IMPUESTOS NACIONALES, ESTADALES Y MUNICIPALESAlexlnn
Se ha presentado como el símbolo de la justicia fiscal al gravar con mayor precisión la capacidad contributiva de los particulares, a mayor ingreso mayor impuesto; también, se ha considerado como el instrumento indispensable para llevar a cabo una justa distribución de la riqueza, ya que el monto del impuesto se determina conforme a una tarifa progresiva.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna cuáles son los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que le corresponden a los municipios en forma directa o mediante ley.
IMPUESTOS NACIONALES, ESTADALES Y MUNICIPALESAlexlnn
Se ha presentado como el símbolo de la justicia fiscal al gravar con mayor precisión la capacidad contributiva de los particulares, a mayor ingreso mayor impuesto; también, se ha considerado como el instrumento indispensable para llevar a cabo una justa distribución de la riqueza, ya que el monto del impuesto se determina conforme a una tarifa progresiva.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna cuáles son los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que le corresponden a los municipios en forma directa o mediante ley.
“Jurisprudencia y limitaciones, del Federalismo fiscal. Competencias Tributarias Constitucionales del Poder Nacional. Competencias Tributarias Constitucionales del Poder Estadal. Competencias Tributarias Constitucionales del Poder Municipal.”
Buenos días, aquí les adjuntamos el trabajo de Tributos Estadales desarrollado por el grupo 3.
Integrantes: Oriana Sureda, Graciela Ramírez, Soley Medina, Laya Isaac, Virginia Cordero y Eralvi Ruiz
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MAPA MENTAL SOBRE LA POTESTAD TRIBUTARIA
CÁTEDRA: Derecho Tributario
FACILITADOR: Abog.: Emily Ramírez
PARTICIPANTE: Darwin Catarí
C.I: V-12.263.941
SECCIÓN: S.A.I.A A
BARQUISIMETO, MARZO de 2017.
2. EL PODER TRIBUTARIO
La distribución vertical del Poder Público de la
Nación, de los Estados y de los Municipios, en
términos definidos en nuestra carta magna de
1.999, conduce a una distribución de
competencias atribuidas de manera exclusiva,
en materia tributaria, a los distintos órganos del
poder público.
EL PODER Y COMPETENCIA TRIBUTARIA
PODER NACIONAL
Asamblea Nacional
PODER ESTADAL
Consejo Legislativo
PODER MUNICIPAL
Consejo Municipal
LA POTESTAD TRIBUTARIA
Nuestra carta magna; establece que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria,
esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes.
Según nuestra C.R.B.V, la Nación, los Estados y los Municipios son los que están dotados de potestad
tributaria.
Abstractas Irrenunciable
Permanente Indelegable
Características
3. COMPETENCIA TRIBUTARIA
La competencia tributaria es la facultad que otorga la Ley a los órganos del Estado; es decir, es
facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar.
La competencia tributaria tiene sus fuentes en la Ley, quiere decir que los principios básicos deben
estar en la ley aunque puede presentar una reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso
a su vez lo establece y reconoce nuestra jurisprudencia Venezolana.
4. LA CONSTITUCION LE CONFIERE POTESTAD TRIBUTARIA EN LOS SIGUIENTES ARTICULOS
NACIONAL
ARTICULO. 156 ORDINAL DEL 12 AL 16
ESTADAL
ARTICULO 164 ORDINAL 03Y04
ARTICULO 167
MUNICIPAL
ARTICULO 179
ARTICULO 183
5. EL PODER NACIONAL Y SU POTESDAD OTORGADA
ARTICULO 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
La creación, organización, recaudación, administración y control de los Impuestos sobre
la renta, sobre producción, donaciones y ramos conexos, el capital, la producción, el valor
agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de
bienes y servicios, los impuestos que demás recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y
demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás
impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por
la Ley
6. EL PODER ESTADAL Y SU POTESDAD OTORGADA
ARTICULO 164. Es de la competencia del Poder Público Estadal:
3. La administración de sus bienes y la Inversión y administración de sus recursos, Incluso de
los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder
Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos
nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios,
según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
7. EL PODER ESTADAL Y SU POTESDAD OTORGADA
ARTICULO 167. Son Ingresos de los Estados:
5. Los demás Impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por Ley nacional,
con el fin de promover el desarrollo de las adendas publicas estadales.
Las Leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados, podrán compensar
dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de Ingresos señalados en este artículo,
a fin de preservar la equidad Interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional estimado que se
destine al situado constitucional.
8. EL PODER MUNICIPAL Y SU POTESDAD OTORGADA
ARTICULO 179. Los Municipios tendrán los siguientes Ingresos:
1. Los procedentes de su patrimonio, Incluso el producto de sus ejidos y bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; los impuestos sobre actividades
económicas de industria, comercio, servicios, o de Índole similar, con las limitaciones
establecidas en esta Constitución, los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos,
espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial; y
la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generales por cambios de
uso o de intensidad de aprovechamiento con ue se vean favorecidas por los planes de
ordenación urbanística. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la
participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o
estadales, conforme a las leyes de creación de dichos.
3. Tributos
9. EL PODER MUNICIPAL Y SU POTESDAD OTORGADA
ARTICULO 180. La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma
de las potestades reguladoras que esta Constitución o las Leyes atribuyan al Poder Nacional o
Estadal sobre determinadas materias o actividades.
Las Inmunidades frente a la potestad Impositiva de los Municipios, a favor de los demás entre
políticos territoriales, se extiende solo a las personas jurídicas estadales creadas por ellos,
pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los
Estados.