1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Rafael navas
25,147,020
2. contrato por el cual una persona (asegurador) se
obliga, a cambio de una suma de dinero (prima), a
indemnizar a otra (asegurado), satisfacer una
necesidad de esta o entregar a un tercero (beneficiario)
dentro de las condiciones convenidas, las cantidades
pactadas para compensar las consecuencias de un
evento incierto, cuando menos en cuanto
al tiempo (riesgo).
3. Una póliza es la
denominación que recibe
aquel documento en el
cual se plasma el contrato
de seguro, por un lado y
por el otro, las
obligaciones y derechos
que corresponderán tanto
a la aseguradora como al
asegurado, que son las
dos partes intervinientes
en este tipo de contrato
4. En el contrato de
seguro el asegurador
no puede asumir el
riesgo de una manera
abstracta, sino que
este debe ser
debidamente
individualizado, ya que
no todos los riesgos
son asegurables, es
por ello que se deben
limitar e individualizar,
dentro de una relación
contractual.