos de las revoluciones contra la constitución”.
  • 14. “En contraposición a la anterior, surge en 1930 la doctrina que lleva el nombre del canciller mexicano, doctor Genaro Estrada, que sostiene que cada pueblo tiene el derecho de establecer su propio Gobierno y de cambiarlo libremente y que, en consecuencia, los nuevos Gobiernos no necesitan el reconocimiento de los demás para cobrar plena Validez Jurídica. “La Conducta Internacional asumida por el presidente de Venezuela, doctor Rómulo Betancourt, durante el periodo 1959—1964, de su gestión política, ha conformado una doctrina del derecho internacional público americano, sobre el “no reconocimiento de los Gobiernos de facto”.
  • 15. LOS DECRETOS - LEYES: HISTORIA Y EVOLUCIÓN EN EL MUNDO.- Por Decreto Ley se entiende la norma con rango de ley emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento. En regímenes de gobiernos democráticos o constituidos se contempla este tipo de norma (por el propio ordenamiento jurídico) para ser dictados en virtud de razones de urgencia (que impiden, por ejemplo, obtener la autorización para un Decreto Legislativo), pero requieren de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. En los países cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria puede existir una norma análoga, llamada Real Decreto Ley, debido a que el reglamento de mayor rango emitido por el poder ejecutivo en esos sistemas de gobierno recibe el nombre de Real Decreto. De la misma manera, se denominan las normas con rango legal dictadas por un gobierno de facto.
  • 16. TEORÍAS.- CONTROL DE LOS DECRETOS LEYES.- TEORÍA DE LA CORTE SUPREMA. CUANDO APARECEN EN EL PARAGUAY - LA FIGURA DE LOS DECRETOS LEYES, COMO Y EN QUÉ MOMENTO SE CONFIGURABA. Cuando el Poder Ejecutivo emite un “decreto con fuerza de ley”, se tiene un acto legislativo, materializado por el Poder Ejecutivo, lo que ha dado lugar a un número importante de controversias jurídico políticas puesto que para unos, los Decretos Leyes constituyen medidas de emergencia, solo justificables por razones de necesidad, disolución del Parlamento, receso de las labores parlamentarias revoluciones, huelgas generales etc. debiendo en cualquiera de los casos, ser ratificado por el Congreso, para que continúe teniendo validez. En la carta política de 1940, aparece la figura de los “Decretos con Fuerza de Ley”, que podía ser implementada por el Poder Ejecutivo, durante el receso parlamentario que iba desde el, primero de septiembre hasta el 31 de marzo, o cuando el Poder Ejecutivo determina la disolución del Congreso.
  • 17. La Carta Política de 1940, establecía en su Art. 54 atribuciones presidenciales sobre la figura jurídica del Decreto-Ley, que había desaparecido con la monarquía absoluta luego de la Revolución Francesa. Entre otras cosas, ese artículo estatuye: “Durante el receso parlamentario, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de dictar decretos con fuerza de ley, con el parecer del Consejo de Estado y con la obligación de someterlos a la aprobación de la Cámara de Representantes en el siguiente período ordinario de sesiones.” Hasta hoy se discute de la validez de las medidas gubernamentales vigentes que tuvieron su origen, probablemente viciado a establecerse vía jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en diversos decretos-leyes.