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SISTEMAS DE GESTIÓN
AMBIENTAL
Marco Jurídico
Regulatorio
Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección
al Ambiente
En México contamos con la LGEEPA, que dota de un marco
jurídico al Estado para la protección al medio ambiente y todo
lo que ello conlleva.
Para el caso de los Sistemas de Gestión Ambiental, en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio
Ambiente se prevé esta situación en Título Quinto, Capítulos I
y II (Participación Social e Información Ambiental).
Título Quinto - Participación
Social e Información
Ambiental
Capítulo I Participación Social
Artículo 157.- El Gobierno Federal deberá promover la
participación corresponsable de la sociedad en la planeación,
ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de
recursos naturales.
Artículo 158.- Para los efectos del artículo anterior, la
Secretaría:
I.- Convocará, en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación
Democrática, a las organizaciones obreras, empresariales, de
campesinos y productores agropecuarios, pesqueros y
forestales, comunidades agrarias, pueblos indígenas,
instituciones educativas, organizaciones sociales y privadas no
lucrativas y demás personas interesadas para que manifiesten
II.- Celebrará convenios de concertación con
organizaciones obreras y grupos sociales para la protección
del ambiente en los lugares de trabajo y unidades
habitacionales; con pueblos indígenas, comunidades
agrarias y demás organizaciones campesinas para el
establecimiento, administración y manejo de áreas
naturales protegidas, y para brindarles asesoría ecológica
en las actividades relacionadas con el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales; con organizaciones
empresariales, en los casos previstos en esta Ley para la
protección del ambiente; con instituciones educativas y
académicas, para la realización de estudios e
investigaciones en la materia; con organizaciones civiles e
instituciones privadas no lucrativas, para emprender
acciones ecológicas conjuntas; así como con
representaciones sociales y con particulares interesados en
la preservación y restauración del equilibrio ecológico para
la protección al ambiente;
III.- Celebrará convenios con los medios de comunicación
masiva para la difusión, información y promoción de
acciones de preservación del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente;
IV.- Promoverá el establecimiento de reconocimientos a
los esfuerzos más destacados de la sociedad para
preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el
ambiente; y
V.- Impulsará el fortalecimiento de la conciencia
ecológica, a través de la realización de acciones
conjuntas con la comunidad para la preservación y
mejoramiento del ambiente, el aprovechamiento racional
de los recursos naturales y el correcto manejo de
desechos. Para ello, la Secretaría podrá, en forma
coordinada con los Estados y Municipios
correspondientes, celebrar convenios de concertación
con comunidades urbanas y rurales, así como con
diversas organizaciones sociales, y
VI.- Concertará acciones en inversiones con los sectores
social y privado y con instituciones académicas, grupos y
organizaciones sociales, pueblos indígenas y demás
personas físicas y morales interesadas, para la
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la
Artículo 159.- La Secretaría integrará órganos de consulta en los que
participen entidades y dependencias de la administración pública,
instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales.
Dichos órganos tendrán funciones de asesoría, evaluación y
seguimiento en materia de política ambiental y podrán emitir opiniones
y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y
funcionamiento se sujetará a los acuerdos que para el efecto expida la
Secretaría.
Capítulo II Derecho a la Información Ambiental
Artículo 159 BIS.- La Secretaría desarrollará un Sistema Nacional de
Información Ambiental y de Recursos Naturales que tendrá por objeto
registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental
nacional, que estará disponible para su consulta y que se coordinará y
complementará con el Sistema de Cuentas Nacionales a cargo del
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Artículo 159 BIS 1.- La Secretaría deberá elaborar y publicar
bianualmente un informe detallado de la situación general existente en
ARTÍCULO 159 BIS 2.- La Secretaría editará una Gaceta en la que
se publicarán las disposiciones jurídicas, normas oficiales
mexicanas, decretos, reglamentos, acuerdos y demás actos
administrativos, así como información de interés general en materia
ambiental, que se publiquen por el Gobierno Federal o los gobiernos
locales, o documentos internacionales en materia ambiental de
interés para México, independientemente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación o en otros órganos de difusión.
Igualmente en dicha Gaceta se publicará información oficial
relacionada con las áreas naturales protegidas y la preservación y el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
ARTÍCULO 159 BIS 3.- Toda persona tendrá derecho a que la
Secretaría, los Estados, el Distrito
Federal y los Municipios pongan a su disposición la información
ambiental que les soliciten, en los
términos previstos por esta Ley. En su caso, los gastos que se
generen, correrán por cuenta del
solicitante.
ARTÍCULO 159 BIS 4.- Las autoridades a que se refiere el artículo
anterior, denegarán la entrega de información cuando:
I.- Se considere por disposición legal que la información es confidencial o
que por su propia naturaleza su difusión afecta la seguridad nacional;
II.- Se trate de información relativa a asuntos que son materia de
procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de
resolución;
III.- Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no
estén obligados por disposición legal a proporcionarla, o
IV.- Se trate de información sobre inventarios e insumos y tecnologías de
proceso, incluyendo la descripción del mismo.
ARTÍCULO 159 BIS 5.- La autoridad ambiental deberá responder por
escrito a los solicitantes de información ambiental en un plazo no mayor a
veinte días a partir de la recepción de la petición respectiva. En caso de
que la autoridad conteste negativamente la solicitud, deberá señalar las
razones que motivaron su determinación.
ARTÍCULO 159 BIS 6.- Quien reciba información ambiental de las
autoridades competentes, en los términos del presente Capítulo, será
responsable de su adecuada utilización y deberá responder por los daños
y perjuicios que se ocasionen por su indebido manejo.
SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL
Un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) es un proceso cíclico de
planificación, implementación, revisión y mejora de los procedimientos
y acciones que lleva a cabo una organización para realizar su
actividad garantizando el cumplimiento de sus objetivos ambientales.
Un Sistema de Gestión Ambiental es un marco en el cual gestionar los
impactos que se producen en el medio ambiente. Es un instrumento
de carácter voluntario dirigido a empresas u organizaciones que
quieran alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente en el
marco del desarrollo sostenible.
Un SGA se construye a base de acciones medioambientales y
herramientas de gestión. Estas acciones interaccionan entre sí para
conseguir un objetivo claramente definido: protección medioambiental.
El objetivo perseguido por estos sistemas es
garantizar una mejora en el comportamiento
medioambiental de las empresas, en especial, en
todo lo relacionado con:
• Los recursos naturales
• Las emisiones contaminantes a la atmósfera
• El consumo y vertido de aguas
• El suelo
• Los niveles de ruido
Objetivo del SGA.
Se deben crear una serie de procedimientos y hábitos de trabajo, generalmente
ya llevados a la práctica en la empresa, pero que con estos sistemas
normalizados de gestión se hace necesario asumirlos totalmente como una
tarea más dentro de la organización. Se deben tener documentados todas las
actuaciones de carácter medioambiental que realice la empresa para demostrar
el correcto cumplimiento de los requisitos de estos sistemas de gestión. El
cumplimiento óptimo de estas normas puede ser validado en una auditoría por
Para gestionar de manera eficiente y controlada todos
los aspectos medioambientales de los que se compone
una empresa, actualmente existen dos sistemas que
ayudan a las organizaciones en el cumplimiento de
este fin:
ISO 14001
Sistema comunitario de Gestión
y Auditoría Medioambiental
(EMAS)
ISO 14001:
La certificación ISO 14001 tiene el propósito de apoyar la
aplicación de un plan de manejo ambiental en cualquier
organización del sector público o privado. Fue creada por la
Organización Internacional para la Normalización (International
Organization for Standarization – ISO), una red internacional de
institutos de normas nacionales que trabajan en alianza con los
gobiernos, la industria y representantes de los consumidores.
¿Cuáles son los principales requisitos?
La norma ISO 14001 exige a la empresa crear un plan de manejo
ambiental que incluya: objetivos y metas ambientales, políticas y
procedimientos para lograr esas metas, responsabilidades definidas,
actividades de capacitación del personal, documentación y un
sistema para controlar cualquier cambio y avance realizado. La
norma ISO14001 describe el proceso que debe seguir la empresa y
le exige respetar las leyes ambientales nacionales. Sin embargo, no
establece metas de desempeño específicas de productividad.
Promover las mejoras continuas del comportamiento medioambiental
de todas las organizaciones (públicas y privadas), se lleva a cabo
mediante el establecimiento de un plan, que debe constar de:
• El establecimiento y la aplicación, por parte de las organizaciones,
de Sistemas de Gestión Medioambiental.
• La evaluación objetiva y periódica de tales sistemas.
• La formación y participación activa del personal de las
organizaciones.
• La información al público y otras partes interesadas.
EMAS
El Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría
Medioambientales (EMAS) tiene por objeto
promover mejoras continuas del
comportamiento medioambiental de todas las
organizaciones europeas y la difusión de la
información pertinente al público y a otras
partes interesadas.
Toda organización que desee participar en el sistema, debe:
• Adoptar una política medioambiental en la que se definan los objetivos y
principios de actuación de la organización en relación con el medio
ambiente.
• Efectuar un análisis medioambiental de sus actividades, productos y
servicios, con excepción de las organizaciones que ya tengan un SGA
certificado y reconocido.
• Aplicar un Sistema de Gestión Medioambiental.
• Efectuar regularmente una auditoría medioambiental y hacer una
declaración medioambiental, que incluirá una descripción de la
organización y de sus actividades, productos y servicios; la política
medioambiental y el SGA de la organización; una descripción de sus
impactos medioambientales y de los objetivos en relación con esos
impactos; el comportamiento medioambiental de la organización y la
fecha de la declaración. Dicha declaración deberá ser validada por un
verificador medioambiental, cuyo nombre y número de acreditación
deberán figurar en la declaración.
• Registrar la declaración validada en el organismo competente del Estado
miembro.
• Poner la declaración a disposición del público.
ELEMENTOS DE UN SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL.
Política Medioambiental:
El punto clave de los SGA es establecer una política medioambiental de la
empresa, que debe fundamentarse en una declaración pública y formalmente
documentada por la alta dirección, en la que se detallen las intenciones y principios
de acción de la organización acerca de su actuación medioambiental. La política
debe ser iniciada, desarrollada y apoyada por el más alto nivel de la dirección, ser
coherente con otras actuaciones y comprometer en su cumplimiento a toda la
organización. La dirección debe asegurar que la política sea:
• Adecuada para sus actividades, productos y servicios, así como su efecto
medioambiental.
• Conocida, comprendida, desarrollada y mantenida al día por todos los niveles de
la organización.
• Dirigida a la prevención y/o minimización de los efectos medioambientales
perjudiciales.
• Debe incluir un compromiso de mejora continua de la actuación medioambiental.
• Debe asumir la adopción y publicación de objetivos medioambientales, así como
la publicación de informes medioambientales y que se actualice con periodicidad
adecuada.
Declaración medioambiental:
Su objetivo es facilitar al público y a otras partes interesadas
información medioambiental respecto del impacto y el comportamiento
medioambiental de la empresa. Los principales contenidos de esta
declaración son:
• Descripción de la organización, política, SGMA, objetivos y metas.
• Un resumen del comportamiento ambiental.
Programa de Gestión Medioambiental:
Es una descripción detallada del modo de alcanzar los objetivos y las metas
• Meta a llevar a cabo
• Objetivo del cual se desprende dicha meta
• Solución y método usado para la consecución de la meta
• Responsable, recursos humanos tanto materiales como económicos
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Auditoría del SGA:
La auditoría del SGA tiene como objetivo la evaluación de los
elementos adecuados para proteger el medio ambiente, mediante procesos
de verificación y documentación que proveerá a la organización a
determinar actividades ambientales específicas, eventos, condiciones,
sistemas de gestión de información, entre otros.
El proceso de esta ayudará a adoptar medidas para minimizar riesgos de
contaminación ambiental, respetando a su vez la legislación y
reglamentaciones vigentes.
Tipos de auditoría ambiental:
• Auditoría interna
• Auditoría externa
• Auditoría preliminar o
diagnóstico
• Auditoría de verificación
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Características de una auditoría a un SGA:
Sistemática: se ajusta a un método para uniformizar las auditorías,
aumentando su objetividad y permitiendo comparar unas con otras
Documentada: basada en datos fiables y suficientes que garanticen un
diagnóstico real y completo
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Marco Jurídico Regulatorio Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

  • 1. SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL Marco Jurídico Regulatorio Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
  • 2. En México contamos con la LGEEPA, que dota de un marco jurídico al Estado para la protección al medio ambiente y todo lo que ello conlleva. Para el caso de los Sistemas de Gestión Ambiental, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente se prevé esta situación en Título Quinto, Capítulos I y II (Participación Social e Información Ambiental).
  • 3. Título Quinto - Participación Social e Información Ambiental Capítulo I Participación Social Artículo 157.- El Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales. Artículo 158.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría: I.- Convocará, en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática, a las organizaciones obreras, empresariales, de campesinos y productores agropecuarios, pesqueros y forestales, comunidades agrarias, pueblos indígenas, instituciones educativas, organizaciones sociales y privadas no lucrativas y demás personas interesadas para que manifiesten
  • 4. II.- Celebrará convenios de concertación con organizaciones obreras y grupos sociales para la protección del ambiente en los lugares de trabajo y unidades habitacionales; con pueblos indígenas, comunidades agrarias y demás organizaciones campesinas para el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas, y para brindarles asesoría ecológica en las actividades relacionadas con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; con organizaciones empresariales, en los casos previstos en esta Ley para la protección del ambiente; con instituciones educativas y académicas, para la realización de estudios e investigaciones en la materia; con organizaciones civiles e instituciones privadas no lucrativas, para emprender acciones ecológicas conjuntas; así como con representaciones sociales y con particulares interesados en la preservación y restauración del equilibrio ecológico para la protección al ambiente; III.- Celebrará convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión, información y promoción de acciones de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
  • 5. IV.- Promoverá el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente; y V.- Impulsará el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la preservación y mejoramiento del ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el correcto manejo de desechos. Para ello, la Secretaría podrá, en forma coordinada con los Estados y Municipios correspondientes, celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales, y VI.- Concertará acciones en inversiones con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas y demás personas físicas y morales interesadas, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la
  • 6. Artículo 159.- La Secretaría integrará órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales. Dichos órganos tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política ambiental y podrán emitir opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a los acuerdos que para el efecto expida la Secretaría. Capítulo II Derecho a la Información Ambiental Artículo 159 BIS.- La Secretaría desarrollará un Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional, que estará disponible para su consulta y que se coordinará y complementará con el Sistema de Cuentas Nacionales a cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Artículo 159 BIS 1.- La Secretaría deberá elaborar y publicar bianualmente un informe detallado de la situación general existente en
  • 7. ARTÍCULO 159 BIS 2.- La Secretaría editará una Gaceta en la que se publicarán las disposiciones jurídicas, normas oficiales mexicanas, decretos, reglamentos, acuerdos y demás actos administrativos, así como información de interés general en materia ambiental, que se publiquen por el Gobierno Federal o los gobiernos locales, o documentos internacionales en materia ambiental de interés para México, independientemente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en otros órganos de difusión. Igualmente en dicha Gaceta se publicará información oficial relacionada con las áreas naturales protegidas y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. ARTÍCULO 159 BIS 3.- Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por esta Ley. En su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del solicitante.
  • 8. ARTÍCULO 159 BIS 4.- Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, denegarán la entrega de información cuando: I.- Se considere por disposición legal que la información es confidencial o que por su propia naturaleza su difusión afecta la seguridad nacional; II.- Se trate de información relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de resolución; III.- Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla, o IV.- Se trate de información sobre inventarios e insumos y tecnologías de proceso, incluyendo la descripción del mismo. ARTÍCULO 159 BIS 5.- La autoridad ambiental deberá responder por escrito a los solicitantes de información ambiental en un plazo no mayor a veinte días a partir de la recepción de la petición respectiva. En caso de que la autoridad conteste negativamente la solicitud, deberá señalar las razones que motivaron su determinación. ARTÍCULO 159 BIS 6.- Quien reciba información ambiental de las autoridades competentes, en los términos del presente Capítulo, será responsable de su adecuada utilización y deberá responder por los daños y perjuicios que se ocasionen por su indebido manejo.
  • 9. SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL Un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) es un proceso cíclico de planificación, implementación, revisión y mejora de los procedimientos y acciones que lleva a cabo una organización para realizar su actividad garantizando el cumplimiento de sus objetivos ambientales. Un Sistema de Gestión Ambiental es un marco en el cual gestionar los impactos que se producen en el medio ambiente. Es un instrumento de carácter voluntario dirigido a empresas u organizaciones que quieran alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente en el marco del desarrollo sostenible. Un SGA se construye a base de acciones medioambientales y herramientas de gestión. Estas acciones interaccionan entre sí para conseguir un objetivo claramente definido: protección medioambiental.
  • 10. El objetivo perseguido por estos sistemas es garantizar una mejora en el comportamiento medioambiental de las empresas, en especial, en todo lo relacionado con: • Los recursos naturales • Las emisiones contaminantes a la atmósfera • El consumo y vertido de aguas • El suelo • Los niveles de ruido Objetivo del SGA. Se deben crear una serie de procedimientos y hábitos de trabajo, generalmente ya llevados a la práctica en la empresa, pero que con estos sistemas normalizados de gestión se hace necesario asumirlos totalmente como una tarea más dentro de la organización. Se deben tener documentados todas las actuaciones de carácter medioambiental que realice la empresa para demostrar el correcto cumplimiento de los requisitos de estos sistemas de gestión. El cumplimiento óptimo de estas normas puede ser validado en una auditoría por
  • 11. Para gestionar de manera eficiente y controlada todos los aspectos medioambientales de los que se compone una empresa, actualmente existen dos sistemas que ayudan a las organizaciones en el cumplimiento de este fin: ISO 14001 Sistema comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS)
  • 12. ISO 14001: La certificación ISO 14001 tiene el propósito de apoyar la aplicación de un plan de manejo ambiental en cualquier organización del sector público o privado. Fue creada por la Organización Internacional para la Normalización (International Organization for Standarization – ISO), una red internacional de institutos de normas nacionales que trabajan en alianza con los gobiernos, la industria y representantes de los consumidores. ¿Cuáles son los principales requisitos? La norma ISO 14001 exige a la empresa crear un plan de manejo ambiental que incluya: objetivos y metas ambientales, políticas y procedimientos para lograr esas metas, responsabilidades definidas, actividades de capacitación del personal, documentación y un sistema para controlar cualquier cambio y avance realizado. La norma ISO14001 describe el proceso que debe seguir la empresa y le exige respetar las leyes ambientales nacionales. Sin embargo, no establece metas de desempeño específicas de productividad.
  • 13. Promover las mejoras continuas del comportamiento medioambiental de todas las organizaciones (públicas y privadas), se lleva a cabo mediante el establecimiento de un plan, que debe constar de: • El establecimiento y la aplicación, por parte de las organizaciones, de Sistemas de Gestión Medioambiental. • La evaluación objetiva y periódica de tales sistemas. • La formación y participación activa del personal de las organizaciones. • La información al público y otras partes interesadas. EMAS El Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) tiene por objeto promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de todas las organizaciones europeas y la difusión de la información pertinente al público y a otras partes interesadas.
  • 14. Toda organización que desee participar en el sistema, debe: • Adoptar una política medioambiental en la que se definan los objetivos y principios de actuación de la organización en relación con el medio ambiente. • Efectuar un análisis medioambiental de sus actividades, productos y servicios, con excepción de las organizaciones que ya tengan un SGA certificado y reconocido. • Aplicar un Sistema de Gestión Medioambiental. • Efectuar regularmente una auditoría medioambiental y hacer una declaración medioambiental, que incluirá una descripción de la organización y de sus actividades, productos y servicios; la política medioambiental y el SGA de la organización; una descripción de sus impactos medioambientales y de los objetivos en relación con esos impactos; el comportamiento medioambiental de la organización y la fecha de la declaración. Dicha declaración deberá ser validada por un verificador medioambiental, cuyo nombre y número de acreditación deberán figurar en la declaración. • Registrar la declaración validada en el organismo competente del Estado miembro. • Poner la declaración a disposición del público.
  • 15. ELEMENTOS DE UN SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL. Política Medioambiental: El punto clave de los SGA es establecer una política medioambiental de la empresa, que debe fundamentarse en una declaración pública y formalmente documentada por la alta dirección, en la que se detallen las intenciones y principios de acción de la organización acerca de su actuación medioambiental. La política debe ser iniciada, desarrollada y apoyada por el más alto nivel de la dirección, ser coherente con otras actuaciones y comprometer en su cumplimiento a toda la organización. La dirección debe asegurar que la política sea: • Adecuada para sus actividades, productos y servicios, así como su efecto medioambiental. • Conocida, comprendida, desarrollada y mantenida al día por todos los niveles de la organización. • Dirigida a la prevención y/o minimización de los efectos medioambientales perjudiciales. • Debe incluir un compromiso de mejora continua de la actuación medioambiental. • Debe asumir la adopción y publicación de objetivos medioambientales, así como la publicación de informes medioambientales y que se actualice con periodicidad adecuada.
  • 16. Declaración medioambiental: Su objetivo es facilitar al público y a otras partes interesadas información medioambiental respecto del impacto y el comportamiento medioambiental de la empresa. Los principales contenidos de esta declaración son: • Descripción de la organización, política, SGMA, objetivos y metas. • Un resumen del comportamiento ambiental. Programa de Gestión Medioambiental: Es una descripción detallada del modo de alcanzar los objetivos y las metas • Meta a llevar a cabo • Objetivo del cual se desprende dicha meta • Solución y método usado para la consecución de la meta • Responsable, recursos humanos tanto materiales como económicos • Periodo de tiempo fijado para su consecución
  • 17. Auditoría del SGA: La auditoría del SGA tiene como objetivo la evaluación de los elementos adecuados para proteger el medio ambiente, mediante procesos de verificación y documentación que proveerá a la organización a determinar actividades ambientales específicas, eventos, condiciones, sistemas de gestión de información, entre otros. El proceso de esta ayudará a adoptar medidas para minimizar riesgos de contaminación ambiental, respetando a su vez la legislación y reglamentaciones vigentes. Tipos de auditoría ambiental: • Auditoría interna • Auditoría externa • Auditoría preliminar o diagnóstico • Auditoría de verificación • Auditoría de riesgos ambientales • Auditoría energética • Auditoría de residuos • Auditoría de procesos
  • 18. Características de una auditoría a un SGA: Sistemática: se ajusta a un método para uniformizar las auditorías, aumentando su objetividad y permitiendo comparar unas con otras Documentada: basada en datos fiables y suficientes que garanticen un diagnóstico real y completo Periódica: permite un seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental Objetiva: reflejo de la situación real, sin manipulación