1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO. EDO_LARA
REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES
(MAPA CONCEPTUAL)
DAYMAR MARTIN
C.I:20.241.581
PROF: EMILYS RAMÍREZ
SAIA: D
Barquisimeto-2016
2. REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES
Según el estatuto real en el DIP, el régimen de los bienes depende de la diferente consideración de los mismos, según sean tratados como
singulares como integrantes de una universalidad sin referencia a especies determinadas.
Uti Singulis: La regulación de ésta afecta a una
situación especifica o individualizada
Uti Universi: su regimen esta determinado por un principio de unidad
jurídica que comprende a toda una universalidad de bienes
Desde el punto de vista del Estatuto Real, los bienes son
considerados individualmente y no como parte de una masa
patrimonial que pueda estar regida por otras leyes
Las reglas aplicables a bienes individualmente considerados se
fundamenta en someter a la ley local por razones políticas y
económicas los bienes asentados en determinado territorio.
En virtud de la heterogeneidad de los derechos patrimoniales, no es posible someterlos a su totalidad a un mismo régimen, por lo cual se han
establecido medidas especificas para cada categoría patrimonial: Derechos Reales sobre muebles corporales, bienes incorporales y bienes como
elemento de crédito
Savigny: propone un mismo régimen legal tano para bienes muebles como para inmuebles, y se fundamenta en la sumisión voluntaria
de los particulares a la ley de la situación que constituye la sede jurídica de los bienes
La solución adoptada en la mayoría de los cuerpos legales nacionales y
en los convenios internacionales sea la de la sumisión de ambas clases
de bienes a la Lex Rei Sitae
El código Bustamante luego de determinar que “los bienes, sea cual fuere su
clase, están sometidos a la ley de situación, establece que la distincion entre
bienes muebles e inmuebles se fija de acuerdo a la Ley Territorial
Según el derecho venezolano, la norma de DIP contenida en el articulo 10
del C.C, establece el régimen jurídico de los bienes, cualquiera que sea su
clase, mediante el sistema de la Lex Rei Sitae
La doctrina y la interpretación jurisprudencial ha bilateralizado dicha disposición
porque reconoce que los bienes poseídos por los venezolanos en territorio
extranjero, se rigen por el correspondiente derecho extranjero