1. Integrante:
Carla Pérez 20.186.770
Profesor:
Lorenz Ceballos
Saia: a
Procedimientos Civiles Especiales y Practicas c.
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, Abril de 2017
2. Procedimiento de Casación en materia Civil
Se Propone contra las sentencias establecidas en
el articulo 312 del código de procedimiento civil.
Procedimiento
Al proponerse el recurso contra la
sentencia que puso fin al juicio, quedan
comprendidas en él las interlocutorias
que hubieren producido un gravamen no
reparado en ella, siempre que contra
dichas decisiones se hubieren agotado
oportunamente todos los recursos
ordinarios. Los juicios sentenciados
conforme al artículo 13 de este Código,
no tienen recurso de casación”.
Procedencia del Recurso
El Código de Procedimiento Civil, señala
de forma puntual los casos en que debe
declararse con lugar el recurso (articulo
313 cpc)
Una vez dictada la Sentencia,
de acuerdo al articulo 521 CPC,
Interlocutoria (30 días
continuos), Definitiva (60 días
continuos).
Se dejan transcurrir 10 días
siguientes para el Anuncio del
Recurso de Casación. Ante el
Tribunal que dictó la
Sentencia contra la cual se
recurre. Art. 314 CPC.
Se multará al Tribunal que dictó la
Sentencia que se recurre y a los
responsables por obstruir o frustrar el
anuncio del Recurso.
Podrá anunciarse ante otro Tribunal o
Registrador o Notario en caso de
imposibilidad material, el cual deberá
remitirlo de inmediato al Tribunal
competente.
Vencido los 10 días
que se dan para el
anuncio.
3. Al primer día inmediato siguiente el Tribunal competente para oír el anuncio decide si lo admite o lo niega.
Si no hay pronunciamiento
oportuno sobre el recurso
Dentro de los 40 días
continuos más el término
a la distancia (Si fuere el
caso).
Si lo admite hará
constar en auto el día
del calendario que
correspondió al último
de los 10 días del
anuncio.
En caso de negativa
razonará en dicho auto los
motivos del rechazo.
Dentro de los 40 días
continuos más el término a la
distancia (Si fuere el caso)
El anunciante consignará su
escrito de formalización ante
el Tribunal Supremo de
Justicia
Se debe pronunciar
sobre la admisión o
negativa del Recurso
Requiera el
expediente e imponga
multa al Juez.
El TSJ
El Tribunal que lo niegue
debe conservar el
expediente por 5 días a fin
de que el interesado
pueda recurrir de hecho
ante el Tribunal Supremo
de Justicia.
Este Recurso se propondrá
ante el Tribunal que negó
el Recurso de Casación
Quien lo remitirá al
El cual al recibir las
actuaciones
Dentro de los 5 días siguientes:
Decidirá con preferencia a
cualquier otro asunto. Art. 316
CPC.
Si transcurren los 10 días
para el Anuncio del Recurso
y este no es propuesto, se
remitirá el expediente al
Tribunal que corresponda la
Ejecución. Art. 316 CPC.
4. Si el Recurso es declarado con lugar
Para consignar ante el TSJ,
Tribunal que admitió el
Recurso o cualquier Juez que
lo autentique.
Comenzara a transcurrir un lapso de 40
días mas el termino a la distancia
(Fijado desde la Sede del Tribunal a la
Capital de la Republica)
Formalización. Art. 317 CPC.
Sino, el Expediente se remitirá directamente al
tribunal que corresponde la Ejecución, participándole
al Tribunal que envió el Expediente. Art. 316 CPC.
Al día siguiente a la declaratoria: Transcurrirá el termino a
la distancia (Si lo hubiere) y el Lapso de la Formalización.
Admitido el Recurso de Casación y vencido los 10 días del anuncio o al
siguiente día de declarar con lugar el de Hecho Al siguiente día
Un escrito razonado, que
contendrá los requisitos
establecidos en el Art.
317 CPC.
Al día siguiente
Transcurridos los 40 días
para consignar el escrito de
formalización y si este se ha
consignado.
La contraparte podrá consignar por escrito los
argumentos que a su juicio contradigan los alegatos
del formalizante, citando las normas que a su juicio
deben aplicarse para resolver la controversia con
las respectivas razones
Dentro de los 20
días siguientes
5. Si hubo contestación a la formalización
Para formular su
contrarréplica. Art. 318
CPC.
A los 10 días siguientes
Si la realizaHabrá lugar a
una réplica
De haber vencido los
20 días de la
contestación
Dentro de los 10
días siguientes
En un plazo de 60 días
Concluida la
sustanciación
La contraparte, tendrá una
última oportunidad
El TSJ debe dictar el
fallo sobre el Recurso
propuesto. Art 319
CPC.
Formas de la Sentencia. Art. 320 CPC. El TSJ: Se
pronunciara sobre las infracciones denunciadas, sin
extenderse al fondo, salvo a que se haya denunciado
en la formalización la infracción de una norma
jurídica. Podrá extender un examen a la valoración de
lo hechos, cuando el juez haya admitido pruebas sin
atenerse a la analogía del 395 CPC o no haya
apreciado alguna prueba, según las reglas de la sana
critica de acuerdo al artículo 507 CPC.
6. Si encontrare una infracción de las descritas en el ordinal 1º del articulo 313 CPC, el tribunal se abstendrá de conocer las infracciones formuladas y decretara
la nulidad y reposición de la causa al estado que considere necesario para restituir el orden jurídico infringido. Podrá decidir sobre las infracciones de orden
público y constitucional para casar el fallo, aunque no hayan sido denunciadas. Si se admiten varios Recursos, cada uno se sustanciara por separado, pero la
Sentencia abrazará a cada uno de ellos, que tendrá tantos capítulos como Recursos. Artículo 320 CPC.
El TSJ podrá casar un
fallo sin reenvió cuando
su decisión haga
innecesario un nuevo
pronunciamiento sobre
el fondo.
Los Jueces de Instancia siempre procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para
defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la Jurisprudencia. Artículo 321 CPC
Si se declara con lugar el Recurso
por las infracciones señaladas en
el ordinal 1º del artículo 313
CPC, el TSJ remitirá el
expediente directamente al
Tribunal que deba sustanciar de
nuevo el juicio.
En fallo dictado por el TSJ que no requiera reenvió se remitirá directamente al Tribunal que le corresponda la
ejecución de la Sentencia junto con el expediente respectivo.
Se podrá interponer Recurso de Nulidad contra
la nueva Sentencia por las partes interesadas.
Art. 323 CPC.
Recurso de Nulidad. Si el
Juez de reenvío decide
sobre lo ya sentenciado
por el TSJ
Si se declara con lugar el
Recurso por las infracciones
señaladas en el ordinal 2º del
artículo 313 CPC, el Juez de
reenvió se limitara a dictar
nueva sentencia, acogiendo lo
decidido por el TSJ
Puede el TSJ prescindir del
reenvió y poner fin al litigio,
cuando los hechos decididos
por los jueces del fondo le
permitan aplicarlas reglas del
Derecho.
Dentro de los
10 días siguientes a la
publicación de la Sentencia
Efectos de la Sentencia. Art. 322 CPC
7. Después de Sentenciado el
Recurso de Casación
En caso de que haya sido:
Se remite el expediente al
Tribunal de Ejecución. Art.
326 CPC
Se declarará perecido el Recurso de Casación, sin entrar a decidirlo:
Cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el
articulo 317 CPC; Cuando en la formalización se incumplen los
requisitos exigidos en el articulo 317 CPC. Artículo 325 CPC.
Se remite el expediente al
Tribunal de reenvió por el
primer correo. Art. 326 CPC.
Participándole dicha remisión al Tribunal que envió el
expediente al Tribunal Supremo de Justicia. Art. 326
CPC.
Requisitos para litigar ante el TSJ.
Para formalizar, contestar, replicar y
contrarréplica el Recurso de
Casación, se requiere:
Ser Abogado venezolano.
Mayor de 30 años.
Ser Doctor en alguna rama del
Derecho o ejercicio profesional de la
Abogacía, o Docencia Universitaria
en Venezuela, no menor a los 5
años.
Con lugar Sin lugar