MODULO II (Continuación Modulo II) LA POTESTAD TRIBUTARIA. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Es un reflejo de lo que es el Poder Estatal Conforme a esta potestad el Estado puede dictar normas mediante las cuales se distrae riqueza de los particulares para engrosar el erario  “ (...)Posibilidad de hecho y de derecho que el Estado tiene de establecer tributos a las personas que estan sometidas a su soberanía” (Garcia Mullin, Roque)‏ “ (...) Es la Potestad de gravar”(Berliri)‏
LA POTESTAD TRIBUTARIA Características de la Potestad: Permanente:  como deriva de su Poder de Imperio, sólo se extingue con la desaparición del propio Estado   Irrenunciable:  El Estado no puede renunciar a ello, pues perdería su soberanía  y no podría mantener el concepto de Estado mismo Indelegable:  No puede ceder a otro Estado su facultad de dictar leyes impositivas. No se contrapone a que la Constitución o la Ley pueda autorizar a otros entes públicos a establecer tributos (Poder Ejecutivo)‏ Limitada:  No es absoluta, pues se encuentra limitada por la propia Constitución
Principios Constitucionales que  limitan la potestad tributaria Estado Democrático de Derecho:  autolimitación o regulación A la vez que le otorga la facultad de dictar normas que establecen tributos para ingresar recursos al Estado, lo autolimita y lo condiciona a fin de ejercer esa Potestad Tributaria Las Constituciones establecen límites a ese Poder del Estado, respecto de los cuales todos tienen que someterse, hasta el propio Estado
Principios Constitucionales que  limitan la potestad tributaria Unidad 2.-   Estado Democrático de Derecho:  Limitación Existen varios principios de rango Constitucional que limitan la Potestad Tributaria. 1- Principio de legalidad tributaria 2- Principio de irretroactividad tributaria 3- Principio de igualdad tributaria  4- Principio de capacidad contributiva 5- Principio de no expropiación o no  confiscación
Principio de Legalidad Tributaria “ Reserva de la Ley” Este Principio es considerado como principio fundamental del Derecho Público y del Estado de Derecho, y significa la  sumisión de la actuación tributaria  a la ley,  pues,  “(...) La Ley se reconoce como garantía suprema para todas las personas”  (Pellerano Gómez . 1991. 233)‏
Principio de Legalidad Tributaria “ No hay tributo sin ley que lo establezca” “ a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedirsele lo que la ley no prohibe.” “ Son atribuciones del congreso: Establecer los impuestos o  contribuciones  generales y determinar el  modo de su recaudacion  e inversión”
Principio de Legalidad Tributaria “ No se reconocerá ninguna exención ni se otorgará ninguna exoneración, reducción o limitación de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales, en beneficios de particulares, sino por virtud de la Ley...”
Principio de Legalidad Tributaria Límite a la libertad individual Limite al Derecho de Propiedad  (Art. 8 inciso 13 Constitución)‏ Se aplica por igual a todos los tributos
Principio de Legalidad Solo en virtud de la Ley:   Crear obligaciones tributarias Establecer las bases imponibles, alícuotas Otorgar exenciones o limitaciones Tipificar infracciones Establecer procedimientos jurisdiccionales Conceder privilegios y preferencias para créditos tributarios
Principio de Irretroactividad Tributaria “ Solo el Congreso puede establecer los impuestos y contribuciones...”  Este principio se deriva del Principio de Legalidad conlleva que el tributo sea creado por una  ley preexistente o anterior  a los hechos que se gravan. Dino Jarach: “(...) la retroactividad de las leyes tributarias es inconstitucional.”
Principio de Irretroactividad Tributaria La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso la Ley ni poder público alguno podrán afectar o alterar la  Seguridad Jurídica  derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior. La ley no es retroactiva, ni aun cuando favorece al contribuyente
Principio de Igualdad Tributaria Toda las Constituciones consagran la Igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos. Este principio es una consecuencia del Principio de Igualdad ante la Ley La Ley es igual para todos . La República condena  todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de los dominicanos.
Principio de Igualdad Tributaria Igualdad ante el tributo La Igualdad Tributaria :  1- Desde el aspecto jurídico: excluye privilegios y establece la igualdad. El gravamen obliga a todos sin excepción 2- Aspecto económico: obligación de contribuir a las cargas públicas en igualdad de condiciones. El gravamen se establece conforme y en proporción a las posibilidades económicas de los contribuyentes:  Capacidad Contributiva  “ La igualdad ante la carga tributaria es Justicia Tributaria”
Principio de Capacidad Contributiva Este principio guarda una estrecha relación con el Principio de Igualdad Constituye una excepción a los Principios de Igualdad y de Generalidad de la Imposición Por lo que no es absoluto sino que la propia Constitución le concede al legislador la posibilidad de establecer exenciones a favor de determinadas actividades y sectores
Principio de Capacidad Contributiva La capacidad contributiva:  “(…) la fuerza económica de los sujetos o de los hechos previstos en el hecho imponible.”  (Víctor Uckmar. Principios Comunes del Derecho Constitucional Tributario.2002)‏
Principio de Capacidad Contributiva Todo ciudadano debe contribuir con las cargas públicas en  proporción a la capacidad contributiva  con la razonable finalidad de que el Estado pueda cumplir con su rol  de satisfacer las necesidades de educación, salud, y bienestar social.
Principio de no Expropiación o no Confiscación Principio  de  no  Confiscatoriedad:   Es  una consecuencia del Derecho de Propiedad Nadie puede ser privado de su propiedad sin causa justificada y previo pago del justo valor. Como consecuencia: Los tributos no deben tener tasas muy alta, sino razonables, pues se convertirían  en actos confiscatorios  de los bienes del contribuyente “ (…)  En ningún otro campo como en esta materia se revela con mayor claridad esta tutela que el Estado Constitucional hace de la propiedad privada .( Dino Jarach. Finanzas Púlbicas y Derecho Tributario. 1993.328)‏
Principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria Principio de legalidad tributaria  Principio de irretroactividad tributaria Principio de igualdad tributaria  Principio de capacidad contributiva  Principio de no expropiación o de  confiscación
Principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria Principio de legalidad tributaria (art. 8,a/ 37, 48, 110, 55,25)‏ Principio de irretroactividad tributaria (47)‏ Principio de igualdad tributaria (9,e, 100, 8.5)‏ Principio de capacidad contributiva (9, e,h, 55, 10)‏ Principio de no expropiación o confiscación (art. 8,13)‏

ENJ-400 Antecedentes (Continuacion Modulo II)

  • 1.
    MODULO II (ContinuaciónModulo II) LA POTESTAD TRIBUTARIA. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Es un reflejo de lo que es el Poder Estatal Conforme a esta potestad el Estado puede dictar normas mediante las cuales se distrae riqueza de los particulares para engrosar el erario “ (...)Posibilidad de hecho y de derecho que el Estado tiene de establecer tributos a las personas que estan sometidas a su soberanía” (Garcia Mullin, Roque)‏ “ (...) Es la Potestad de gravar”(Berliri)‏
  • 2.
    LA POTESTAD TRIBUTARIACaracterísticas de la Potestad: Permanente: como deriva de su Poder de Imperio, sólo se extingue con la desaparición del propio Estado Irrenunciable: El Estado no puede renunciar a ello, pues perdería su soberanía y no podría mantener el concepto de Estado mismo Indelegable: No puede ceder a otro Estado su facultad de dictar leyes impositivas. No se contrapone a que la Constitución o la Ley pueda autorizar a otros entes públicos a establecer tributos (Poder Ejecutivo)‏ Limitada: No es absoluta, pues se encuentra limitada por la propia Constitución
  • 3.
    Principios Constitucionales que limitan la potestad tributaria Estado Democrático de Derecho: autolimitación o regulación A la vez que le otorga la facultad de dictar normas que establecen tributos para ingresar recursos al Estado, lo autolimita y lo condiciona a fin de ejercer esa Potestad Tributaria Las Constituciones establecen límites a ese Poder del Estado, respecto de los cuales todos tienen que someterse, hasta el propio Estado
  • 4.
    Principios Constitucionales que limitan la potestad tributaria Unidad 2.- Estado Democrático de Derecho: Limitación Existen varios principios de rango Constitucional que limitan la Potestad Tributaria. 1- Principio de legalidad tributaria 2- Principio de irretroactividad tributaria 3- Principio de igualdad tributaria 4- Principio de capacidad contributiva 5- Principio de no expropiación o no confiscación
  • 5.
    Principio de LegalidadTributaria “ Reserva de la Ley” Este Principio es considerado como principio fundamental del Derecho Público y del Estado de Derecho, y significa la sumisión de la actuación tributaria a la ley, pues, “(...) La Ley se reconoce como garantía suprema para todas las personas” (Pellerano Gómez . 1991. 233)‏
  • 6.
    Principio de LegalidadTributaria “ No hay tributo sin ley que lo establezca” “ a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedirsele lo que la ley no prohibe.” “ Son atribuciones del congreso: Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudacion e inversión”
  • 7.
    Principio de LegalidadTributaria “ No se reconocerá ninguna exención ni se otorgará ninguna exoneración, reducción o limitación de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales, en beneficios de particulares, sino por virtud de la Ley...”
  • 8.
    Principio de LegalidadTributaria Límite a la libertad individual Limite al Derecho de Propiedad (Art. 8 inciso 13 Constitución)‏ Se aplica por igual a todos los tributos
  • 9.
    Principio de LegalidadSolo en virtud de la Ley: Crear obligaciones tributarias Establecer las bases imponibles, alícuotas Otorgar exenciones o limitaciones Tipificar infracciones Establecer procedimientos jurisdiccionales Conceder privilegios y preferencias para créditos tributarios
  • 10.
    Principio de IrretroactividadTributaria “ Solo el Congreso puede establecer los impuestos y contribuciones...” Este principio se deriva del Principio de Legalidad conlleva que el tributo sea creado por una ley preexistente o anterior a los hechos que se gravan. Dino Jarach: “(...) la retroactividad de las leyes tributarias es inconstitucional.”
  • 11.
    Principio de IrretroactividadTributaria La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso la Ley ni poder público alguno podrán afectar o alterar la Seguridad Jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior. La ley no es retroactiva, ni aun cuando favorece al contribuyente
  • 12.
    Principio de IgualdadTributaria Toda las Constituciones consagran la Igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos. Este principio es una consecuencia del Principio de Igualdad ante la Ley La Ley es igual para todos . La República condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de los dominicanos.
  • 13.
    Principio de IgualdadTributaria Igualdad ante el tributo La Igualdad Tributaria : 1- Desde el aspecto jurídico: excluye privilegios y establece la igualdad. El gravamen obliga a todos sin excepción 2- Aspecto económico: obligación de contribuir a las cargas públicas en igualdad de condiciones. El gravamen se establece conforme y en proporción a las posibilidades económicas de los contribuyentes: Capacidad Contributiva “ La igualdad ante la carga tributaria es Justicia Tributaria”
  • 14.
    Principio de CapacidadContributiva Este principio guarda una estrecha relación con el Principio de Igualdad Constituye una excepción a los Principios de Igualdad y de Generalidad de la Imposición Por lo que no es absoluto sino que la propia Constitución le concede al legislador la posibilidad de establecer exenciones a favor de determinadas actividades y sectores
  • 15.
    Principio de CapacidadContributiva La capacidad contributiva: “(…) la fuerza económica de los sujetos o de los hechos previstos en el hecho imponible.” (Víctor Uckmar. Principios Comunes del Derecho Constitucional Tributario.2002)‏
  • 16.
    Principio de CapacidadContributiva Todo ciudadano debe contribuir con las cargas públicas en proporción a la capacidad contributiva con la razonable finalidad de que el Estado pueda cumplir con su rol de satisfacer las necesidades de educación, salud, y bienestar social.
  • 17.
    Principio de noExpropiación o no Confiscación Principio de no Confiscatoriedad: Es una consecuencia del Derecho de Propiedad Nadie puede ser privado de su propiedad sin causa justificada y previo pago del justo valor. Como consecuencia: Los tributos no deben tener tasas muy alta, sino razonables, pues se convertirían en actos confiscatorios de los bienes del contribuyente “ (…) En ningún otro campo como en esta materia se revela con mayor claridad esta tutela que el Estado Constitucional hace de la propiedad privada .( Dino Jarach. Finanzas Púlbicas y Derecho Tributario. 1993.328)‏
  • 18.
    Principios Constitucionales quelimitan la Potestad Tributaria Principio de legalidad tributaria Principio de irretroactividad tributaria Principio de igualdad tributaria Principio de capacidad contributiva Principio de no expropiación o de confiscación
  • 19.
    Principios Constitucionales quelimitan la Potestad Tributaria Principio de legalidad tributaria (art. 8,a/ 37, 48, 110, 55,25)‏ Principio de irretroactividad tributaria (47)‏ Principio de igualdad tributaria (9,e, 100, 8.5)‏ Principio de capacidad contributiva (9, e,h, 55, 10)‏ Principio de no expropiación o confiscación (art. 8,13)‏