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Lorenz Ceballos
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, Abril de 2017
Procedimiento de Casación en materia Civil
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Casacion civil

  • 1. Integrante: Carla Pérez 20.186.770 Profesor: Lorenz Ceballos Saia: a Procedimientos Civiles Especiales y Practicas c. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Barquisimeto, Abril de 2017
  • 2. Procedimiento de Casación en materia Civil Se Propone contra las sentencias establecidas en el articulo 312 del código de procedimiento civil. Procedimiento Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación”. Procedencia del Recurso El Código de Procedimiento Civil, señala de forma puntual los casos en que debe declararse con lugar el recurso (articulo 313 cpc) Una vez dictada la Sentencia, de acuerdo al articulo 521 CPC, Interlocutoria (30 días continuos), Definitiva (60 días continuos). Se dejan transcurrir 10 días siguientes para el Anuncio del Recurso de Casación. Ante el Tribunal que dictó la Sentencia contra la cual se recurre. Art. 314 CPC. Se multará al Tribunal que dictó la Sentencia que se recurre y a los responsables por obstruir o frustrar el anuncio del Recurso. Podrá anunciarse ante otro Tribunal o Registrador o Notario en caso de imposibilidad material, el cual deberá remitirlo de inmediato al Tribunal competente. Vencido los 10 días que se dan para el anuncio.
  • 3. Al primer día inmediato siguiente el Tribunal competente para oír el anuncio decide si lo admite o lo niega. Si no hay pronunciamiento oportuno sobre el recurso Dentro de los 40 días continuos más el término a la distancia (Si fuere el caso). Si lo admite hará constar en auto el día del calendario que correspondió al último de los 10 días del anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo. Dentro de los 40 días continuos más el término a la distancia (Si fuere el caso) El anunciante consignará su escrito de formalización ante el Tribunal Supremo de Justicia Se debe pronunciar sobre la admisión o negativa del Recurso Requiera el expediente e imponga multa al Juez. El TSJ El Tribunal que lo niegue debe conservar el expediente por 5 días a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho ante el Tribunal Supremo de Justicia. Este Recurso se propondrá ante el Tribunal que negó el Recurso de Casación Quien lo remitirá al El cual al recibir las actuaciones Dentro de los 5 días siguientes: Decidirá con preferencia a cualquier otro asunto. Art. 316 CPC. Si transcurren los 10 días para el Anuncio del Recurso y este no es propuesto, se remitirá el expediente al Tribunal que corresponda la Ejecución. Art. 316 CPC.
  • 4. Si el Recurso es declarado con lugar Para consignar ante el TSJ, Tribunal que admitió el Recurso o cualquier Juez que lo autentique. Comenzara a transcurrir un lapso de 40 días mas el termino a la distancia (Fijado desde la Sede del Tribunal a la Capital de la Republica) Formalización. Art. 317 CPC. Sino, el Expediente se remitirá directamente al tribunal que corresponde la Ejecución, participándole al Tribunal que envió el Expediente. Art. 316 CPC. Al día siguiente a la declaratoria: Transcurrirá el termino a la distancia (Si lo hubiere) y el Lapso de la Formalización. Admitido el Recurso de Casación y vencido los 10 días del anuncio o al siguiente día de declarar con lugar el de Hecho Al siguiente día Un escrito razonado, que contendrá los requisitos establecidos en el Art. 317 CPC. Al día siguiente Transcurridos los 40 días para consignar el escrito de formalización y si este se ha consignado. La contraparte podrá consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del formalizante, citando las normas que a su juicio deben aplicarse para resolver la controversia con las respectivas razones Dentro de los 20 días siguientes
  • 5. Si hubo contestación a la formalización Para formular su contrarréplica. Art. 318 CPC. A los 10 días siguientes Si la realizaHabrá lugar a una réplica De haber vencido los 20 días de la contestación Dentro de los 10 días siguientes En un plazo de 60 días Concluida la sustanciación La contraparte, tendrá una última oportunidad El TSJ debe dictar el fallo sobre el Recurso propuesto. Art 319 CPC. Formas de la Sentencia. Art. 320 CPC. El TSJ: Se pronunciara sobre las infracciones denunciadas, sin extenderse al fondo, salvo a que se haya denunciado en la formalización la infracción de una norma jurídica. Podrá extender un examen a la valoración de lo hechos, cuando el juez haya admitido pruebas sin atenerse a la analogía del 395 CPC o no haya apreciado alguna prueba, según las reglas de la sana critica de acuerdo al artículo 507 CPC.
  • 6. Si encontrare una infracción de las descritas en el ordinal 1º del articulo 313 CPC, el tribunal se abstendrá de conocer las infracciones formuladas y decretara la nulidad y reposición de la causa al estado que considere necesario para restituir el orden jurídico infringido. Podrá decidir sobre las infracciones de orden público y constitucional para casar el fallo, aunque no hayan sido denunciadas. Si se admiten varios Recursos, cada uno se sustanciara por separado, pero la Sentencia abrazará a cada uno de ellos, que tendrá tantos capítulos como Recursos. Artículo 320 CPC. El TSJ podrá casar un fallo sin reenvió cuando su decisión haga innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el fondo. Los Jueces de Instancia siempre procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la Jurisprudencia. Artículo 321 CPC Si se declara con lugar el Recurso por las infracciones señaladas en el ordinal 1º del artículo 313 CPC, el TSJ remitirá el expediente directamente al Tribunal que deba sustanciar de nuevo el juicio. En fallo dictado por el TSJ que no requiera reenvió se remitirá directamente al Tribunal que le corresponda la ejecución de la Sentencia junto con el expediente respectivo. Se podrá interponer Recurso de Nulidad contra la nueva Sentencia por las partes interesadas. Art. 323 CPC. Recurso de Nulidad. Si el Juez de reenvío decide sobre lo ya sentenciado por el TSJ Si se declara con lugar el Recurso por las infracciones señaladas en el ordinal 2º del artículo 313 CPC, el Juez de reenvió se limitara a dictar nueva sentencia, acogiendo lo decidido por el TSJ Puede el TSJ prescindir del reenvió y poner fin al litigio, cuando los hechos decididos por los jueces del fondo le permitan aplicarlas reglas del Derecho. Dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la Sentencia Efectos de la Sentencia. Art. 322 CPC
  • 7. Después de Sentenciado el Recurso de Casación En caso de que haya sido: Se remite el expediente al Tribunal de Ejecución. Art. 326 CPC Se declarará perecido el Recurso de Casación, sin entrar a decidirlo: Cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el articulo 317 CPC; Cuando en la formalización se incumplen los requisitos exigidos en el articulo 317 CPC. Artículo 325 CPC. Se remite el expediente al Tribunal de reenvió por el primer correo. Art. 326 CPC. Participándole dicha remisión al Tribunal que envió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia. Art. 326 CPC. Requisitos para litigar ante el TSJ. Para formalizar, contestar, replicar y contrarréplica el Recurso de Casación, se requiere: Ser Abogado venezolano. Mayor de 30 años. Ser Doctor en alguna rama del Derecho o ejercicio profesional de la Abogacía, o Docencia Universitaria en Venezuela, no menor a los 5 años. Con lugar Sin lugar