EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
el factor de conexión Lex Rei Sitae
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
El régimen jurídico de los bienes
Gladys Granados
24159775
Saia D
2. Diferentes sistemas jurídicos
sistema jurídico se entiende el conjunto de normas jurídicas, actitudes
e ideologías vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en
la sociedad y la manera en que se crea o debería crearse, aplicarse,
comprenderse, perfeccionarse, enseñarse y estudiarse.
Se puede clasificar los sistemas jurídicos en las siguientes grandes
familias:
La familia del derecho continental o neorromanista
La familia del derecho anglosajón .
La familia del derecho socialista.
Los sistemas derecho religioso.
3. La regla lex rei sitae
Es adoptada para la regulación de los Derechos reales
en DIP por la mayoría de los ordenamientos jurídicos
nacionales, por considerarse que responde a
principios básicos del derecho de las cosas y a los
intereses estatales en presencia
Es una doctrina que indica que la ley
aplicable a la transferencia de los
bienes variara por la ubicación De
estos para los propósitos de conflictos
de la legislación
El fundamento de esta regla se
encuentra en la sumisión voluntaria
de los particulares a la Ley de la
situación que constituye la “Sede
Jurídica” de los bienes.
En cuanto al Derecho
Venezolano, la norma de
Derecho Internacional Privado
contenida en el Artículo 10. CC
la protección jurisdiccional de los
derechos sobre inmuebles se localiza en
los tribunales del país donde estén
situados y a través de normas procesales
de aplicación territorial.
4. JUSTIFICACION
El cumplimiento del objeto social de las Leyes sobre
propiedad exige su aplicación de manera general por lo
tanto deben dictarse teniendo en cuenta los intereses
colectivos y son por esencia territoriales.
Su fundamentaciones encuentra en la sumisión voluntaria
de los particulares a la Ley de la situación que constituye la
Sede Jurídica de los bienes.