Marco Normativo
Educación Infantil.
Organización y
estructura
Belén González López
REAL DECRETO 1630/2006,
de 29/12
Educación Infantil
Belén González López
REAL DECRETO 1630/2006, de 29/12
OBJETO
Por el que se
establecen las
enseñanzas
mínimas del
segundo ciclo
de Educación
infantil.
- Contribuir al desarrollo físico, social y
afectivo.
- Se atenderá progresivamente al
movimiento y los hábitos de control
corporal, a las manifestaciones de la
comunicación y del lenguaje, a las pautas
elementales de convivencia y relación social,
así como al descubrimiento de las
características físicas y sociales del medio.
- Además se facilitará que niñas y niños
elaboren una imagen de sí mismos positiva y
equilibrada y adquieran autonomía
personal.
FINES
Se concretan en…
ESTRUCTURA
1. Preámbulo
2. Articulado
La Educación infantil constituye una etapa
educativa con identidad propia. Por ello este
real decreto establece objetivos, fines y
principios generales referidos al conjunto de la
etapa.
Referencias a leyes de educación y derechos, a
el currículo, generales de los centros,
evaluaciones…
Donde se estipulan
como deben ser ser
los siguientes
elementos como:
1. Principios
generales
2. Fines
3. Objetivos
4. Áreas
5. Contenidos
educativos y
currículo
6. Enseñanzas
mínimas del
segundo ciclo de
Educación
infantil.
7. Evaluación
8. Atención a la
diversidad
9. Autonomía de los
centros
• Conciencia corporal propia y de los demás.
• Explorar y observar a través del juego.
• Autonomía e higiene personal.
• Construir una imagen sobre sí mismo.
• Pautas de comportamiento.
• Adquisición de habilidades comunicativas a
través de diferentes lenguajes.
• Manejo de las herramientas lógico- matemáticas,
lecto-escritura y las tecnologías de la
información.
• Búsqueda del placer de la lectura.
OBJETIVOS GENERALES
• ART. 5 CONTENIDOS EDUCATIVOS Y CURRÍCULO.
Las administraciones educativas establecerán el currículo del segundo
ciclo de la Educación infantil, del que formarán parte, en todo caso, las
enseñanzas mínimas fijadas en este real decreto.
• ART. 7 EVALUACIÓN
La evaluación será global, continua y formativa. La observación directa
y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.
Se tomarán como referencia los criterios de evaluación de cada una de
las áreas para identificar si se han adquirido los aprendizajes.
Además de los procesos de aprendizaje, su propia práctica educativa.
• ART. 8 ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
1. La intervención educativa debe contemplar como principio la
diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las
características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo
2. Las administraciones educativas establecerán procedimientos que
permitan identificar aquellas características que puedan tener
incidencia en la evolución escolar de los niños y niñas. Asimismo
facilitarán la coordinación de cuantos sectores intervengan en la
atención de este alumnado.
3. Los centros adoptarán las medidas oportunas en cada caso y les darán
la mejor respuesta educativa a sus capacidades.
• ART. 9 AUTONOMÍA DE LOS CENTROS
ESTRUCTURA
1. Disposiciones
2. Disposiciones
3. Disposiciones
4. Anexos
• Disposición adicional única. Enseñanzas de religión
• Disposición transitoria única.
• Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
• Disposición final primera. Carácter básico.
• Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
• Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Se establecen los objetivos, contenidos (los cuales los
divide en bloques) y criterios de evaluación para cada una
de las áreas de segundo ciclo de Educación infantil.
Siendo la estructura similar a la que se verá en el decreto
67/2007.
DISPOSICIONES
Disposición adicional única
• Enseñanzas de religión, en la cual podemos
encontrar como las enseñanzas de religión se
incluirán en el segundo ciclo de educación
infantil, garantizando a los padres o tutores de
los alumnos/as que puedan manifestar su
voluntad de que éstos reciban o no esta
enseñanza.
Decreto 67/2007,
currículum
Educación Infantil
Belén González López
DECRETO 67/2007, DE 29 DE
MAYO DE 2007 ,
OBJETO
Por el que se establece
y ordena el currículo
del segundo ciclo de la
educación infantil en la
comunidad autónoma
de Castilla‐la Mancha.
- Contribuir al desarrollo
físico, social y afectivo.
- Atender progresivamente
(desarrollo socioafectivo,
movimientos y hábitos de
control corporal,
comunicación y lenguaje.
Además facilita la elaboración
de la imagen y equilibrio de sí
mismo
FINES
Se concretan en…
OBJETIVOS GENERALES
• Participación en las manifestaciones sociales y
culturales de Castilla la Mancha.
• El presente decreto incorpora las intenciones del
Proyecto educativo de Castilla – La Mancha en
relación con esta etapa para que el alumnado
alcance la competencia suficiente en el desarrollo
de sus capacidades, entre las que se contempla el
acercamiento a la lengua extranjera y a las
tecnologías de la información y la comunicación.
Se añade…
Objeto y ámbito
de aplicación
Principios
generalesFines
Objetivos
generales
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO I
Materiales
curriculares
Compromisos
singulares con
los centros
docentes
Destacan…
Elementos
Principios
generales
Estructura
(Anexo II)
Respuesta
diversidad
Tutoría
Competen-
cias básicas
Evaluación
C
U
R
R
Í
C
U
L
O
CAPÍTULO II
(Anexo I)
CAPÍTULO III
Coordinación entre
las etapas
Formación
comunidad educativa
Investigación,
experimentación e
innovación educativa.
Desarrollo del plan
de lectura
MEDIDAS DE APOYO AL
CURRÍCULO
(No presentes en el Real Decreto)
COMPETENCIAS
a. Competencia en comunicación
lingüística.
b. Competencia matemática.
c. Competencia en el conocimiento y
la interacción con el mundo físico.
d. Tratamiento de la información y
competencia digital.
e. Competencia social y ciudadana.
f. Competencia cultural y artística.
g. Competencia para aprender a
aprender.
h. Autonomía e iniciativa personal.
i. Competencia emocional.
ANEXO I
El orden establecido no supone criterio de prioridad y la descripción
de las habilidades que integran cada competencia contribuye a
definir su uso como referente en la evaluación.
ANEXO II: ÁREAS
CONOCIMIENTO DE SÍ MISMO Y AUTONOMÍA
PERSONAL.
CRITERIOS DE
EVALUACIÓN
CONTENIDOS
BLOQUE 1.
EL CUERPO
HUMANO:
IMAGEN Y SALUD.
BLOQUE 2.
EL JUEGO Y LA
ACTIVIDAD EN LA
VIDA COTIDIANA
• Conciencia corporal
propia y delos demás.
• Autonomía e higiene
personal.
• Construir una imagen
sobre sí mismo.
• Pautas de
comportamiento.
ANEXO II: ÁREAS
CONOCIMIENTO E INTERACCIÓN
CON EL ENTORNO
BLOQUE 1.
ACERCAMIENTO AL
MEDIO NATURAL
BLOQUE 2.
LA PARTICIPACIÓN
EN LA VIDA
CULTURAL Y SOCIAL
CRITERIOS DE
EVALUACIÓN
CONTENIDOS
• Explorar y observar
a través del juego.
• Participación social
y cultural de
Castilla la Mancha
ANEXO II: ÁREAS
LOS LENGUAJES:
COMUNICACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
BLOQUE 1.
EL LENGUAJE VERBAL
BLOQUE 2.
LOS LENGUAJES CREATIVOS
BLOQUE 3.
EL LENGUAJE DE LAS TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
CRITERIOS DE
EVALUACIÓN
CONTENIDOS
• Adquisición de habilidades
comunicativas a través de
diferentes lenguajes.
• Manejo de las herramientas
lógico- matemáticas,
lecto-escritura y las tecnologías
de la información.
• Búsqueda del placer de la
lectura.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
• Bloque 1.
Dar muestra de un conocimiento progresivo de su esquema
corporal, de las destrezas motoras y habilidades manipulativas y
un control creciente de su cuerpo.
• Bloque 2:
Identificar y nombrar componentes del entorno natural
• Bloque 3:
Utilizar la lengua oral propia y extranjera para interactuar con
iguales y con adultos y participar en conversaciones.
ANEXO III
ORIENTACIONES
DESARROLLO
PROCESOS DE
ENSEÑANZA Y
APRENDIZAJE.
El proyecto educativo de
centro como marco de
referencia
Las programaciones
didácticas
La organización del equipo docente
La coordinación con el primer ciclo de
infantil y con la educación primaria; y el
asesoramiento del equipo de orientación y
apoyo.
Las actividades
extracurriculares
La tutoría y la
colaboración con las
familias
Decreto 88/2009, de
07/07/2009
Educación Infantil
Belén González López
OBJETO
Por el que se determinan los contenidos educativos del
primer ciclo de la Educación
Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben
cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
DECRETO 88/2009,
de 07/07/2009
ESTRUCTURA
1. Disposiciones
2. Disposiciones
Describe las competencias y áreas que ya se
describen en el decreto anterior, aunque los
contenidos, objetivos, y criterios de
evaluación son los propios del primer ciclo.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS BÁSICOS DE LOS
CENTROS Y DE LOS
PROFESIONALES
Incorpora el…
• Denominación.
Los centros educativos a los que se refiere este Decreto deberán tener
una denominación específica que los singularice y que, en
ningún caso, pueda inducir a error en cuanto a las actividades y a la
titularidad del centro, ni ser coincidente con la de algún otro
centro educativo de la localidad donde se ubique.
DEN.
PÚB.
CENTROS PÚBLICOS CENTROS PRIVADOS
Escuela Infantil Centro de Educación Infantil
CAPÍTULO IV
REQUISITOS BÁSICOS DE LOS
CENTROS Y DE LOS PROFESIONALES
Incorpora el…
• Requisitos de los profesionales
La atención educativa directa al alumnado
• La distribución del alumnado
NO + 20 NIÑOS/GRUPO
Los distintos agrupamientos se realizarán de forma flexible, teniendo en
cuenta:
 su edad cronológica y de desarrollo,
 la existencia de ACNEAE- ACNEE
 el carácter de las actividades que se van a desarrollar
• Condiciones mínimas que han de reunir los centros
• Autorización y registro de centros.
Poseedor del título de Maestro o
Maestra con la especialización en
educación infantil o el título de
Grado equivalente

MARCO NORMATIVO

  • 1.
    Marco Normativo Educación Infantil. Organizacióny estructura Belén González López
  • 2.
    REAL DECRETO 1630/2006, de29/12 Educación Infantil Belén González López
  • 3.
    REAL DECRETO 1630/2006,de 29/12 OBJETO Por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil. - Contribuir al desarrollo físico, social y afectivo. - Se atenderá progresivamente al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. - Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal. FINES Se concretan en…
  • 4.
    ESTRUCTURA 1. Preámbulo 2. Articulado LaEducación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia. Por ello este real decreto establece objetivos, fines y principios generales referidos al conjunto de la etapa. Referencias a leyes de educación y derechos, a el currículo, generales de los centros, evaluaciones… Donde se estipulan como deben ser ser los siguientes elementos como: 1. Principios generales 2. Fines 3. Objetivos 4. Áreas 5. Contenidos educativos y currículo 6. Enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil. 7. Evaluación 8. Atención a la diversidad 9. Autonomía de los centros
  • 5.
    • Conciencia corporalpropia y de los demás. • Explorar y observar a través del juego. • Autonomía e higiene personal. • Construir una imagen sobre sí mismo. • Pautas de comportamiento. • Adquisición de habilidades comunicativas a través de diferentes lenguajes. • Manejo de las herramientas lógico- matemáticas, lecto-escritura y las tecnologías de la información. • Búsqueda del placer de la lectura. OBJETIVOS GENERALES
  • 6.
    • ART. 5CONTENIDOS EDUCATIVOS Y CURRÍCULO. Las administraciones educativas establecerán el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas en este real decreto. • ART. 7 EVALUACIÓN La evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación. Se tomarán como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas para identificar si se han adquirido los aprendizajes. Además de los procesos de aprendizaje, su propia práctica educativa. • ART. 8 ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. 1. La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo 2. Las administraciones educativas establecerán procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de los niños y niñas. Asimismo facilitarán la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado. 3. Los centros adoptarán las medidas oportunas en cada caso y les darán la mejor respuesta educativa a sus capacidades. • ART. 9 AUTONOMÍA DE LOS CENTROS
  • 7.
    ESTRUCTURA 1. Disposiciones 2. Disposiciones 3.Disposiciones 4. Anexos • Disposición adicional única. Enseñanzas de religión • Disposición transitoria única. • Disposición derogatoria única. Derogación normativa. • Disposición final primera. Carácter básico. • Disposición final segunda. Desarrollo normativo. • Disposición final tercera. Entrada en vigor. Se establecen los objetivos, contenidos (los cuales los divide en bloques) y criterios de evaluación para cada una de las áreas de segundo ciclo de Educación infantil. Siendo la estructura similar a la que se verá en el decreto 67/2007.
  • 8.
    DISPOSICIONES Disposición adicional única •Enseñanzas de religión, en la cual podemos encontrar como las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de educación infantil, garantizando a los padres o tutores de los alumnos/as que puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no esta enseñanza.
  • 9.
  • 10.
    DECRETO 67/2007, DE29 DE MAYO DE 2007 , OBJETO Por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la educación infantil en la comunidad autónoma de Castilla‐la Mancha. - Contribuir al desarrollo físico, social y afectivo. - Atender progresivamente (desarrollo socioafectivo, movimientos y hábitos de control corporal, comunicación y lenguaje. Además facilita la elaboración de la imagen y equilibrio de sí mismo FINES Se concretan en…
  • 11.
    OBJETIVOS GENERALES • Participaciónen las manifestaciones sociales y culturales de Castilla la Mancha. • El presente decreto incorpora las intenciones del Proyecto educativo de Castilla – La Mancha en relación con esta etapa para que el alumnado alcance la competencia suficiente en el desarrollo de sus capacidades, entre las que se contempla el acercamiento a la lengua extranjera y a las tecnologías de la información y la comunicación. Se añade…
  • 12.
    Objeto y ámbito deaplicación Principios generalesFines Objetivos generales DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Materiales curriculares Compromisos singulares con los centros docentes Destacan…
  • 13.
  • 14.
    CAPÍTULO III Coordinación entre lasetapas Formación comunidad educativa Investigación, experimentación e innovación educativa. Desarrollo del plan de lectura MEDIDAS DE APOYO AL CURRÍCULO (No presentes en el Real Decreto)
  • 15.
    COMPETENCIAS a. Competencia encomunicación lingüística. b. Competencia matemática. c. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. d. Tratamiento de la información y competencia digital. e. Competencia social y ciudadana. f. Competencia cultural y artística. g. Competencia para aprender a aprender. h. Autonomía e iniciativa personal. i. Competencia emocional. ANEXO I El orden establecido no supone criterio de prioridad y la descripción de las habilidades que integran cada competencia contribuye a definir su uso como referente en la evaluación.
  • 16.
    ANEXO II: ÁREAS CONOCIMIENTODE SÍ MISMO Y AUTONOMÍA PERSONAL. CRITERIOS DE EVALUACIÓN CONTENIDOS BLOQUE 1. EL CUERPO HUMANO: IMAGEN Y SALUD. BLOQUE 2. EL JUEGO Y LA ACTIVIDAD EN LA VIDA COTIDIANA • Conciencia corporal propia y delos demás. • Autonomía e higiene personal. • Construir una imagen sobre sí mismo. • Pautas de comportamiento.
  • 17.
    ANEXO II: ÁREAS CONOCIMIENTOE INTERACCIÓN CON EL ENTORNO BLOQUE 1. ACERCAMIENTO AL MEDIO NATURAL BLOQUE 2. LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL Y SOCIAL CRITERIOS DE EVALUACIÓN CONTENIDOS • Explorar y observar a través del juego. • Participación social y cultural de Castilla la Mancha
  • 18.
    ANEXO II: ÁREAS LOSLENGUAJES: COMUNICACIÓN Y REPRESENTACIÓN. BLOQUE 1. EL LENGUAJE VERBAL BLOQUE 2. LOS LENGUAJES CREATIVOS BLOQUE 3. EL LENGUAJE DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN CRITERIOS DE EVALUACIÓN CONTENIDOS • Adquisición de habilidades comunicativas a través de diferentes lenguajes. • Manejo de las herramientas lógico- matemáticas, lecto-escritura y las tecnologías de la información. • Búsqueda del placer de la lectura.
  • 19.
    CRITERIOS DE EVALUACIÓN •Bloque 1. Dar muestra de un conocimiento progresivo de su esquema corporal, de las destrezas motoras y habilidades manipulativas y un control creciente de su cuerpo. • Bloque 2: Identificar y nombrar componentes del entorno natural • Bloque 3: Utilizar la lengua oral propia y extranjera para interactuar con iguales y con adultos y participar en conversaciones.
  • 20.
    ANEXO III ORIENTACIONES DESARROLLO PROCESOS DE ENSEÑANZAY APRENDIZAJE. El proyecto educativo de centro como marco de referencia Las programaciones didácticas La organización del equipo docente La coordinación con el primer ciclo de infantil y con la educación primaria; y el asesoramiento del equipo de orientación y apoyo. Las actividades extracurriculares La tutoría y la colaboración con las familias
  • 21.
    Decreto 88/2009, de 07/07/2009 EducaciónInfantil Belén González López
  • 22.
    OBJETO Por el quese determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. DECRETO 88/2009, de 07/07/2009
  • 23.
    ESTRUCTURA 1. Disposiciones 2. Disposiciones Describelas competencias y áreas que ya se describen en el decreto anterior, aunque los contenidos, objetivos, y criterios de evaluación son los propios del primer ciclo.
  • 24.
    CAPÍTULO IV REQUISITOS BÁSICOSDE LOS CENTROS Y DE LOS PROFESIONALES Incorpora el… • Denominación. Los centros educativos a los que se refiere este Decreto deberán tener una denominación específica que los singularice y que, en ningún caso, pueda inducir a error en cuanto a las actividades y a la titularidad del centro, ni ser coincidente con la de algún otro centro educativo de la localidad donde se ubique. DEN. PÚB. CENTROS PÚBLICOS CENTROS PRIVADOS Escuela Infantil Centro de Educación Infantil
  • 25.
    CAPÍTULO IV REQUISITOS BÁSICOSDE LOS CENTROS Y DE LOS PROFESIONALES Incorpora el… • Requisitos de los profesionales La atención educativa directa al alumnado • La distribución del alumnado NO + 20 NIÑOS/GRUPO Los distintos agrupamientos se realizarán de forma flexible, teniendo en cuenta:  su edad cronológica y de desarrollo,  la existencia de ACNEAE- ACNEE  el carácter de las actividades que se van a desarrollar • Condiciones mínimas que han de reunir los centros • Autorización y registro de centros. Poseedor del título de Maestro o Maestra con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente