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DERECHO TRIBUTARIO.
QUE SON TRIBUTOS.
Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en
dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de
una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus
fines"
Los derechos y la sociedad van a definir los caracteres del sistema
jurídico a ser implantado por el Estado, de allí la trascendencia de esos
derechos y garantías, los cuales conforman los principios supremos que
limitan la actuación del Estado.
Esos límites en un sistema tributario tienen por objeto regular el
ejercicio de la potestad tributaria del Estado, a través de la determinación de
los derechos y garantías, acciones, instituciones administrativas y
jurisdiccionales en función de los fines del Estado y del propio sistema
tributario
EL DERECHO TRIBUTARIO.
Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a
través de las cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de
obtener, de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el Gasto
Público, en aras de la consecución del bien común.
En general, el derecho tributario, consagra los principios y garantías
que hay en la relación del fisco y los particulares aplicables a todos los tipos
de tributos. A través de esos principios y garantías se armoniza la relación
entre nosotros, el Estado y el Fisco Nacional. Hay derechos, deberes,
principios y garantías que vamos a conocer de forma general, que aplican
para todos los tributos. Pero en una parte específica, se encarga del estudio
propio de la materia o de cada tributo, ejemplo: el I.S.L.R., todo lo que se
debe saber de ese impuesto, las normas jurídicas necesarias para conocerlo.
Autonomía.
Se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a
otras ramas del derecho. “Villegas” expone al respecto, “que la posibilidad
de independencias absolutas en el sector jurídico tributario es inviable, por
cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar
el carácter de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país,
que es emanación del orden social vigente”
Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total
libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede
concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte
de un conjunto del cual es porción solidaria.
Principios generales.
 Principio de legalidad: Este principio se fundamenta en la necesidad
de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por
cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su
defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado. Los tributos
se debe establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista
material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter
general, abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo"
 Principio de generalidad: Este principio alude al carácter extensivo de
la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla
en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de
contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el
carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o
cultura.
 Principio de igualdad: Señala que no debe excluirse a ningún sector
de la población para el pago del tributo. El principio de igualdad
establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela
que "todas las personas son iguales antes la ley”
 Principio de progresividad: Este principio describe que a mayor
capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un
alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un
sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos.
 Principio de no confiscación: Establece que no debe cobrarse el
tributo de manera personal, es decir, ninguna persona podrá ser
sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y
en particular con las de niños, mujeres y adolescentes en todas sus
formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley.
 Principio de la justicia tributaria: significa que un tributo es justo en la
medida que grave a todos con igual intensidad. El sistema tributario
debe procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad
económica del responsable o contribuyente pero respetando el
principio de la progresividad.
 Principio de la no retroactividad: Ninguna norma podrá aplicarse con
carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Ninguna norma
en materia tributaria tendrá efectos retroactivos, excepto cuando
suprima o establezca sanciones privativas de libertad que favorezcan
al infractor. Cuando se trate de tributos que se determine o liquiden
por periodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la
obligación tributaria regirán desde el primer día del periodo respectivo
del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.
 Prohibición de impuesto pagadero en servicio personal: el Artículo 317
de la CRBV establece "que no podrá establecerse ningún impuesto
pagadero en servicio personal". Este principio consagra los derechos
individuales de la persona física.
Esquema.
CONCLUSIONES.
El estado moderno se ha venido perfeccionando de tal manera que lo
ha hecho a asumir nuevas y más relevantes responsabilidades con el objeto
de cumplir cabalmente los fines que le son propios; especialmente, el
satisfacer íntegramente el mejoramiento creciente de los pueblos a quienes
representan y de donde nacen en virtud de lo anterior; el estado actual, ha
tenido la necesidad de incrementar las fuentes de recursos apropiadas para
cumplir los fines propuestos; en tal sentido, debe recurrir a una eficiente
administración de los mismos.
No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país,
ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud
de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que
realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que aumento en
el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de
una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los
impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia
de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad
tributaria, la presión y la evasión fiscal. El objetivo de este trabajo es conocer
acerca de los impuestos, los sistemas tributarios y la evasión fiscal.
María Eugenia Pérez.
CI: 24684813
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
 http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/teoria-general-
del-derecho-tributario.html
 https://temasdederecho.wordpress.com/tag/autonomia-del-
derecho-tributario/
 https://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derecho-
tributario/

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Tributario act4

  • 1. DERECHO TRIBUTARIO. QUE SON TRIBUTOS. Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines" Los derechos y la sociedad van a definir los caracteres del sistema jurídico a ser implantado por el Estado, de allí la trascendencia de esos derechos y garantías, los cuales conforman los principios supremos que limitan la actuación del Estado. Esos límites en un sistema tributario tienen por objeto regular el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, a través de la determinación de los derechos y garantías, acciones, instituciones administrativas y jurisdiccionales en función de los fines del Estado y del propio sistema tributario EL DERECHO TRIBUTARIO. Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de las cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener, de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de la consecución del bien común. En general, el derecho tributario, consagra los principios y garantías que hay en la relación del fisco y los particulares aplicables a todos los tipos de tributos. A través de esos principios y garantías se armoniza la relación entre nosotros, el Estado y el Fisco Nacional. Hay derechos, deberes, principios y garantías que vamos a conocer de forma general, que aplican
  • 2. para todos los tributos. Pero en una parte específica, se encarga del estudio propio de la materia o de cada tributo, ejemplo: el I.S.L.R., todo lo que se debe saber de ese impuesto, las normas jurídicas necesarias para conocerlo. Autonomía. Se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del derecho. “Villegas” expone al respecto, “que la posibilidad de independencias absolutas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente” Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. Principios generales.  Principio de legalidad: Este principio se fundamenta en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado. Los tributos se debe establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo"  Principio de generalidad: Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de
  • 3. contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura.  Principio de igualdad: Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo. El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales antes la ley”  Principio de progresividad: Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos.  Principio de no confiscación: Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, es decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley.  Principio de la justicia tributaria: significa que un tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad. El sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable o contribuyente pero respetando el principio de la progresividad.  Principio de la no retroactividad: Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Ninguna norma en materia tributaria tendrá efectos retroactivos, excepto cuando suprima o establezca sanciones privativas de libertad que favorezcan al infractor. Cuando se trate de tributos que se determine o liquiden por periodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del periodo respectivo
  • 4. del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.  Prohibición de impuesto pagadero en servicio personal: el Artículo 317 de la CRBV establece "que no podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal". Este principio consagra los derechos individuales de la persona física. Esquema. CONCLUSIONES. El estado moderno se ha venido perfeccionando de tal manera que lo ha hecho a asumir nuevas y más relevantes responsabilidades con el objeto
  • 5. de cumplir cabalmente los fines que le son propios; especialmente, el satisfacer íntegramente el mejoramiento creciente de los pueblos a quienes representan y de donde nacen en virtud de lo anterior; el estado actual, ha tenido la necesidad de incrementar las fuentes de recursos apropiadas para cumplir los fines propuestos; en tal sentido, debe recurrir a una eficiente administración de los mismos. No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal. El objetivo de este trabajo es conocer acerca de los impuestos, los sistemas tributarios y la evasión fiscal. María Eugenia Pérez. CI: 24684813
  • 6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.  http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/teoria-general- del-derecho-tributario.html  https://temasdederecho.wordpress.com/tag/autonomia-del- derecho-tributario/  https://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derecho- tributario/