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GESTIÓN E INNOVACIÓN DE LOS CONTEXTOS EDUCATIVOS.
TRABAJO-PRACTICA MARCO NORMATIVO EN EDUCACIÓN INFANTIL.
RAÚL DOMÍNGUEZ GÓMEZ.
GRUPO 2
MAGISTERIO INFANTIL 2
Decreto 67/2007, de 29-05-2007.
Decreto 67/2007, de 29-05-2007, por el que se establece y ordena el currículo del segundo
cicló de la Educación infantil en la comunidad de Castilla-La Mancha.
- La Educación Infantil es una etapa con identidad propia, cuya finalidad es la de contribuir
al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual en estrecha colaboración con las familias.
- Esta etapa se ordena en dos ciclos, siendo el primero el que corresponde hasta los tres
años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
Decreto 67/2007, de 29-
05-2007 por el que
sestablece y ordena el
currículo del segundo ciclo
de Educación Infantil en la
Comunidad Autónoma de
Castilla la Mancha.
Se define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos,
métodos pedagogícos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas.
Corresponde al gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las
enseñanzas mínimas.
Suponen el 65 por
ciento de los
horarios escolares,
en tanto que el 35
por ciento restante
es responsabilidad
de las
Administraciones
educativas.
Una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación infantil
mediante el Real Decreto 1630/2006 de 29 de diciembre, corresponde a la Administración de la
Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha determinar el currículo que responda a los
intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Castilla-La Mancha.
El presente Decreto incorpora las intenciones para que el alumnado
alcance la competencia suficiente en el desarrollo de sus capacidades.
Se realiza en un contexto que garantiza, desde los principios de igualdad de
oportunidades e inclusíon social, la educación de los valores de igualdad,
interculturalidad, salud y respeto por el entorno natural.
La importancia para asegurar el éxito escolar de todo el alumnado, la respuesta
temprana a las necesidades especifícas de apoyo educativo, la coordinación con el
primer ciclo de Educación infantil y Educación primaria, y la estrecha colaboración con
las familias.
Este decreto establece y ordena el currículo del segundo ciclo de Educación infantil. Determina la
responsabilidad de los centros docentes, en el ejercicio de su autonomia pedagógica, para adaptar los
diferentes elementos del currículo al alumnado y el entorno cercano y a la propia realidad de Castilla La
Mancha dentro de un proyecto nacional y en el marco de los objetivos europeos.
Es una etapa con identidad
propia, cuya finalidad es la
de contribuir al desarrollo
físico , afectivo, social e
intelectual en estrecha
colaboración con las
familias. Esta etapa va desde
el nacimiento hasta los seis
años. Se distribuye en dos
ciclos siendo el primero el
que comprende hasta los 3
años, y el segundo desde los
tres a los 6 años de edad.
Decreto 67/2007, de
29-05-2007.
Capítulo I.
Disposiciones
Generales.
Artículo.1 Objeto
y ámbito de
aplicación.
Artículo. 2
Principios
Generales
.
Artículo. 3 Fines
Artículo 4.
Objetivos
Generales.
El presente Decreto tiene como objeto establecer y ordenar el currículo del segundo ciclo
de Educación infantil y será de aplicación en todos los centros docentes que imparten
estas enseñanzas en Castilla La mancha.
1. La educación infantil constituye la etapa educativa que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de
edad. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
2. El segundo ciclo de la Educación infantil tiene carácter voluntario.
3. La respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se desarrollará de manera normalizada e
inclusiva.
4. Los centros que imparten el segundo ciclo coordinaran el primer ciclo de la educación infantil y la educación primaria.
5. El consejo escolar y el claustro de profesores podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de
organización, etc… Podrán ampliar el horario escolar, siempre que conlleve un gasto extra para las familias.
1. La finalidad de la Educación Infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo y social e
intelectual de los niños y niñas.
2. En la E.I se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y a los hábitos de
control, manifestación de la comunicación y del lenguaje y a pautas elementales de
convivencia y relación social, características físicas y sociales del medio en el que viven. Se
facilitará que elaboren una imagen de sí, mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía
personal.
a) Descubrir y construir. El conocimiento de su propio cuerpo y ,el de los otros.
b) Observar y explorar el mundo que les rodea.
c) Adquirir hábitos de higiene, alimentación, vestido, descanso y protección.
d) Construir una imagen ajustada de sí mismo y desarrollar las capacidades afectivas.
e) Establecer relaciones positivas con los iguales y los adultos.
f) Desarrollar las habilidades comunicativas.
g) Iniciarse en el manejo de las operaciones lógico-matemáticas.
h) Descubrir el placer de la lectura.
i) Conocer y participar en las actividades sociales y culturales de Castilla-La Mancha.
Decreto 67/2007,
de 29-05-2007.
Capítulo II.
Currículo.
Artículo 5. Elementos del currículo: 1. El currículo es
el conjunto de objetivos, competencias básicas,
contenidos, métodos pedagógicos y criterios de
evaluación de cada una de las enseñanzas. 2. Los
centros desarrollaran y completarán el currículo.
Artículo 6. Competencias básicas. 1. Conjunto de conocimientos, destrezas actitudes que
son necesarias para la realización y desarrollo personal. 2. La organización y
funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación y las
actividades complementarias deben facilitar también el desarrollo de las competencias
básicas.
Artículo 7. Estructura.
1. Se estructura y organiza entorno a tres áreas.
- Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.
- Conocimiento e interacción con el entorno.
- Lenguajes: Comunicación y representación.
2. Las áreas que se abordarán por medio de actividades globalizadas.
3. Las programaciones didácticas integran en el área relativa a los
lenguajes, la iniciación del aprendizaje de la lengua extranjera y de
las tecnologías de la información y de la comunicación.
4. El horario escolar respetara el carácter globalizador de la actividad y
los ritmos de actividad y descanso del alumnado.
5. Los métodos de trabajo se basarán en la experimentación, el
respeto, juego en un ambiente de afecto y confianza.
Artículo 9.
1. La educación en el segundo ciclo
de E.I es un proceso compartido
con las familias.
2. Programará el periodo de
acogida del alumnado.
3. Los centros de E.I mantendrán
una colaboración estrecha con el
primer ciclo.
Artículo 8. Respuesta a la diversidad del alumnado.
1. Conjunto de actuaciones educativas
dirigidas a dar respuesta al alumnado y a su
entorno en función de las diferentes
capacidades, ritmos y estilos de
aprendizaje, motivaciones e intereses,
situaciones sociales, culturales, lingüísticas y
de salud.
2. La respuesta al alumnado con N.E de apoyo
educativo partirá de la identificación de sus
características.
3. La escolarización se flexibilizará.
4. El alumno, excepcionalmente podrá
permanecer escolarizado en el segundo
ciclo de la E.I un año más de los tres que
constituyen el mismo.
Artículo 10.
1. La evaluación en esta etapa será global, continua y
formativa.
2. La evaluación servirá para identificar los aprendizajes
adquiridos, el nivel de desarrollo alcanzado.
3. Las entrevistas con las familias, la observación directa
y sistemática y el análisis de las producciones del
alumnado constituirán las principales técnicas de
evaluación.
Artículo 11. Autonomía de los centros.
1. El proyecto educativo y las programaciones didácticas
desarrollaran la autonomía pedagógica de acuerdo con lo
establecido en el artículo 115.
2. El proyecto educativo de centro es el documento
programático que define la identidad del centro, recoge
los valores y establece los objetivos y prioridades en
coherencia con el contexto socioeconómico y con los
principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica
8/1985.
3. Las programaciones didácticas son instrumentos
específicos de planificación, desarrollo y evaluación de
cada una de las áreas del currículo.
Decreto
67/2007, de
29-05-2007.
Capitulo III.
Medidas de
Apoyo al
currículo.
Artículo 12. Coordinación entre las
diferentes etapas.
1. La programación didáctica
tendrá un formato único y se
elaborará de forma coordinada
por los correspondientes
equipos de ciclo.
2. La consejería competente en
materia de educación
establecerá los cauces
necesarios para asegurar la
imprescindible colaboración
entre las escuelas infantiles y los
centros de E.I y primaria.
Artículo 13. Formación de la comunidad educativa.
1. La Consejería competente en materia de
educación garantizara el asesoramiento y apoyo a
los centros en la puesta en marcha de programas
de formación en centros. Programara una oferta
flexible de formación permanente del
profesorado y de otros profesionales.
2. La consejería promoverá, en colaboración, de
asociaciones escuelas taller para madres y padres
dirigidos a favorecer la participación y
colaboración con los centros y el desarrollo de sus
tareas educativas.
Artículo 14.
1. La consejería competente en
materia de educación impulsara la
investigación, la experimentación
e innovación educativa mediante
ayudas.
2. La Consejería promoverá
certámenes para estimular la
elaboración de materiales
curriculares y premiar las buenas
prácticas.
Artículo 15. Desarrollo del Plan de lectura.
La consejería apoyara la incorporación a la Educación
infantil de los objetivos y contenidos del Plan de Lectura.
Decreto 67/2007, de 29-05-2007.
ANEXO I. COMETENCIAS
CLAVE.
1. Comunicación en la lengua materna.
2. Comunicación en lenguas extranjeras.
3. Competencia matemática y
competencias básicas en ciencia y
tecnologías.
4. Competencia digital.
5. Aprender a aprender.
6. Competencias sociales y cívicas.
7. Sentido de la iniciativa y espíritu de
empresa.
8. Conciencia y expresión cultural.
ANEXO II. Áreas del
segundo ciclo de la
Educación infantil.
1. Conocimiento de sí mismo y
autonomía personal.
2. Conocimiento e interacción con
el entorno.
3. Los lenguajes: Comunicación y
representación.
ANEXO III. Orientaciones
para el desarrollo de los
procesos de enseñanza y
aprendizaje.
1. El proyecto educativo del
centro como marco referencial.
2. Las programaciones didácticas.
3. La tutoría y la colaboración con
las familias.
4. Las actividades
extracurriculares.
5. La organización del equipo
docente.
Decreto 67/2007. ANEXO I. COMETENCIAS CLAVE.
1. Comunicación en la
lengua materna.
- Para poder
comunicarse en lengua
materna una persona
debe tener
conocimientos del
vocabulario, la
gramática funcional y
las funciones del
lenguaje.
- Las personas deben
poseer las capacidades
necesarias para
comunicarse de forma
oral y escrita.
- Una actitud positiva, la
disposición al diálogo
crítico y constructivo.
2. Comunicación en lenguas
extranjeras.
- Exige tener conocimientos
del vocabulario y la
gramática funcional y ser
consciente de los
principales tipos de
interacción verbal y
registros de la lengua.
- Las capacidades esenciales
consisten en la habilidad
para entender en los
mensajes orales, para
iniciar, mantener y
concluir conversaciones.
- Una actitud positiva
entraña la apreciación de
la diversidad cultural y el
interés.
3. Competencia matemática y
competencias básicas en ciencias y
tecnología.
- Las capacidades matemáticas y
los conocimientos científicos y
tecnológicos son imprescindibles
para su comprensión.
- Una actitud positiva en
matemáticas se basa en el respeto
de la verdad y refiriéndonos al
ámbito científico el juicio y la
curiosidad crítica.
4. Competencia digital.
- Exige una buena comprensión y
amplios conocimientos sobre la
naturaleza, la función y las
oportunidades de los TSI.
- Las capacidades necesarias incluyen:
la capacidad de buscar, obtener y
tratar información.
- La utilización de los TSI requiere de
las actitudes críticas y reflexivas.
5. Aprender a aprender.
- La persona debe tener conocimientos de las competencias, los
conocimientos¸ las capacidades y las cualificaciones exigidas.
- Exige la adquisición de las capacidades básicas fundamentales necesarias
para el aprendizaje complementario como la lectura, la escritura el cálculo
y las TICS.
- Toda actitud positiva debe basarse en la motivación y la confianza.
Decreto 67/2007. ANEXO I. COMETENCIAS CLAVE.
6. Competencias sociales y cívicas.
- Conocimientos para entender el modo en que las personas pueden
procurarse un estado de salud física y mental óptima.
7. Sentido de la iniciativa y espíritu de empresa.
- Entre los conocimientos necesarios se incluye la capacidad de reconocer las
oportunidades existentes para las actividades personales, profesionales y
comerciales.
- Las competencias están relacionadas con una gestión proactiva de los
proyectos.
- La actitud empresarial se caracteriza por la iniciativa, la productividad y la
independencia y la innovación.
8. Conciencia y expresión cultural.
- La expresión cultural precisa una consciencia de la herencia
cultural a escala local, nacional y europea y de su lugar en el
mundo.
- Las capacidades están relacionadas con la apreciación y la
expresión: La apreciación y el disfrute de las obras de arte.
- La base del respeto y de una actitud abierta a la diversidad de la
expresión cultural.
Decreto 67/2007. ANEXO I. ÁREAS DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN
INFANTIL.
CONOCIMIENTO DE SÍ MISMO Y AUTONOMIA
PERSONAL.
Objetivos.
1. Conocer, representar y utilizar el cuerpo.
2. Formarse una imagen ajustada de si
mismo.
3. Identificar, dominar y comunicar los
sentimientos.
4. Realizar con autonomía las actividades
habituales.
5. Desarrollar actitudes y hábitos de respeto.
Contenidos.
- BLOQUE 1º: El cuerpo: Imagen y salud.
- BLOQUE 2º: El juego y la actividad en la
vida cotidiana.
Criterios de evaluación.
1. Dar muestra de un conocimiento
progresivo de su esquema corporal.
2. Realizar las tareas con seguridad y
confianza.
3. Expresar sentimientos y emociones.
4. Realizar actividades habituales
autónomamente.
5. Colaborar a crear un entorno agradable.
CONOCIMIENTO E INTERACCIÓN CON EL
ENTORNO.
Objetivos:
1. Observar y explorar el entorno natural.
2. Iniciarse en las habilidades
matemáticas.
3. Relacionarse con los demás.
4. Conocer distintos grupos sociales.
Contenidos:
- BLOQUE 1º: El acercamiento al medio
natural.
- BLOQUE 2º: La participación en la vida
cultural y social.
Criterios de evaluación:
1. Identificar y nombrar componentes del
entorno natural.
2. Agrupar, clasificar y ordenar elementos
del entorno natural.
3. Conocer, identificar y describir
personas.
4. Participar en la elaboración de las
normas.
LENGUAJES: COMUNICACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
Objetivos:
1. Utilizar el lenguaje oral para expresar sentimientos,
deseos e ideas.
2. Comprender las intenciones y mensajes de otros niños.
3. Iniciarse en los usos sociales de la lectura y la escritura.
4. Comprender y representar ideas.
5. Comprender y disfrutar escuchando.
6. Utilizar el ordenador.
Contenidos.
- BLOQUE 1º: El lenguaje verbal.
- BLOQUE 2º: Los lenguajes creativos.
- BLOQUE 3º: El lenguaje de las Tecnologías de la
información y la comunicación.
Criterios de evaluación:
1. Utilizar la lengua oral propia y extranjera.
2. Comprender mensajes orales diversos.
3. Mostrar interés por los textos escritos.
4. Disfrutar compartiendo la audición y la lectura de textos
literarios.
5. Expresarse y comunicarse utilizando medios, materiales
y técnicas propias.
6. Usar el ordenador como vehículo de expresión y
comunicación.
Decreto 67/2007. ANEXO III. ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS
PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE.
Y
1. EL PROYECTO EDUCATIVO DE
CENTRO COMO MARCO
REFERENCIAL.
- Su contenido incluye:
a) La descripción de las
características del entorno
social y cultural del centro.
b) Los principios educativos.
c) La oferta de enseñanza.
d) Los criterios y medidas para
dar respuesta a la diversidad.
e) Los criterios y procedimientos
de colaboración con otros
centros.
f) Los compromisos de mejorar
el rendimiento del alumnado.
g) La definición de la jornada
escolar del centro.
h) La oferta de servicios
educativos complementarios.
i) El plan de autoevaluación o
de evaluación interna del
centro.
2. LAS PROGRAMACIONES DIDACTICAS
- Las programaciones didácticas incluye:
a) Una introducción que incluya las prioridades
establecidas.
b) los objetivos, las competencias clave, los contenidos y
los criterios de evaluación.
c) Métodos de trabajo.
d) Las actividades complementarias.
e) Los procedimientos y criterios de evaluación del
alumnado.
f) los criterios, indicadores, procedimientos,
temporalización y responsables de la evaluación.
2.1 El alumnado del segundo ciclo de E.I.
2.2. Objetivos, competencias básicas, contenidos y
criterios de evaluación.
2.3 Métodos de trabajo.
2.4 Las actividades complementarias.
2.5 La evaluación del alumnado y del proceso de
enseñanza.
3. LA TUTORIA Y LA COLABORACIÓN CON LAS
FAMILIAS.
3.1 El periodo de acogida.
- Asumir con naturalidad el proceso.
- Dar pautas para contribuir a dar seguridad y
confianza.
3.2 La tutoría con las familias.
3.3 La tutoría con las familias.
3.4 La tutoría como coordinación del equipo
docente.
Decreto 67/2007. ANEXO III. ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS
PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE.
4. LAS ACTIVIDADES EXTRACURRÍCULARES.
Distintos criterios:
- El objetivo final es conseguir que todos los niños y niñas se
beneficien.
- El plan debe ser equilibrado.
- Integrar actividades esporádicas.
- Incorporación de voluntariado.
5. LA ORGANIZACIÓN DEL EQUIPO DOCENTE.
- El grupo de maestros constituyen el elemento fundamental a la
hora de llevar a la práctica la autonomía pedagógica y organizativa
de los centros.
REAL DECRETO 1630/2006
REAL DECRETO 1630/2006, 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS
Artículo 1. Principios generales Artículo 2. Fines Artículo 3. Objetivos Artículo 4. Áreas
Artículo 5. Contenidos educativos y Artículo 6. Enseñanzas Artículo 7. Evaluación Artículo 8. Atención a la diversidad
Currículo mínimas en el segundo
Ciclo de educación infantil
Artículo 9. Autonomía de los centros
Anexo: Áreas del segundo ciclo de educación infantil:
1. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal
2. Conocimiento del entorno
3. Lenguajes: comunicación y representación
- Disposición adicional única
- Disposición transitoria única
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
REAL DECRETO 1630/2006
REAL DECRETO 1630/2006 DE 29 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
ENSEÑANZAS MINIMAS DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
 La regulación que realicen las administraciones educativas, deberán incluir los objetivos, los contenidos y los criterios de
evaluación si bien la agrupación de bloques establecida en este real decreto.
 Tiene como finalidad la presentación de los contenidos de forma coherente.
REAL DECRETO 1630/2006
Artículo 1.
Principios generales
1. Educación infantil
- Etapa educativa con
identidad propia
- Atiente a niños y
niñas desde el
nacimiento hasta los
seis años
2. Se ordena en dos ciclos:
- Hasta los 3 años
- De 3 a 6 años
3. Tiene carácter voluntario
El segundo ciclo será
gratuito
Artículo 2. Fines
1. Finalidad
Educación infantil es
contribuir al
desarrollo físico,
afectivo, social e
intelectual del os
niños y niñas.
2. En ambos ciclos se
entenderá
progresivamente al
desarrollo afectivo,
al movimiento y
hábitos de control, a
las manifestaciones
de convivencia,
características físicas
y sociales del medio.
Elaborar una imagen
de sí mismo que sea
positiva y
equilibrada.
3. Autonomía personal
Artículo 3. Objetivos
a) Conocer su
propio cuerpo y
el de otros
b) Observar y
explorar su
entorno familiar,
natural y social
c) Adquirir
progresivamente
autonomía
d) Desarrollar sus
capacidades
afectivas
e) Relacionarse con
los demás
f) Desarrollar
habilidades
comunicativas
g) Iniciarse en las
habilidades
Artículo 4. Áreas
Contenidos
educativos de la
Educación
infantil; estos se
organizarán en
áreas
correspondiente
s.
Los métodos en
ambos ciclos se
basarán en las
experiencias, las
habilidades y el
juego.
Artículo 5. Contenidos
educativos determinados
1. Las administraciones
determinarán los
contenidos educativos
del primer ciclo
2. Y el currículo del
segundo ciclo
3. Fomentan una primera
aproximación a la
lengua extranjera en el
segundo ciclo
4. Los centros docentes
desarrollarán y
completarán los
contenidos educativos
del primer ciclo
REAL DECRETO
1630/2009
Artículo 6. Enseñanzas
mínimas en el segundo ciclo
de Educación infantil.
 Las áreas del segundo
ciclo de la Educación
infantil.
- Conocimiento de sí
mismo y
autonomía
personal.
- Conocimiento del
entorno.
- Lenguajes:
comunicación y
representación.
 Anexo
Se fijaron:
- Objetivos
- Contenidos
- Criterios de
evaluación
Artículo 7. Evaluación
1. En el segundo ciclo la
educación será global,
continua y formativa
2. Debe servir para
identificar los
aprendizajes
adquiridos y el ritmo y
características de cada
niño.
3. Se evaluarán además
de los procesos de
aprendizaje su propia
práctica educativa.
Artículo 8. Atención a la
diversidad.
1. Debe contemplar como
principio la diversidad
del alumnado adaptando
la práctica educativa a
las características
personales.
2. Las administraciones
educativas establecerán
procedimientos y
facilitarán la
coordinación de cuantos
sectores intervengan.
3. Los centros atenderán a
los niños y niñas que
presentan necesidades
educativas especiales.
4. Los centros atenderán a
los niños y niñas que
presenten necesidades
educativas especiales.
Artículo 9. Autonomía de los centros.
1. Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros
2. Los centros docentes desarrollarán y contemplarán el currículo establecido por las administraciones educativas.
3. Los centros cooperarán estrechamente con las familias.
 Disposición adicional única. Enseñanzas de religión
1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de Educación infantil.
2. Las administraciones educativas garantizarán a padres y tutores que manifiesten su voluntad.
3. Velarán porque la enseñanza de religión respete a todos.
4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y las diferentes confesiones religiosas
 Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogados el Real Decreto 1330/1991 y el 828/2003
2. Queda derogado el Real Decreto 2438/1994
3. Quedan derogados las demás normas de igual o inferior rango.
 Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Corresponde al ministro de Educación y Ciencia.
 Disposición transitoria única.
- Las enseñanzas mínimas se seguirán en el Real Decreto 1330/1993.
- Relacionados con esta etapa.
 Disposición final primera. Carácter básico.
- El presente Real Decreto tiene carácter de norma básica.
 Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
REAL DECRETO 1630/2006. ANEXO. ÁREAS DEL SEGUNDO CICLO DE EDUACIÓN INFANTIL.
1. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.
Objetivos:
1. Formarse una imagen ajustada y positiva de sí mismo.
2. Conocer y representar su cuerpo.
3. Identificar los propios sentimientos, emociones, necesidades o preferencias.
4. Realizar actividades habituales y tareas.
5. Adecuar sus comportamientos a las necesidades y requ3erimientos de los otros.
6. Progresar en la adquisición de hábitos y actitudes relacionadas con la seguridad.
Contenidos:
-Bloque 1. El cuerpo y la propia imagen
-Bloque 2. Juego y movimiento
-Bloque 3. La actividad y la vida cotidiana
-Bloque 4. El cuidado personal y la salud
2. Conocimientos del entorno.
Objetivos:
1. Observar y explorar de forma activa su entorno.
2. Relacionarse con los demás
3. Conocer distintos grupos sociales
4. Iniciarse en las habilidades
5. Conocer y valorar los componentes básicos del medio natural y algunas de sus relaciones.
Contenidos:
-Bloque 1. Medio físico: elementos, relaciones y medidas
-Bloque 2. Acercamiento a la naturaleza.
-Bloque 3. Cultura y vida en sociedad.
3. lenguajes: comunicación y representación.
Objetivos:
1. Utilizar la lengua como instrumento de comunicación, de representación, aprendizaje y disfrute.
2. Expresar emociones
3. Comprender las intenciones y mensajes de otros niños y adultos.
4. Comprender, reproducir y recrear algunos textos.
5. Iniciarse en los usos sociales de la lectura y la escritura.
6. Acercarse al conocimiento de obras artísticas.
7. Iniciarse en el uso oral de una lengua extranjera.
Contenidos:
-Bloque1. Lenguaje verbal.
-Bloque2. Lenguaje audiovisual y TIC.
- Bloque 3. Lenguaje artístico
-Bloque 4. Lenguaje corporal.
Criterios de evaluación
1. Dar muestra de conocimiento progresivo de su esquema corporal
2. Participar en juegos
3. Realizar autónomamente y con iniciativa actividades habituales.
4. Discriminar objetos y elementos del entorno inmediato y actual sobre ellos.
5. Dar muestras de interesarse por el medio natural.
6. Identificar y conocer los grupos sociales más significativos de su entorno.
DECRETO 88/2009
Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de
la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que imparten
en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2009/10040].
CAPITULO I. DISPOSICIONES
GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Principios generales.
Artículo 3. Finalidad.
Artículo 4. Objetivos Generales.
CAPÍTULO II. CURRÍCULO.
Artículo 5. Elementos del currículo.
Artículo 6. Competencias básicas.
Artículo 7. Estructura.
Artículo 8. La respuesta a la
diversidad.
Artículo 9. La colaboración con las
familias.
Artículo 10. Evaluación.
Artículo 11. Autonomía de los
centros.
CAPÍTULO III. MEDIDAS DE
APOYO.
Artículo 12. Coordinación
entre las diferentes etapas.
Artículo 13. Formación de la
comunidad educativa.
Artículo 14. Investigación,
experimentación e
innovación educativa.
CAPÍTULO IV. REQUISITOS BÁSICOS
DE LOS CENTROS Y DE LOS
PROFESIONALES.
Artículo 15. Denominación.
Artículo 16. Requisitos de los
profesionales.
Artículo 17. Proporción máxima de los
niños y niñas por grupo.
Artículo 18. Condiciones mínimas que han
de reunir los centros.
Artículo 19. Autorización y registro de
centros.
ANEXO 1.
COMPETENCIAS CLAVE.
1. Comunicación en lengua materna.
2. Comunicación en las lenguas
extranjeras.
3. Competencia matemática y
competencia básica en ciencia y
tecnología.
4. Competencia digital.
5. Competencias sociales y cívicas.
6. Aprender a aprender.
7. Sentido de la iniciativa empresarial
y espíritu de empresa.
8. Consciencia y expresión cultural.
ANEXO II. Áreas del primer ciclo de
Educación Infantil.
1. Conocimiento de sí mismo y
autonomía personal.
2. Conocimiento e interacción con el
entorno.
3. Lenguaje: Comunicación y
representación.
ANEXO III. ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS
PRECESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE.
1. El proyecto educativo y social como marco de
referencia.
2. Las programaciones didácticas.
3. La acción con las familias y la continuidad de la acción
educativa.
4. La organización del equipo de profesionales y la
coordinación con el segundo ciclo de infantil.
DECRETO 88/2009.
Decreto 88/2009, de 07/07/ 2009, por que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo
de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo
importan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha [2009/10040].
- La Ley Organica 2/2006, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas,
contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas.
- El Real Decreto 1630/2006, establece que las Administraciones educativas determinaran los
contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil.
- Por otra parte, corresponde también a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la
competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales.
- La Ley 5/1995, de solidaridad en Castilla-La Mancha, concibe la educación como un servicio
público de valor social.
- Su objetivo es establecer el currículo, los contenidos del primer ciclo de la educación infantil y las
medidas necesarias para su desarrollo.
DECRETO 88/2009
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 1. Objetivo
y ámbito de
aplicación.
- Determinar
los
contenidos
educativos
del primer
ciclo de
educación
infantil.
- Establecer
los
requisitos
básicos.
Artículo 2. Principios generales.
1. La educación infantil constituye la etapa
educativa con identidad propia. Desde el
nacimiento hasta los 3 años.
2. El primer ciclo tiene carácter voluntario.
3. Los centros docentes coordinan de las
programaciones didácticas con los otros
centros.
4. Los centros docentes cooperan
estrechamente con los padres, madres,
tutores, respetando su responsabilidad.
Artículo 3. Finalidad.
1. La finalidad de Educación
Infantil es contribuir al
desarrollo, (físico, social,
emocional, intelectual y
afectivo del niño).
2. Se atenderá
progresivamente al
desarrollo afectivo al
movimiento y los habitos
de control.
3. El carácter educativo del
primer ciclo será
recogiendo en una
propuesta pedagógica
que formará parte del
proyecto educativo y
social de los centros.
Artículo 4. Objetivos generales.
Primer ciclo.
Desarrollar las capacidades:
a. Descubrir y construir el
conocimiento de su
cuerpo.
b. Observar y explorar su
entorno.
c. Adquirir progresivamente
autonomía.
d. Construir una imagen
ajustada de sí mismo.
e. Establecer relaciones
positivas.
f. Desarrollar las habilidades
para expresar las
necesidades propias.
DECRETO 88/2009
CAPITULO II. CURRÍCULO.
Artículo 5. Elementos del
currículo.
1. Es el conjunto de objetivos,
competencias básicas,
contenidos y métodos
pedagógicos y criterios de
evaluación.
2. Centros docentes,
autonomía pedagógica y al
currículo.
Artículo 6. Competencias básicas.
1. Conjunto de conocimientos,
destrezas y aptitudes que
son necesarias para la
realización y desarrollo
personal.
2. La organización y
funcionamiento de los
centros.
Artículo 7. Estructura.
1. Se divide en tres áreas.
Anexo II.
2. Áreas: Actividades
globalizadas.
3. Objetivos, contenidos y
criterios de evaluación.
4. Métodos de experiencia y
actividades y juego.
Artículo 8. La respuesta a la diversidad del
alumnado.
1. Conjunto de actuaciones
educativas dirigidas a dar
respuesta a las diferencias
capacidades, ritmos y estilos de
aprendizaje.
2. Las respuestas de manera
individualizada.
3. Detección precoz.
Artículo 9. La colaboración con las familias.
1. La educación en el primer ciclo de
Educación Infantil se concibe como
un proceso único en el que
intervienen la familia y los
educadores.
- Se desarrolla sobre todo en el
entorno familiar como el
escolar.
2. El centro organizara la
colaboración continua con la
familia para garantizar el
intercambio y la unidad en la
actuación.
Artículo 10. Evaluación.
1. Sera global, continua y
formativa.
2. Se valorara el nivel alcanzado
en las competencias claves.
3. Las entrevistas con las
familias.
4. Los programas de recogida
de información.
5. Competencia por el
alumnado y práctica por el
profesorado.
Artículo 11. Autonomía en los centros.
1. Proyecto educativo y social es un documento
pragmático que define la identidad del centro.
2. Las programaciones didácticas son
instrumentos específicos de planificación,
desarrollo y evaluación de cada uno de los
ámbitos del currículo.
DECRETO 88/2009
CAPITULO III. MEDIDAS DE APOYO AL CURRÍCULO.
Artículo 12. Coordinación entre las
diferentes etapas.
1. La consejería competente
establecerá los cauces
necesarios para asegurar la
colaboración entre los
distintos profesionales.
2. Para garantizar la
continuidad de los procesos
educativos.
Artículo 13. Formación de la
comunidad educativa.
1. La Consejería competente
garantizara el asesoramiento y
apoyo a los centros.
2. Programará una oferta de
formación permanente del
profesorado.
3. Promoverá escuelas y talleres,
tanto para los padres como los
docentes.
Artículo 14. Investigación, experimentación e
innovación educativa.
1. La Administración regional impulsara la
investigación.
2. Promoverá certámenes para estimular la
elaboración de materiales curriculares y
premiar las buenas prácticas.
DECRETO 88/2009
CAPITULO IV. REQUISITOS BÁSICOS EN LOS CENTROS Y DE LOS PROFESIONALES.
Artículo 15. Denominación.
1. La denominación
genérica de los
centros educativos
públicos.
2. La denominación
genérica de los
centros privados.
3. Los centros
educativos que se
refiere este Decreto
deberán tener una
denominación
específica.
4. En las zonas rurales
podrán construirse
escuelas infantiles
que agrupen
distintos localidades.
Artículo 16. Requisitos de
los profesionales.
1. La atención
educativa directa al
alumnado del
primer ciclo de la
educación infantil
correrá a cargo del
profesional.
2. La elaboración y
seguimiento de la
propuesta
pedagógica del
centro estará bajo
responsabilidad de
uno o una Maestra o
Maestro.
Artículo 17. Proporción
máximo de niñas y niños por
grupo.
1. El número de niños y
niñas por grupo no
podrá ser superior a
veinte.
2. La distribución del
alumnado en los
distintos
agrupamientos se
realizara de forma
flexible.
Artículo 18. Condiciones mínimas
que han de reunir los centros.
1. Estar ubicado en zonas
saludables.
2. Tener un emplazamiento
independiente, integrado
y accesible.
3. Cumplir las normas de
construcción en vigor.
4. Contar con espacios
suficiente y adecuado.
5. El desarrollo normativo
contemplara las
particularidades de los
centros ubicados en las
zonas rurales.
Artículo 19. Autorización y registro de
centros.
1. Se establecerán los procedimientos y
las competencias.
2. Dichos centros docentes quedarán
inscritos en el Registro de centros
docentes no universitarios.
- DISPOSICIONES ADICIONALES:
- 1º Centros con autorización previa.
- 2º Condiciones y requisitos de los centros.
- DISPOSICIOES TRANSITORIAS UNICAS.
- DISPOSICIONES FINALES:
- 1º Desarrollo normativo.
- 2º Entrada en vigor.
DECRETO 88/2009
ANEXO. I COMPETENCIAS CLAVE.
1. COMPETENCIA EN LENGUA MATERNA.
Conocimiento del vocabulario, la
gramática funcional y las funciones
de la lengua.
- Capacidad para comunicarse de
forma oral y escrita.
- Actitud positiva al diálogo
crítico y constructivo.
2. COMUNICACIÓN EN LAS LENGUAS
ESTRANGERAS.
- Conocimiento del vocabulario, la gramática y
ser consciente de los principales tipos de
interacción verbal y registros de la lengua.
- Capacidad para atender el mensaje.
- Actitud positiva a la apreciación de la
diversidad cultural y el interés.
3. COMPETENCIA MATEMÁTICA Y
COMPETENCIAS BÁSICAS EN CIENCIA Y
TECNOLOGIA.
- Capacidades matemáticas.
- Conocimientos científicos y tecnológicos para su
comprensión.
- Actitud positiva en matemáticas se basa en el
respeto de la verdad y el juicio y la curiosidad
crítica en las ciencias.
4. COMPETENCIA DIGITAL.
- Conocimiento sobre la naturaleza la función y las
oportunidades de las TSI.
- Capacidad de buscar obtener y tratar información.
- Actitud crítica y reflexiva.
DECRETO 88/2009
ANEXO. I COMPETENCIAS CLAVE
5. APRENDER A APRENDER.
- Conocimientos de las competencias.
- Capacidades para el aprendizaje
complementario, como la lectura, la
escritura, el cálculo y la TICS.
6. COMPENTECIAS SOCIALES Y
CÍVICAS.
- Conocimientos para entender el
modo en que las personas pueden
procurarse un estado de salud
física y mental óptimo.
- Capacidad de comunicarse de
una manera constructiva en
distintos entornos.
- Actitud de colaboración.
7. SENTIDO DE LA INICIATIVA Y
ESPÍRITU DE EMPRESA.
- Entre los conocimientos necesarios
se incluyen la capacidad de
reconocer las oportunidades
existentes.
- Las competencias están
relacionadas con una gestión
proactiva de los proyectos.
- Actitud empresarial se caracteriza
por la iniciativa, la proactividad, la
independencia y la innovación.
8. CONSCIENCIA Y EXPRESIÓN
CULTURAL.
- La expresión cultural precisa una
consciencia de la herencia cultural
a escala local.
- Las capacidades están
relacionadas con la apreciación y la
expresión.
- Actitud abierta a la diversidad de
la expresión cultural.
DECRETO 88/2009
ANEXO. II ÁREAS DEL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL.
1. CONOCIMIENTO DE SÍ MISMO Y AUTONOMIA
PERSONAL.
Objetivos:
1. Reconocerse como persona diferenciada de
los demás y formarse una imagen ajustada y
positiva de sí mismo.
2. Progresar en el control del cuerpo.
3. Desarrollar estrategias para identificar sus
necesidades básicas de afecto, juego….
4. Identificar necesidades, sentimientos,
emociones o preferencias.
5. Realizar actividades habituales y tareas.
6. Progresar en la adquisición de hábitos y
actitudes.
Contenidos:
- BLOQUE 1º. El cuerpo: Imagen, capacidades
motrices y sensoriales, salud y cuidado
personal.
- BLOQUE 2º. El juego y la actividad en la vida
cotidiana.
Criterios de evaluación.
1. Progresar en los conocimientos de su
esquema corporal y del control global y
segmentario del cuerpo.
2. Dar muestras de mejora de sus destrezas
motoras y de sus habilidades
manipulativas a través del juego.
CONOCIMIENTO E INTERACCIÓN CON EL
ENTORNO.
Objetivos:
1. Observar y explorar el medio físico.
2. Descubrir, comprender y conocer forma
activa y progresiva.
3. Interesarse por el conocimiento del
medio social cercano.
4. Participar y disfrutar de las fiestas.
5. Iniciarse en habilidades matemáticas
explorando.
6. Mostrar curiosidad por las tecnologías y
medios de comunicación.
Contenidos:
- BLOQUE 1º: El acercamiento al medio
natural.
- BLOQUE 2º: La participación en la vida
cultural y social.
Criterios de evaluación:
1. Explorar y descubrir el medio físico
inmediato.
2. Dar muestras de interesarse por le
medio natural inmediato.
3. Identificar y conocer los grupos sociales
más significativos de su entorno.
LENGUAJES: COMUNICACIÓN Y
REPRESENTACIÓN.
Objetivos:
1. Descubrir la función comunicativa del
lenguaje, propia y de los demás.
2. Experimentar, adquirir progresivamente
y utilizar diferentes lenguajes.
3. Mejorar su expresión oral.
4. Utilizar los lenguajes como instrumento
de comunicación.
5. Potenciar la curiosidad y desarrollar la
creatividad.
6. Aproximarse al lenguaje escrito.
Contenidos.
- BLOQUE 1º: Lenguaje y comunicación.
- BLOQUE 2º: otras formas de
comunicación: artística, corporal,
audiovisual y tecnológica.
Criterios de evaluación:
1. Utilizar el lenguaje no verbal y la
lengua oral.
2. Comprender mensajes orales
diversos.
3. Mostrar interés por los textos
escritos.
4. Iniciar la expresión y comunicación
utilizando medios.
DECRETO 88/2009
ANEXO. III ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE.
1. EL PROYECTO EDUCATIVO
Y SOCIAL COMO MARCO
REFERENCIAL.
Contiene:
a) La descripción de las
características del
entorno social y
cultural del centro.
b) Los principios
educativos y los
valores.
c) La oferta de servicios.
d) La adecuación de los
objetivos generales.
e) Los criterios y
procedimientos de
colaboración y
coordinación con el
resto de los centros
docentes.
f) El plan de
autoevaluación.
2. LAS PROGRAMACIONES
DIDACTICAS.
2.1 La niña y el niño del primer
ciclo de educación infantil.
2.2. Objetivos, competencias
básicas, contenidos y criterios
de evaluación.
2.3 Los métodos de trabajo, la
organización de tiempo, grupos
y espacios, los materiales y
recursos didácticos.
2.4 La evaluación.
3. LA ACCIÓN CON LAS
FAMILIAS Y LA
CONTUNUIDAD DE LA
ACCIÓN EDUCATIVA.
- Cuando se comparte la
labor educativa la
colaboración es
imprescindible a lo largo
de todo el periodo.
- Las entrevistas con las
familias y las
observaciones de los
padres.
- El centro debe programar
un periodo de acogida.
4. LA ORGANIZACIÓN DEL
EQUIPO DE PROFESIONALES Y LA
COORDINACIÓN CON EL
SEGUNDO CICLO DE INFANTIL.
- La programación, desarrollo y
evaluación del proceso educativo
es un trabajo en equipo.
- El funcionamiento eficaz del
grupo exige un procedimiento
adecuado, planificación y tiempo
específico.
- La función propedéutica de esta
etapa conlleva la necesidad de
establecer espacios de
coordinación con el profesorado
del 2º ciclo de Educación infantil.

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Decretos raul

  • 1. GESTIÓN E INNOVACIÓN DE LOS CONTEXTOS EDUCATIVOS. TRABAJO-PRACTICA MARCO NORMATIVO EN EDUCACIÓN INFANTIL. RAÚL DOMÍNGUEZ GÓMEZ. GRUPO 2 MAGISTERIO INFANTIL 2
  • 2. Decreto 67/2007, de 29-05-2007. Decreto 67/2007, de 29-05-2007, por el que se establece y ordena el currículo del segundo cicló de la Educación infantil en la comunidad de Castilla-La Mancha. - La Educación Infantil es una etapa con identidad propia, cuya finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual en estrecha colaboración con las familias. - Esta etapa se ordena en dos ciclos, siendo el primero el que corresponde hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
  • 3. Decreto 67/2007, de 29- 05-2007 por el que sestablece y ordena el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha. Se define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagogícos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. Corresponde al gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Suponen el 65 por ciento de los horarios escolares, en tanto que el 35 por ciento restante es responsabilidad de las Administraciones educativas. Una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación infantil mediante el Real Decreto 1630/2006 de 29 de diciembre, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha determinar el currículo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Castilla-La Mancha. El presente Decreto incorpora las intenciones para que el alumnado alcance la competencia suficiente en el desarrollo de sus capacidades. Se realiza en un contexto que garantiza, desde los principios de igualdad de oportunidades e inclusíon social, la educación de los valores de igualdad, interculturalidad, salud y respeto por el entorno natural. La importancia para asegurar el éxito escolar de todo el alumnado, la respuesta temprana a las necesidades especifícas de apoyo educativo, la coordinación con el primer ciclo de Educación infantil y Educación primaria, y la estrecha colaboración con las familias. Este decreto establece y ordena el currículo del segundo ciclo de Educación infantil. Determina la responsabilidad de los centros docentes, en el ejercicio de su autonomia pedagógica, para adaptar los diferentes elementos del currículo al alumnado y el entorno cercano y a la propia realidad de Castilla La Mancha dentro de un proyecto nacional y en el marco de los objetivos europeos. Es una etapa con identidad propia, cuya finalidad es la de contribuir al desarrollo físico , afectivo, social e intelectual en estrecha colaboración con las familias. Esta etapa va desde el nacimiento hasta los seis años. Se distribuye en dos ciclos siendo el primero el que comprende hasta los 3 años, y el segundo desde los tres a los 6 años de edad.
  • 4. Decreto 67/2007, de 29-05-2007. Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo.1 Objeto y ámbito de aplicación. Artículo. 2 Principios Generales . Artículo. 3 Fines Artículo 4. Objetivos Generales. El presente Decreto tiene como objeto establecer y ordenar el currículo del segundo ciclo de Educación infantil y será de aplicación en todos los centros docentes que imparten estas enseñanzas en Castilla La mancha. 1. La educación infantil constituye la etapa educativa que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. 2. El segundo ciclo de la Educación infantil tiene carácter voluntario. 3. La respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se desarrollará de manera normalizada e inclusiva. 4. Los centros que imparten el segundo ciclo coordinaran el primer ciclo de la educación infantil y la educación primaria. 5. El consejo escolar y el claustro de profesores podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, etc… Podrán ampliar el horario escolar, siempre que conlleve un gasto extra para las familias. 1. La finalidad de la Educación Infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo y social e intelectual de los niños y niñas. 2. En la E.I se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y a los hábitos de control, manifestación de la comunicación y del lenguaje y a pautas elementales de convivencia y relación social, características físicas y sociales del medio en el que viven. Se facilitará que elaboren una imagen de sí, mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal. a) Descubrir y construir. El conocimiento de su propio cuerpo y ,el de los otros. b) Observar y explorar el mundo que les rodea. c) Adquirir hábitos de higiene, alimentación, vestido, descanso y protección. d) Construir una imagen ajustada de sí mismo y desarrollar las capacidades afectivas. e) Establecer relaciones positivas con los iguales y los adultos. f) Desarrollar las habilidades comunicativas. g) Iniciarse en el manejo de las operaciones lógico-matemáticas. h) Descubrir el placer de la lectura. i) Conocer y participar en las actividades sociales y culturales de Castilla-La Mancha.
  • 5. Decreto 67/2007, de 29-05-2007. Capítulo II. Currículo. Artículo 5. Elementos del currículo: 1. El currículo es el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. 2. Los centros desarrollaran y completarán el currículo. Artículo 6. Competencias básicas. 1. Conjunto de conocimientos, destrezas actitudes que son necesarias para la realización y desarrollo personal. 2. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación y las actividades complementarias deben facilitar también el desarrollo de las competencias básicas. Artículo 7. Estructura. 1. Se estructura y organiza entorno a tres áreas. - Conocimiento de sí mismo y autonomía personal. - Conocimiento e interacción con el entorno. - Lenguajes: Comunicación y representación. 2. Las áreas que se abordarán por medio de actividades globalizadas. 3. Las programaciones didácticas integran en el área relativa a los lenguajes, la iniciación del aprendizaje de la lengua extranjera y de las tecnologías de la información y de la comunicación. 4. El horario escolar respetara el carácter globalizador de la actividad y los ritmos de actividad y descanso del alumnado. 5. Los métodos de trabajo se basarán en la experimentación, el respeto, juego en un ambiente de afecto y confianza. Artículo 9. 1. La educación en el segundo ciclo de E.I es un proceso compartido con las familias. 2. Programará el periodo de acogida del alumnado. 3. Los centros de E.I mantendrán una colaboración estrecha con el primer ciclo. Artículo 8. Respuesta a la diversidad del alumnado. 1. Conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta al alumnado y a su entorno en función de las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, culturales, lingüísticas y de salud. 2. La respuesta al alumnado con N.E de apoyo educativo partirá de la identificación de sus características. 3. La escolarización se flexibilizará. 4. El alumno, excepcionalmente podrá permanecer escolarizado en el segundo ciclo de la E.I un año más de los tres que constituyen el mismo. Artículo 10. 1. La evaluación en esta etapa será global, continua y formativa. 2. La evaluación servirá para identificar los aprendizajes adquiridos, el nivel de desarrollo alcanzado. 3. Las entrevistas con las familias, la observación directa y sistemática y el análisis de las producciones del alumnado constituirán las principales técnicas de evaluación. Artículo 11. Autonomía de los centros. 1. El proyecto educativo y las programaciones didácticas desarrollaran la autonomía pedagógica de acuerdo con lo establecido en el artículo 115. 2. El proyecto educativo de centro es el documento programático que define la identidad del centro, recoge los valores y establece los objetivos y prioridades en coherencia con el contexto socioeconómico y con los principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica 8/1985. 3. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada una de las áreas del currículo.
  • 6. Decreto 67/2007, de 29-05-2007. Capitulo III. Medidas de Apoyo al currículo. Artículo 12. Coordinación entre las diferentes etapas. 1. La programación didáctica tendrá un formato único y se elaborará de forma coordinada por los correspondientes equipos de ciclo. 2. La consejería competente en materia de educación establecerá los cauces necesarios para asegurar la imprescindible colaboración entre las escuelas infantiles y los centros de E.I y primaria. Artículo 13. Formación de la comunidad educativa. 1. La Consejería competente en materia de educación garantizara el asesoramiento y apoyo a los centros en la puesta en marcha de programas de formación en centros. Programara una oferta flexible de formación permanente del profesorado y de otros profesionales. 2. La consejería promoverá, en colaboración, de asociaciones escuelas taller para madres y padres dirigidos a favorecer la participación y colaboración con los centros y el desarrollo de sus tareas educativas. Artículo 14. 1. La consejería competente en materia de educación impulsara la investigación, la experimentación e innovación educativa mediante ayudas. 2. La Consejería promoverá certámenes para estimular la elaboración de materiales curriculares y premiar las buenas prácticas. Artículo 15. Desarrollo del Plan de lectura. La consejería apoyara la incorporación a la Educación infantil de los objetivos y contenidos del Plan de Lectura.
  • 7. Decreto 67/2007, de 29-05-2007. ANEXO I. COMETENCIAS CLAVE. 1. Comunicación en la lengua materna. 2. Comunicación en lenguas extranjeras. 3. Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnologías. 4. Competencia digital. 5. Aprender a aprender. 6. Competencias sociales y cívicas. 7. Sentido de la iniciativa y espíritu de empresa. 8. Conciencia y expresión cultural. ANEXO II. Áreas del segundo ciclo de la Educación infantil. 1. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal. 2. Conocimiento e interacción con el entorno. 3. Los lenguajes: Comunicación y representación. ANEXO III. Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje. 1. El proyecto educativo del centro como marco referencial. 2. Las programaciones didácticas. 3. La tutoría y la colaboración con las familias. 4. Las actividades extracurriculares. 5. La organización del equipo docente.
  • 8. Decreto 67/2007. ANEXO I. COMETENCIAS CLAVE. 1. Comunicación en la lengua materna. - Para poder comunicarse en lengua materna una persona debe tener conocimientos del vocabulario, la gramática funcional y las funciones del lenguaje. - Las personas deben poseer las capacidades necesarias para comunicarse de forma oral y escrita. - Una actitud positiva, la disposición al diálogo crítico y constructivo. 2. Comunicación en lenguas extranjeras. - Exige tener conocimientos del vocabulario y la gramática funcional y ser consciente de los principales tipos de interacción verbal y registros de la lengua. - Las capacidades esenciales consisten en la habilidad para entender en los mensajes orales, para iniciar, mantener y concluir conversaciones. - Una actitud positiva entraña la apreciación de la diversidad cultural y el interés. 3. Competencia matemática y competencias básicas en ciencias y tecnología. - Las capacidades matemáticas y los conocimientos científicos y tecnológicos son imprescindibles para su comprensión. - Una actitud positiva en matemáticas se basa en el respeto de la verdad y refiriéndonos al ámbito científico el juicio y la curiosidad crítica. 4. Competencia digital. - Exige una buena comprensión y amplios conocimientos sobre la naturaleza, la función y las oportunidades de los TSI. - Las capacidades necesarias incluyen: la capacidad de buscar, obtener y tratar información. - La utilización de los TSI requiere de las actitudes críticas y reflexivas. 5. Aprender a aprender. - La persona debe tener conocimientos de las competencias, los conocimientos¸ las capacidades y las cualificaciones exigidas. - Exige la adquisición de las capacidades básicas fundamentales necesarias para el aprendizaje complementario como la lectura, la escritura el cálculo y las TICS. - Toda actitud positiva debe basarse en la motivación y la confianza.
  • 9. Decreto 67/2007. ANEXO I. COMETENCIAS CLAVE. 6. Competencias sociales y cívicas. - Conocimientos para entender el modo en que las personas pueden procurarse un estado de salud física y mental óptima. 7. Sentido de la iniciativa y espíritu de empresa. - Entre los conocimientos necesarios se incluye la capacidad de reconocer las oportunidades existentes para las actividades personales, profesionales y comerciales. - Las competencias están relacionadas con una gestión proactiva de los proyectos. - La actitud empresarial se caracteriza por la iniciativa, la productividad y la independencia y la innovación. 8. Conciencia y expresión cultural. - La expresión cultural precisa una consciencia de la herencia cultural a escala local, nacional y europea y de su lugar en el mundo. - Las capacidades están relacionadas con la apreciación y la expresión: La apreciación y el disfrute de las obras de arte. - La base del respeto y de una actitud abierta a la diversidad de la expresión cultural.
  • 10. Decreto 67/2007. ANEXO I. ÁREAS DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL. CONOCIMIENTO DE SÍ MISMO Y AUTONOMIA PERSONAL. Objetivos. 1. Conocer, representar y utilizar el cuerpo. 2. Formarse una imagen ajustada de si mismo. 3. Identificar, dominar y comunicar los sentimientos. 4. Realizar con autonomía las actividades habituales. 5. Desarrollar actitudes y hábitos de respeto. Contenidos. - BLOQUE 1º: El cuerpo: Imagen y salud. - BLOQUE 2º: El juego y la actividad en la vida cotidiana. Criterios de evaluación. 1. Dar muestra de un conocimiento progresivo de su esquema corporal. 2. Realizar las tareas con seguridad y confianza. 3. Expresar sentimientos y emociones. 4. Realizar actividades habituales autónomamente. 5. Colaborar a crear un entorno agradable. CONOCIMIENTO E INTERACCIÓN CON EL ENTORNO. Objetivos: 1. Observar y explorar el entorno natural. 2. Iniciarse en las habilidades matemáticas. 3. Relacionarse con los demás. 4. Conocer distintos grupos sociales. Contenidos: - BLOQUE 1º: El acercamiento al medio natural. - BLOQUE 2º: La participación en la vida cultural y social. Criterios de evaluación: 1. Identificar y nombrar componentes del entorno natural. 2. Agrupar, clasificar y ordenar elementos del entorno natural. 3. Conocer, identificar y describir personas. 4. Participar en la elaboración de las normas. LENGUAJES: COMUNICACIÓN Y REPRESENTACIÓN. Objetivos: 1. Utilizar el lenguaje oral para expresar sentimientos, deseos e ideas. 2. Comprender las intenciones y mensajes de otros niños. 3. Iniciarse en los usos sociales de la lectura y la escritura. 4. Comprender y representar ideas. 5. Comprender y disfrutar escuchando. 6. Utilizar el ordenador. Contenidos. - BLOQUE 1º: El lenguaje verbal. - BLOQUE 2º: Los lenguajes creativos. - BLOQUE 3º: El lenguaje de las Tecnologías de la información y la comunicación. Criterios de evaluación: 1. Utilizar la lengua oral propia y extranjera. 2. Comprender mensajes orales diversos. 3. Mostrar interés por los textos escritos. 4. Disfrutar compartiendo la audición y la lectura de textos literarios. 5. Expresarse y comunicarse utilizando medios, materiales y técnicas propias. 6. Usar el ordenador como vehículo de expresión y comunicación.
  • 11. Decreto 67/2007. ANEXO III. ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE. Y 1. EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO COMO MARCO REFERENCIAL. - Su contenido incluye: a) La descripción de las características del entorno social y cultural del centro. b) Los principios educativos. c) La oferta de enseñanza. d) Los criterios y medidas para dar respuesta a la diversidad. e) Los criterios y procedimientos de colaboración con otros centros. f) Los compromisos de mejorar el rendimiento del alumnado. g) La definición de la jornada escolar del centro. h) La oferta de servicios educativos complementarios. i) El plan de autoevaluación o de evaluación interna del centro. 2. LAS PROGRAMACIONES DIDACTICAS - Las programaciones didácticas incluye: a) Una introducción que incluya las prioridades establecidas. b) los objetivos, las competencias clave, los contenidos y los criterios de evaluación. c) Métodos de trabajo. d) Las actividades complementarias. e) Los procedimientos y criterios de evaluación del alumnado. f) los criterios, indicadores, procedimientos, temporalización y responsables de la evaluación. 2.1 El alumnado del segundo ciclo de E.I. 2.2. Objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación. 2.3 Métodos de trabajo. 2.4 Las actividades complementarias. 2.5 La evaluación del alumnado y del proceso de enseñanza. 3. LA TUTORIA Y LA COLABORACIÓN CON LAS FAMILIAS. 3.1 El periodo de acogida. - Asumir con naturalidad el proceso. - Dar pautas para contribuir a dar seguridad y confianza. 3.2 La tutoría con las familias. 3.3 La tutoría con las familias. 3.4 La tutoría como coordinación del equipo docente.
  • 12. Decreto 67/2007. ANEXO III. ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE. 4. LAS ACTIVIDADES EXTRACURRÍCULARES. Distintos criterios: - El objetivo final es conseguir que todos los niños y niñas se beneficien. - El plan debe ser equilibrado. - Integrar actividades esporádicas. - Incorporación de voluntariado. 5. LA ORGANIZACIÓN DEL EQUIPO DOCENTE. - El grupo de maestros constituyen el elemento fundamental a la hora de llevar a la práctica la autonomía pedagógica y organizativa de los centros.
  • 13. REAL DECRETO 1630/2006 REAL DECRETO 1630/2006, 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS Artículo 1. Principios generales Artículo 2. Fines Artículo 3. Objetivos Artículo 4. Áreas Artículo 5. Contenidos educativos y Artículo 6. Enseñanzas Artículo 7. Evaluación Artículo 8. Atención a la diversidad Currículo mínimas en el segundo Ciclo de educación infantil Artículo 9. Autonomía de los centros Anexo: Áreas del segundo ciclo de educación infantil: 1. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal 2. Conocimiento del entorno 3. Lenguajes: comunicación y representación - Disposición adicional única - Disposición transitoria única - Disposición derogatoria única - Disposición final primera - Disposición final segunda - Disposición final tercera
  • 14. REAL DECRETO 1630/2006 REAL DECRETO 1630/2006 DE 29 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS MINIMAS DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL  La regulación que realicen las administraciones educativas, deberán incluir los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación si bien la agrupación de bloques establecida en este real decreto.  Tiene como finalidad la presentación de los contenidos de forma coherente.
  • 15. REAL DECRETO 1630/2006 Artículo 1. Principios generales 1. Educación infantil - Etapa educativa con identidad propia - Atiente a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años 2. Se ordena en dos ciclos: - Hasta los 3 años - De 3 a 6 años 3. Tiene carácter voluntario El segundo ciclo será gratuito Artículo 2. Fines 1. Finalidad Educación infantil es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual del os niños y niñas. 2. En ambos ciclos se entenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y hábitos de control, a las manifestaciones de convivencia, características físicas y sociales del medio. Elaborar una imagen de sí mismo que sea positiva y equilibrada. 3. Autonomía personal Artículo 3. Objetivos a) Conocer su propio cuerpo y el de otros b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social c) Adquirir progresivamente autonomía d) Desarrollar sus capacidades afectivas e) Relacionarse con los demás f) Desarrollar habilidades comunicativas g) Iniciarse en las habilidades Artículo 4. Áreas Contenidos educativos de la Educación infantil; estos se organizarán en áreas correspondiente s. Los métodos en ambos ciclos se basarán en las experiencias, las habilidades y el juego.
  • 16. Artículo 5. Contenidos educativos determinados 1. Las administraciones determinarán los contenidos educativos del primer ciclo 2. Y el currículo del segundo ciclo 3. Fomentan una primera aproximación a la lengua extranjera en el segundo ciclo 4. Los centros docentes desarrollarán y completarán los contenidos educativos del primer ciclo REAL DECRETO 1630/2009 Artículo 6. Enseñanzas mínimas en el segundo ciclo de Educación infantil.  Las áreas del segundo ciclo de la Educación infantil. - Conocimiento de sí mismo y autonomía personal. - Conocimiento del entorno. - Lenguajes: comunicación y representación.  Anexo Se fijaron: - Objetivos - Contenidos - Criterios de evaluación Artículo 7. Evaluación 1. En el segundo ciclo la educación será global, continua y formativa 2. Debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de cada niño. 3. Se evaluarán además de los procesos de aprendizaje su propia práctica educativa. Artículo 8. Atención a la diversidad. 1. Debe contemplar como principio la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales. 2. Las administraciones educativas establecerán procedimientos y facilitarán la coordinación de cuantos sectores intervengan. 3. Los centros atenderán a los niños y niñas que presentan necesidades educativas especiales. 4. Los centros atenderán a los niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales.
  • 17. Artículo 9. Autonomía de los centros. 1. Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros 2. Los centros docentes desarrollarán y contemplarán el currículo establecido por las administraciones educativas. 3. Los centros cooperarán estrechamente con las familias.  Disposición adicional única. Enseñanzas de religión 1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de Educación infantil. 2. Las administraciones educativas garantizarán a padres y tutores que manifiesten su voluntad. 3. Velarán porque la enseñanza de religión respete a todos. 4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y las diferentes confesiones religiosas  Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogados el Real Decreto 1330/1991 y el 828/2003 2. Queda derogado el Real Decreto 2438/1994 3. Quedan derogados las demás normas de igual o inferior rango.  Disposición final segunda. Desarrollo normativo. Corresponde al ministro de Educación y Ciencia.  Disposición transitoria única. - Las enseñanzas mínimas se seguirán en el Real Decreto 1330/1993. - Relacionados con esta etapa.  Disposición final primera. Carácter básico. - El presente Real Decreto tiene carácter de norma básica.  Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
  • 18. REAL DECRETO 1630/2006. ANEXO. ÁREAS DEL SEGUNDO CICLO DE EDUACIÓN INFANTIL. 1. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal. Objetivos: 1. Formarse una imagen ajustada y positiva de sí mismo. 2. Conocer y representar su cuerpo. 3. Identificar los propios sentimientos, emociones, necesidades o preferencias. 4. Realizar actividades habituales y tareas. 5. Adecuar sus comportamientos a las necesidades y requ3erimientos de los otros. 6. Progresar en la adquisición de hábitos y actitudes relacionadas con la seguridad. Contenidos: -Bloque 1. El cuerpo y la propia imagen -Bloque 2. Juego y movimiento -Bloque 3. La actividad y la vida cotidiana -Bloque 4. El cuidado personal y la salud 2. Conocimientos del entorno. Objetivos: 1. Observar y explorar de forma activa su entorno. 2. Relacionarse con los demás 3. Conocer distintos grupos sociales 4. Iniciarse en las habilidades 5. Conocer y valorar los componentes básicos del medio natural y algunas de sus relaciones.
  • 19. Contenidos: -Bloque 1. Medio físico: elementos, relaciones y medidas -Bloque 2. Acercamiento a la naturaleza. -Bloque 3. Cultura y vida en sociedad. 3. lenguajes: comunicación y representación. Objetivos: 1. Utilizar la lengua como instrumento de comunicación, de representación, aprendizaje y disfrute. 2. Expresar emociones 3. Comprender las intenciones y mensajes de otros niños y adultos. 4. Comprender, reproducir y recrear algunos textos. 5. Iniciarse en los usos sociales de la lectura y la escritura. 6. Acercarse al conocimiento de obras artísticas. 7. Iniciarse en el uso oral de una lengua extranjera. Contenidos: -Bloque1. Lenguaje verbal. -Bloque2. Lenguaje audiovisual y TIC. - Bloque 3. Lenguaje artístico -Bloque 4. Lenguaje corporal. Criterios de evaluación 1. Dar muestra de conocimiento progresivo de su esquema corporal 2. Participar en juegos 3. Realizar autónomamente y con iniciativa actividades habituales. 4. Discriminar objetos y elementos del entorno inmediato y actual sobre ellos. 5. Dar muestras de interesarse por el medio natural. 6. Identificar y conocer los grupos sociales más significativos de su entorno.
  • 20. DECRETO 88/2009 Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que imparten en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2009/10040]. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principios generales. Artículo 3. Finalidad. Artículo 4. Objetivos Generales. CAPÍTULO II. CURRÍCULO. Artículo 5. Elementos del currículo. Artículo 6. Competencias básicas. Artículo 7. Estructura. Artículo 8. La respuesta a la diversidad. Artículo 9. La colaboración con las familias. Artículo 10. Evaluación. Artículo 11. Autonomía de los centros. CAPÍTULO III. MEDIDAS DE APOYO. Artículo 12. Coordinación entre las diferentes etapas. Artículo 13. Formación de la comunidad educativa. Artículo 14. Investigación, experimentación e innovación educativa. CAPÍTULO IV. REQUISITOS BÁSICOS DE LOS CENTROS Y DE LOS PROFESIONALES. Artículo 15. Denominación. Artículo 16. Requisitos de los profesionales. Artículo 17. Proporción máxima de los niños y niñas por grupo. Artículo 18. Condiciones mínimas que han de reunir los centros. Artículo 19. Autorización y registro de centros. ANEXO 1. COMPETENCIAS CLAVE. 1. Comunicación en lengua materna. 2. Comunicación en las lenguas extranjeras. 3. Competencia matemática y competencia básica en ciencia y tecnología. 4. Competencia digital. 5. Competencias sociales y cívicas. 6. Aprender a aprender. 7. Sentido de la iniciativa empresarial y espíritu de empresa. 8. Consciencia y expresión cultural. ANEXO II. Áreas del primer ciclo de Educación Infantil. 1. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal. 2. Conocimiento e interacción con el entorno. 3. Lenguaje: Comunicación y representación. ANEXO III. ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS PRECESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE. 1. El proyecto educativo y social como marco de referencia. 2. Las programaciones didácticas. 3. La acción con las familias y la continuidad de la acción educativa. 4. La organización del equipo de profesionales y la coordinación con el segundo ciclo de infantil.
  • 21. DECRETO 88/2009. Decreto 88/2009, de 07/07/ 2009, por que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo importan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha [2009/10040]. - La Ley Organica 2/2006, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. - El Real Decreto 1630/2006, establece que las Administraciones educativas determinaran los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil. - Por otra parte, corresponde también a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales. - La Ley 5/1995, de solidaridad en Castilla-La Mancha, concibe la educación como un servicio público de valor social. - Su objetivo es establecer el currículo, los contenidos del primer ciclo de la educación infantil y las medidas necesarias para su desarrollo.
  • 22. DECRETO 88/2009 CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Articulo 1. Objetivo y ámbito de aplicación. - Determinar los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil. - Establecer los requisitos básicos. Artículo 2. Principios generales. 1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia. Desde el nacimiento hasta los 3 años. 2. El primer ciclo tiene carácter voluntario. 3. Los centros docentes coordinan de las programaciones didácticas con los otros centros. 4. Los centros docentes cooperan estrechamente con los padres, madres, tutores, respetando su responsabilidad. Artículo 3. Finalidad. 1. La finalidad de Educación Infantil es contribuir al desarrollo, (físico, social, emocional, intelectual y afectivo del niño). 2. Se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo al movimiento y los habitos de control. 3. El carácter educativo del primer ciclo será recogiendo en una propuesta pedagógica que formará parte del proyecto educativo y social de los centros. Artículo 4. Objetivos generales. Primer ciclo. Desarrollar las capacidades: a. Descubrir y construir el conocimiento de su cuerpo. b. Observar y explorar su entorno. c. Adquirir progresivamente autonomía. d. Construir una imagen ajustada de sí mismo. e. Establecer relaciones positivas. f. Desarrollar las habilidades para expresar las necesidades propias.
  • 23. DECRETO 88/2009 CAPITULO II. CURRÍCULO. Artículo 5. Elementos del currículo. 1. Es el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos y métodos pedagógicos y criterios de evaluación. 2. Centros docentes, autonomía pedagógica y al currículo. Artículo 6. Competencias básicas. 1. Conjunto de conocimientos, destrezas y aptitudes que son necesarias para la realización y desarrollo personal. 2. La organización y funcionamiento de los centros. Artículo 7. Estructura. 1. Se divide en tres áreas. Anexo II. 2. Áreas: Actividades globalizadas. 3. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación. 4. Métodos de experiencia y actividades y juego. Artículo 8. La respuesta a la diversidad del alumnado. 1. Conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta a las diferencias capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje. 2. Las respuestas de manera individualizada. 3. Detección precoz. Artículo 9. La colaboración con las familias. 1. La educación en el primer ciclo de Educación Infantil se concibe como un proceso único en el que intervienen la familia y los educadores. - Se desarrolla sobre todo en el entorno familiar como el escolar. 2. El centro organizara la colaboración continua con la familia para garantizar el intercambio y la unidad en la actuación. Artículo 10. Evaluación. 1. Sera global, continua y formativa. 2. Se valorara el nivel alcanzado en las competencias claves. 3. Las entrevistas con las familias. 4. Los programas de recogida de información. 5. Competencia por el alumnado y práctica por el profesorado. Artículo 11. Autonomía en los centros. 1. Proyecto educativo y social es un documento pragmático que define la identidad del centro. 2. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada uno de los ámbitos del currículo.
  • 24. DECRETO 88/2009 CAPITULO III. MEDIDAS DE APOYO AL CURRÍCULO. Artículo 12. Coordinación entre las diferentes etapas. 1. La consejería competente establecerá los cauces necesarios para asegurar la colaboración entre los distintos profesionales. 2. Para garantizar la continuidad de los procesos educativos. Artículo 13. Formación de la comunidad educativa. 1. La Consejería competente garantizara el asesoramiento y apoyo a los centros. 2. Programará una oferta de formación permanente del profesorado. 3. Promoverá escuelas y talleres, tanto para los padres como los docentes. Artículo 14. Investigación, experimentación e innovación educativa. 1. La Administración regional impulsara la investigación. 2. Promoverá certámenes para estimular la elaboración de materiales curriculares y premiar las buenas prácticas.
  • 25. DECRETO 88/2009 CAPITULO IV. REQUISITOS BÁSICOS EN LOS CENTROS Y DE LOS PROFESIONALES. Artículo 15. Denominación. 1. La denominación genérica de los centros educativos públicos. 2. La denominación genérica de los centros privados. 3. Los centros educativos que se refiere este Decreto deberán tener una denominación específica. 4. En las zonas rurales podrán construirse escuelas infantiles que agrupen distintos localidades. Artículo 16. Requisitos de los profesionales. 1. La atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de la educación infantil correrá a cargo del profesional. 2. La elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica del centro estará bajo responsabilidad de uno o una Maestra o Maestro. Artículo 17. Proporción máximo de niñas y niños por grupo. 1. El número de niños y niñas por grupo no podrá ser superior a veinte. 2. La distribución del alumnado en los distintos agrupamientos se realizara de forma flexible. Artículo 18. Condiciones mínimas que han de reunir los centros. 1. Estar ubicado en zonas saludables. 2. Tener un emplazamiento independiente, integrado y accesible. 3. Cumplir las normas de construcción en vigor. 4. Contar con espacios suficiente y adecuado. 5. El desarrollo normativo contemplara las particularidades de los centros ubicados en las zonas rurales. Artículo 19. Autorización y registro de centros. 1. Se establecerán los procedimientos y las competencias. 2. Dichos centros docentes quedarán inscritos en el Registro de centros docentes no universitarios. - DISPOSICIONES ADICIONALES: - 1º Centros con autorización previa. - 2º Condiciones y requisitos de los centros. - DISPOSICIOES TRANSITORIAS UNICAS. - DISPOSICIONES FINALES: - 1º Desarrollo normativo. - 2º Entrada en vigor.
  • 26. DECRETO 88/2009 ANEXO. I COMPETENCIAS CLAVE. 1. COMPETENCIA EN LENGUA MATERNA. Conocimiento del vocabulario, la gramática funcional y las funciones de la lengua. - Capacidad para comunicarse de forma oral y escrita. - Actitud positiva al diálogo crítico y constructivo. 2. COMUNICACIÓN EN LAS LENGUAS ESTRANGERAS. - Conocimiento del vocabulario, la gramática y ser consciente de los principales tipos de interacción verbal y registros de la lengua. - Capacidad para atender el mensaje. - Actitud positiva a la apreciación de la diversidad cultural y el interés. 3. COMPETENCIA MATEMÁTICA Y COMPETENCIAS BÁSICAS EN CIENCIA Y TECNOLOGIA. - Capacidades matemáticas. - Conocimientos científicos y tecnológicos para su comprensión. - Actitud positiva en matemáticas se basa en el respeto de la verdad y el juicio y la curiosidad crítica en las ciencias. 4. COMPETENCIA DIGITAL. - Conocimiento sobre la naturaleza la función y las oportunidades de las TSI. - Capacidad de buscar obtener y tratar información. - Actitud crítica y reflexiva.
  • 27. DECRETO 88/2009 ANEXO. I COMPETENCIAS CLAVE 5. APRENDER A APRENDER. - Conocimientos de las competencias. - Capacidades para el aprendizaje complementario, como la lectura, la escritura, el cálculo y la TICS. 6. COMPENTECIAS SOCIALES Y CÍVICAS. - Conocimientos para entender el modo en que las personas pueden procurarse un estado de salud física y mental óptimo. - Capacidad de comunicarse de una manera constructiva en distintos entornos. - Actitud de colaboración. 7. SENTIDO DE LA INICIATIVA Y ESPÍRITU DE EMPRESA. - Entre los conocimientos necesarios se incluyen la capacidad de reconocer las oportunidades existentes. - Las competencias están relacionadas con una gestión proactiva de los proyectos. - Actitud empresarial se caracteriza por la iniciativa, la proactividad, la independencia y la innovación. 8. CONSCIENCIA Y EXPRESIÓN CULTURAL. - La expresión cultural precisa una consciencia de la herencia cultural a escala local. - Las capacidades están relacionadas con la apreciación y la expresión. - Actitud abierta a la diversidad de la expresión cultural.
  • 28. DECRETO 88/2009 ANEXO. II ÁREAS DEL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL. 1. CONOCIMIENTO DE SÍ MISMO Y AUTONOMIA PERSONAL. Objetivos: 1. Reconocerse como persona diferenciada de los demás y formarse una imagen ajustada y positiva de sí mismo. 2. Progresar en el control del cuerpo. 3. Desarrollar estrategias para identificar sus necesidades básicas de afecto, juego…. 4. Identificar necesidades, sentimientos, emociones o preferencias. 5. Realizar actividades habituales y tareas. 6. Progresar en la adquisición de hábitos y actitudes. Contenidos: - BLOQUE 1º. El cuerpo: Imagen, capacidades motrices y sensoriales, salud y cuidado personal. - BLOQUE 2º. El juego y la actividad en la vida cotidiana. Criterios de evaluación. 1. Progresar en los conocimientos de su esquema corporal y del control global y segmentario del cuerpo. 2. Dar muestras de mejora de sus destrezas motoras y de sus habilidades manipulativas a través del juego. CONOCIMIENTO E INTERACCIÓN CON EL ENTORNO. Objetivos: 1. Observar y explorar el medio físico. 2. Descubrir, comprender y conocer forma activa y progresiva. 3. Interesarse por el conocimiento del medio social cercano. 4. Participar y disfrutar de las fiestas. 5. Iniciarse en habilidades matemáticas explorando. 6. Mostrar curiosidad por las tecnologías y medios de comunicación. Contenidos: - BLOQUE 1º: El acercamiento al medio natural. - BLOQUE 2º: La participación en la vida cultural y social. Criterios de evaluación: 1. Explorar y descubrir el medio físico inmediato. 2. Dar muestras de interesarse por le medio natural inmediato. 3. Identificar y conocer los grupos sociales más significativos de su entorno. LENGUAJES: COMUNICACIÓN Y REPRESENTACIÓN. Objetivos: 1. Descubrir la función comunicativa del lenguaje, propia y de los demás. 2. Experimentar, adquirir progresivamente y utilizar diferentes lenguajes. 3. Mejorar su expresión oral. 4. Utilizar los lenguajes como instrumento de comunicación. 5. Potenciar la curiosidad y desarrollar la creatividad. 6. Aproximarse al lenguaje escrito. Contenidos. - BLOQUE 1º: Lenguaje y comunicación. - BLOQUE 2º: otras formas de comunicación: artística, corporal, audiovisual y tecnológica. Criterios de evaluación: 1. Utilizar el lenguaje no verbal y la lengua oral. 2. Comprender mensajes orales diversos. 3. Mostrar interés por los textos escritos. 4. Iniciar la expresión y comunicación utilizando medios.
  • 29. DECRETO 88/2009 ANEXO. III ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE. 1. EL PROYECTO EDUCATIVO Y SOCIAL COMO MARCO REFERENCIAL. Contiene: a) La descripción de las características del entorno social y cultural del centro. b) Los principios educativos y los valores. c) La oferta de servicios. d) La adecuación de los objetivos generales. e) Los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación con el resto de los centros docentes. f) El plan de autoevaluación. 2. LAS PROGRAMACIONES DIDACTICAS. 2.1 La niña y el niño del primer ciclo de educación infantil. 2.2. Objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación. 2.3 Los métodos de trabajo, la organización de tiempo, grupos y espacios, los materiales y recursos didácticos. 2.4 La evaluación. 3. LA ACCIÓN CON LAS FAMILIAS Y LA CONTUNUIDAD DE LA ACCIÓN EDUCATIVA. - Cuando se comparte la labor educativa la colaboración es imprescindible a lo largo de todo el periodo. - Las entrevistas con las familias y las observaciones de los padres. - El centro debe programar un periodo de acogida. 4. LA ORGANIZACIÓN DEL EQUIPO DE PROFESIONALES Y LA COORDINACIÓN CON EL SEGUNDO CICLO DE INFANTIL. - La programación, desarrollo y evaluación del proceso educativo es un trabajo en equipo. - El funcionamiento eficaz del grupo exige un procedimiento adecuado, planificación y tiempo específico. - La función propedéutica de esta etapa conlleva la necesidad de establecer espacios de coordinación con el profesorado del 2º ciclo de Educación infantil.